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Gregorio López

Biografía

López, Gregorio. La Puebla de Guadalupe (Cáceres), c. 1490 – Guadalupe (Cáceres), 1.IV.1560. Jurisprudente, abogado, juez, fiscal y consejero real.

Hijo de Alonso López de Valenzuela y de Lucía Sánchez de la Cuadra, naturales de Baeza y Úbeda, respectivamente, es probable que Gregorio debiera el propio lugar de nacimiento a la ayuda que durante largo tiempo prestó a la familia —hidalga pero humilde— un hermano de su madre, Juan de Siruela, fraile y luego prior del monasterio jerónimo de Guadalupe. Alrededor de este cenobio, señorío jurisdiccional de La Puebla, muy ligado a los primeros pasos de Castilla en las Indias, transcurrió la infancia, pubertad y estudios en Gramática del personaje, que con la generosa intermediación de su tío pasó en 1506 a cursar Leyes, o Derecho Civil, en la ya prestigiosa Universidad de Salamanca, donde al parecer obtuvo el grado de bachiller legista en 1512 y el de licenciado en 1515, tras una estancia en Guadalupe como bachiller, que aprovechó para casarse en 1513 con una convecina, María Pizarro, con la cual llegó a tener numerosos hijos, hasta diez. Dada su vinculación con Guadalupe, no puede extrañar que su actividad de jurista la iniciara en el entorno del monasterio y población, como abogado y como alcalde mayor, siempre al compás de los priorazgos de su tío. En el cargo de alcalde se mantuvo entre 1515 y 1519 y 1521 a 1524, mientras que como letrado se le descubre tras su bachilleramiento y luego con motivo de su interregno en la alcaldía mayor y su cese definitivo, hasta 1528, probablemente, cuando abandona La Puebla. Allí dejó testimonios de su valía en cuanto juez y abogado, alguno escrito, a propósito principalmente de los enfrentamientos y pleitos que venían produciéndose entre los vecinos de la villa y el monasterio, aunque al final sus simpatías con los vecinos frente a sus antiguos patronos no menos que clientes, los frailes, serían el detonante que provocó la ausencia de su tierra, en la que, por otro lado, debido a sus oficios, había logrado hacerse con algunas propiedades y censos.

La salida de Guadalupe supuso para Gregorio López una nueva etapa en su carrera de letrado, de progresivo ascenso, que duraría en esta ocasión unos siete años, en principio al servicio de la casa de Béjar y luego como famoso abogado en la Chancillería de Granada. Para estas tareas había venido mostrando capacitación de sobra en un lugar de tantos huéspedes ilustres como era el monasterio extremeño, lo cual facilitaba relaciones y conocimientos. En efecto, para los duques de Béjar y señores de Gibraleón, unos de los títulos más poderosos de Castilla, fue gobernador de sus estados, con atribuciones jurisdiccionales, pero no sólo esto, porque los señores también le hicieron abogado de sus pleitos y en particular de uno sumamente intrincado, el que oponía en la Audiencia y Chancillería de Granada al duque de Béjar con la ciudad de Toledo acerca del dominio y jurisdicción de los lugares de La Puebla de Alcocer, Herrera, Fuenlabrada, Villaharta, Helechosa y sus términos. En defensa del derecho del duque compuso una densa alegación latina, donde justificaba como válida la donación de los citados lugares que habría hecho a sus antecesores el rey Juan II, objeto de la impugnación toledana. Este proceso tan renombrado le daría prestigio y facilitaría que Gregorio López, aparte de mejorar su patrimonio, se confirmase como letrado de nota en la propia Chancillería de Granada, cosa que llegaría a oídos de la Corte y le valdría para ser promocionado al rango de oidor regio en la Audiencia y Chancillería de Valladolid en abril de 1535, quizá gracias también al secretario real Francisco de los Cobos, cuya mujer, María de Mendoza, estaba emparentada con los duques de Béjar.

Su elevación al oficio de oidor en la Audiencia de Valladolid marcó el comienzo de la fase más trascendente de la vida del jurista, ya siempre a las órdenes del Monarca, que no se cerraría hasta los días de su jubilación, en 1556. De oidor entendió en multitud de negocios y pleitos civiles, él mismo se referirá a algunos de ellos en su magna glosa a Las Partidas, corroborado por la reiterada presencia de su nombre en provisiones, sentencias y ejecutorias procesales de mayo de 1535 a marzo de 1541, relativas a las esferas del dominio y la jurisdicción, por lo que por sus manos de juez pasaron problemas de mayorazgos, señoríos, privilegios, filiaciones, sucesiones y contratos, sin excluir cuestiones del patronato regio eclesiástico. Es verosímil, asimismo, que fuera en este tiempo cuando comenzó a elaborar su principal obra jurídica, muy laboriosa y compleja, donde iba a fijar el texto de Las Partidas, acompañado de su pertinente glosa, que proseguiría y mejoraría los trabajos de Alonso Díaz de Montalvo, dado que se desconoce hasta dónde llegó la tarea de Lorenzo Galíndez de Carvajal, otro de los estudiosos de Las Partidas y catedrático de Salamanca, pues no se conservan los escritos en que hubo de plasmarse. La práctica del derecho que estaba adquiriendo Gregorio López y la facilidad de acceder a libros y manuscritos jurídicos, entre ellos los de la propia Chancillería, además de sus inquietudes doctrinales y su sólida formación, explicaría la atrevida aventura científica en que se embarcó en solitario, según el mismo contó.

No se quedó de oidor, porque en febrero de 1541 fue provisto por el emperador Carlos de una plaza de fiscal en el Consejo Real de Castilla, tras el visto bueno del regente Tavera y del secretario Cobos, que le propusieron para el oficio, aunque para su nueva posición contó con otra ayuda sensible, la del entonces presidente del Consejo de Castilla Fernando de Valdés, que hasta el año anterior había sido presidente de la Audiencia y Chancillería de Valladolid y que, por tanto, sabía bien de las cualidades del jurista de La Puebla de Guadalupe. De fiscal del Consejo de Castilla estaría poco tiempo, hasta febrero de 1543, atendiendo a negocios propios de su competencia de promotor de la justicia, esto es, de defensa de los intereses públicos, particularmente los de la Corona, entre ellos los de la hacienda regia. Consta también que en estos años de fiscal, en 1441, le fue requerido por el Rey su dictamen, junto al doctor Guevara, para asuntos relacionados con los bienes de la dote y disposiciones testamentarias de la emperatriz Isabel, sobre lo que volvería a ocuparse con posterioridad. Su actuación más sobresaliente, que le facilitaría el traslado al Consejo de Indias, fue su participación en una celebérrima Junta de Valladolid, en 1541-1542, de la que surgirían las llamadas Leyes Nuevas, de noviembre de 1542, que, además de poner orden en el citado Consejo y otras instituciones, pretendían dar fin a los enconados debates que venían produciéndose desde hacía años en torno a la legitimidad o justos títulos de la conquista castellana de Indias y la libertad de los indios, con las encomiendas de por medio, ahora restringidas, como desaparecerían los requerimientos, modificando el régimen establecido en las anteriores leyes de Burgos de 1511-1512. Sus propias opiniones, más maduradas, e influyentes en la práctica, tendría ocasión de exponerlas con detenimiento en las glosas a diversos pasajes de Las Partidas.

El último peldaño que subió Gregorio López en su trayectoria de oficial regio fue el de consejero del Consejo de Indias, por nombramiento de 21 de febrero de 1543, en sustitución precisamente de uno de los consejeros destituidos como consecuencia de una visita que el Rey había ordenado al citado organismo en 1542, en concomitancia con las Leyes Nuevas, y que ahora prolongaría el Monarca en sus afanes reformadores con otro mandato para que se visitase la Casa de la Contratación de Sevilla, encargando de su desarrollo al propio Gregorio López, tras descartarse otros nombres por inadecuados. En esta visita, que duró cuatro meses, de junio a septiembre de 1543, se informó e informó al Emperador de las irregularidades cometidas por algunos de los que atendían a la Casa de la Contratación en el desempeño de sus funciones de gobierno y justicia, con la oportuna exigencia de responsabilidades, cuyo proceso pasó al pleno del Consejo, quien determinó su ejecución unos años más tarde. No obstante, las instrucciones regias de que disponía Gregorio López para la ocasión eran más amplias que las meramente disciplinarias, porque de la mano de este letrado saldrían las importantes Ordenanzas de 9 de agosto de 1543, confirmadas el 23 de octubre, en virtud de las cuales se establecía el tráfico marítimo de Castilla con Indias mediante el régimen de flotas, con participación de barcos de guerra sufragados a costa del derecho de averías, al tiempo que se fijaban los puertos de partida y de refugio de las naves. También en la misma coyuntura, alejado por entonces de la Corte y del Consejo, habría de ocuparse del examen de las ordenanzas de la Casa de Contratación con vistas a una futura recopilación, o de atender al estado en que se encontraban los indios en Sevilla, si eran o no libres, aparte de otros cometidos, sobre el examen de los pilotos que cubrían la carrera de Indias o la situación de diversas gobernaciones indianas.

Ya en la sede de la Corte, no fija todavía, iba a desplegar una fecunda actividad, —existen numerosas muestras de ello— destacando su presencia en una junta que, con participación de consejeros de Estado e Indias, convocó el príncipe Felipe en nombre del Emperador sobre algunos asuntos tratados en las Leyes Nuevas de 1542, en especial las encomiendas, que llevarían al Monarca a una rectificación, consagrada en dos disposiciones dictadas en Malinas a 20 de octubre de 1545. En ellas se atendían parcialmente las demandas de los encomenderos, pese a las discrepancias de algunos consejeros de Indias, entre ellos Gregorio López, cuyo parecer incluyó en sus glosas a Las Partidas y le hicieron meritorio para que ese mismo año, en misiva al Rey, Cobos se acordase de él para una plaza de tesorero en la propuesta Casa de la Moneda de Indias. Se sabe también de su actuación en algunas capitulaciones entre el Rey y ciertos conquistadores, como Francisco de Orellana en 1544 y Juan de Sanabria en 1547, o en dictámenes en su calidad de asesor de la Cruzada y Subsidio Eclesiástico, para cuyo cometido fue designado por el Emperador en 20 de marzo de 1547. Igualmente consta que emitió su parecer por estos años acerca de la dote de la emperatriz Isabel, sobre el matrimonio de los hijos de Carlos V con la Familia Real portuguesa o respecto a la precedencia entre obispos reunidos en diversas asambleas, y hasta fue requerido su concurso en 1548 para la resolución de los conflictos de competencias que enfrentaban a los Consejos de Castilla y de la Inquisición. Si se prosigue con sus actuaciones, se ha de ponderar su intervención en la sentencia que en marzo de 1550 condenó al piloto Rodrigo Nuño en relación con diversos cargos que acerca de cuestiones indianas se le atribuían, o su asistencia en Valladolid en 1550-1551 a una nueva junta que volvería a deliberar en torno al trato de los indios y la continuidad de la conquista y títulos de legitimación, con opiniones encontradas entre Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de Las Casas y el propio consejo de Gregorio López, que no dejaría de referir en sus glosas a Las Partidas. No eran todas sus diligencias, por las que recibiría diversas mercedes regias, porque, como tampoco olvidó mencionar en sus glosas, llevó a cabo unas ordenanzas para la Casa de la Contratación de Sevilla, de más de doscientos capítulos, sancionadas en Monzón por el príncipe Felipe el 11 de agosto de 1552, luego dadas a la imprenta. En 1554, junto a otras personas, consta que fue encargado por el mismo príncipe de entender en los descargos de los Reyes Católicos, como en 1555, por otro mandato regio, formó parte en Valladolid de la enésima junta convocada para deliberar sobre temas de encomiendas. Aparte, por supuesto, de las prácticas habituales de consejero, documentadas a través de su firma en las provisiones del Consejo de Indias. Intenso era su quehacer como consejero, no obstante su labor principal de letrado consistió en la fijación del texto de Las Partidas, con valor oficial, y en la elaboración de unas glosas o comentarios latinos a las mismas, que casi siempre se publicaron conjuntamente con las leyes alfonsinas. Aunque algún conflicto debió de tener con los herederos de Lorenzo Galíndez de Carvajal, quien, según se sabe por las peticiones de las Cortes de Madrid de 1551, había trabajado en otro proyecto similar, solventado al final a favor del jurista de La Puebla de Guadalupe, porque las propias Cortes castellanas se ofrecieron a contribuir en la financiación de la impresión. Ésta tuvo lugar en 1555 en las prensas salmantinas de Andrea de Portonaris, en tres volúmenes, con sus correspondientes índices de materias y decisiones de uno y otro derecho, a cargo de Jacobo Bofeo, tras un pormenorizado contrato de edición, celebrado en Valladolid en julio de 1553, que se conserva aún. Hay certeza del carácter oficial de que gozó el texto gregoriano de Las Partidas, en virtud de una Real Cédula adjunta a las licencias de imprimir y, como ellas, datada en Valladolid a 7 de septiembre de 1555, que no oculta el detenido debate y acuerdo que se había producido entre el autor y el Consejo Real a propósito del texto de la obra, un ejemplar de la cual en pergamino debía quedar depositado en el Archivo de Simancas para su debido cotejo en caso de dudas sobre las leyes. Por cierto, todo un símbolo, eran los mismos años en que en la referida imprenta salmantina publicaba sus obras otro jurisperito de gran renombre, que se movía asimismo dentro del mos italicus tardío castellano: Antonio Gómez, catedrático de Leyes en Salamanca.

Si la depuración de errores y adulteraciones que aquejaban a las diversas versiones existentes de Las Partidas, intentando restituir el texto primitivo, constituyó una de sus tareas, valioso resultó también su esfuerzo por sintetizar en latín en unas breves líneas el contenido de cada una de las leyes, que no era inocuo, porque respondía ya a una manera jurídica de pensar, que a continuación desarrollaría con mayor o menor extensión y acierto en las glosas, siguiendo el precedente de Montalvo, autor de quien dependía mucho, lo tenía siempre a la vista, pese a sus numerosas discrepancias con él. Fueron las glosas, pues, la principal aportación doctrinal de Gregorio López al mundo de la jurisprudencia del ius commune europeo, sin descuidar el propio castellano, que de uno y otro participó, según refleja, sin ir más lejos, su comentario al orden de fuentes establecido en Alcalá en 1348 donde se estableció la vigencia de Las Partidas como fuente subsidiaria de segundo grado. Pero las glosas, como comentarios a una obra de carácter enciclopédico, tal eran las Siete Partidas, auténtico compendio del saber jurídico de su tiempo, abarcaban todo el mundo del derecho, razón por lo que durante siglos resultaron imprescindibles para interpretar las más diversas cuestiones, fuera el poder del príncipe y de la Iglesia, la propiedad, la posesión, la prescripción, los contratos, los testamentos, el matrimonio, la filiación y sucesión, los procesos y delitos o los bienes de los concejos, por apuntar algunas materias, con la particularidad de que en ciertas ocasiones sus glosas se convirtieron en verdaderos tratados, así en el supuesto de las Indias, donde lucía todos sus conocimientos, de ordinario de acuerdo con los criterios y autoridades tradicionales del mos italicus y de la teología, aunque no dejó de citar a Erasmo, Faber o Alciato.

Fatigado por sus grandes esfuerzos, no sólo por Las Partidas, se jubiló del Consejo de Indias en 1556 y regresó a su pueblo natal, donde falleció en 1560, dejando entre sus descendientes algunos juristas, como su hijo Diego Pizarro, que, en vida de su padre y por él elogiado en sus glosas, escribió un pequeño tratado sobre los censos al quitar, o su nieto Gregorio López de Tovar, autor de una tabla en castellano de las concordancias entre los Derechos Civil, Canónico y Regio, así como de un índice en latín de las materias tratadas en las glosas de su abuelo, materiales incorporados a varias ediciones de Las Partidas a partir de 1576, como volumen 4, al margen de una fabulosa relación sobre su linaje de Tovar.

En fin, por insistir en el valor de la obra sobre Las Partidas, debe señalarse que fue reeditada en numerosas ocasiones, mereciendo unos escolios de Bartolomé de Humada en 1588 y unos notables apuntes en el siglo xviii por Berní, aunque, en sentido contrario, la versión del extremeño sería desautorizada por la Real Academia de la Historia al elaborar otro texto a comienzos del xix, que, con todo, gozaría de efímero valor oficial.

 

Obras de ~: Las Siete Partidas del Sabio Rey don alonso el Nono, nuevamente glosadas por el licenciado Gregorio Lopez, Salamanca, Andrea de Portonaris, 1555.

 

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