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Alonso Cañedo y Vigil

Biografía

Cañedo y Vigil, Alonso. Grullos, Candamo (Astu­rias), 22.I.1760 – Burgos, 21.IX.1829. Obispo de Má­laga y Burgos, diputado y presidente de las Cortes.

Hijo de un rico matrimonio de la nobleza asturiana formado por Fernando Cañedo y Francisca Teresa Vigil Jove.

Inició su formación humanística en la Universidad de Oviedo, donde se gradúa de bachiller en Cánones y Leyes, para seguir los estudios mayores en la de Sala­manca, ingresando el 6 de octubre de 1781 en el Cole­gio de San Pelayo, o de los verdes, donde recibe la orde­nación sacerdotal. En 1790 obtuvo una Canonjía en la cátedra de Badajoz, y en julio de 1798 fue nombrado vicario de la catedral de Toledo, por Carlos IV. En el ejercicio de este cargo eclesiástico, se produce la inva­sión francesa, lo que le lleva a refugiarse en Asturias. Es nombrado por la Junta General del Principado —de­nominada entonces Junta Superior de Observaciones y Defensa— diputado a las Cortes de Cádiz, hacia donde parte desde Castropol, y toma posesión de su cargo de diputado en la sesión secreta celebrada el día 28 de octubre de 1810. Su actividad como diputado fue intensa y participó desde el primer momento en discusiones de especial interés en aquellos momentos de revolución política. Fue miembro de la Comisión de Constitución junto a los señores Argüelles, José Pa­blo Valiente, Pedro María Ric, Francisco Gutiérrez de la Huerta, Evaristo Pérez de Castro, José Espiga, Anto­nio Oliveros, Dieto Torrero, Francisco Rodríguez de la Bárcena, Vicente Morales, Joaquín Fernández Leiva y Antonio Joaquín Pérez. Sin extremar calificaciones, Cañedo podría adscribirse al bando conservador o tra­dicionalista, al lado de otro ilustre asturiano, el futuro cardenal Pedro de Inguanzo, impulsores y defenso­res de la confesionalidad del Estado, que se concretó en el radical artículo 11 de la Constitución de Cádiz. Rechaza, sin embargo, la acusación de ultramontano, empleada en sentido peyorativo. Votó en contra de la abolición del Tribunal del Santo Oficio.

Fue elegido presidente de las Cortes —para el pe­ríodo desde el 24 de diciembre de 1810 al 23 de enero de 1811—, siendo el tercero en desempeñar el cargo. Como tal firmó varios decretos, sobresaliendo el que contiene el Reglamento del Consejo de Regencia de 16 de enero de 1811, a manera de Ley Orgánica del poder ejecutivo (corregido y modificado en dos oca­siones por las propias Cortes en 1810 y 1813).

Un hermano suyo, Fernando, casó con María Te­resa Jove Ramírez, prima de Jovellanos, y de ahí que éste le trate como “sobrino” en varias cartas que se cruzan sobre cuestiones y principios constitucionales, concretamente sobre un concepto fundamental: la Soberanía Nacional. Cañedo, lo dice claramente, acepta la soberanía popular y suscribe —en principio— el proyecto constitucional en su totalidad, pero reserván­dose “como me reservo”, la facultad de exponer lo que crea oportuno en uso de la libertad de pensamiento.

Cerradas las Cortes de Cádiz en 1813, vuelve a su tierra natal ocupándose en tareas sacerdotales. La vuelta de Fernando VII en 1814 supondrá, por una parte, la rehabilitación de los diputados que le defen­dieron y la persecución y cárcel para los diputados del grupo liberal. Cañedo fue nombrado obispo de Má­laga el 19 de febrero de 1815. Argüelles, condenado al Fijo de Ceuta durante nueve años.

En la diócesis malagueña erige el seminario y allí residirá hasta 1820, negándose a tomar parte de la nueva etapa constitucional, lo que le acarrea su des­tierro a Gibraltar. Con la vuelta de Fernando VII, en 1823, de nuevo luce el sol para Cañedo, repuesto en su obispado malagueño el primero de marzo de 1825 es elevado al arzobispado de Burgos, donde fallece en 1829 en la más completa pobreza.

Sus restos reposan al pie del altar mayor de la cate­dral de Burgos. En la hermosa villa de Grullos aún se conserva, con su escudo blasonado, el palacio de la familia Cañedo.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación Electoral, 1, n.º 4, Archivo de la Diócesis de Málaga, Episcopologio; Archidiócesis de Bur­gos, Episcopologio.S. M. Coronas González, Jovellanos. Justicia, Estado y Constitución en la España del Antiguo Régimen, Gijón, Funda­ción Foro Jovellanos, 2000.

 

Juan Ramón Coronas González

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