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Francisco Carrasco de la Torre

Biografía

Carrasco de la Torre, Francisco. Marqués de la Corona (I). Chinchón (Madrid), IX.1715 – Madrid, 1.VI.1791. Jurista y fiscal del Consejo de Hacienda.

Nacido en el seno de una familia de hidalgos, se sabe que litigó ejecutoria de hidalguía, en unión de sus hermanos Juan y Vicente, ante la Real Chancille­ría de Valladolid, en 1761. Ingresó en el colegio de San Ambrosio, de Alcalá de Henares, el 17 de octubre de 1727, a los doce años de edad. En la Universidad Complutense alcanzó el grado de bachiller en cáno­nes el 10 de marzo de 1731, y pasó después al colegio de Santa Catalina de los Verdes, en calidad de becario porcionista. Ocupó la beca de jurista de voto, propia de los naturales del arzobispado de Toledo, el 23 de enero de 1733, y se licenció en cánones el 1 de ju­nio de 1734. En ese mismo año, el 15 de septiembre, obtuvo el grado de doctor por la Universidad alca­laína. Todavía hubo de permanecer dos años más en la ciudad del Henares, durante los cuales fue elegido rector de su Colegio de Santa Catalina en dos ocasio­nes sucesivas, el 1 de mayo de 1735 y el 3 de octubre de 1736.

Esta rauda carrera académica significó el preludio de otra, pública, no menos brillante. Fue designado alcalde del crimen de la Real Audiencia de Aragón en octubre de 1739, un destino en el que, después, ascendería a la plaza de oidor. En este período de su vida debió de escribir su Breve noticia de los cuatro Juicios privilegiados de Aragón, manuscrito inédito que se conserva en la Biblioteca del real seminario de San Carlos de Zaragoza. Su verdadera oportuni­dad de promoción le llegó, no obstante, durante el reinado de Fernando VI, cuando fue nombrado al­calde de Casa y Corte, cargo del que tomó posesión el 5 de abril de 1755, al ocupar la vacante dejada por Pedro Martínez Feijoo, ascendido a ministro togado del Consejo de Hacienda. No permaneció mucho tiempo Francisco Carrasco en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, pues, al inicio del reinado de Carlos III, fue promovida a la de fiscal del Consejo de Hacienda en su Sala de Millones, cargo que tomó posesión el 10 de enero de 1760. Y como primer fiscal del Con­sejo de Hacienda había de morir, tras cincuenta y dos años de servicios ininterrumpidos a la corona. Unos servicios de los que hizo enumeración la Gazeta de Madrid, del martes 7 de junio de 1791, cuando se publicó la noticia de su muerte, acaecida el miércoles, 1 de junio, en una detallada nota necrológica. Se re­cordó entonces que, por Real Decreto de 11 de sep­tiembre de 1761, Carlos III le había honrado con los honores y la antigüedad de consejero de Castilla; y, algunos años después, con la cruz pensionada de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, re­cién creada, en la que profesó con la primera promo­ción de caballeros electos, el 28 de diciembre de 1772. Mayor importancia tuvo aún la dignidad de título de Castilla, que, bajo la denominación de marqués de la Corona, le fue otorgado por Real Decreto de 28 de junio de 1769, siéndole despachado mediante Real Cédula, expedida en Madrid, de 18 de julio de 1769, en atención al celo y la actividad desplegados en la defensa y recuperación del patrimonio regio, y, en par­ticular, de las rentas de la real hacienda. Una poste­rior Cédula Real, extendida en San Lorenzo, de 12 de octubre de 1787, le otorgó la gracia de ser relevado su título, perpetuamente, del derecho de la media anata, tras haber abonado el correspondiente a su creación, por importe de 843.750 maravedís, en la Contaduría General de Valores de la Real Hacienda, el 21 de ju­lio de 1769. En ese mismo año de 1769 pasó a des­empeñar el empleo de superintendente general de la renta del Tabaco, y llegaría, asimismo, a servir el de director general de la renta de Cruzada y del Papel Se­llado, ambos a las órdenes de los secretarios de Estado y del Despacho de Hacienda, Leopoldo de Gregorio, marqués de Esquilache, y Miguel de Múzquiz, conde de Gausa. Próximo a su muerte, también Carlos IV honró su trayectoria personal con los honores de ca­marista de Castilla, el 21 de enero de 1789.

En cualquier caso, Francisco Carrasco de la Torre, I marqués de la Corona, basó su ascenso profesional, como ha quedado expuesto, y la razón de su póstuma memoria histórica, en su labor esforzada y conti­nuada, a lo largo de más de treinta años, al frente de la Fiscalía del Consejo de Hacienda. Fue el principal impulsor del movimiento de reversión al patrimonio regio de los señoríos, rentas y oficios segregados his­tóricamente del mismo (por donación real, venta o posesión inmemorial), que adquirió un singular vigor en el reinado de Carlos III, por obra suya y, desde la Fiscalía del Consejo Real de Castilla, también, aun­que en menor medida, de Pedro Rodríguez Campo­manes. Un empeño que únicamente pudo truncar la muerte del fiscal del Consejo de Hacienda, puesto que pocas semanas antes del óbito, el 23 de febrero de 1791, todavía suscribió el recurso de injusticia noto­ria interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala del Mil y Quinientas del Consejo de Castilla, en favor de la casa del Infantado, en el pleito de reversión a la corona de sus alcabalas. En general, el movimiento incorporacionista borbónico se configuró como un lento proceso judicial, instrumentado a través de concretos pleitos de reversión o tanteo, que tuvo su razón de ser dentro de la política general de fortale­cimiento del poder regio, reorganización administra­tiva, unificación jurídica y racionalización del régi­men fiscal que se fue afianzando, progresivamente, con la consolidación del absolutismo ilustrado en Es­paña. Hay que tener en cuenta que el reparto de com­petencias entre los consejos de Hacienda y de Casti­lla, a la hora de conocer de los diferentes negocios de incorporación, era el siguiente: todo lo concerniente a los ramos de rentas fiscales (alcabalas, tercias reales, cientos, millones, servicio real, portazgos) y de oficios públicos, segregados por cualquier título, correspon­día al primero, es decir, al Consejo de Hacienda en su Sala de Justicia; la incorporación de señoríos, no­biliarios y eclesiásticos, también cualesquiera que fue­sen las causas de su salida del patrimonio regio, y las demandas de tanteo de jurisdicciones y consumo de oficios ejercitados por los pueblos (y no por simples particulares), al segundo, el Consejo de Castilla, en sus Salas de Mil y Quinientas, Justicia y Provincia.

Entre estos varios negocios de incorporación, Fran­cisco Carrasco destacó, sin duda, en todo lo referente a la reversión de las alcabalas, que era la renta ordina­ria castellana de más tradición y mayor rendimiento económico. Su toma de posesión como fiscal de Hacienda coincidió con una Real Orden, de 31 de enero de 1760, por la que Carlos III restituyó al Consejo de Hacienda la competencia sobre reversión de alcabalas y tercias enajenadas de la corona. A partir de enton­ces, Carrasco litigó con varias de las grandes Casas nobiliarias, e incluso con modestos hidalgos, a fin de recuperar para el fisco regio la percepción de las alca­balas privadas de gran número de lugares. La relación de sus éxitos, sólo en sus primeros años, resultaría in­terminable: incorporación de las de Fermoselle, Bena­mejí, Estepa y el partido de Trujillo, en 1760; de Pi­cón y el partido de Huete, en 1761; de San Llorente de la Vega y Bárcena, en la merindad de Monzón, de Cuéllar y Baza, en Granada, o de Almadén, en 1762; de Salvatierra y Tierra de Sobrado, en 1763; de Ca­bra del Santo Cristo, en 1764; de Arjonilla, en 1765; de Bolullos de la Mitación, en 1766; de Gemuño, en 1767, etc. Tales reversiones incluyeron las alhajas enajenadas por precio, tanto las alcabalas vendidas, que eran rescatadas mediante la devolución del pre­cio de venta, como las enajenadas en empeño al qui­tar, sobre las que era ejercido el derecho de retracto, dado su carácter temporal, como incluso algunas de las vendidas a perpetuidad, cuando fue posible justi­ficar que, en sus títulos originales, no había dispensa del pacto implícito de retro vendendo, en perjuicio del derecho eminente de la corona. Mayores problemas le plantearon a Carrasco las alcabalas disgregadas por merced real o donación regia, de las que interpuso más de treinta demandas, iniciadoras de otros tantos pleitos, junto con sucesivas alegaciones en derecho, a lo largo de su vida, la mayor parte de los cuales per­manecían sin fallo definitivo cuando murió: las de la Casa de Astorga, desde 1760; las de Palazuelo de Bedija, contra el conde de Grajal; las del estado de Le­mos contra su condesa; las de Serón, Tixola, Tolox y Monda contra la marquesa de Villena, y las de la Casa del Infantado, todas ellas desde 1761; las de Villarejo de la Peñuela, en 1762; las de Arenas, el Prado y Ala­mín, que fueron desglosadas del pleito general, con­tra la Casa del Infantado, desde 1764; o las de varios lugares del estado de Medina de Ríoseco, patrimonio de los almirantes de Castilla, desde 1767.

Menos favorable resultó la reversión de señoríos ju­risdiccionales, y también de oficios públicos. En este último caso, por ejemplo, en el expediente de incor­poración de las dos Escribanías de Cámara del Con­sejo de Órdenes, en 1772; o en el de los oficios enajenados en la Casa de la Moneda de México, de 1770; e incluso, con anterioridad, en el suscitado sobre la procedencia de la incorporación del privilegio de im­primir y vender la Gazeta de Madrid, del que gozaba, en 1761, el marqués de Belzunce. Por lo que se re­fiere a los señoríos enajenados por precio, aunque el Consejo Real de Castilla conocía igualmente de los derivados de merced o donación regia (de los llama­dos “señoríos enriqueños”, disfrutados por merced de tiempos de Enrique II; y de las denominadas “segun­das mercedes enriqueñas”, otorgadas por Enrique IV durante su reinado, revocadas y anuladas en las Cor­tes de Ocaña de 1469, de Santa María de Nieva de 1473, y de Toledo de 1480), el Consejo de Hacienda entendía, concretamente, de los que tenían un origen determinado: aquéllos constituidos durante los reina­dos de Carlos V y Felipe II, al ser secularizados los bienes y territorios de las Órdenes militares. Lo que explica la intervención de Carrasco en el pleito de re­versión de la Villa de Picón de la Mancha, contra el marqués de Torremejía, en 1761; o en el de la Albu­fera de Valencia, y sus rentas, contra el conde de las Torres, en 1773. Por otra parte, Carrasco disputó con los fiscales del Consejo de Castilla acerca de los llamados “juicios de tanteo”, que eran el procedimiento instado por los pueblos para eximirse de la jurisdicción señorial y pasar a la real, en señoríos originados por las conocidas como “ventas de vasallos”, llevadas a cabo durante los siglos anteriores, principalmente en el xvii, y cuyo conocimiento entendía que corres­pondía al Consejo de Hacienda. El consiguiente con­flicto de competencia dio ocasión a que, en el pleito de tanteo del señorío de Cabra del Santo Cristo, se­guido contra el marqués de la Rambla, Campomanes, como fiscal del Consejo de Castilla, y Carrasco, llegasen a un arreglo de competencias, recogido en un posterior Real Decreto de 25 de febrero, y en una Real Cédula de 10 de marzo de 1778, en virtud del cual el Consejo de Hacienda se limitó a intervenir, en lo sucesivo, en la incorporación de señoríos jurisdic­cionales y oficios vendidos, previa devolución de su precio con cargo a la real hacienda.

Los amplios conocimientos en cánones y en leyes de Francisco Carrasco, y en historia medieval, junto con su brillante estilo forense, le permitieron, con el apoyo del mismo Campomanes, elevar al rey, el 1 de junio de 1764, una representación, en la que solicitaba la apertura de un expediente, en el Consejo de Cas­tilla, acerca de la conveniencia de limitar legalmente al clero, por real pragmática, la adquisición de bienes raíces. Se trataba, en definitiva, de poner límites a la amortización o manos muertas eclesiásticas. Un año después, simultáneamente, el 26 de junio de 1765, Carrasco y Campomanes presentaron sus respectivas respuestas fiscales. Coincidieron ambos en calificar la amortización de bienes como perjudicial para el era­rio y la jurisdicción reales, y para los vasallos seculares del rey, a los que desarraigaba de sus pueblos y tie­rras. Sólo querían limitar las futuras adquisiciones de bienes eclesiásticos, y no los ya adquiridos, tanto en la Corona de Castilla como en la de Aragón. Pero, a diferencia de Campomanes, propugnaba Carrasco que tal novedad se introdujese solicitando el monarca un previo breve pontificio aprobatorio, o, en todo caso, que le fuese notificada al Sumo Pontífice con anterio­ridad. No en vano había visitado Carrasco, en 1763, el Juzgado de Amortización del reino de Valencia, de la mano del oidor de aquella Audiencia y su juez titu­lar, Martín Dávila Sigüenza. Con los extraordinarios acontecimientos del llamado “motín contra Esquila­che” por medio, durante los cuales fue atacada la casa del fiscal de Hacienda, la votación en el Consejo de Castilla, celebrada el 18 de julio de 1766, se mostró contraria, por mayoría de sus miembros (con los vo­tos particulares disidentes del conde de Aranda, su presidente, y de cinco consejeros: Pedro Isidro Colón de Larreátegui, Miguel María de Nava, Pedro Mar­tínez Feijoo, conde de Troncoso, Pedro Ric y Ejea, y Luis del Valle Salazar), a las tesis de ambos fiscales, siendo desestimada la expedición de cualquier prag­mática de amortización. Una parecida iniciativa rega­lista fue impulsada, de modo similar, años después, por Carrasco, y apoyada también por Campomanes. Con la experiencia del tiempo empleado en seguir expedientes de reversión de rentas, el 4 de mayo de 1772, Francisco Carrasco y su compañero en la Fis­calía del Consejo de Hacienda, Juan Antonio de Al­balá Íñigo, presentaron a Carlos III la necesidad de promulgar una ley de incorporación general de todos los señoríos, rentas y oficios que hubiesen salido, históricamente, del patrimonio real, mediante enajena­ciones temporales o perpetuas, previa restitución del precio primitivo abonado en su día, sin audiencia de las partes interesadas, y con la sola excepción de los bienes legítimamente poseídos por donación o mer­ced regia. El informe de los fiscales del Consejo Real, suscrito por Campomanes, Santiago Ignacio de Es­pinosa y José García Rodríguez el 12 de noviembre de 1775, se sumó a dicha iniciativa, pero el Consejo pleno de Castilla consultó, el 16 de abril de 1777, otra vez negativamente, y Carlos III se abstuvo, al fin, de resolver en el sentido solicitado.

Entre 1775 y 1777, Carrasco recogió, en forma de cuadernillos, sus reflexiones personales sobre diver­sas materias de gobierno y administración, en asuntos más o menos directamente relacionados con los car­gos que desempeñaba, que no fueron publicados hasta 1989: sobre las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, sobre las Secretarías del Despacho de Es­tado, Gracia y Justicia, Hacienda, Indias y Marina, sobre la fracasada expedición a Argel de 1775, sobre diversas obras públicas (Puerta de Alcalá, Casa de Co­rreos, camino de Toledo, Canal del Manzanares), so­bre la Única Contribución, sobre los Cinco Gremios Mayores de Madrid, etc. Gracias a ellas se sabe que el marqués de Esquilache le propuso ir como visita­dor general a la Nueva España. La enfermedad de su mujer y sus dos hijas solteras fueron las excusas que presentó para no aceptar el cargo, y por las que sería sustituido, a la postre, por José de Gálvez, en 1765. No renunció, en cambio, a acudir como visitador pri­vado de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, cuando, a propuesta de Campomanes, el secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, Miguel de Múzquiz, contando con el apoyo del Consejo de Castilla y de su presidente, el conde de Aranda, notificó a Carrasco, el 16 de marzo de 1769, que, aprovechando el regreso de su viaje a Sevilla, habría de informar de su estado. También formó parte de la Junta particular que dictaminó sobre los resultados de la visita oficial de Pedro José Pérez Valiente, consejero de Castilla, a las Nuevas Poblaciones, practicada entre los meses de abril y agosto de 1769. En su informe de 3 de junio de 1769, remitido a Múzquiz y Aranda, criticaba Ca­rrasco tanto la labor de inspección de Pérez Valiente como, sobre todo, la gestión de Olavide, preferente­mente en el voto singular que evacuó, el 14 de junio, a la vista de la consulta de la Junta particular, de 4 de junio de 1770. A su juicio, el superintendente gene­ral de las Nuevas Poblaciones no era la persona idó­nea para dirigir tamaña empresa, costosa y delicada, máxime teniendo presente lo inútil de los gastos en que había incurrido, desmesurados e incontrolados. Carlos III resolvió, por último, el 6 de julio de 1770, conformarse con la consulta de la Junta. Enemistado con Aranda, y manteniendo posteriores divergencias con Campomanes, el temperamento irritable y el ca­rácter rígido de Carrasco contribuyeron a que, des­pués de 1770, se fuese oscureciendo su influencia y ascendiente sobre el núcleo de gobierno, y de gober­nantes, de la monarquía. Un temperamento y un ca­rácter, también en su faceta virtuosa, de que dan cum­plida cuenta los mencionados cuadernillos de cartas de 1775-1777, y que pueden ser calificados, a falta de otras, de unas tempranas memorias políticas y admi­nistrativas, muy críticas con varios ministros, como Roda, Grimaldi, Múzquiz, Castejón, e incluso con su “amigo y bienhechor” Esquilache, además de Aranda. En las que sus obsesiones principales, al margen de su decidida defensa de la Inquisición, eran dos: la de que el pueblo resultase aliviado en sus contribuciones, disminuyendo su número y cuantía, persiguiendo la malversación de los caudales, y los fraudes en su ad­ministración; y que fuese castigada la falta de control en los gastos de las diversas Secretarías de Estado y del Despacho. Buena prueba de que la Fiscalía del Consejo de Hacienda constituyó, no sólo un destino administrativo, sino una cumplida vocación política y vitalicia, amén de personal.

En el marquesado de la Corona, a Francisco Ca­rrasco, casado con Josefa Téllez Canencia, camarista de la reina, le sucedió su hija primogénita, María Francisca, que murió apenas un año después de su padre, en Madrid, el 1 de octubre de 1792. En nombre de María Francisca Carrasco, Téllez y Canencia, segunda marquesa de la Corona, su administrador, Manuel de Haedo, obtuvo la protocolarización de su testamento, otorgado el 22 de julio, y de su posterior memoria testamentaria, fechada el 10 de septiembre de 1792, ante Jacinto Virto y Escribano, alcalde de Casa y Corte y teniente de corregidor de Madrid, el 2 de octubre de 1792. En el título de Castilla, por su parte, le sucedería su hermana, Sinforosa Carrasco Téllez, tercera marquesa de la Corona, que estaba ca­sada con José de Paz. En 1792, en el momento de redactar su testamento, María Francisca Carrasco, se­gunda marquesa de la Corona, era ya viuda de Tomás de Anda y Salazar.

En su testamento de 22 de julio de 1792, María Francisca Carrasco, segunda marquesa de la Corona, hizo mención, para nombrarles legatarios, a sus pri­mos Roque y Francisca de Sales Carrasco, hijos de su tío paterno, Vicente Carrasco de la Torre; también a su tío materno, Justo de Téllez, teniente general de los reales ejércitos; y a su sobrina, Francisca de Sa­les de Paz Carrasco, hija de su hermana Sinforosa, a la que designó heredera universal. Sin olvidar a otro de sus primos hermanos, Francisco Eugenio Carrasco y Bravo, alcalde de Casa y Corte desde el 10 de julio de 1790. Tras estudiar en la Universidad de Alcalá, en cuya Real Academia de Santa María de Regla de­fendió conclusiones el 31 de enero de 1762 y el 7 de febrero de 1763, opositando a profesor de la misma el 13 de marzo de ese último año, Francisco Euge­nio Carrasco había ingresado, finalmente, en el Co­legio Mayor del arzobispo de Salamanca. Designado oidor de la Audiencia de Canarias en 1773, y oidor de la Real Chancillería de Granada el 27 de agosto de 1782, su carrera culminaría con la promoción de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, a la plaza de minis­tro del Consejo de Hacienda, de la que tomó posesión el 4 de mayo de 1799.

 

Obras de ~: Breve noticia de los quatro Juicios privilegiados de Aragón [...]. Por el Señor Don Francisco Carrasco, Oidor de Zaragoza y después Fiscal del Consejo de Hacienda, s. f. (inéd.); El Señor Fiscal con el Marqués de Torremejía, dueño de la Villa de Picón de la Mancha, sobre incorporación a la Corona, 1761; Demanda del Fiscal Don Francisco Carrasco, solicitando la incorporación a la Corona de las Alcavalas del Estado de Lemos, 1761; Respuesta de los Fiscales del Consejo de Hacienda en el expediente de Alcavalas de la Villa de Fuentes, y lugares de To­rrequebradilla y Torralba, 1763; Por el Doctor Don Francisco Carrasco, del Consejo de Su Magestad en el de Castilla y su Fiscal en el de Hacienda de los Negocios de Incorporación, con el Conde de Grajal, Marqués de Alcañices, sobre que se incorporen a la ­­Corona las Alcavalas de la Villa de Palazuelo de Bedija, 1764; Respuesta de Don Francisco Carrasco ante el Consejo de Castilla en el expediente sobre el proyecto de Ley de Amortización, 1765; Suplemento a la Respuesta dada por el Fiscal de Hacienda sobre que se ponga límite a las adquisiciones de manos muertas, 1765; Representación hecha al Rey Nuestro Señor, por Don Francisco Carrasco, de su Supremo Consejo de Castilla y Fiscal en el de Ha­cienda, sobre Amortización. Real Orden con que fue remitida al Consejo Pleno de Castilla. Dictamen que en él ha dado en calidad de Fiscal y última Satisfacción a los Reparos que se han opuesto, s. l., 1765; Pasos y Respuestas del Fiscal del Consejo de Hacienda, Don Francisco Carrasco, en el expediente sobre incorporación a la Corona de los tercios-diezmos de Valencia, 1767; Manifestación del derecho de la Corona a las Alcavalas de varios pueblos y estados que posee la Duquesa del Infantado, y se hallan demandadas en el Consejo de Hacienda por su Fiscal Don Francisco Carrasco, del Consejo de Su Magestad en el de Castilla, 1768; Representación del Marqués de la Corona y Don Juan Antonio Alvalá, Fiscales del Consejo de Hacienda, en que solicitan que, mediante el dere­cho eminente que hay en la Corona para reintegrarse en los bienes y efectos que salieron del Patrimonio Real, por ventas temporales o perpetuas, restituido el precio primitivo de ellas, se cierre la puerta a todo pleyto en esta materia, 1772; Demostración de la equidad y liberalidad con que recompensó el Rey al Duque de Argete, Conde de las Torres, la Albufera de Valencia, incorporada a su Corona, y de los beneficios permanentes que ha traído a la causa pública esta incorporación. Por el Fiscal de este Negociado, Marqués de la Corona, de los Consejos de su Magestad de Castilla y Hacienda, 1773; El Concejo de Cabra del Santo Cristo con el Marqués de la Rambla, sobre tanteo de la jurisdicción del señorío. Escrito del Fiscal del Consejo de Hacienda, Marqués de la Corona, 1774; Manifestación del Derecho de la Corona a las Alcavalas del Coto de las Figueras que posee Don Vicente Pardo Donlebum, vecino de este pueblo, y se hallan demandadas en el Consejo de Hacienda por su Fiscal Don Francisco Carrasco, Marqués de la Corona, del Consejo de Su Magestad en el de Castilla, 1775; Papel Fiscal en la demanda puesta sobre las Alcavalas y Tercias de las villas de Serón y Tixola, Tolox y Monda, a la Casa de Villena, sentenciada en vista a favor del Real Fisco. En revista por Don Francisco Ca­rrasco, Marqués de la Corona, 1781; Contestación al suplemento de las Defensas de la Señora Marquesa de Villena, sobre las Al­cavalas y Tercias de Serón y Tixola, Tolox y Monda, por el Señor Marqués de la Corona, del Supremo Consejo de Castilla y Fiscal en el de Hacienda, 1783; Demostración de lo inútil y vano de la defensa de las Alcavalas de la Casa de Astorga, igualmente que de las demás que se han defendido y defienden por los mismos medios, 1784; Recurso de injusticia notoria, interpuesto contra la senten­cia recaída en favor de la Casa del Infantado, sobre incorporación de las Alcavalas de los lugares de Gatón, Moliellas, Herrín y el castillo de Villa Vega con el monte llamado Santa María; las de la Villa de Guardo, sus términos y lugares; las del Condado del Real de Manzanares, sus villas y lugares; las de Buitrago, Ita y sus agre­gados; las del Estado de Saldaña, y todas las demás que por menor se expresan en una Real Cédula librada a consulta de la Junta de Incorporación en 15 de mayo de 1711, 1791.

 

Bibl.: E. Varón Vallejo y A. González Palencia, Consejo de Castilla. Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Catálogo por ma­terias, Madrid, Archivo Histórico Nacional, 1925, págs. 777 y 787-790.S. de Moxó y Ortiz de Villajos, La incorporación de los señoríos en la España del Antiguo Régimen, Valladolid, 1959, págs. 51-95; “Un medievalista en el Consejo de Hacienda: Don Francisco Carrasco, Marqués de la Corona (1715-1791)”, en Anuario de Historia del Derecho Español (Madrid), 29 (1959), págs. 609-668; La Alcabala. Sobre sus orígenes, concepto y na­turaleza, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1963, págs. 124-146; “La incorporación de señoríos eclesiásticos”, en Hispania (Madrid), XXIII, 90 (abril-junio de 1963), págs. 219-254; F. Tomás y Valiente, “Estudio preli­minar” a P. Rodríguez Campomanes, Tratado de la Regalía de Amortización, Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, 1975, págs. 7-38; M. A. Burkholder y D. S. Chandler, Biographical Dictionary of Audiencia Ministers in the Ameri­cas, 1687-1821, Westport (Connecticut), Greenwood Press, 1982, págs. 13-16; J. L. Bermejo Cabrero, “Los Cuadernos sobre gobierno y administración del Fiscal Carrasco”, en Es­tudios de Historia del Derecho y de las Instituciones, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alcalá, 1989, págs. 113-169; J. M. Vallejo García-Hevia, La Monarquía y un ministro, Campomanes, Madrid, Centro de Estudios Po­líticos y Constitucionales, 1997, págs. 325-360; “Campoma­nes y las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía (1766-1793)”, en Boletín del Instituto de Estudios Giennenses (Jaén), 163 (enero-marzo de 1997), págs. 185-293; J. Palao Gil, “Algunos aspectos del regalismo en Campomanes: el ex­pediente de Ley sobre Amortización y su debate en el Consejo de Castilla (1764-1766)”, en D. Mateos Dorado (ed.), Cam­pomanes. Doscientos años después, Oviedo, Publicaciones de la Universidad de Oviedo e Instituto Feijoo de Estudios del Si­glo xviii, 2003, págs. 313-327; M. Gómez Gómez, Actores del documento. Oficiales, archiveros y escribientes de la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias durante el siglo xviii, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, págs. 210-222 y 319-322.

 

José María Vallejo García-Hevia

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