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Juan Sabater

Biografía

Sabater, Juan. ?, s. XVI – Madrid, 1611. Magistrado catalán, regente del Consejo Supremo de la Corona de Aragón.

Pertenecía al linaje de los Sabater, que estaba vinculado con los Sescomes, señores de Malacara, tendente a la parcialidad de los nyerros. Inició su carrera como asesor de la Bailía y luego del gobernador. Ingresó en la Sala Criminal de la Audiencia en mayo de 1582 por acceso de Damián Osset a la Civil (privilegio de 7 de mayo de 1582). Pasó luego a abogado fiscal en lugar de Francisco Fort (privilegio de 29 de septiembre de 1598). Finalmente, accedió a la Tercera Sala siguiendo la estela una vez más de Francisco Fort, en este caso por fallecimiento de éste (privilegio de 29 de septiembre de 1598), cargo que ejerció por poco tiempo, pues accedió al Consejo de Aragón el mismo año de 1598 (privilegio dado en Aranjuez el 9 de diciembre de 1598). Como era habitual en estas carreras judiciales, su ascenso fue acompañado del correspondiente reconocimiento de la condición de caballero en 1586 y la de noble en 1599. En el Consejo de Aragón sustituyó a Francisco Sans, sin que se indique el motivo del cese de este último, si bien resulta curioso, y poco frecuente, que se declarara expresamente la esperanza de que Sabater mejorara la actuación de su antecesor.

El espacio liberado en la Audiencia permitió el nombramiento de Antonio Oliba como abogado fiscal (Registro de Cancillería dado en Valencia el 20 de marzo de 1598). Significa ello que en el último trimestre de 1598 Sabater tuvo un ascenso fulgurante, con tres nombramientos consecutivos que le llevaron al Consejo de Aragón. Parece haber pocas dudas del apoyo del vicecanciller, el valenciano Diego de Covarrubias, recién ascendido al cargo, y del propio duque de Lerma, dado que en este caso hay constancia de que medió un “billete” de recomendación que el Consejo asumió plenamente (consulta de 15 de marzo de 1598). Intervino muy activamente en las Cortes catalanas de 1599, como uno de los ministros regios, junto con el vicecanciller Diego de Covarrubias y los doctores de la Audiencia Mur, Fontanet, Oliva, Cervelló y Peguera. Tuvo que lidiar con los tratadores de los brazos la composición de los textos y fue compensado con 4000 libras, si bien el brazo eclesiástico había llegado a proponer la concesión a Sabater de una ayuda anual de 1000 libras en moneda barcelonesa (Archivo de la Corona de Aragón, Generalidad) por el servicio que prestaba en la Corte como regente del Consejo Supremo y por la exigüidad de su salario.

Como nota curiosa que ilustra un aspecto como es el de la vivienda ocupada en la Corte por los ministros de los diversos Consejos, hay constancia de que en mayo de 1607 se trató en el Consejo de Aragón la petición de Sabater de pasar a ocupar la vivienda de la que había disfrutado el licenciado Vigil de Quiñones, del Consejo de la Santa y General Inquisición, al trasladarse éste a Valladolid como nuevo obispo de aquella sede. El Consejo de Aragón apoyó la solicitud alegando los “desvelos en el real servicio” de Sabater, y que esa casa había sido disfrutada tradicionalmente por los regentes del Consejo de Aragón, alguno de los cuales había tenido grandes gastos en su acondicionamiento.

Así pues, es probable que los Consejos tuvieran viviendas habitadas por sus miembros y cuidaran su disfrute como grupo, pues de lo contrario tenían que procurarse su propio alojamiento, con gastos que podía ascender a los 4000 reales anuales que pagaba Sabater (consulta de 24 de mayo de 1607). Sus servicios le hicieron merecedor de una merced de 200 ducados de renta cargados en la Tesorería General del Reino de Cerdeña, con facultad de disponer, pero las dificultades en el cobro por lo “cargada” que estaba la Recepta sarda, llevaron a Sabater a pedir el cambio a la Recepta de la Bailía General de Cataluña (consulta del Consejo de Aragón de 9 de enero de 1608). En 1606 fue objeto de consideración negativa, de la que se dio por aludido, en un proceso de visita llevado a cabo por el también regente del Consejo de Aragón Diego Clavero a los oficiales reales del Principado de Cataluña. Sabater, que se hallaba en Valencia, asistiendo a las Cortes que se estaban celebrando en dicho Reino, consideró oportuno escribir al Consejo de Aragón para hacerle llegar la opinión que le merecía la actuación de Clavero. Parece ser que estas advertencias de Sabater sobre el proceder de su colega Clavero sirvieron para que el Consejo comprobara, con cierta alarma, que gran parte de las acusaciones de Clavero apuntaban más hacia el virrey, duque de Monteleón, que a los ministros de la Audiencia mismos, si bien dos de ellos, Juan Castelló y Juan Gallego, eran merecedores, para el visitador, de fuerte reprobación.

En esas Cortes valencianas, les tocó a los miembros del Consejo allí presentes, como solía hacerse, correr con los gastos de las luminarias en honor del Rey. El montante, realmente elevado, se repartió entre el vicecanciller, el tesorero general, y los regentes Guardiola, Sabater, Clavero y Monter de la Cueva, además de varios secretarios y cargos subalternos (Lista de luminarias, 27 de abril de 1604). Veterano ya en su cometido como regente, declaró en 1609 haber prestado grandes servicios, entre los que destacaba precisamente una visita a los oficiales del Reino de Valencia, así como servicios en Juntas y “negocios importantes”, por todo lo cual solicitó en esa fecha una dote para su hija y la escribanía de Verges para su hijo. El Consejo respondió negativamente a esta pretensión (consulta de 30 de agosto de 1609). Falleció en 1611, siendo reemplazado por Salvador Fontanet (consulta de 11 de marzo de 1611). Su viuda, Francisca Sabater, solicitó por dicho motivo la habitual ayuda económica. Pere Molas señala el emparentamiento de los Sabater con los Rubí de Marimón, por el matrimonio en 1630 de Ramón Rubí de Marimón con Teresa de Sabater i Meca. Es de suponer que de este matrimonio procede Pedro Rubí y Sabater, que siendo lugarteniente del baile general de Cataluña, pidió jurisdicción civil y criminal del lugar de Mossoll en el condado de Cerdaña (consulta de 14 de febrero de 1667).

 

Fuentes y bibl.: Archivo de la Corona de Aragón, Registros de Cancillería 4291, fols. 148r.151r. (privilegio de 7 de mayo de 1582,); 4866, fols. 1619v. (privilegio de 29 de septiembre de 1598), fols. 31v.-34r. (privilegio dado en Aranjuez el 9 de diciembre de 1598) y fols. 49v.53r.; 4867, fols. 6v.9r. (privilegio de 29 de septiembre de 1598); Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, legs. 27, consulta de 15 de marzo de 1611; 268, doc. 138, consulta de 24 de mayo de 1607; 267, doc. 128, consulta de Aragón de 9 de enero de 1608; 131, doc. 206, consulta de 30 de agosto de 1609; 149, 189, lista de luminarias, 27 de abril de 1604; 27, consulta de 11 de marzo de 1611; 272, consulta de 14 de febrero de 1667; Generalidad, 1049, fol. 123r.

X. Torres i Sans, “Les bandositats de nyerros i cadells a la Reial Audiencia de Catalunya (15901630): ‘Policía o alto gobierno’”, en Pedralbes, Revista d’Historia Moderna del Departament d’Historia Moderna, 5 (1985) págs. 147171; J. Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón, 1494-1707, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994; P. Molas, “La familia del marquès Rubí, dels Àustria als Borbó”, en Afers. Fulls de recerca i pensament, 20 (1995) págs. 61-71; Catalunya i la Casa d’Austria, Barcelona, Curial, 1996; “Letrados y nobles en la Corona de Aragón”, en J. Martínez Millán (dir.), Felipe II (1523-1598). Europa y la Monarquía Católica, vol. II, Madrid, Parteluz, 1998, págs. 571-584.

 

Jon Arrieta Alberdi