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Ramón Posada y Soto

Biografía

Posada y Soto, Ramón. Onao, Cangas de Onís (Asturias), 3.I.1746 – Toledo, 1815. Magistrado humanista.

Perteneciente a una familia noble asturiana, sus padres, Joaquín de Posada y Rivero, de la villa de Llanes, y Josefa de Soto y Posada, del lugar de Labra, descendían en sus palabras “de la primera nobleza de esa región”. Inició, tras superar los tres años preparatorios de Filosofía en el Convento benedictino de San Salvador de Celorio, sus estudios de Cánones y Leyes en la Universidad de Valladolid (1762). Pese a ello, recibió el grado de bachiller en Derecho Civil por la Universidad de Burgo de Osma y el de licenciado en Derecho Civil y Canónico por la Universidad de Ávila (1766), incorporando posteriormente su grado de licenciado en Derecho Civil a la Universidad de Valladolid (1767). Tras opositar infructuosamente a Cátedras en dicha Universidad, completó sus conocimientos de la práctica jurídica en el Gymnasio Carolino de Leyes y Cánones de dicha ciudad así como en los despachos o Junta de Prácticas de algunos abogados de renombre (1768-1772). Se trasladó finalmente a Madrid, donde fue recibido por el Consejo de Castilla como abogado de los Reales Consejos el 16 de febrero de 1773. Por entonces, asimismo, probó su capacidad e interés por las Bellas Artes; fue nombrado académico honorario de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (1774).

Este rumbo profesional hacia la abogacía fue abandonado, al ser nombrado por Carlos III oidor de la Audiencia de Guatemala (8 de julio de 1774; toma de posesión, 22 de diciembre de 1774) en los inicios de lo que sería su larga carrera en la magistratura indiana.

Ya en la ciudad que promovía su reconstrucción, desarrolló las funciones judiciales y gubernativas propias del cargo con las anexas de algunas vocalías en Juzgados y Juntas especializadas de Bienes de Difuntos, Policía, Tabaco, Temporalidades jesuíticas, entre otras. El 6 de junio de 1779 fue nombrado alcalde de Crimen de la Audiencia de Lima, cargo del que no llegó a tomar posesión al ser nombrado en octubre de ese mismo año fiscal de la Audiencia de México (toma de posesión el 30 de enero de 1781).

Como fiscal de Real Hacienda, Posada defendió las regalías de la Corona y el patrimonio regio entre 1781 y 1793 bajo los virreinatos de Martín de Mayorga, Manuel Antonio Flórez y del conde de Revillagigedo, hasta convertirse en brazo ejecutor de la política reformista del ministro de Indias, José Gálvez, en Nueva España. En el ejercicio de su cargo desplegó una ingente labor marcada por las notas de probidad, talento, celo por el real servicio y desinterés, repetidamente reconocidas por esos virreyes en sus despachos oficiales. A ellas todavía cabría añadir las humanitarias e ilustradas propias de la época, manifestadas tanto en la protección a ultranza del indígena desde el cargo anexo a la fiscalía de Protector General de los Indios como en la creación de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de México, de la que fue consiliario y presidente (1784), al tener de antiguo las mismas inquietudes artísticas que su contrapariente Jovellanos.

Pero fue sobre todo como fiscal de Real Hacienda de la Audiencia de México como acabó por canalizar la política de reformas administrativas, económicas y fiscales activada durante el reinado de Carlos III. En sus numerosos informes reservados a Gálvez se descubre al agente eficaz de estas reformas que al cabo llevó a emancipar el ramo económico de la autoridad virreinal.

Así, desde la nueva fiscalía de Real Hacienda, creada como especialidad de la civil tradicional para atender mejor el cúmulo de expedientes fiscales (sobre rentas y tributos, abastos, aduanas, incorporación de bienes y oficios a la Corona, temporalidades jesuíticas, lotería, salinas, azogue, monte de piedad de México, bienes de difuntos, fomento general de la agricultura y ganadería, industria y minas, comercio libre, ejército), Posada desarrolló una especie de intendencia intervenida directamente desde España. Por su virtud y mérito, lema de la nueva Orden civil, fue nombrado caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos III (ingreso el 10 de diciembre de 1785).

Habiendo manifestado reiteradas veces desde 1787 su deseo de regresar a la Península, se le presentó la ocasión de cumplir su sueño al producirse la vacante en la fiscalía del Consejo de Indias por fallecimiento de su titular Juan Antonio de Uruñuela. Propuesto en primer lugar para la plaza de fiscal del Consejo y Cámara de Indias por lo perteneciente a las provincias de Nueva España (fecha de nombramiento, 19 de mayo de 1793; toma de posesión el 26 de octubre de 1794), Posada permaneció al frente de la fiscalía durante nueve años. A esta etapa de fiscal del Consejo corresponde el espléndido retrato de Goya (Young Memorial Gallery de San Francisco, Estados Unidos) que lo muestra con un semblante perspicaz y escéptico a la vez, vestido en traje civil y con el simple adorno de la venera de la Orden de Carlos III. En 1796 fue comisionado junto con el conde de Campomanes y Viana y Zavala para dictaminar sobre el proyecto de comercio directo de la Compañía de Filipinas con la India y China; mantuvo después una estrecha vinculación con la Compañía, de la que llegó a ser vicepresidente, hasta 1815. En el largo ejercicio de su oficio fiscal recibió en 1798 el derecho de voto en Cámara, siendo nombrado ministro togado, consejero y camarista de Indias, el 9 de febrero de 1803, cargo en el que permaneció hasta el gran embate de la Guerra de Independencia.

Posada, casado en Guatemala (1778) con la malagueña Ana Fernández de Córdoba, sobrina de Ana de Zayas, esposa del virrey de México, Matías de Gálvez, fue padre de una familia compuesta por cinco hijas (María Buensuceso, María Guadalupe, Ana, María Ramón y María de la Concepción) y un varón, Vicente de Posada y Fernández de Córdoba, que siguió asimismo la carrera de la toga. Habiendo enviudado en febrero de 1799, contrajo nuevas nupcias un año después con María Magdalena López de Cabrejas y Gómez, con la que tuvo dos hijas (Eusebia y Juana).

En el tiempo de la Independencia fue nombrado miembro del nuevo Consejo de Estado por el gobierno “intruso” de José I (1808), cargo al que renunció pasándose al bando nacional. Constituido en la España nacional, el Tribunal Extraordinario y Temporal de Vigilancia y Protección (26 de octubre de 1808), formó parte del mismo desde un principio junto con otros miembros de los antiguos consejos. Pero, restablecido el Consejo de Indias por el Consejo de Regencia conforme a su planta antigua (16 de septiembre de 1810), se reincorporó al mismo y llegó a ocupar el puesto de decano. Finalmente, superados los primeros avatares de la guerra que tan duramente sacudieron la antigua estructura judicial, pudo establecerse la nueva planta diseñada por la Constitución de 1812. En su vértice se situaba el Tribunal Supremo y el decano Posada y Soto fue uno de los veinte magistrados elegidos por el Consejo de Estado constitucional para componer el nuevo Tribunal. Nombrado presidente del mismo, hubo de pronunciar el discurso de apertura del Tribunal Supremo el 20 de junio de 1812, el día de su instalación.

Más tarde, en 1814, restablecido el viejo sistema de consejos por Fernando VII, Posada declinó regresar al Consejo de Indias que otrora representara la culminación de su larga magistratura indiana, obteniendo el retiro con la concesión de todo el sueldo. Un año después falleció en Toledo.

Lo más granado de su obra inédita, dispersa en la menuda casuística de su tarea fiscal, se compone de respuestas, alegaciones y dictámenes, informes, proyectos de bandos, incluidos en los expedientes y oficios del tiempo de servicio en la fiscalía de Real Hacienda de Nueva España, así como en la fiscalía del Consejo y Cámara de Indias.

 

Obras de ~: Sobre el comercio libre de harinas [...] y Sobre exención de alcabalas a los utensilios y géneros que consumen las minas de Nueva España, México, 1781 (atrib.); Respuesta fiscal sobre la instrucción para comisionados y visitadores, México, 15 de julio de 1781 (inéd.) (Archivo General de Indias [AGI], México, 2006); Respuestas fiscales sobre la administración de salinas, 1781-1782 (inéd.) (AGI, México, 1398); Informe sobre la forma de vestir los indios. Propuesta de Posada para que a los indios se les permitiera vestir a la española, México, 14 de febrero de 1782 (inéd.) (AGI, México, 1397 y 1868); Respuesta fiscal sobre los medios para financiar el ejército, México, 31 de diciembre de 1782 (inéd.) (AGI, México, 1398); Informe sobre el proyecto de establecer en México una Academia de las nobles artes de pintura, escultura y arquitectura, México, 31 de julio de 1783 (inéd.) (AGI, México, 1404); Respuesta fiscal sobre el precio del azogue, México, 21 de abril de 1782 (inéd.) (AGI, México, 1646 y 2205); Informe fiscal sobre arbitrios para evitar la ruina del montepío de México, México, 26 de junio de 1782 (inéd.) (AGI, México, 1397); Proyecto de bando para cortar irregularidades en el proceder de algunos alcaldes mayores, México, 13 de marzo de 1784 (inéd.) (AGI, México, 1871); Respuesta fiscal sobre el abasto de carne a la ciudad de México, México, 21 de octubre de 1783 (inéd.) (AGI, México, 1397); Informe sobre establecer un cuartel de arresto en el tribunal del consulado para los reos de causas mercantiles, México, 26 de abril de 1784 (inéd.) (AGI, México, 1410); Informe sobre la contribución de las pulperías, México, 23 de agosto de 1784 (inéd.) (AGI, México, 1413); Sobre la licencia real para fundar la congregación de Nuestra Señora de Covadonga solicitada por los asturianos residentes en México, México, 26 de septiembre de 1783 (inéd.) (AGI, México, 1282); Pedimento fiscal sobre los medios de promover el beneficio de la fundición de la plata, México, 1 de julio de 1784 (inéd.) (AGI, México, 2004); Informe en el expediente sobre las Ordenanzas para la dirección y gobierno de minas de Nueva España y de su tribunal, México, 26 de abril de 1785 (inéd.) (AGI, México, 1416); Testimonio de las Ordenanzas redactadas para el gobierno del Real Hospicio de pobres de la ciudad de México, México, 21 de mayo de 1785 (inéd.) (AGI, México, 1415); Testimonio del expediente formado sobre el alumbrado de las calles de México, México, 28 de julio de 1785 (inéd.) (AGI, México, 1873); Informe sobre establecimiento de una Universidad en Guadalajara, México, 27 de octubre de 1788 (inéd.) (AGI, México, 1424); Sobre las facultades del Juzgado de Indios, México, 26 de junio de 1790 (inéd.) (AGI, México, 1429); Discurso pronunciado por el Excelentísimo Señor Don Ramón de Posada y Soto, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, en 20 de junio de 1812, día de su instalación, Cádiz, Imprenta de Lema, 1812.

 

Bibl.: C. Suárez, Escritores y Artistas Asturianos. Indice biobibliográfico, ed. y adiciones de J. M.ª Martínez Cachero, t. VI, Oviedo, 1957, págs. 281-282; G. Bernard, Le secrétariat d’Etat et le Conseil espagnol des Indias (1700-1808), Paris, Centre de Recherches d’Histoire et de Philologie, 1972, págs. 226 y 228; G. Lohman Villena, Los ministros de la Audiencia de Lima en el reinado de los Borbones (1700-1821). Esquema de un estudio sobre un núcleo dirigente, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1974, n.º 115; V. Rodríguez García, “El fiscal Posada: índice para una biografía”, en Anuario de Estudios Americanos, 34 (1977), págs. 187-210; Proyecto del fiscal Posada sobre la incorporación a la Corona de los ensayadores de oro y plata de Nueva España, Sevilla, 1984; El fiscal de Real Hacienda en Nueva España Don Ramón de Posada y Soto 1791-1793, Oviedo, Universidad, 1985; M. Burkholder, Biographical Dictionary of Councilors of the Indies, 1717-1808, Connecticut, Greenwood Pres, 1986, págs. 100-102; P. Molas Ribalta, Los magistrados de la Ilustración, Madrid, Boletín Oficial del Estado-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, págs. 124, 128 y 131.

 

Santos Manuel Coronas González

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