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Juan Francisco Fernández de Heredia

Biografía

Fernández de Heredia, Juan Francisco. Aragón, p. s. xvii – Madrid, 12.III.1690. Clérigo, jurista y magistrado aragonés con ejercicio en el Consejo de Aragón y en el de Hacienda.

Era hermano del conde de Aranda, de la casa de los condes de Fuentes. Fue caballero del hábito de Alcántara. Su carrera se desarrolló inicialmente en Castilla, ejerciendo como oidor en las chancillerías de Valladolid y Granada. Siguiendo a Latassa para estos primeros pasos de su trayectoria, se puede constatar la orientación que tomó hacia órganos hacendísticos como, en 1653, el Consejo y Contaduría Mayor de Cuentas y el Consejo Real de Hacienda y Junta de Millones. Entre septiembre de 1655 y 1678 fue arcediano de Daroca.

En junio de 1660, a pesar de no pertenecer aún al Consejo de Aragón, ya debía de tener alguna relación con él, pues en una consulta de dicho Consejo, de 7 de junio de 1660, se le levantó el embargo de su salario, que se le había aplicado por no pagar a un pensionario suyo. Accedió al Consejo de Aragón en 1663 y juró el cargo el 12 de junio de 1663. Como especifica Crespí al dar cuenta de la incorporación de Heredia para ocupar la vacante de José Pueyo por fallecimiento de éste, lo hacía “con retencion de la plaza del consejo de Hacienda a que podra acudir por las tardes pero las mañanas a de venir al Consejo” (Biblioteca Nacional de España, ms. 5742, fol. 328r.). Así pues, compaginó su plaza de regente con la de consejero de Hacienda, dedicando dos días a éste y cuatro al de Aragón. Crespí relata en su Diario (fols. 328r.-329r.) la ceremonia del juramento, que revela el tono especial que tuvo la incorporación. Conviene seguirlo con detalle para comprobar hasta dónde podía llegar la complicación del protocolo. En cuanto a la forma de recibirlo, se había discutido si debía hacerlo el secretario Diego de Sada, por ser el más antiguo, o Francisco Izquierdo, por ser quien estaba llevando los papeles del protonotario en ausencia de éste. El Consejo se decidió por lo primero, basándose en dos fundamentos: la superioridad del argumento de la antigüedad sobre la circunstancia de gestionar un puesto por cesión temporal de su titular, y la discrecionalidad regia en un caso como aquél. Crespí se extiende sobre la forma en que se procedió a acoger al nuevo regente, abrazado primero por él mismo como vicecanciller y por el resto de regentes y consejeros después, hasta llegar al puesto que le correspondía y tomar asiento. Así pues, destaca en la carrera de Heredia su pertenencia a dos Consejos y ejercicio simultáneo en ambos, aunque ello diera lugar a alguna ausencia tal como recoge en alguna ocasión Crespí en su Diario (fol. 408r., jueves 30 de agosto 1668). Más larga fue la ausencia, hasta de cuatro meses, cuando el 10 de septiembre de 1664 se despidió del Consejo para ir a la jornada de la comisión que se había dado por los consejeros de Castilla y Hacienda a pedir donativo en Palencia, Zamora y Toro. Volvió en enero de 1665. En una consulta de 3 de mayo de 1666, aportada y analizada por Teresa Canet, se pone de manifiesto la capacidad y profundidad de Heredia en su proceder como regente, en este caso, sobre el delicado asunto del resultado de una visita a la Audiencia de Valencia, de la que se dedujeron graves acusaciones a los jueces de aquélla, Carlos Mor y Juan Arqués. En noviembre de 1666 presentó diversos inconvenientes a los sujetos propuestos para suceder como consejero al fallecido conde de Albatera. Su condición de hermano del conde de Aranda dio lugar a que tuviera que abstenerse de intervenir cuando se trataban cuestiones que afectaran directa o indirectamente a los pleitos de la casa en cuestión. En febrero de 1660, el Consejo de Aragón emitió una consulta sobre el justicia, su corte y sus lugartenientes, en la que se observa la relación con los pleitos en debate. El conde de Aranda consideraba que los nombramientos de lugartenientes extraordinarios le perjudicaban, por lo que se explica que su hermano no pudiera votar sobre este polémico asunto. Esta cuestión de la incompatibilidad fue una constante en la vida judicial de Heredia y de otros muchos miembros del Consejo de Aragón. En su caso afectó también, frecuentemente al mismo tiempo, al marqués de Ariza. Si bien es cierto que no podían intervenir directamente, sí lo podían hacer, en principio, en la designación de los aspirantes a cubrir las vacantes de la Corte de Justicia, lo cual les daba cierto peso, pues era en ella donde se estaban viendo causas que afectaban a sus intereses y estados (consulta de 24 de mayo de 1667). Curiosamente, el hecho de que lo pudieran hacer ambos, teniendo intereses opuestos, hacía que su influencia se compensara o contrarrestara, por lo que, cuando falleció Heredia, se ordenó al marqués de Ariza que dejara de intervenir en las proposiciones de plazas de Aragón y Valencia (Decreto de 19 de diciembre de 1690).

En los años ochenta del siglo xvii parece que se relajó el rigor que llegaba a impedir que se votara en el Consejo de Aragón sobre plazas de las audiencias, de modo que en una consulta de 24 de marzo de 1681 y, más claramente, en otra de 22 de septiembre de 1689, se consideraba admisible que los ministros del Consejo de Aragón que tuvieran “pleitos o parientes que los sigan” no podían intervenir en ellos, pero sí en la designación de jueces de las audiencias. Esta orientación fue aplicada en 1689 al regente Heredia a instancias del fiscal Francisco Comes y Torro. De hecho, su experiencia le valió para ser recomendado para pasar a formar parte del Consejo de la Cámara de Castilla, por fallecimiento de Benito Frelles (consulta de 9 de noviembre de 1682). En realidad, ya en diciembre de 1681 había pretendido una plaza en este Consejo, vacante por fallecimiento de Francisco Paniagua, “uno de los ministros más antiguos destos reynos de Castilla” (consulta de 17 de diciembre de 1681). En años sucesivos se irá insistiendo en su incorporación al Consejo castellano, siempre sobre la base de su amplia experiencia en diversos sínodos, así, por ejemplo, en septiembre de 1683 con motivo de la muerte de García de Medrano (consulta de 6 de septiembre de 1683) o la de Antonio Monsalve en octubre de 1685 (consulta de 21 de octubre de 1685). Al parecer, no consiguió su objetivo de acceder al Consejo de la Cámara y permaneció en el de la Corona de Aragón. Falleció el 12 de marzo de 1690 y fue enterrado, como otros muchos colegas, en la iglesia del Hospital de Aragón. Ocupó la vacante el también aragonés José Ozcáriz.

 

Obras de ~: Séneca y Nerón, Madrid, Imprenta Imperial por la Viuda de Ioseph Fernández de Buendía, Manuel del Campo, librero, 1680; Trabajos y afanes de Hércules. Floresta de sentencias y exemplos, dirigida al Rey N. S. D. Carlos II, Madrid, 1682.

 

Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Consejos Suprimidos, lib. 2050, fol. 205v., Real Decreto de 19 de diciembre de 1690; fol. 91r.; Consejos Suprimidos, 2029, Libro de Resoluciones y Ceremonias del Consejo de Aragón, fol. 150r.; Biblioteca Nacional de España, ms. 5742, fol. 327r.; ms. 5742, fols. 328r.329r. y fol. 408r., jueves 30 de agosto de 1668; ms. 5742, fol. 344r.; Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, leg. 139, consulta de 7 de junio de 1660; leg. 142; leg. 85; leg. 86; 572, doc. 24, consulta de 24 de mayo de 1667; leg. 86, consulta de 9 de noviembre de 1682; leg. 145, consulta de 17 de diciembre de 1681; leg. 146, consulta de 6 de septiembre de 1683 y consulta de 21 de octubre de 1685.

M. Gómez Uriel (ed.), Biblioteca antigua y nueva de escritores aragoneses de Latassa aumentadas y refundidas en forma de diccionario bibliográfico-biográfico, vol. I, Zaragoza, Imprenta de Calisto Ariño, 1884-1886, pág. 499; T. Canet Aparisi, La Magistratura Valenciana (S. xvi-xvii), Valencia, Universitat de València, 1990; J. Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón, 1494-1707, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994.

 

Jon Arrieta Alberdi

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