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Alonso Ramírez de Villaescusa

Biografía

Ramírez de Villaescusa, Alonso. Villaescusa de Haro (Cuenca), c. 1450 – Valladolid, c. 1510. Corregidor de la época de los Reyes Católicos.

Fue uno de los más importantes e ilustrados corregidores de Isabel la Católica, que desempeñó su cargo en la villa de Valladolid en la última década del siglo xv y escribió un interesante tratado de teoría política titulado Espejo de corregidores y de jueces. Casi todas las noticias que de él se poseen proceden de lo que cuenta en el proemio de esa obra dirigido a los Reyes Católicos. Nacido hacia 1450, seguramente en la villa conquense de Villaescusa de Haro, terminó estudios de leyes en 1476 y pasó a desempeñar el cargo de procurador fiscal provisto por Isabel la Católica.

Ejerció luego en el tribunal de la Inquisición durante otros seis años, uno en Guadalupe y cinco en Toledo, hasta finales de 1490. En ese ejercicio inquisitorial, en el año 1487, alimentando ciertas dudas sobre la reconciliación de algunos judíos, escribió un tratado de diez hojas dirigido al Rey y recibido por el prior de Santa Cruz, fray Tomás de Torquemada, en el que le exponía aquellas dudas y a las que parece también contestó por escrito el inquisidor, sin que se haya conservado, que se sepa, ninguno de los dos escritos.

A fines de 1490, fue llamado por los Reyes a visitar la Real Chancillería de Valladolid y poco después lo promovieron al cargo de corregidor de la villa y de su territorio jurisdiccional, quizá tras asistir algún breve tiempo al cerco de Granada. De sus actuaciones como corregidor de Valladolid han quedado algunas noticias documentales sobre vigilancia de bienes públicos, regulación del mercado, prevención de incendios, elecciones universitarias, juegos de azar o confiscación de rentas a los judíos. Una de sus intervenciones más sonadas hubo de ser la de la visita a la Chancillería de Valladolid, en 1492, acompañando a Juan Daza, deán de Jaén, de la que surgió un exhaustivo informe y una cédula real de reforma de la Chancillería tras la destitución del presidente y de todos los oidores.

Tal vez desde el inicio del desempeño del cargo, que concluiría en los últimos años del siglo, Alonso Ramírez concibió la idea de elaborar un tratado que fundamentase, desde la filosofía política y la doctrina de los autores, los deberes y obligaciones de aquel oficio de corregidor, ahora potenciado y extendido por Isabel la Católica en la segunda década de su reinado. El resultado fue este Espejo de corregidores y jueces, que terminaba de redactar el 26 de agosto de 1493. Aunque el cargo y sus competencias estaba regido por algunas ordenanzas y disposiciones recientes, como las actas de las Cortes de Toledo de 1480, las ordenanzas y capítulos de Córdoba de 1491 o los capítulos de corregidores de 1500, nunca se llegó a realizar un código definitivo y metódico, a pesar de la necesidad que de él sentían los nuevos corregidores.

Tal hubo de ser el motivo que determinase al doctor Ramírez a tomar la pluma y redactar un tratado de utilidad para las personas que iban a desempeñar el oficio.

El libro, que sigue el esquema doctrinal de los espejos de príncipes, ahora aplicado a los deberes de corregidores y jueces, se divide en tres partes. La primera trata del ejercicio de la justicia, cometido fundamental del corregidor, y de las cosas que debe hacer y guardar para administrarla como debe. En ocho capítulos o títulos se analizarán aquellos comportamientos que la pervierten, como codicia, temor, odio, amor, misericordia injusta, crueldad, negligencia e imprudencia. La segunda va dedicada a la prudencia, virtud que debe regir la actuación de cada persona y especialmente la de los corregidores y jueces, y en cuatro capítulos especiales se introduce el estudio de la “prudencia regnativa”, la que ha de guiar a reyes y príncipes, todo lo cual concluye con un título especial dedicado a los hechos del reinado de los Reyes Católicos. La tercera parte, por último, viene a ser una especie de manual de uso para el corregidor, en la que se le muestran y enseñan todas las cosas que debe hacer particularmente, desde que recibe las cartas de provisión hasta el día que se le toma residencia al concluir su gobierno.

Son recomendaciones conforme a las ordenanzas vigentes, aunque sin el enrevesamiento jurídico de éstas y algo más explícitas e inteligibles: advertencias sobre su llegada y presentación en la ciudad, sobre los días y horas en que debe celebrar los regimientos, sobre la organización de las cárceles, sobre la vigilancia del orden y la vida ciudadana, sobre la provisión de pan y trigo, la regulación del mercado de carne y pescado, la vigilancia y mantenimiento de bienes comunales, la prevención de incendios, o la ordenación de fiestas y espectáculos de toros o juegos de cañas. Todas estas recomendaciones poseen además una marcada orientación piadosa, con vistas a la instrucción de un corregidor cristiano, por lo que lo se le encarece que ante todo debe encomendarse a Dios, se le ofrece la fórmula de juramento que debe pronunciar al tomar posesión del cargo, o se le indican los salmos y oraciones que devotamente debe rezar cada día.

No se sabe por qué razones el libro no llegó a ser publicado ni si de él se hicieron muchas copias manuscritas.

Sí parece que el resultado no fue del todo del gusto de la Reina. Lo que sí hizo Villaescusa, quizá para congraciarse, fue extraer y reescribir varios capítulos de la segunda parte de su libro, precisamente aquellos que trataban de los Reyes Católicos como modelos de prudencia regnativa, y los presentó como un libro independiente a ellos dedicado y titulado simplemente Directorio de príncipes, que también se ha conservado manuscrito y ha sido editado modernamente sin que se haya advertido la paternidad de nuestro autor.

 

Obras de ~: Espejo de corregidores y jueces, 1493 (en Biblioteca Universitaria de Madrid, ms. 231/154); Directorio de príncipes, 1493 (Hispanic Society of America, ms. HC: 371/164; ed. de R. B. Tate, Exeter, University of Exeter, 1977, Exeter Hispanic Texts).

 

Bibl.: M.ª A. Varona García, La Chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1981; M. Lunenfeld, Los corregidores de Isabel la Católica, Barcelona, Labor, 1989; M. Á. Pérez Priego, “Noticia sobre Alonso Ramírez de Villaescusa, su Espejo de corregidores y el Directorio de príncipes”, en VV. AA., Actas del VI Congreso Internacional de la Asociación Hispánica de Literatura Medieval, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, 1997, págs. 1169- 1177; H. Hernández Gassó, “Estructura y composición del Espejo de corregidores y jueces de Alonso Ramírez de Villaescusa”, en R. Alemany, J. Ll. Martos y J. M. Manzanaro (eds.), Actes del X Congrés Internacional de l’Associació Hispànica de Literatura Medieval, vol. II, Alicante, Institut Interuniversitari de Filología Valenciana, 2005, págs. 879-893.

 

Miguel Ángel Pérez Priego

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