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Mariano Ripollés y Baranda

Biografía

Ripollés y Baranda, Mariano. La Almolda (Zaragoza), 24.II.1842 – Baños de Segura (Teruel) 29.VII.1909. Jurista, rector de la Universidad de Zaragoza.

Dejó su pueblo natal de La Almolda y pasó a Zaragoza, en cuya Universidad se graduó de licenciado y doctor en Derecho civil y canónico, dedicándose a la enseñanza como catedrático de Ampliación de Derecho Civil en Oviedo (1874). Al año siguiente enseñó en Salamanca (1875) para, finalmente, obtener la Cátedra de Derecho Romano en Zaragoza (1879), donde luego pasó por la de Derecho Natural y, por fin, a la de Derecho Administrativo (1884-1909).

Ingresó al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (1866) y perteneció a la Academia Jurídico-Práctica Aragonesa, de la que fue presidente (1885) y fue elegido rector de la Universidad de Zaragoza (3 de noviembre de 1900), oficio que desempeñó durante cerca de siete años.

A pesar de que no sirvió la Cátedra de Derecho Civil, cultivó el estudio del Derecho civil y, sobre todo, del Derecho foral aragonés y así asistió al Congreso de Jurisconsultos Aragoneses celebrado en Zaragoza (1880) y fue comisionado como delegado de la Facultad de Derecho de Zaragoza en el Congreso Jurídico Español de Madrid (1886), en el que fue ponente del tema “El Consejo de familia”. Años más tarde pronunció el Discurso Inaugural del curso académico (1888) bajo el título de “El Derecho regional y la Codificación civil” en el que fijaba sus puntos de vista sobre esta materia: “El problema de la Codificación civil, pendiente de ejecución inmediata en España, debe resolverse: a. Por la promulgación de un código que contenga el derecho de general observancia en la Nación; b. Por la publicación de códigos especiales que contengan el derecho vigente, como excepción en la región respectiva”. Al año siguiente comenzó a trabajar en la Comisión encargada de preparar un Apéndice de Derecho civil de Aragón, cuyo resultado fue la publicación del llamado “Proyecto Ripollés” (1899), debido a lo destacado de su contribución, si bien este proyecto no llegó a promulgarse. Dos años antes habían aparecido los tres volúmenes de su obra más importante: Jurisprudencia Civil de Aragón, recopilada y ordenada según el plan del Código Civil (1897), prologada por Marceliano Isábal y Bada.

Desarrolló también alguna actividad política y así fue concejal y síndico del ayuntamiento de Zaragoza, diputado a Cortes por la circunscripción de Alcañiz-Híjar (1891), gobernador civil de Guadalajara (31 de marzo de 1895), luego de Cuenca (20 de noviembre de 1895) y, finalmente, de Huesca (7 de marzo de 1899), y unos años después fue nombrado consejero de Instrucción Pública (14 de marzo de 1902).

 

Obras de ~: Ventajas e inconvenientes de la codificación en cuanto al derecho civil y Programa de Principios de Derecho Natural, Zaragoza, 1884; Congreso Jurídico Español: tema quinto: el Consejo de Familia, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1886; Discurso leído en la solemne inauguración del curso académico de 1888 á 1889 en la Universidad Literaria de Zaragoza por ~, Zaragoza, Imprenta de Calisto Ariño, 1888; Jurisprudencia Civil de Aragón, recopilada y ordenada según el plan del Código Civil, Zaragoza, Imprenta de Calisto Ariño, 1897.

 

Bibl.: E. Fernández Clemente (dir.), Gran Enciclopedia Aragonesa, XII, Unión Aragonesa del Libro, 1982, pág. 2.902-2.903; J. Mª Castán Vázquez, “Notas sobre la visión de la jurisprudencia en los juristas aragoneses del siglo XIX”, en Homenaje a Lorente Sanz, Zaragoza, Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, 2002, págs. 42-43; G. de M. Del Valle, “Ripollés Baranda, Félix Mariano”, en J. Peláez, Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), I, Zaragoza-Barcelona, Facultad de Derecho Universidad de Málaga, 2005, págs. 397-398.

 

María Aránzazu Novales Alquézar

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