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Tomás Moyano Rodríguez

Biografía

Moyano Rodríguez, Tomás. Serrada (Valladolid), 15.XII.1760 – Madrid, 11.VI.1830. Jurista y ministro.

Nació en Serrada, fruto del matrimonio de Miguel Moyano García y Beatriz Rodríguez Alonso.

Contrajo matrimonio con María Nonet y Figueroa (1796), natural de Osuna, quien falleció durante la Guerra de la Independencia; y posteriormente con Manuela Miralles Real (1812), hija de Felipe Miralles Garcés de Marcilla, oidor de la Real Audiencia de Aragón.

Entre 1775 y 1777 realizó sus estudios menores en la Universidad de Valladolid. A continuación obtuvo los títulos de bachiller en Leyes (27 de junio de 1780) y en Cánones (1 de julio de 1782), en ambas ocasiones con las máximas calificaciones. En 1785 finalizó su formación al aprobar la licenciatura (7 de agosto) y el doctorado (28 de agosto) en Leyes. Desde 1782 desempeñó puestos de profesor en su Facultad, supliendo las enfermedades de sus titulares durante dos años, y posteriormente como extraordinario de Cánones y moderante del Gymnasio de Leyes.

El 22 de noviembre de 1785 aprobó el examen que le habilitaba para actuar ante la Real Chancillería de Valladolid.

No tardó mucho en obtener (30 de octubre de 1787) por oposición la Cátedra de Instituciones Civiles de la Universidad Mayor de Valladolid, de la que tomó posesión el 16 de noviembre. Pero Moyano no deseaba permanecer en su cátedra, pues solicitó plazas de Gracia y Justicia: Fiscalías de Cáceres, Valladolid, Pamplona, Barcelona (9 de abril de 1791) y, finalmente, en la que tuvo éxito (4 de junio de 1794, alcalde de la Cuadra de la Audiencia de Sevilla. Una semana más tarde causaba baja en la Universidad y el 4 de junio tomó posesión de dicha plaza.

Cuatro años más tarde (25 de junio de 1798) pasó a ocupar la plaza de oidor de la tercera sala de la Audiencia de Sevilla. Y de allí saltó a una plaza de alcalde de la Real Casa y Corte (del 1 de diciembre de 1802 al 22 de marzo de 1806). El 9 de marzo de 1806 fue nombrado ministro del Consejo Real.

A principios de 1807 pasó a ocupar además la vicepresidencia de la Junta de Gobierno del Montepío de las Viudas y Pupilos de los Corregidores y Alcaldes Mayores del Reino.

Finalizada la sublevación de Madrid, la Junta de Gobierno propuso (4 de mayo de 1808) al Consejo la elección de un juez de Policía, que designase otros tres miembros, entre los cuales estaba Moyano. Tras la abdicación de Carlos IV, recibió (18 de mayo de 1808) el encargo, junto con Nicolás de la Sierra, de recoger el expediente de El Escorial y sacar las copias que se consideren necesarias. Tras los sucesos de mayo en Madrid fue uno de los cinco miembros de la Junta de Tranquilidad Pública creada por el Consejo de Castilla (20 de agosto de 1808), a la que se encomendó investigar conductas contrarias a la patria y a Fernando VII; y, ante la proximidad de Napoleón, fue designado como uno de los representantes del Consejo en la Junta Militar y Política de Madrid (1 de agosto de 1808).

Napoleón ordenó la detención de los miembros del Consejo de Castilla, que quedaron en prisión domiciliaria, pero el 18 de enero 1809 salió de Madrid, pudiendo llegar a Cáceres el 7 de febrero, desde donde escribió a la Junta para ponerse a su disposición. Tras su llegada a Sevilla se inició el proceso de averiguación de su conducta por parte del Tribunal de Seguridad Pública.

El 28 de febrero de 1809 la Junta Central le encomendó, juntamente con Miguel Alfonso Villagómez, ambos ministros del Consejo de Castilla, examinar la conducta del marqués de Villel, para dilucidar su posible responsabilidad en las causas de los incidentes que tuvieron lugar en Cádiz. Con el fin de estructurar la Administración, la Junta Central tomó diversas disposiciones, entre ellas la de suprimir los diversos Consejos, y con sus componentes existentes en Sevilla crear uno nuevo bajo la denominación de Consejo Supremo de España e Indias (25 de junio de 1809), en el que se integró Moyano. En enero de 1810 el Consejo se trasladó a Chiclana.

Moyano tomó parte en la discusión sobre la convocatoria de las Cortes, y mantuvo la posición, emitida en un voto particular con otros consejeros, de que debía limitarse a aprobar únicamente “los arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del Rey no... sin empeñarse en otras discusiones ni promover otros asuntos que piden tiempos más serenos”.

Existía una clara tensión entre las Cortes y las Instituciones del Antiguo Régimen, y la publicación de un escrito de Manuel Lardizábal fue aprovechada por los diputados liberales para quebrar su oposición suspendiendo a algunos consejeros, entre los que se encontraba Moyano (15 de octubre de 1811). La comisión encargada de juzgar su conducta consideró que no podían ser acusados “por haber pensado dirigir al Congreso nacional sus observaciones sobre algunos artículos de la primera parte del proyecto de Constitución cuando aún no se hallaban sancionados” (29 de mayo de 1812).

A la provincia de Valladolid se le aplicó el sistema electoral especial que afectaba a los territorios ocupados por los franceses. En la lista electoral de dicha provincia sólo había siete nombres, entre ellos el de Moyano.

En el sorteo realizado salió Evaristo Pérez de Castro.

Seguramente Moyano no se sentía muy cómodo en el Cádiz constitucional, ya que solicitó (19 de agosto de 1812) permiso para arreglar asuntos familiares relacionados con la testamentaría de su mujer y después irse a algún pueblo libre del reino de Sevilla.

Con el avance de las tropas españolas se realizaron nuevas elecciones en los territorios que habían sido liberados.

Las realizadas en Valladolid fueron anuladas por las Cortes, y, al ser repetidas, Tomás Moyano obtuvo la plaza de diputado suplente, pero fueron anuladas, porque se celebraron casi simultáneamente con las convocadas para las nuevas Cortes.

Fue elegido diputado en las elecciones de agosto de 1813. Aunque sus poderes fueron aprobados rápidamente (2 de octubre de 1813), no se presentó en la Cámara hasta tres meses más tarde (15 de enero de 1814). Ocupó la vicepresidencia de la Cámara durante los cuatro últimos días de la legislatura de 1813 (del 16 de febrero al 19 de febrero de 1814). Su papel fue bastante activo, pues participó en diversas discusiones relevantes, como la de los problemas de Wellington, o los del general Freire, o las relacionadas con los infractores de la Constitución o de los funcionarios que habían residido en territorio enemigo.

Fue elegido para integrar el Tribunal de Cortes (2 de marzo de 1814) y formó parte de la comisión encargada de escribir la carta dirigida a Fernando VII, especificando la conducta de las Cortes y el amor que tienen a su persona. A pesar de su trayectoria, no figura entre los firmantes del Manifiesto de los Persas.

La anulación de los actos de las Cortes, implicó necesariamente el restablecimiento de la antigua administración, y un decreto de 27 de mayo de 1814 restablecía el Consejo Real.

Tras el cese de Pedro Macanaz, fue nombrado secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, con carácter interino (8 de noviembre de 1814), cargo en el que fue elevado a propietario unas semanas más tarde (del 27 de enero de 1815 al 24 de enero de 1816). Durante su ministerio puso en marcha la redacción de un nuevo plan de estudios y adoptó diversas resoluciones favoreciendo a la Universidad de Valladolid. Especial importancia tienen sus disposiciones prohibiendo publicaciones y muy especialmente la prensa periódica. El marqués de Miraflores da noticia de que colocó en la Administración a un elevado número de parientes.

Aunque en la Gaceta de Madrid se publica un decreto, fechado el 27 de enero de 1816, en el que se menciona su cese, en varios documentos se da la fecha del día 24, y se designa para el puesto a Manuel Abad y Queipo, obispo electo de Valladolid de Mechoacan.

Parece que no lo aceptó, pues el 27 se nombró a Pedro Cevallos como interino.

Su cese responde con bastante fidelidad a uno de los modelos típicos del comportamiento de Fernando VII: cese, nombramiento para el Consejo de Estado, sin asistencia, y destierro, todo ello en la misma fecha. A Moyano se le ordenó salir inmediatamente hacia su pueblo, y posteriormente se cambió el destino vetándole solamente la ciudad de Madrid, razón por la que fijó su residencia en Alcalá de Henares.

Al reponerse en 1820 la Constitución de Cádiz, se constituyó nuevamente el Consejo de Estado, jubilándose a algunos de sus integrantes, entre ellos Moyano (18 de marzo de 1820), a quien se le comunicó que debía seguir residiendo fuera de Madrid, rectificando a los pocos días una decisión que había provocado malestar en la opinión pública. El regreso de Fernando VII a su condición de Monarca absoluto no introdujo variaciones en su situación como consejero, como así se le comunicó (9 de octubre de 1824), aunque se le permitió residir en Madrid (23 de noviembre de 1823).

Moyano falleció en Madrid el 11 de junio de 1830.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General Diocesano de Valladolid, Parroquia de San Pedro de Serrada, lib. 2.º de Bautizados y Confirmados; Archivo Histórico Nacional, Consejos, legs. 3.218, 5.511, exp. 9, 5.516, exp. 1, 13.379, exp. 11 y 17.795, exp. 1; Consejos, libros 740, fols. 151r. y 254r., 741, 765, 1.170 fol. 441 y 449, 1.403, exps. 102 y 1.405, exps. 302; Estado, legs. 6 A, 21 D, 29 G, 31 C, 252, 878, exps. 88 y 108, y 63791, exp. 19; Fondos Contemporáneos. Ministerio de Hacienda, legs. 510, exp. 1947, 516, exp. 3.217, 1.250, exp. 3, 1.495 y 1.542, exp. 65; Ministerio de Justicia, Magistrados y Jueces, leg. 4.683 exp. 6.201; Archivo Museo don Álvaro de Bazán, Cuerpo General, Expedientes personales, leg. 814, exp. 14848; Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Secretaría del Acuerdo, leg. 20, exp. 116; Archivo de la Universidad de Valladolid, legs. 325, 357 y 380; libro 445, fol. 104; Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 3 n.º 2 y 5 n.º 18.

MANIFIESTO de los procedimientos del Consejo Real en lo gravísimos sucesos ocurridos desde octubre del año pasado, impreso de orden del mismo Supremo Tribunal, Madrid, Imprenta Real, 1808; EXPEDIENTE formado en virtud de real orden de la Suprema Junta Central y Gubernativa del Reyno por la que se sirvió dar comisión a los Señores D. Miguel Alfonso Villagómez y D. Tomás Moyano, el Consejo de S.M. en el Real y Supremo de Castilla, para examinar la conducta del Excelentísimo señor Marqués de Villel, Conde de Darnius, Grande de España de primera clase, Gentilhombre de Cámara de S.M. con exercicio, Vocal de la misma Suprema Junta, y su Comisionado en esta plaza, Cádiz, D. Nicolás Gómez de Requena impresor, 1809; M. Alcocer Martínez, Historia de la Universidad de Valladolid. Expedientes de provisiones de cátedras, Valladolid, Imprenta Castellana, 1921; J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia: su imagen histórica (1714-1981), Madrid, J. F. Lasso, 1984; V. Herrero Mediavilla (dir. y coord.), Archivo biográfico de España, Portugal e Iberoamérica, München, Saur, 1986-2005, I microficha 642, n.º 179; II microficha 625, n.º 275; A. Gil Novales (dir. y coord.), Diccionario biográfico del Trienio Liberal, Madrid, El Museo Universal, 1991; J. M. Puyol Montero, El Consejo Real de Castilla en el reinado de Fernando VII, Madrid, Universidad Complutense, 1992; R. M.ª González Martínez, “Abogados de la Real Chancillería y Catedráticos en Valladolid. Permanencia y cambios en las élites del poder (s. XVIII)”, en Investigaciones Históricas, n.º 20 (2000), págs. 11-38; “Una perspectiva sobre la configuración social de la burocracia española moderna”, en Investigaciones Históricas, n.º 24 (2004), págs. 11-30.

 

José Ramón Urquijo Goitia

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