Castro y Orozco, José de. Marqués de Gerona (II), Vizconde de Castro y Orozco (II). Granada, 10.III.1808 – Madrid, 17.V.1869. Jurista, literato y político.
Hijo de José de Castro y Herrera, decano del Colegio de Abogados de Granada, y de Rita María Pérez de Orozco, fue hermano del también jurista y político Francisco de Paula Castro y Orozco. Cursó la carrera de Leyes y la de Filosofía en la Universidad de Granada, recibió el título de abogado en 1826 y también el grado de doctor. Fue un humanista en el amplio sentido de la palabra, dedicándose al igual que otros coetáneos a la simultaneidad entre el ejercicio de la abogacía y de la literatura, hacia la que había demostrado una verdadera inclinación. En su trayectoria literaria pueden encontrarse muestras del cultivo de muchos géneros. Así, y dentro de la poesía dramática, escribió una tragedia con el nombre de Boabdil, aunque ni llegó a publicarla ni consintió que fuese representada. En 1837 publicó e hizo representar en el teatro del Príncipe de Madrid su drama Fray Luis de León, cuyo trasfondo son las supuestas relaciones amorosas entre éste y Elvira, la hermana del historiador granadino Hurtado de Mendoza, y que es unalegato contra las opiniones en uso en su época. También se representó en el teatro de Isabel la Católica la tragedia Aixa. Su producción poética se centra en los temas principales de su época: La España de 1808, El abrazo de Vergara, o La mayor edad de Isabel II.
En 1836 José de Castro y Orozco escribió la letra del que es conocido como el Himno Heroico o Himno Histórico a Mariana Pineda, poco después de su ajusticiamiento (1831), aunque permaneció inédito hasta que fue musicado por el compositor granadino Santiago Martín Arnedo en el año 2003.
Ostentó los cargos de síndico, regidor y diputado provincial hasta el año 1839 —fecha en que aparece ejerciendo como abogado en la Corte— realizando, en su Granada natal, una defensa extraordinaria de su patrimonio artístico, que alcanzó proyección internacional cuando su Memoria de las actas y trabajos de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Granada fue traducida y publicada en Alemania con carácter ejemplarizante. A este respecto, hay que destacar su excepcional labor como rescatador de magníficos tesoros artísticos en proceso de deterioro.
Dentro de su carrera judicial, fue relator de la audiencia de Granada en 1833-1834 y alcalde mayor en comisión. De ahí ascendió a fiscal de dicha Audiencia, y pese a que el envío de una circular —firmada junto con Francisco de los Ríos Rosas, conminando a los promotores fiscales a denunciar las detenciones arbitrarias— le ocasionó cierta persecución, que culminó con un proceso específico que fue fallado en su favor, renunció a la toga.
Se incorpora a la comisión de códigos de 1843, desempeñando un papel determinante en el proceso codificador español, que coincidió con su nombramiento, el 10 de diciembre de 1843, como presidente de la sala primera de la Audiencia de Granada. Ocho días después el claustro de doctores lo elige rector de la Universidad Literaria de Granada, lo que conllevaba la tarea de reorganizar las Academias científicas en las facultades de Teología, Jurisprudencia, Medicina y Filosofía; creó, asimismo, una Sección de Bellas Artes, dando auge a la actividad universitaria y científica en la universidad, al presidir él mismo estas Academias hasta 1846, año en que renunció al puesto.
Su nombramiento como ministro de Gracia y Justicia, dentro del Gobierno del conde de San Luis, se realizó por decreto de 19 de septiembre de 1853, cuando era regente de la Audiencia de Sevilla. Ocupó por un período de tres meses la cartera, tras los que dimitió por negarse a destituir a los magistrados que no apoyaron al gabinete. Aprovechando su paso por el Ministerio, el 30 de septiembre de 1853 promulgaba la famosa Instrucción para arreglar el procedimiento de los negocios civiles, que fue sometida a consideración de audiencias, juzgados y colegios de abogados y que precisamente será derogada el 18 de mayo de 1854 tras un informe durísimo del Colegio de Abogados de Madrid, que se publicó en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia y que motivó su dimisión el 18 de enero de 1854, en respuesta a las críticas recibidas.
Con todo, su corto ministerio fue prolífico en normativas tendentes a regular la Administración de justicia: elaboró el Reglamento de las Secretarías de Gobierno y Archivos de las Audiencias (Decreto de 28 de diciembre de 1853) y es el responsable directo de los tres decretos sobre la prisión preventiva, la supresión de los abusos de los que se encontraban en la misma y el abono de la mitad de la prisión preventiva a los presos correccionales (Decretos de 30 de septiembre y 9 de octubre, y Orden de 9 de octubre de 1853). Además de ello, en 1853 presentó a las Cortes el proyecto de Código Civil de 1851, que llevaba paralizado desde entonces, y volvió a ser nombrado miembro de la nueva Comisión de Códigos (1846- 1854) agregado como auxiliar el 8 de abril de 1853 y declarado oficialmente vocal de la misma el 8 de diciembre de 1853.
Su carrera parlamentaria se inicia con el nombramiento como diputado por la provincia de Soria en 1850. Fue reelegido en varias ocasiones hasta que fue designado senador vitalicio en la legislatura 1853- 1854, nombrado el 23 de noviembre de 1853 en la categoría de ministro de la Corona. De ideología moderada, llegó a ostentar la vicepresidencia del Congreso.
Su vuelta a los tribunales se produce en 1854 al ser nombrado presidente de Sala del Tribunal Supremo, del que regirá su Sala Primera desde 1857. Obtuvo la jubilación en 1858.
Contrajo matrimonio con María Josefa Cobos, con la que tuvo un hijo que falleció en 1863. Las muertes de su mujer y de su hijo, a la edad de dieciséis años, eclipsaron su felicidad, refugiándose en la literatura, aunque volvió a contraer matrimonio con Rita López Palma, con quien no tuvo hijos.
Fue elegido el 20 de enero de 1863 académico de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, para ocupar la medalla número 31. Presentó su discurso de recepción el 26 de mayo de dicho año sobre la Historia de nuestra legislación sobre la imprenta, en cuya contestación intervino Olózaga; sin embargo, no llegó a tomar posesión debido a la ausencia de Olózaga por motivos políticos y a la oposición a que otro leyera su discurso, tal y como Olózaga había propuesto, todo lo cual coincidió además con la muerte de su hijo, por lo que finalmente se devolvieron los discursos realizados.
Fue también vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia.
Hay que hacer constar, asimismo, que fue vicepresidente de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la provincia de Granada, creada el 20 de mayo de 1866, que era dependiente de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Heredó de su hermano Francisco de Paula los títulos de marqués de Gerona y de vizconde de Castro y Orozco al haber fallecido éste sin descendencia.
Obras de ~: Fray Luis de León o el siglo y el claustro, melodrama, Madrid, 1837; Memoria histórica que en la apertura del Museo provincial [...] el día 11 de Agosto de 1839 [...] pronunció L. José de Castro y Orozco, Granada, Imprenta de Sanz, 1839; con M. Ortiz de Zúñiga, Código penal explicado, para la común inteligencia y fácil aplicación de sus disposiciones, Granada, Manuel Sanz, 1848; Obras poéticas y literarias, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra, 1864-1865, 2 vols.; con M. Ortiz de Zúñiga, Código penal reformado con notas y observaciones sobre las reformas y sus motivos, Madrid, Saunague, 1850; Elogio fúnebre del Excmo. Sr. D. Pascual Fernández Baeza, Madrid, 1862; Arte Poética de Horacio: Reducida a menos sílabas (Manuscrito anónimo publicado y anotado por José Castro y Orozco), Barcelona, Tipografía Narciso Ramírez, 1865; Programa de trabajos académicos de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la provincia de Granada para el año de 1866: Proyecto aprobado por la misma [...], Granada, Imprenta de José María Zamora, 1866; Examen del recurso de casación en España, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1868; Memoria de las actas y trabajos de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Granada desde su instalación en 20 de mayo de 1866 hasta fin de 1867, leída en sesión de 15 Diciembre por su Vice-Presidente el Excmo. Sr. D. José de Castro y Orozco [...] y programa de premios para 1868 [...], Granada, Imprenta José María Zamora, 1868; Discurso que con motivo de la [...] misa y tedeum decretados por la Audiencia Territorial de Granada en acción de gracias [...] por el [...] enlace de [...] Isabel II pronunció [...] D. José de Castro y Orozco [...], Granada, Imprenta Benavides, s. f.
Bibl.: N. de Paso y Delgado, Memoria sobre el origen de las academias científicas fundadas en la Universidad Literaria de Granada siendo su Rector [...] D. José de Castro y Orozco, Granada, Juan M. Puchol, 1844; M. de Góngora y Martínez, Apuntes biográficos del Excmo. Sr. D. José de Castro y Orozco, Marqués de Gerona, Granada, Paulino Ventura Sabatel, 1870; J. de Bulnes y solera, Exposición elevada a la Augusta Reina Gobernadora por D. José de Bulnes y Solera [...] impugnando los pretestos que ha tomado para su separación el excmo. Sr. ministro del ramo D. Francisco de Paula Castro y Orozco primer opúsculo, Madrid, Imprenta de D. M. P. García 1883; Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, t. XII, Madrid, Espasa Calpe, pág. 397; A. Gallego Morell, Sesenta escritores granadinos con sus partidas de bautismo, Granada, Caja de Ahorros de Granada, 1970, págs. 42-43; F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Actas, 1998; R. V. Orden Jiménez, “Los orígenes de la Cátedra de Historia de la Filosofía”, en El Basilisco (Oviedo), 28 (2000), págs. 3-16 (vers. digital en http://www.filosofia.org/rev/bas/bas22801.htm); I. Díez-Picazo Giménez, “La ley de enjuiciamiento civil: un intento de balance tras un año de vigencia”, en Tribuna Abierta, 2 (junio de 2002), págs. 9-24 (vers. digital en http://www.uria.com/ esp/actualidad_juridica/n2/lec.pdf ); M.ª D. del M. Sánchez González, La codificación penal en España: los códigos de 1848 y 1850, Madrid, Boletín Oficial del Estado-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004; “La Comisión de Códigos (1843-1856)”, en Anuario de Historia del Derecho Español, LXXIV (2004), págs. 291-331; “Historiografía penal española (1808-1870): la escuela clásica española”, en J. Alvarado y A. Serrano Maíllo (eds.), Estudios sobre el desarrollo histórico del Derecho Penal y la Criminología, Madrid, Dykinson, 2006.
María Dolores del Mar Sánchez González