Cárdenas y Espejo, Francisco de. Sevilla, 4.II.1817 – Madrid, 3.VII.1898. Vicepresidente del Congreso, consejero de Estado, ministro de Gracia y Justicia, embajador, gobernador del Banco de España, jurisconsulto e historiador.
Estudioso del Derecho en sus más diversas ramas, participó como eminente jurisconsulto en las reformas legislativas llevadas a cabo en España en la segunda mitad del siglo XIX.
Francisco de Cárdenas nació en el seno de una familia acomodada y de hondas raíces sevillanas, siendo hijo de Josefa Espejo del Villar y de Francisco de Cárdenas Vallesteros, abogado y notario en la ciudad de Sevilla. Sus estudios de primera y segunda enseñanza, los realizó bajo la dirección del presbítero Bernardo Escalante, de quien recibió una completa formación clásica, además del dominio de la lengua francesa. Ingresó en la Universidad hispalense, donde obtuvo el grado de bachiller en Filosofía a la edad de quince años, iniciando al año siguiente los estudios superiores de Jurisprudencia en dicho centro. Siendo aún estudiante, en 1836, fue nombrado catedrático sustituto de Física experimental y química y un año más tarde de Lógica, Gramática general y Ética. Tras licenciarse en Leyes, abandonó la cátedra en 1838, cuando al publicar sus Lecciones de Filosofía Moral, inspiradas en la escuela ecléctica, ocasionó la fuerte oposición de los partidarios del tomismo imperante en las facultades de Derecho de entonces. En 1839, abrió bufete en Sevilla y se dedicó al ejercicio de la abogacía, haciéndose cargo también de la dirección de El Conservador, semanario político enmarcado en el liberalismo conservador de la época, en el que militaba. Al año siguiente, a consecuencia de un artículo que escribió acerca de la rebelión de Espartero, fue víctima de una revuelta callejera, en la que incendiaron la imprenta donde confeccionaba el diario, obligándole a abandonar Sevilla. Al regresar poco tiempo después, fundó La Revista Andaluza, en la que escribió numerosos artículos junto a escritores de la talla de Javier de Burgos o Francisco Martínez de la Rosa. Trasladado a Madrid en 1841, restableció de nuevo El Conservador junto a Ríos Rosas, Pacheco y Nicomedes Pastor Díaz, con quien emprendió también por esa época la edición de nueve tomos de la obra Galería de españoles célebres contemporáneos. Un año más tarde, prestó su colaboración en la Enciclopedia española del siglo diez y nueve, obra que quedaría interrumpida en 1845. Dirigió, en 1844, La Revista de Madrid, abandonándola al año siguiente para hacerse cargo de la dirección de El Globo, que creó con Alejandro Llorente y Augusto Amblard. Pero la que, sin duda, marcó el inicio de su intensa actividad como jurista, fue la revista El Derecho Moderno: revista de Jurisprudencia y Administración, de la que llegó a publicar doce tomos entre 1847 y 1853. Obra redactada íntegramente por él, consta de una sección legislativa, otra jurisprudencial y una tercera doctrinal. En el informe Examen crítico del nuevo Código penal, que publicó en el primer volumen de la revista, argumenta con apenas treinta años, las correcciones y mejoras que debían introducirse en el proyecto del Código Penal. La edición, agotada tras el éxito del informe, motivó que el entonces ministro de Gracia y Justicia, Ventura González Romero, le encargase una memoria sobre el Código, y le ofreciera finalmente, incorporarse a la Comisión de Codificación del Gobierno, en marzo de 1851. A éste, seguirían otros trabajos con relación al Código penal, entre los que destacan, el de Comentarios y observaciones sobre los artículos más importantes del Código penal, y el de Aplicaciones del nuevo Código penal a todos los delitos previstos en el mismo. En El Derecho Moderno, publicó además, estudios de Derecho Administrativo, y también sus primeros trabajos sobre la reforma hipotecaria, como el De los principales vicios y defectos del sistema hipotecario, publicado en 1849, el de Crédito hipotecario en 1850, o el de Vicios y defectos de la legislación hipotecaria y examen de algunas disposiciones del Proyecto de Código civil sobre la materia, en 1852. Con anterioridad al intento de promulgación del Código civil de 1851, realizó también diversos estudios sobre la propiedad literaria, la prisión por deudas, los bienes gananciales, etc., elaborando finalmente su informe De los vicios y defectos más notables de la legislación civil de España, considerado uno de los juicios más ponderados y completos sobre dicha Ley.
Integrado ya ese año de 1851 en la Comisión de Codificación, se ocupó, entre otras, de la reforma del Código penal, de la elaboración de la Ley de Enjuiciamiento criminal y de la de las Bases para la organización de los Tribunales y casación en lo criminal. Comenzó en estas fechas su carrera política, siendo nombrado en diciembre de 1852, director de ramos especiales del Ministerio de la Gobernación. Obtuvo en propiedad la Subsecretaría el 23 de febrero siguiente, viéndose obligado a abandonar su revista, que pasaría a refundirse dando lugar a la hoy centenaria Revista de Legislación y Jurisprudencia. Por su iniciativa se decretaron importantes reformas en la Administración, moderando la centralización administrativa, ensayando los Bancos Hipotecarios Agrícolas en algunas provincias y reorganizando las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad. Debido a su creciente reputación, fue nombrado ese año miembro correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Toulouse, y también lo fue en 1869, de la de Inscription et Belles Lettres de la misma ciudad. En 1853, ocupó la Dirección General de Ultramar, y en abril de dicho año, fue elegido diputado por Daroca, cargo del que dimitió en diciembre del mismo año. Al crearse la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en 1857, fue designado para ocupar la medalla número 12 del primer Cuerpo Académico de la misma, siendo elegido, de nuevo, diputado por Daroca, y también vicepresidente del Congreso para la legislatura de 1857-1858, al término de la cual fue nombrado asesor del Ministerio de Hacienda. Cuando se restableció la Comisión de Codificación, en 1856, formó parte de ella como vocal hasta su nueva disolución en 1869. Los trabajos desarrollados fueron de toda índole, desde la reorganización del Tribunal Supremo de Justicia a la supresión del fuero civil, aunque alcanzó su máxima reputación por la redacción de la primera Ley Hipotecaria y sus Reglamentos de 1861, de la que fue ponente y autor destacado, siendo considerado junto a Claudio Antón de Luzuriaga y Pedro Gómez de la Serna, los padres del sistema hipotecario español. Encargado de la primera Dirección General del Registro, a la puesta en vigor de la Ley, organizó todos los Registros de la Propiedad del territorio español, mediante oposición rigurosa de los aspirantes que él mismo examinó, costeando de su propio bolsillo además, la formación de índices hasta que el Registro se hizo rentable. Una vez implantado completamente el sistema registral, etapa que ha sido calificada de “heroica”, cesó voluntariamente en la Dirección, en enero de 1862. Al año siguiente, siendo todavía asesor del Ministerio de Hacienda, fue llamado por la reina Isabel II tras rechazar la cartera de dicho Ministerio, que le había sido ofrecida en varias ocasiones. Aunque no doblegó su decisión en dicho encuentro, sí logró persuadir a la Monarca de la necesidad de abandonar la causa de Santo Domingo, lo cual fue llevado a término poco después, bajo el gabinete de Narváez. Nombrado consejero de Estado en noviembre de 1863, renunció al cargo tras la revolución de 1868, desterrándose voluntariamente a París. Apartado de la política a raíz de tales sucesos, escribió entre otros, su Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España, considerada obra única en su género. También colaboró más asiduamente en la Academia de Ciencias Morales y Políticas, que le eligió secretario en el año 1872, y en la que abundan sus trabajos y memorias. Fue elegido académico de la Real Academia de Historia en mayo de 1871, año en el que la reina Isabel II, exiliada en París, le pidió que defendiera ante los tribunales franceses, los derechos de sucesión de la infanta Isabel tras el fallecimiento de su esposo, el conde de Girgenti. Conseguido el reconocimiento de tales derechos, quedó encargado de la curatela de la infanta hasta que cumpliese la mayoría de edad. Participó igualmente por estas fechas, junto con Francisco de Goicoerrotea y otros miembros de las llamadas “Juntas de Españoles de París”, en las negociaciones del Pacto de Cannes, firmado entre la reina María Cristina de Borbón y el duque de Montpensier, y por el que se acordaba la regencia del duque hasta la mayoría de edad del príncipe Alfonso. En carta dirigida a la Reina en octubre de 1871, al inicio de las negociaciones, resumía así su criterio con relación al pacto: “[v]enga, pues, Don Alfonso al trono, que cualquier sacrificio que para ello se haga, ha de valer menos que los males que trae consigo la pérdida de la legitimidad [...]”. Proclamada la Restauración Monárquica Borbónica, le fue ofrecida por Antonio Cánovas del Castillo la cartera de Gracia y Justicia en el Ministerio de Regencia, tomando posesión del cargo el 31 de diciembre de 1874. Su permanencia en el Ministerio estuvo marcada por la modificación de numerosas normativas dictadas en el anterior gobierno, restableciendo los efectos civiles del matrimonio eclesiástico, entre otras medidas. En septiembre de 1875, dimitió de su cargo conjuntamente con los ministros de Estado y Fomento, al discrepar con el criterio del gobierno de realizar las elecciones por sufragio universal. Católico convencido y muy versado también en Derecho Canónico, fue nombrado embajador cerca de la Santa Sede en enero de 1876, al reanudarse las relaciones interrumpidas desde la anterior revolución. Acometió con éxito, entre otros asuntos, el del conflicto originado por el artículo XI sobre libertad de cultos contenido en el nuevo proyecto de la Constitución, y efectuó, de acuerdo con el papa Pío IX, la provisión de la mayoría de obispados españoles, vacantes desde 1868. A la muerte de Pío IX, ante el dilema surgido respecto al lugar de celebración del cónclave para la elección de nuevo papa, intervino oportunamente en evitación de que se celebrase fuera de Roma. Coronado León XIII, permaneció en el cargo hasta marzo de 1881, siéndole impuestas por S. S., en su despedida, las insignias de la Orden Pontificia de Cristo, por primera vez otorgadas a un embajador. A su regreso de Roma, tomó parte muy activa en la elaboración del Código civil, presidiendo, además, la Comisión del Senado encargada de su dictamen. En enero de 1884, vuelto al poder el partido conservador, fue nombrado gobernador del Banco de España. En este año publicó Estudios Jurídicos, que recoge varios de sus informes publicados treinta años atrás en El Derecho Moderno, como Del derecho de señor en la Antigua Cataluña, o el de Primeras contiendas de la Iglesia Cristiana con el derecho romano en España, y entre los que sin duda destaca el de los Orígenes del derecho español, que abarca desde las leyes de Eurico hasta los Concilios de Toledo. En febrero de 1885, abandonó el Banco de España al ser nombrado embajador en París, cargo del que dimitió en diciembre del mismo año, al subir Sagasta al poder. De regreso a España, intervino como senador vitalicio en numerosos debates, pronunciándose contra el restablecimiento de la Ley del Jurado, que él mismo había abolido siendo ministro. En 1890, le fue ofrecida de nuevo la embajada cerca de la Santa Sede, que no aceptó en esta ocasión, desempeñando, sin embargo, otros cargos en la península, como los de presidente del Consejo de Instrucción Pública y de la Comisión de Codificación, así como el de gobernador del Banco Hipotecario y el de decano del Colegio de Abogados de Madrid. Por su labor y participación en la Ley Hipotecaria le fue concedida la Gran Cruz de Isabel la Católica y poseía también la Gran Cruz de Carlos III, la de la Corona de Hierro de Austria y la de la Orden Pontificia de Pío IX. En sus últimos años, compaginó su actividad política como senador, con su pasión por el estudio y en especial por la Historia. Autor prolífico, de estilo conciso y riguroso sentido científico, fue descrito por Cánovas como “[...] un hombre sin ambición[es], y apto para triunfar en todos los campos, como buen intelectual”. De su amor a la Historia dan cuenta los cuarenta y dos volúmenes de la Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España, investigados a lo largo de veinte años junto con Joaquín F. Pacheco y Luis Torres de Mendoza, una de las fuentes más exhaustivas de documentos relativos a la conquista de América. También tradujo y comentó por primera vez, junto a Fidel Fita, el Código de Alarico II, custodiado en la catedral de León, y que fue editado por la Real Academia de la Historia, en 1896. Poseedor de una extensa biblioteca, compuesta de más de diez mil libros, la legó a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, de la que era presidente desde 1892. El legado, después de cotejar las obras repetidas, superó los cinco mil volúmenes, incluidos cuarenta y cuatro incunables que han sido objeto de un estudio reciente por la Academia. Afectado en sus últimos días de una lesión cardiopulmonar, su preocupación por la suerte de las tropas del almirante Cervera, bloqueadas en Santiago de Cuba durante la guerra hispanoamericana, le llevó a expresar a sus familiares: “[q]uiero morir antes que salga la Escuadra [...]”, y falleció el mismo día de tan desdichado combate, a la edad de ochenta y un años.
Obras de ~: Lecciones de Filosofía moral, Sevilla, Mariano Caro, 1837; La Revista Andaluza, Sevilla, La Revista Andaluza, 1841; El Conservador, Madrid, Viuda de Jordán e hijos, 1841-1842; con N. Pastor Díaz, Galería de españoles célebres contemporáneos, Madrid, Ignacio Boix, 1841-1846; con J. Bravo Murillo et al., Enciclopedia española del siglo diez y nueve, Madrid, I. Boix, 1842-1845; El Derecho Moderno: revista de jurisprudencia y administración, Madrid, Ramón Rodríguez de Rivera, 1847-1853; De los vicios y defectos más notables de la legislación civil de España, y de las reformas que [...] se proponen en el Proyecto de Código Civil, Madrid, Rodríguez Rivera, 1852; Teoría de la Jurisprudencia Administrativa, Madrid, Agustín Espinosa, 1852; “Informe sobre la influencia del teatro en las costumbres y la protección que le puede dispensar el Estado” e “Informe sobre la reforma de las leyes de inquilinato” en Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (RACMP), t. I (1864), págs. 227-262 y 263-328 respect.; con J. F. Pacheco y L. Torres de Mendoza, Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y colonización de las posesiones españolas en América y Oceanía, Madrid, M. Bernaldo de Quirós, 1864-1884; “El angli-catolicismo y el ritualismo en Inglaterra”, “Algunas noticias acerca de [...] la legislación civil y penal en Inglaterra”, “Influencia de los matrimonios entre parientes consanguíneos en la salud de los hijos [...]”, “Progresos del ritualismo en Inglaterra” en Memorias de la RACMP, t. II (1867-1869), págs. 261-284, 285-302, 361-368 y págs. 449-459 respect.; La Iglesia anglicana y las leyes civiles y penales de Inglaterra [...], Madrid, Colegio de Sordomudos y ciegos, 1869; “La desvinculación y la desamortización de la sociedad civil en Inglaterra y en Francia”, c. 1870 (inéd.); Del matrimonio en sus relaciones históricas con el Estado y con la Iglesia, Madrid, G. Estrada, 1870; Memoria histórica de los trabajos de la Comisión de Codificación, Madrid, La Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1871; Discursos leídos ante la Real Academia de la historia [...].: Sobre la calidad y circunstancias de los antiguos bandos políticos, Madrid, Berenguillo, 1872; Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España, Madrid, J. Noguera, 1873; con F. Calderón Collantes et al., “Informe sobre los foros de Galicia, Asturias y León”, con Benavides et al., “Informe sobre el juicio oral y público ante jurados” y “El parlamentarismo y la descentralización en Inglaterra” en Memorias de la RACMP, t. IV (1883), págs. 145-202, 203-258 y págs. 403-418 respect.; con M. Colmeiro et al., “De la crisis monetaria en 1864 (Discusión)”, “Ventajas e inconvenientes de los privilegios de invención [...] (Discusión)” y con E. Alcalá Galiano, “El internacionalismo”, en Memorias de la RACMP, t. V (1884), págs. 91-106, 107-114 y 595-608; Estado de la población y del trabajo en las islas de Cuba y Puerto Rico, Madrid, Tipografía Gutenberg, 1884; Estudios Jurídicos, Madrid, P. Núñez, 1884; “Noticia de una ley de Teudis desconocida, descubierta en el palimpsesto de la catedral de León”, en Boletín de la Real Academia de la Historia (RAH), t. 14 (1889), págs. 473-491; De la extradición según el Derecho Internacional Moderno, Madrid, Tipografía de los huérfanos, 1888; Noticia de una compilación de leyes Romanas y Visigodas [...] descubiertas en Inglaterra, Madrid, Manuel Ginés, 1889; “Del origen de las leyes visigodas desconocidas [...] de Holkan y de sus relaciones con otras del mismo origen nacional”, en Boletín de la RAH, t. 14 (1889), págs.77-96; “Biografía del Marqués de Molins [...]”, en Boletín de la RAH, t. 18 (1891), págs. 259-285; “Don Francisco Tadeo Calomarde”, c. 1891 (inéd.); con F. Fita y Colomé, Legis Romanae Wisigothorum fragmenta ex codice Palimpsesto Sanctae legionensis ecclesiae, Matriti, apud Ricardum Fe, Regiae Academiae Typographum, 1896; “Impuesto sobre la Renta (Discusión)”, en Extractos de Discusiones de la RACMP, t. III (1907), págs. 267-300.
Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Títulos Familias, 3462, leg. 313, exp. 1; Archivo Histórico Universidad de Sevilla, sign. AHUS, lib. 797, págs. 200-217; Biblioteca Digital del Ateneo de Madrid (BDAM), sign. P-1-137; sign. P-1-138; Archivo de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, exps. de Académicos fallecidos, Cárdenas y Espejo, Francisco de; Archivo Histórico del Banco de España, Secretaría, leg. 3226 (Caja III); leg. 2173; caja 724; Archivo del Congreso de los Diputados, Histórico de Diputados, Cárdenas Espejo, Francisco de; Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores, leg. P-61, exp. 2545; Archivo del Senado, exps., sign. HIS-0094-03; Registro Civil de Madrid, t. 73-10, secc. 3.ª, fol. 205.
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Luis Montero Ángel