Domínguez de Riezu, Antonio Hilarión. Madrid, X.1713 – 29.IX.1782. Abogado de los Reales Consejos, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, juez de las Rentas de Alcabalas y académico numerario de la Real Academia de la Historia.
Antonio Hilarión Domínguez de Riezu nació en Madrid en 1713, en el seno de la familia formada por Tomás Domínguez de Riezu y María Magdalena Vázquez de Mendoza, que casaba en segundas nupcias.
Su padre era de origen navarro, abogado de profesión y oficial segundo de la Contaduría General de Rentas Generales, lo que sin duda influyó en la formación de su hijo. Antonio Hilarión estudió la carrera de Derecho en la capital y centró su actividad profesional en el ejercicio de la abogacía. Al concluir sus estudios, fue recibido como abogado de los Reales Consejos, lo que suponía un primer escalón para acceder a mejores puestos dentro de la compleja burocracia de la Monarquía. Así, Domínguez ocupó el puesto de juez de Rentas de Alcabalas y en 1738 superó las pruebas necesarias para ingresar en el Colegio de Abogados de Madrid, institución que en el siglo xviii adquirió una notable importancia y contribuyó a la profesionalización de la carrera de abogado.
Tomó posesión de su plaza de académico numerario en la Real Academia de la Historia el 4 de junio de 1742. Ingresó, pues, en la institución al poco de haber sido reconocida oficialmente por Felipe V en 1738 y cuando el cenáculo estaba aún en proceso de consolidación. En el núcleo de académicos fundadores de la sociedad había varios abogados de los Reales Consejos, con los que probablemente había conectado Riezu y que le facilitaron el acceso a la sociedad.
En cualquier caso, permaneció cuarenta años vinculado a la Academia, donde destacó especialmente su labor como censor.
El primer cometido importante que se le encargó a Domínguez de Riezu, según reflejan las Actas de la Academia, fue el de revisar las cédulas sobre historia eclesiástica, que se estaba elaborando para el Diccionario Crítico-Histórico, tarea a la que se dedicaron de lleno los académicos en los primeros años de vida de la institución. Sin embargo, su veteranía y su asidua asistencia a las reuniones semanales de la Junta le valieron ser elegido censor por primera vez el 26 de junio de 1750. El censor, según el artículo 13 de los estatutos de 1738, era un cargo anual sin posibilidad de reelección consecutiva. Esto explica que Antonio Hilarión aparezca en la nómina de censores de la Academia en numerosas ocasiones, pero no de forma continuada. Así, de nuevo fue elegido en 1752, 1755, 1757, 1769, 1771 y 1773. Su cometido principal era velar por el estricto cumplimiento de la legalidad en el funcionamiento de la corporación.
Sin embargo, el abogado Domínguez de Riezu también ejerció una importante labor como censor de manuscritos en el seno de la Academia. El Consejo de Castilla, desde mediados del siglo XVIII, solicitaba a diversas instituciones, entre las que se encontraba la Academia de la Historia, un informe previo para la obtención de la licencia de impresión. Entre las obras que revisó Riezu cabe destacar por su trascendencia la censura favorable, que realizó junto con el también académico Alonso Cano, de la obra de Alonso María de Acevedo titulada De reorum absolutione objecta crimina [...] (1770). El autor abogaba en este escrito por la abolición de la tortura, ya que era contraria a los derechos naturales, y por su erradicación en los tribunales eclesiásticos, incluso en los casos de herejía.
Acevedo se hacía eco de los principales argumentos expuestos por Cesare Beccaria en su obra De los delitos y las penas, cuya traducción al español también fue censurada favorablemente por Domínguez de Riezu, en 1774.
Además de en estos informes, Domínguez de Riezu también dejó plasmado su pensamiento en diversos informes internos de la Academia: en 1770 escribió sobre la reforma del sistema de censura previa en España y elaboró un dictamen sobre la forma que debía adoptar la elaboración de la historia de las Indias. Es más, formó parte de la Junta de Indias y tuvo un papel muy activo en ella.
Antonio Hilarión Domínguez de Riezu tuvo una larga trayectoria como abogado y como académico, que concluyó con su fallecimiento en Madrid el 29 de septiembre de 1782.
Obras de ~: Voto sobre el modo de escribir la Historia de Indias, por D. ~ [s. f.] [Archivo de la Real Academia de la Historia (ARAH), ms. 9/4161]; Informe que dio acerca de la espada hallada en el torreón del convento de San Pablo de Peñafiel, 1753 (ARAH, ms. 9/5930); Informe sobre la reforma del sistema de censura previa, 1770 (ARAH, ms, 11/8025).
Fuentes y bibl.: Archivo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sign. 16; Archivo de la Real Academia de la Historia, Actas de la Real Academia de la Historia, Libro V.
J. Sempere y Guarinos, “Acevedo, Alonso María de”, en Ensayo de una Biblioteca Española de los mejores escritores del Reinado de Carlos III, t. I, Madrid, Imprenta Real, 1784, pág. 78; C. Fernández Duro, “Catálogo sucinto de censuras de obras manuscritas, pedidas por el Consejo a la Real Academia de la Historia antes de acordar las licencias de impresión”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, t. XXXV (1899), págs. 369-434; Marqués de Siete Iglesias, Real Academia de la Historia, catálogo de sus individuos. Noticias sacadas de su archivo, Madrid, Real Academia de la Historia, 1981; F. Aguilar Piñal, Bibliografía de autores españoles del siglo xviii, vol. III (D-F), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1984, pág. 103; E. Velasco Moreno, La Real Academia de la Historia en el siglo XVIII: Una Institución de Sociabilidad, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales-Boletín Oficial del Estado, 2000.
Eva Velasco Moreno