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Juan Romero Alpuente

Biografía

Romero Alpuente, Juan. Valdecuenca (Teruel), 9.III.1762 – Madrid, 22.I.1835. Fiscal, político liberal exaltado y escritor.

Fueron sus padres Pedro Romero Gómez y Josefa Alpuente Gil, labradores acomodados de la comarca de Albarracín. Cuando se casó con Josefa, su padre era viudo y había tenido un hijo, Joaquín Romero Cansino, sacerdote secular, que actuó como padrino de bautismo de su hermanastro.

Cursó primeras letras y Gramática en Madrid y estudios universitarios en Alcalá de Henares (Filosofía), Valencia (se graduó en Derecho Civil y doctorado, 20 de mayo de 1783) y Zaragoza (dos cursos de Cánones).

Se inclinó por la vida eclesiástica como su hermanastro, llegando a tonsurarse y opositar a la prebenda doctoral vacante en la Catedral de Albarracín, que ganó (22 de enero de 1785). Renunció a ella y se trasladó a Madrid, donde cursó Derecho Natural y de Gentes en los Reales Estudios de San Isidro, disciplina obligatoria para los abogados; solicitó su ingreso en el Colegio de Madrid (20 de julio de 1787).

Durante seis años (1785-1791) se preparó en la práctica jurídica acudiendo al estudio de Francisco A. de Mendoza, agente-fiscal más antiguo del Consejo de Castilla, y continuando con el fiscal Fita hasta 1793 elaborando todo tipo de asuntos y expedientes. Completó su formación jurídica con la orientación fiscal durante tres años en la Real Academia de Jurisprudencia; de esta época data su primera publicación científica, Disertación sobre competencias (1786), sobre la diversidad de jurisdicciones en España, en la que propone la unificación de fueros.

A sus veintinueve años, Romero fue elegido como diputado para asistir a las Juntas Generales de la Mesta por el partido y cuadrilla de Albarracín, que le daría gran experiencia en temas económicos. Su conocimiento sobre la Mesta contribuyó a que Manuel de Roda, ministro de Carlos III, le nombrara fiscal —para cuando vacase el puesto— mientras se efectuaba la reforma de los alcaldes entregadores por resolución de 1795.

Sin embargo, la actividad que ocupó su larga vida fue la de magistrado. A los treinta y dos años tomó posesión de la Fiscalía del Crimen en la Audiencia de Valencia (16 de junio de 1794). A los pocos meses se enfrentó al capitán general de Valencia, duque de la Roca; el incidente se inscribe dentro de las hostilidades entre España y Francia en 1794. Los franceses traspasaban ya la frontera y vencían en Cataluña.

Roca decretó en su demarcación la organización de unas milicias de “Voluntarios Honrados” (septiembre de 1794), que debían vestirse y armarse a su costa; en caso contrario, se creaba un impuesto militar de veinticuatro libras o veinticinco pesos, encargando su recaudación a tres magistrados: los jueces Mahamud y Negrete y el fiscal Alpuente. A éste le pareció una idea fantasiosa armar un ejército de ochenta mil hombres y demasiado elevado el impuesto para los voluntarios, por lo cual los tres se presentaron ante el capitán general aduciendo que la gente humilde no podría pagar; los tres fueron puestos en la cárcel (14 de diciembre de 1794). El pueblo, descontento, inició una agitación contra el capitán general, a la que se unió la nobleza. El caso terminó interviniendo Godoy, ahijado del propio Roca, pues tras haber oído al Consejo de Castilla ordenó la libertad de los tres magistrados.

Alpuente fue llevado a su casa en triunfo por el propio pueblo.

Roca fue reemplazado por Luis Urbina en Valencia (marzo de 1795) y Romero fue nombrado oidor de la Chancillería granadina (8 de agosto de 1802), y a continuación gobernador de la primera Sala del Crimen (1805-1808). Parece ser que aquí se casó con Francisca- Xaviera Barmavo de Espinosa, de la que tuvo una hija, María Micaela, que murió niña. En Granada encausó nuevamente a dos poderosos en 1807: el capitán general Ventura Escalante y el regente de la Audiencia, Rodrigo Riquelme Ponce de León, personaje muy significado en la Guerra de la Independencia.

Como eran protegidos por Godoy, Alpuente fue suspendido por seis meses de su cargo (13 de septiembre de 1807), debiendo pasar a la Audiencia de Canarias.

La Guerra de la Independencia impidió su traslado a Canarias y se integró por breve tiempo en la Junta instalada en Teruel. Publicó El grito de la razón al español invencible (Zaragoza, 15 de septiembre de 1808), folleto donde atacaba no sólo la perfidia de Napoleón, sino la de Godoy. La Junta Central le llamó a Sevilla y a través de su secretario, Martín de Garay, fue comisionado para las provincias de Jaén y Córdoba (6 de febrero de 1809), depositando toda la autoridad y facultades de la propia Central en orden a la administración de justicia, alistamiento de mozos, fomento de formación de compañías de particulares, requisición de caballos, monturas y armas, etc. Terminada su misión en Jaén, pasó a Córdoba, pero una delación hizo que le pusieran en la cárcel (10 de julio de 1809) y todavía estaba en ella en diciembre cuando el pueblo de Sevilla le sacó de allí. En 1810 viajó por Alicante y Granada; al quedarse atrapado entre los franceses, algunos le tuvieron como afrancesado, pero a semejanza de otros actuó como espía de la causa patriota. Se reincorporó a la Audiencia de Valencia (junio de 1813), pasando en 1814 a la de Castilla la Nueva; pero la caída del régimen constitucional le bloqueó el empleo.

Romero Alpuente se topó, finalmente, con la Inquisición tras la restauración del Sexenio Absolutista (1814-1820). Estuvo poco tiempo viviendo en Madrid, ocultándose de la policía, pero no pudo evitar ser confinado en Murcia, donde el restablecimiento de una logia masónica le inició en la secta hacia 1816 o 1817. Comprometido en la causa de conspiración política liberal, fue detenido (14 de febrero de 1818) hasta que con el Trienio Liberal (1820-1823) se le puso en libertad y Romero fue proclamado jefe político interino de Murcia por tres meses.

Convocadas elecciones a Cortes, Alpuente fue elegido primer diputado por Aragón (22 de mayo de 1820), convirtiéndose en figura nacional como prohombre de la minoría exaltada durante tres años. Intervino en multitud de temas, como el alivio de las contribuciones, la cuestión pendiente de los señoríos territoriales, la rebaja de sueldos, milicia nacional que incluyera a los jornaleros, el código criminal (1821), la división provincial, y la libertad de enseñanza en la instrucción pública (1821). Contra la aparición de la guerrilla realista escribió el Discurso sobre la Suprema Junta Central de Conspiradores contra el sistema constitucional (septiembre de 1821). Fue uno de los fundadores de la Comunería y de la Sociedad Landaburiana.

El fracaso de las negociaciones entre masones y comuneros para lograr en febrero de 1823 un ministerio comunero propició otro folleto: Observaciones sobre la probable disolución del Estado, que nuevamente le valió la cárcel y de donde salió en abril por sentencia absolutoria en juicio de jurados.

La década absolutista de Fernando VII le empujó al exilio (agosto de 1825). En Londres malvivió, pasó hambre, ayudado sólo por compatriotas, ya que el gobierno inglés le negaba todo subsidio por motivos ideológicos. Escribió varios folletos que vieron la luz en 1830: Observaciones sobre el prestigio errado y funesto del general Espoz y Mina, Proclama a los Aragoneses; su escrito más largo fue sobre la Historia de la Revolución de España en los años 1820 y 1823 (la edición de Alberto Gil Novales, incluye sus principales folletos y los discursos de los Diarios de sesiones en las Cortes). A la revolución de 1830 en Francia le dedicó Los tres días grandes de Francia y los medios para llegar a ver otros iguales en la infeliz España. Al final de su exilio publicó en Burdeos un folleto sobre prospectiva política: Discurso sobre lo que con la muerte de Fernando VII sucederá a la España.

Regresó a España (abril de 1834) al amparo de la amnistía política. Obtuvo una pensión de jubilación de 24.000 reales (17 de junio de 1834). A sus setenta y dos años la Junta electoral de Teruel le eligió como su procurador (30 de junio de 1834) para las Cortes del Estatuto; pero al carecer de bienes suficientes, el Estamento rechazó sus poderes. Aún sufrió un último arresto de doce días (del 26 de julio al 6 de agosto de 1834), siendo la causa su supuesta complicidad en la conspiración La Isabelina, de la que se le exoneró. Murió de una afección catarral el 22 de enero de 1835.

 

Obras de ~: Disertación sobre competencias, 1786; El grito de la razón al español invencible (folleto), Zaragoza, 1808; Discurso sobre la Suprema Junta Central de Conspiradores contra el sistema constitucional (folleto), 1821; Observaciones sobre la probable disolución del Estado (folleto), c. 1823; Observaciones sobre el prestigio errado y funesto del general Espoz y Mina, Proclama a los Aragoneses (folleto), 1830; Historia de la revolución española y otros escritos, 1830 (Biblioteca Nacional de España, ms. 9/27203-04) (ed. e introd. de A. Gil Novales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989, 2 vols.).

 

Bibl.: “Biografía”, en Eco del Comercio, 25 (9 de febrero de 1835); D. Gascón, La provincia de Teruel en la Guerra de la Independencia, Madrid, Imprenta Sucesores M. Minuesa de los Ríos, 1908; A. Gil Novales, El Trienio liberal, Madrid, Siglo XXI, 1980; P. Molas Ribalta, “Magistrados foráneos en la Valencia borbónica”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, t. CXCII, cuad. II (1995); A. Gil Novales, Diccionario biográfico aragonés (1808-1833), Huesca, Diputación, Instituto de Estudios Altoaragoneses, 2005.

 

Juan Eusebio Pérez Sáenz

 

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