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Alfonso Díaz de Montalvo

Biografía

Díaz de Montalvo, Alfonso. Arévalo (Ávila), c. 1405 – Huete (Cuenca), 1499. Jurista, oidor, corregidor, juez.

Hijo de Gonzalo Díaz de Montalvo, quien ejerció distintos cargos públicos referentes a la justicia y a la hacienda por encargo real, se trasladó muy niño, como consecuencia de la actividad profesional de su padre, a Huete, localidad a la que quedó ya estrechamente vinculado, hasta el extremo de ser considerado por su principal biógrafo, Fermín Caballero, como conquense ilustre y como conquense de adopción.

Este mismo autor, muy proclive a exhibir su entusiasmo por su biografiado, destaca como rasgos del personaje su prudencia, equilibrio, racionalidad, constancia, laboriosidad y metodismo; sin embargo, esto no le impidió reconocer su escasa capacidad creativa, a partir del juicio que le merecieron sus obras, siempre de tipo recopilador o sistematizador.

Realizó estudios jurídicos, tanto de Derecho Civil como Canónico, en las universidades de Salamanca y Lérida, obteniendo los distintos grados de bachiller, licenciado y doctor, aunque este último lo alcanzó bastante tarde, ya en tiempos del reinado de Enrique IV. Prácticamente, se carecen de datos de su paso por estas universidades.

Decidido defensor del matrimonio, tema al que dedicó un opúsculo, casó en tres ocasiones y enviudó otras tantas. Su primera mujer, con la que contrajo matrimonio en torno a 1439, fue Elvira Ortiz, con la que tuvo dos hijos, Teresa y Martín. En 1461 estaba casado con Mari Vélez de Guevara y, en 1480, con María de León, de la que también enviudó.

Ejerció una amplia diversidad de cargos públicos, casi siempre con algún perfil jurídico. En 1448 ejercía el cargo de procurador del Común de Huete. Todavía durante el reinado de Juan II fue corregidor de Murcia y Baeza, juez pesquisidor en Madrid y miembro de la Audiencia Real. Ya en tiempos de Enrique IV, fue asistente de Toledo, cargo que tenía un carácter anual y ejerció en 1460-1461 y en 1463-1464. También ocupó por aquellos mismos años el cargo de gobernador y alcalde mayor de la Orden de Santiago en su Provincia de Castilla. En estos años comienza a hacer uso del título de doctor. Enrique IV lo convierte en miembro del Consejo Real y lo designa refrendario real en atención a su reconocimiento como jurista. Ambos puestos los conservó con los Reyes Católicos que, además, le concedieron una pensión de 30.000 maravedís para que se dedicase a la redacción de obras jurídicas, lo que, en efecto, hizo desde su retiro de Huete, debiendo de contar por entonces más de setenta años. Evidencia del alto aprecio en que fue tenido por estos monarcas fue el que los Reyes Católicos le adjudicasen doce escusados en Huete. Fue precisamente en esta etapa final de su vida, cuando se dedicó con mayor intensidad y continuidad a la redacción de textos jurídicos. Tras enviudar por tercera vez, murió en Huete en 1499, tras haber pasado sus últimos años prácticamente ciego. Fue enterrado en la iglesia de San Francisco de dicha villa.

La importancia fundamental del personaje, que ha dado lugar a la perpetuación de su nombre, proviene sobre todo de su extensa obra jurídica, dada a conocer en los últimos años de su vida, beneficiándose de múltiples impresiones, pero que, sin embargo, en muchos casos, fue el resultado de una lenta, continuada y sistemática actividad de recopilación, anotación y sistematización que fue desarrollando a lo largo de la mayor parte de su vida.

Los Comentarios al ordenamiento de Alcalá, en realidad, no conviene considerarlos propiamente como obra del doctor Díaz de Montalvo, pues supone más bien la recuperación de los comentarios que en su día realizara sobre este texto de Alfonso XI, luego promulgado y ampliado por Pedro I, el famoso prelado y jurista Vicente Arias de Balboa (muerto en 1414), obispo de Plasencia, oidor y consejero real, autor de diversas obras jurídicas, sobre todo en forma de glosa.

Algo similar sucede con la Glosa al Fuero Real, muy dependiente de otra glosa realizada en su día por el mencionado Arias de Balboa y que, tras la revisión y ampliación de Díaz de Montalvo, llegó a ser impresa en Salamanca en 1500. Dentro de esta obra alcanza especial relieve, por su conexión directa con problemas en curso de gran dimensión social y política, el opúsculo que dedica, al parecer a petición de Álvaro de Luna o de Juan II, al tema de los conversos, que aborda al comentar la ley II del libro IV, del título III, referente a los denuestos y las injurias, en que se trata las penas que correspondían en tiempos de Alfonso X a los tornadizos. Su posición es claramente favorable a evitar la segregación entre cristianos viejos y nuevos, considerando que el bautismo los iguala, sin que deba producirse ninguna forma de discriminación.

Su opúsculo sobre esta cuestión fue muy aludido por los partidarios de esta posición.

Su Repertorio de Derecho, concluido en 1476, es un intento de ofrecer un diccionario jurídico, objetivo que no había sido hasta entonces cubierto por ninguna obra en la Corona de Castilla, si bien existía, bajo este mismo planteamiento, el texto denominado La Peregrina, del ya citado Vicente Arias de Balboa, pero que no fue difundido hasta su impresión en Sevilla en 1477.

En su denominada Segunda compilación de leyes, impresa en Salamanca en 1485, lleva a cabo un repertorio de Derecho civil, en el que recoge un total de trescientas treinta y dos voces. Su Glosa de las Siete Partidas, impresa en Sevilla en 1491, conoció un extraordinario éxito hasta que se dio a conocer la versión comentada de las Partidas de Gregorio López en 1555. Hasta entonces, la compilación de Montalvo llegó a acumular diez ediciones, dos de ellas en Venecia y otra en Lyon.

Pero, sin duda, su aportación decisiva a la historia del Derecho quedó plasmada en las denominadas Ordenanzas reales de Castilla, también conocidas como el Ordenamiento de Montalvo, en donde trató de llevar a cabo una sistematización selectiva de lo que consideró como la producción legislativa castellana fundamental de los últimos siglos medievales.

Esta obra ha dado lugar a amplios debates, tanto sobre su motivo como en cuanto a su aplicación. Con relación a la primera cuestión, tales debates se han centrado en si fue resultado de un encargo específico de los Reyes Católicos o, por el contrario, respondió a una iniciativa completamente particular. Con relación a la segunda cuestión, la de su aplicación, parece predominar el criterio de que nunca fue un texto sancionado y con valor oficial, lo que parece que no impidió que fuera objeto de alguna eventual aplicación.

Esta ambiciosa recopilación se desarrolló a lo largo de ocho libros, 115 títulos y 1.163 leyes que abordaban la práctica totalidad de los temas legales.

 

Obras de ~: Repertorium, Sevilla, A. Martínez, A. del Puerto y B. Segura, 1477; Comentarios de los ocho libros de las leyes, Sevilla, 1480; Ordenanzas reales, Huete, Álvaro de Castro, 1484; Repertorium seu secunda compilatio legum, Salamanca, 1485; Copilación de leyes, Zamora, Antonio de Centenera, 1485.

 

Bibl.: F. Caballero, “Noticias de la vida, cargos y escritos del Doctor Don Alonso Díaz de Montalvo”, en Conquenses Ilustres, III, Madrid, Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-Mudos y de Ciegos, 1873; R. Prieto Bances, ¿El ordenamiento de Montalvo obtuvo la sanción real?, Oviedo, 1910; K. Haebler, Bibliografía ibérica del siglo xv: enumeración de todos los libros impresos en España y Portugal hasta el año 1500, Madrid, Julio Ollero, 1992; G. Villapalos Salas, Justicia y monarquía. Puntos de vista sobre su evolución en el reinado de los Reyes Católicos, Madrid, 1997; M. J. María Izquierdo, Fuentes del Ordenamiento de Montalvo, tesis doctoral, Madrid, Universidad Complutense, 2000, 3 vols. (inéd.).

 

José Manuel Nieto Soria

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