Callís, Jaume. Vic (Barcelona), c. 1365 – Barcelona, 12.II.1434. Jurisconsulto catalán, ordenado caballero por Fernando I de Aragón.
Jaume Callís ha sido calificado como la figura más grande del Derecho medieval catalán. A lo largo de su vida produjo una fecundísima obra jurídica, centrada en el estudio del Derecho público catalán.
De origen burgués, era hijo de menestral. Se casó en tres ocasiones: de su primer matrimonio con Clara de Cuspineda tuvo tres hijos. En segundas nupcias (15 de enero de 1410) se casó con una joven viuda, Agnés de Rajadell, hija del jurisconsulto Pere de Rajadell, la cual falleció prontamente, a fines de 1410. Todavía contrajo un tercer matrimonio con Isabel de Vilanova (1413), del cual nació otro hijo de nombre Joan.
Alcanzó el grado de bachiller en Leyes por la Universidad de Toulouse (algunos autores, como Elías de Tejada, señalan que lo hizo por la Universidad de Lérida), grado que le facultaba para ejercer la práctica jurídica en su nivel inferior. A esta formación le siguió un año de prácticas en la curia de esa misma ciudad. Parece ser que nunca llegó a tener el título de licenciado y menos el grado de doctor en Derecho, aunque algunos estudiosos, entre ellos el propio Elías de Tejada, se lo atribuyan.
Vivió cuatro reinados de monarcas de la Corona de Aragón: Juan I (1387-1395), Martín el Humano (1395-1410), Fernando I de Aragón, de Antequera (1413-1416) y Alfonso IV de Aragón, el Magnánimo (1416-1458). A todos ellos sirvió de consejero privado o desempeñando los cargos para los cuales le designaron.
Sus primeras prácticas jurídicas las desarrolló en la ciudad francesa de Toulouse como oficial o provisor en la curia eclesiástica entre los años de 1395 a 1399.
Después ejerció la abogacía privada en Vic. En esta primera etapa escribió sus primeros trabajos, los comentarios a los Usatges, el tratado de Pau i Treva y el opúsculo sobre el Sometent.
Fue confidente de los reyes de la Corona de Aragón: Juan I, a quien prestó diversos servicios, y Martín el Humano, quien le llamó a la Corte a finales de 1405. Fue síndico-procurador (representante por el estamento real o popular) en el Parlamento General que Juan I convocó en Valencia en el año 1393.
En Cortes posteriores, como las celebradas en 1419 en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), ya acudió como diputado miembro del brazo o estamento de los militares y nobles y no del popular, como había hecho en sus primeras representaciones curiales. De su gran conocimiento interno de las Cortes, será fruto su obra Extragravatorium Curiarum Cathaloniae (1423).
Hacia 1406 se establece en Barcelona, donde ejerce el cargo de visor o controlador de los documentos emanados de la curia real, y en esta ciudad ejercerá como abogado más de treinta años.
Fernando I de Aragón (reinado 1413-1416) lo ennoblece y arma caballero, aunque algunos autores señalan que lo hizo el monarca posterior, Alfonso IV.
Su ascenso a la nobleza quedará reflejado en sus escritos sobre el estamentalismo, como, por ejemplo, su obra Prerrogativas militares, en la que trata de los privilegios de los nobles, así como su concepción sobre la Monarquía, definiendo la potestad real como aquella que no reconocía superior en el terreno temporal, según hace resaltar el estudioso Lalinde.
En 1413 recibe el encargo de compilar y sistematizar las disposiciones legales catalanas que se hallaban dispersas, así como traducir al catalán los Usatges; esta labor la realiza conjuntamente con los juristas Bononat Pere, Narcís de Sant Dionís y Francesc Basset.
En 1414, Fernando I le otorga una plaza de abogado fiscal en el Real Consejo, un cargo muy bien remunerado en la época —mil florines al año—, y todo ello en base a la “fidelidad” que le prodigó Callís.
Con el nuevo monarca, Alfonso IV, ocupa el cargo de abogado de la moneda. Fruto de su gestión en este ámbito será su tratado De moneta, relativo a la corporación de los monetarios y sus privilegios, el cual terminó en 1429.
De su actuación como abogado fiscal versa su obra Margarita Fisci (1420-1424) que trata del fisco, sus derechos y prerrogativas. En 1421 se le nombra juez de la Real Audiencia, Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña, cargo que desempeñó hasta su muerte en 1434.
La mentalidad de Callís es escolástica, ya que utiliza este método de pensamiento en los planteamientos de las tesis, para así poder llegar a formular unas conclusiones.
Su escritura jurídica es formal, basada en una marcada influencia del romanismo de los glosadores frente a una realidad vivida, por completo feudal.
Añade un factor nuevo: el moralismo cristiano.
El núcleo de las ideas de Jaume Callís consiste en el planteamiento romanista de la teoría del condado barcelonés y en la orientación constitucionalista que sobre bases similares había planteado anteriormente Narcís de Sant Dionís. Jaume Callís está muy influido por los glosadores y su meta científica es la de encajar la técnica de la glosa en la realidad feudal de Cataluña, en el sentido de las libertades patrias. Opina que el príncipe no puede cometer dolo, debe interpretar las leyes generales, su voluntad tiene fuerza de ley, así como equipara al primogénito heredero del reino, en sus facultades, al prefecto del pretorio de los emperadores romanos. Este pensamiento puede extraerse de su obra Extragravatorium Curiarum, tal y como resalta Elías de Tejada.
Según señala Torres Amat, la obra escrita de Jaume Callís fue impresa en Barcelona por Pedro Posa en el año 1518. La edición conocida es la de 1556 y comprende las obras Soni emisso, Viridarium militae (tratado sobre la licitud de las leyes de la guerra en el principado de Cataluña), De moneta, De praerogativa militaris (tratado sobre los privilegios de los nobles) y Extragravatorium Curiarum (tratado de Derecho parlamentario, donde analiza la convocatoria y la celebración de las Cortes). En otras obras trata diversos temas, como en Super Usaticos Cathaloniae, que constituyen glosas y comentarios a los Usatges, o el Elucidarium soni emissi, que versa sobre el Somatén.
Callís poseía una importante biblioteca privada, de la cual, a su muerte, se pudieron constatar ciento dieciocho códices, en su mayoría de Derecho romano y canónico, un ejemplar de leyes germánicas y un grupo de obras de Derecho catalán: leyes y constituciones de la tierra, así como algunas obras de Guillem de Vallseca.
Completaban la biblioteca obras filosóficas, litúrgicas, de Medicina y Cirugía, libros teológicos y un ejemplar de la Biblia, así como una sección varia de códices indeterminados.
Obras de ~: Directorium pacis et treguae, Vic, 15 de junio de 1400/1405; Super Usaticos Cathaloniae, Vic, 1401; Elucidarium soni emissi, Barcelona, 20 de febrero de 1406; Viridarium militae, 1407; De praerogativa militaris, 1419; Extragravatorium Curiarum, Sant Cugat del Vallés, 12 de agosto de 1423; Margarita Fisci, 1 de mayo de 1424; De moneta, 1429; Alegaciones sobre materia de luiciones del patrimonio real enajenado. Manera de sentenciar por los jueces y provisiones de gravámenes devengados por las Cortes; un Dictamen y un Tratado de empara, s. f.
Bibl.: E. Junyent, Jaime Callís 1364-1434. Síntesis biográfica, Vic, Imprenta Anglada, s. f.; F. Elías de Tejada, Las doctrinas políticas en la Cataluña Medieval, Barcelona, Aymá Editor, 1950, págs. 181-186; Historia del Pensamiento Político Catalán, vol. I, Sevilla, Ediciones Montejurra, 1963, págs. 299-308; J. M. Madurell y Marimón, Micer Jaume Callís y su biblioteca jurídica, vol. II, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Anuario de Historia del Derecho Español, 1963, págs. 539-563; J. Lalinde Abadía, La persona y la obra del jurisconsulto vicense Jaume Callís, Vic, Ilustre Colegio de Abogados de Vic, 1980; G. de Brocà, Historia del Derecho Civil de Cataluña especialmente del Civil y exposición de las Instituciones del Derecho Civil del mismo territorio en relación con el Código Civil de España y la Jurisprudencia, t. I, vol. I, Barcelona, Generalitat de Catalunya-Textos Jurídics Catalans, 1985, págs. 393-394; “Constitucions de Catalunya, incunable de 1495”, en Textos Jurídics Catalans. Lleis i Costums, t. IV, vol. I, Barcelona, Generalitat de Catalunya, Departament de Justícia, 1988, págs. XX-XXII; J. Lalinde Abadía, “El pensamiento jurídico de Jaume Callís”, en Història del Pensament Jurídic, Barcelona, col. Àgora, 1999, págs. 107-118.
Isabel Sánchez de Movellán Torent