Gardoqui y Arriquíbar, Diego María de. Bilbao (Vizcaya), 12.XI.1735 – Turín (Italia), 12.XI.1798. Hombre de negocios, hacendista ilustrado y diplomático.
Hijo de José Ignacio Gardoqui y Azpegorta, natural de Guernica, y de María Simona de Arriquíbar y Mozcorta, natural de Bilbao, Gardoqui fue educado en Inglaterra; su perfecto conocimiento del idioma inglés le sirvió para ofrecer importantes servicios diplomáticos y económicos a la Corona de España. Participó en los negocios familiares a través de la empresa comercial Gardoqui e Hijos (1756). Se le supone la lectura de la Riqueza de las naciones de Adam Smith, obra conocida por Vicente Alcalá Galiano y los hacendistas españoles con quienes se relacionó Gardoqui antes de ser designado ministro; además, José Alonso Ortiz, traductor al castellano de la obra de Smith en 1794, fue colaborador de Gardoqui, al que acompañó como secretario de embajada en Turín cuando éste fue jefe de la misión, entre 1796 y 1798. Fue regidor capitular de Bilbao (1767) y prior del consulado (1776). Como conocedor del comercio internacional, estaba familiarizado con la prosperidad británica de los últimos decenios del siglo XVIII, en los inicios de la Revolución Industrial. Gardoqui fue intérprete en las conferencias tenidas en Burgos entre los miembros del Gobierno español y el representante norteamericano, Arthur Lee. Entre 1777 y 1782 intervino directamente en el apoyo de España a las colonias de Norteamérica durante su Guerra de Independencia, haciendo entrega de cuantiosos fondos públicos en nombre del Gobierno español para la causa de Estados Unidos.
El 12 de junio de 1783, Gardoqui fue nombrado cónsul general interino en Londres y fue titular en fecha 4 de enero de 1784. El 27 de septiembre de este mismo año se le designó ministro plenipotenciario en Estados Unidos, presentando sus cartas credenciales el 22 de junio de 1785 en Nueva York. En esta misión trató en vano de evitar el comercio a través del Misisipi con la América hispana; y a pesar de sus buenos oficios, no logró que Floridablanca aceptara la firma de un tratado entre Norteamérica y España.
En 1790, Gardoqui recibió la Cruz de Carlos III y fue nombrado director del Comercio de Indias. El 16 de octubre de 1791 fue designado secretario interino del despacho de Hacienda, siguiendo al frente del Ministerio a la muerte del titular, Pedro López de Lerena, y el 25 de marzo de 1792 fue confirmado en el cargo y designado consejero de Estado. El 21 de enero de 1796 recibió la misión de embajador en Turín, presentando las cartas credenciales en septiembre de dicho año, permaneciendo en el cargo hasta su fallecimiento dos años más tarde. Diego María de Gardoqui había casado en Vitoria con Brígida Josefa de Orueta y Uriarte, el 6 de diciembre de 1765, y de este matrimonio nacieron dos hijos: Josefa Joaquina y José.
El nombramiento de Gardoqui como ministro de Hacienda acaeció cuando la caída del poder de Floridablanca, por razones aún poco conocidas, seguida del ascenso político de Godoy. El marco exterior lo configuró la Revolución Francesa y la declaración de guerra de Francia a España en marzo de 1793; sin embargo, el Gobierno de España era optimista, con aliados como Austria, Prusia, Holanda e Inglaterra.
El gasto público ocasionado por la guerra no dejó de crecer. Gardoqui recurrió al crédito público, tanto en el exterior como en el interior. Practicó importantes emisiones de vales reales y prometió crear un fondo de amortización de dichos vales, que efectuaría su sucesor el ministro Saavedra (1798). La guerra declarada por Inglaterra en octubre de 1796 hizo más acuciantes los problemas financieros del reinado de Carlos IV, quien se vio obligado a adoptar múltiples medidas extraordinarias de ingresos públicos, entre ellas las de carácter desamortizador de bienes eclesiásticos, solicitándose la venia pontificia a tal efecto.
Lo más destacable del pensamiento hacendístico de Gardoqui fue su afán de incrementar los ingresos públicos, mejorar la administración del gasto y proyectar un mecanismo de liquidación de deuda pública.
En todo ello se puede ver la influencia de la obra de Adam Smith y del sentido práctico aprendido, mediante el conocimiento de la política comercial exterior británica. No fue partidario de sustituir las “rentas provinciales” por el establecimiento de la Única Contribución, sino que propuso la reforma de las rentas ordinarias de la Corona, tratando de mejorar su cobranza y su administración, conforme a las máximas tributarias de eficiencia recaudatoria propugnadas por Adam Smith, consideradas también por Floridablanca cuando creara en 1785 la contribución de Frutos Civiles. Se mostró partidario de impulsar las industrias nacionales mediante un régimen proteccionista de comercio exterior, al estilo del vigente por entonces en el Reino Unido, medidas todas ellas muy pragmáticas. En 1795 solicitó un préstamo al país con objeto de evitar el descuento de vales reales, cuyo valor se depreciaba, y controlar así la inflación, lo cual consiguió con relativo éxito.
Gardoqui adoptó medidas inteligentes fundadas en la economía financiera de los clásicos, pero su eficacia estuvo condicionada al incremento extraordinario de los gastos públicos, de ritmo imparable a causa de las conflagraciones bélicas en las que España estaba envuelta. En este fecundo hacendista se hallan reflexiones certeras a favor de la desamortización de los bienes eclesiásticos, a efectos de obtener ingresos extraordinarios para la Hacienda pública. Introdujo atinadas reformas fiscales y destinó el importe de los frutos civiles a la amortización de los vales reales a partir de 1794.
Colmeiro ensalza las reformas fiscales de Diego Gardoqui, refiriéndose a “la supresión de las exenciones particulares de tributos, la venta de los bienes de fundaciones y obras pías, etc.”, y le critica algunas medidas como la “prohibición de extraer plata del Reino, los donativos patrióticos, el recargo de la sal, la imposición de la alcabala a los géneros y efectos extranjeros [...], la emisión de nuevos vales”. También señalará sus innovaciones institucionales hacendísticas, algunas recogidas y establecidas por sus sucesores en el cargo, como Francisco Saavedra o el mallorquín Miguel Cayetano Soler.
Las emisiones de vales reales crecieron en volumen con el ministro vasco, pero seguiría la marcha creciente de aquéllas a finales del siglo y el déficit en las liquidaciones presupuestarias sería más apremiante en los ejercicios de quienes le siguieron sucesivamente en el despacho de Hacienda. Fue un ministro imaginativo y eficaz, aunque las circunstancias le desbordaron de tal modo que le impidieron el logro de sus ortodoxos objetivos financieros. Gardoqui consiguió que aumentara la recaudación de la renta del excusado, trató de arreglar las deficiencias de cobranza que tenían las rentas provinciales, pero no logró nivelar el presupuesto del Estado que regía a finales del Antiguo Régimen, por el concurso de circunstancias negativas a tal efecto.
Desde su llegada al ministerio, Gardoqui quiso afrontar una política de fomento de las fuentes de riqueza nacionales, liquidar la deuda nacional y proveer recursos para financiar gastos extraordinarios que el futuro pudiese deparar. Para alcanzar estos objetivos, en su Exposición de 1792 propuso aumentar los recursos líquidos de las rentas reales o disminuir los gastos públicos; no se planteó la reforma de la estructura tributaria; más bien, entendía que las “reformas y mejoras” debían incidir sobre “los varios ramos de que se componen las Rentas mismas”, y que debía procederse de modo expresivo, después de ser “bien meditadas y calculadas”.
Con objeto de mostrar la importancia de crear un ahorro para la extinción de la deuda nacional y la constitución de un sistema que asegurara su viabilidad, Gardoqui puso de relieve que el pago de las obligaciones atrasadas de la Corona consolidaría el crédito nacional y se liquidarían cuentas pendientes que pesaban sobre el erario público. Respecto al otro objetivo que señalaba Gardoqui, la constitución de un fondo, acompañado de un “sistema constante y uniforme” para fomento de las riquezas nacionales, reconoció que era un tema sobre el que no había dejado de escribirse; sin embargo, no se había llevado a la práctica, y era de vital importancia para el “bien y felicidad de sus amados vasallos”. En sus razonamientos, el ministro reflejó una concepción extraída del pensamiento económico clásico, argumentando que la riqueza radica tanto en la agricultura como en la industria y en la relación comercial: “Sin agricultura ni industria no puede haber riqueza sólida y verdadera.
La primera produce los alimentos indispensables para la manutención de los hombres y las primeras materias de la industria, pero como lo que anima al labrador para que con su trabajo haga producir a la tierra es la salida que encuentra de sus frutos, se sigue que si por ser reducido el número de los hombres ocupados en la industria es también reducida la demanda de los productos de la agricultura, será imposible que adquiera ésta fomento alguno”.
Advierte Gardoqui que no se había “reflexionado bastante” sobre el hecho de que el aumento de la demanda de productos repercute en el incremento de mano de obra en el proceso productivo: “Los que se aplican a la fabricación de este o aquel artefacto se ocupan en él con respecto al consumo que experimentan, siendo evidente que a proporción que este consumo se aumente o se disminuya se aumentarán o disminuirán los brazos que trabajan en él, y también recibirá la agricultura su aumento o disminución proporcional, y por consiguiente la nación experimentará el mismo ventajoso o perjudicial efecto”. Gardoqui demostró atención e interés inmediatos en que el fomento de las riquezas nacionales debía redundar en la mejora del nivel de vida y bienestar de los “vasallos”; y apuntaba que “para conseguir el aumento de la riqueza nacional es indispensable el aumento de los artefactos nacionales”. Señalaba que la decadencia económica de España en el siglo pasado se debió a la falta de proteccionismo de los productos manufacturados nacionales, que en precios no eran competitivos con los artículos extranjeros que penetraban en el mercado nacional, quedando relegados de éste los artículos españoles: “Luego uno de los principales fomentos que necesita nuestra industria es poner trabas, impedimentos y dificultades a la introducción y comercio de la industria extranjera; esto es adoptar una conducta diametralmente opuesta a la que siguió nuestro Gobierno en todo el siglo pasado y que ocasionó nuestra decadencia”. Para fundar estos asertos, Gardoqui puso el ejemplo de las medidas y hechos seguidos en Inglaterra, cuya aplicación en España tenían que adaptarse a las peculiaridades de la economía española.
El ilustrado vasco señalaba que el fomento de la riqueza nacional, debía atender a determinadas clases de industria: “Tales son, sin disputa, las manufacturas de seda y lana, el comercio de los caldos y jabones, la fabricación y comercio de las alhajas de plata y oro, y algunos otros ramos para los que tenemos con abundancia primeras materias, no nos falta habilidad y pueden irse facilitando fondos”. Su proyecto indicaba la conveniencia de crear un fondo, pero tenía que ir acompañado de un programa racional que atendiera con cálculo a las inversiones que supusieran mayor rendimiento; insistía en el hecho de que la falta de esta actitud había ocasionado la ruina de empresas nacionales, así como en la importancia de eliminar en los mercados nacionales los artículos extranjeros que hicieran competencia a los productos de las industrias referidas. Afirmaba los “buenos efectos” que tuvo en España, después de la Guerra de Sucesión, “el fomento de las fábricas nacionales”; con todo, admitía que la “desgracia ha sido que muchas veces se han contramandado o no se han observado algunas por los influjos de la política, de la ignorancia y del interés privado”. Deja claro que el proteccionismo que propone tiene carácter gradual, fruto del cálculo económico: “Impedida en parte la introducción de los artefactos extranjeros, dificultando su consumo y comercio interior, estimulado, por el contrario, el consumo de los nacionales, y facilitado su comercio, se aumentarán y perfeccionarán progresivamente nuestras fábricas”. No obstante, muestra su concepción económica liberal proponiendo más claramente la liberalización del comercio interior: “Deben disminuirse o abolirse enteramente algunos tributos interiores; y las trabas que por ellos hay establecidas”; asimismo, estas medidas debían basarse en el cálculo económico: “Procediendo en esto con las precauciones correspondientes de asegurarse antes de su producto y de que el millón de pesos sobrante destinado para el fomento de la industria podrá sufrir el menor ingreso que por su abolición le resulte al Erario”.
Sobre la reforma fiscal, no fue partidario de proceder a innovaciones; admite la necesidad de reforma, abolir o disminuir algunos impuestos; pero la reforma debe incidir sobre los más perjudiciales; y siempre debe calcularse la virtualidad de estas medidas en el desenvolvimiento de las industrias nacionales, con objeto de facilitar su crecimiento. Califica de inconveniente grave el tener que recurrir a una contribución nueva, ya que, según él, “en el establecimiento de los tributos es preciso cuidar mucho de ganar la opinión, y no dar, por lo mismo, pasos precipitados o mal discurridos”.
En la Memoria de diciembre de 1793 desecha la oportunidad y conveniencia de establecer una contribución extraordinaria y el gravamen de nuevas imposiciones, dado que, a entender del ministro, no podrían soportarlas los contribuyentes; refiriéndose a la contribución extraordinaria, advertirá el ministro que “semejante recurso ocasionaría la ruina general y sería seguro medio de quitar los caudales de las manos de los Labradores y Fabricantes que los emplean en las sucesivas producciones, faltando por consiguiente éstas, y sucediendo la triste miseria y la horrorosa necesidad a la industria y a la agricultura que empiezan a fomentarse entre nosotros”; se concluye la conveniencia de recurrir a “otros arbitrios más suaves y adecuados a las circunstancias actuales para tener los fondos que se dejan expresados”. Según Gardoqui, estos arbitrios podían reducirse a cuatro clases: “1.ª la negociación de empréstitos en el extranjero y dentro del Reino. 2.ª La creación de Billetes de Estado o de Vales Reales. 3.ª El arreglar de un modo más ventajoso al Erario la administración de las rentas establecidas; y la 4.ª es la reducción de los gastos en los ramos que lo permitan”.
Gardoqui fue un hacendista ilustrado, conocedor de la doctrina económica clásica en lo fiscal y en la relación existente entre las distintas actividades económicas.
Mantuvo una posición liberal respecto al comercio interior y defendió el proteccionismo en términos pragmáticos, inspirándose en el modelo británico de la época.
Obras de ~: Memoria sobre los valores y cargas de la Real Hacienda: con los estados de entradas y salidas en Tesorería Mayor en los años de 1783 a 1790, inclusive, de 28 de julio de 1792 (en Archivo Histórico Nacional, Estado, leg. 232); “Memoria de D. Gardoqui al Sr. Carlos IV”, de 3 de agosto de 1793 [en J. Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda, vol. II, Madrid, Imprenta de Marcelino Calero y Portocarrero, 1833 (2.ª ed.), págs. 150-154]; Exposición del señor don Diego de Gardoqui de 13 de diciembre de 1793, manifestando los medios de que se ha valido para cubrir los gastos extraordinarios de la guerra, y proponiendo arbitrios para continuarla, de 13 de diciembre de 1793 (en Archivo Histórico Nacional, Estado, leg. 232); “Memoria a S. M. El Sr. D. Carlos IV”, de 19 de mayo de 1794, “Memoria a S. M. El Sr. D. Carlos IV”, de 28 de noviembre de 1794, y “Memoria al Sr. D. Carlos IV”, de 12 de octubre de 1796 (en J. Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda, vol. II, op. cit., págs. 154-155, págs. 155-156 y págs. 156-159, respect.).
Bibl.: J. Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda, Madrid, Imprenta de Marcelino Calero y Portocarrero, 1833 (2.ª ed.), 2 vols. (ed. y est. prelim. de Á de Huarte y Jáuregui, Madrid, Atlas-Instituto de Estudios Fiscales, 1968); M. Colmeiro, Biblioteca de Economistas Españoles de los siglos xvi, xvii y xviii, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1953-1954; J. Hernández Andreu, “Evolución histórica de la contribución directa en España desde 1700 a 1814”, en Revista de Economía Política, n.º 61 (mayo-agosto de 1972), págs. 31-90; “La Exposición de Diego Gardoqui de 28 de julio de 1792. Un proyecto de fomento de las fuentes de riqueza nacionales y de liquidación de la Deuda Pública”, en Anales de Economía, 3.ª época (1973), págs. 18-19 y 154-163; “La Exposición de Diego Gardoqui de 13 de diciembre de 1793: Un proyecto de arbitrios extraordinarios”, en Revista de Derecho Financiero y de Hacienda Pública, n.º 110 (1974), págs. 507- 515; J. P. Merino, “La Hacienda de Carlos IV”, en Hacienda Pública Española, n.º 69 (1981), págs. 139-182; G. Bleiberg (dir.), Diccionario de Historia de España, Madrid, Alianza Editorial, 1981; M. Artola, La Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza Editorial-Banco de España, 1982; F. Barrios, El Consejo de Estado de la monarquía española 1521-1812, Madrid, Consejo de Estado, 1984; M.ª Jesús Cava Mesa, Diego María de Gardoqui: un bilbaíno en la diplomacia del siglo xviii, Bilbao, Bilbao Bizkaia Kutxa, 1992; J. Hernández Andreu, “Vicente Alcalá Galiano, los Frutos Civiles y la influencia smithiana”, en Revista de Historia Económica, año XI, n.º 3 (otoño de 1993), págs. 647-654; D. Ozanam, Les diplomates espagnols du xviiie siècle. Introduction et rèpertoire biographique (1700- 1808), Madrid-Bordeaux, Casa de Velázquez-Maison des Pays Ibèriques, 1998; L. Perdices de Blas y J. Reeder, Diccionario de Pensamiento Económico en España (1500-2000), Madrid, Fundación ICO-Editorial Síntesis, 2003.
Juan Hernández Andreu