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Francisco de Cárdenas y Espejo

Biografía

Cárdenas y Espejo, Francisco de. Sevilla, 4.II.1817 – Madrid, 3.VII.1898. Vicepresidente del Congreso, consejero de Estado, ministro de Gracia y Justicia, embajador, gobernador del Banco de Es­paña, jurisconsulto e historiador.

Estudioso del Derecho en sus más diversas ramas, participó como eminente jurisconsulto en las refor­mas legislativas llevadas a cabo en España en la se­gunda mitad del siglo XIX.

Francisco de Cárdenas nació en el seno de una fa­milia acomodada y de hondas raíces sevillanas, siendo hijo de Josefa Espejo del Villar y de Francisco de Cár­denas Vallesteros, abogado y notario en la ciudad de Sevilla. Sus estudios de primera y segunda enseñanza, los realizó bajo la dirección del presbítero Bernardo Escalante, de quien recibió una completa formación clásica, además del dominio de la lengua francesa. In­gresó en la Universidad hispalense, donde obtuvo el grado de bachiller en Filosofía a la edad de quince años, iniciando al año siguiente los estudios superio­res de Jurisprudencia en dicho centro. Siendo aún estudiante, en 1836, fue nombrado catedrático sus­tituto de Física experimental y química y un año más tarde de Lógica, Gramática general y Ética. Tras licenciarse en Leyes, abandonó la cátedra en 1838, cuando al publicar sus Lecciones de Filosofía Moral, inspiradas en la escuela ecléctica, ocasionó la fuerte oposición de los partidarios del tomismo imperante en las facultades de Derecho de entonces. En 1839, abrió bufete en Sevilla y se dedicó al ejercicio de la abogacía, haciéndose cargo también de la dirección de El Conservador, semanario político enmarcado en el liberalismo conservador de la época, en el que mili­taba. Al año siguiente, a consecuencia de un artículo que escribió acerca de la rebelión de Espartero, fue víctima de una revuelta callejera, en la que incendia­ron la imprenta donde confeccionaba el diario, obli­gándole a abandonar Sevilla. Al regresar poco tiempo después, fundó La Revista Andaluza, en la que escri­bió numerosos artículos junto a escritores de la talla de Javier de Burgos o Francisco Martínez de la Rosa. Trasladado a Madrid en 1841, restableció de nuevo El Conservador junto a Ríos Rosas, Pacheco y Nico­medes Pastor Díaz, con quien emprendió también por esa época la edición de nueve tomos de la obra Galería de españoles célebres contemporáneos. Un año más tarde, prestó su colaboración en la Enciclopedia española del siglo diez y nueve, obra que quedaría in­terrumpida en 1845. Dirigió, en 1844, La Revista de Madrid, abandonándola al año siguiente para hacerse cargo de la dirección de El Globo, que creó con Ale­jandro Llorente y Augusto Amblard. Pero la que, sin duda, marcó el inicio de su intensa actividad como jurista, fue la revista El Derecho Moderno: revista de Jurisprudencia y Administración, de la que llegó a pu­blicar doce tomos entre 1847 y 1853. Obra redactada íntegramente por él, consta de una sección legislativa, otra jurisprudencial y una tercera doctrinal. En el in­forme Examen crítico del nuevo Código penal, que pu­blicó en el primer volumen de la revista, argumenta con apenas treinta años, las correcciones y mejoras que debían introducirse en el proyecto del Código Penal. La edición, agotada tras el éxito del informe, motivó que el entonces ministro de Gracia y Justicia, Ventura González Romero, le encargase una memo­ria sobre el Código, y le ofreciera finalmente, incor­porarse a la Comisión de Codificación del Gobierno, en marzo de 1851. A éste, seguirían otros trabajos con relación al Código penal, entre los que destacan, el de Comentarios y observaciones sobre los artículos más importantes del Código penal, y el de Aplicaciones del nuevo Código penal a todos los delitos previstos en el mismo. En El Derecho Moderno, publicó además, estudios de Derecho Administrativo, y también sus primeros trabajos sobre la reforma hipotecaria, como el De los principales vicios y defectos del sistema hipote­cario, publicado en 1849, el de Crédito hipotecario en 1850, o el de Vicios y defectos de la legislación hipote­caria y examen de algunas disposiciones del Proyecto de Código civil sobre la materia, en 1852. Con anteriori­dad al intento de promulgación del Código civil de 1851, realizó también diversos estudios sobre la pro­piedad literaria, la prisión por deudas, los bienes ga­nanciales, etc., elaborando finalmente su informe De los vicios y defectos más notables de la legislación civil de España, considerado uno de los juicios más ponderados y completos sobre dicha Ley.

Integrado ya ese año de 1851 en la Comisión de Codificación, se ocupó, entre otras, de la reforma del Código penal, de la elaboración de la Ley de Enjuicia­miento criminal y de la de las Bases para la organiza­ción de los Tribunales y casación en lo criminal. Comenzó en estas fechas su carrera política, siendo nombrado en diciembre de 1852, director de ramos especiales del Ministerio de la Gobernación. Obtuvo en propiedad la Subsecretaría el 23 de febrero si­guiente, viéndose obligado a abandonar su revista, que pasaría a refundirse dando lugar a la hoy centena­ria Revista de Legislación y Jurisprudencia. Por su ini­ciativa se decretaron importantes reformas en la Administración, moderando la centralización admi­nistrativa, ensayando los Bancos Hipotecarios Agrí­colas en algunas provincias y reorganizando las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad. Debido a su creciente reputación, fue nombrado ese año miembro corres­pondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legis­lación de Toulouse, y también lo fue en 1869, de la de Inscription et Belles Lettres de la misma ciudad. En 1853, ocupó la Dirección General de Ultramar, y en abril de dicho año, fue elegido diputado por Da­roca, cargo del que dimitió en diciembre del mismo año. Al crearse la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en 1857, fue designado para ocupar la medalla número 12 del primer Cuerpo Académico de la misma, siendo elegido, de nuevo, diputado por Da­roca, y también vicepresidente del Congreso para la legislatura de 1857-1858, al término de la cual fue nombrado asesor del Ministerio de Hacienda. Cuando se restableció la Comisión de Codificación, en 1856, formó parte de ella como vocal hasta su nueva disolución en 1869. Los trabajos desarrollados fueron de toda índole, desde la reorganización del Tribunal Supremo de Justicia a la supresión del fuero civil, aunque alcanzó su máxima reputación por la re­dacción de la primera Ley Hipotecaria y sus Regla­mentos de 1861, de la que fue ponente y autor desta­cado, siendo considerado junto a Claudio Antón de Luzuriaga y Pedro Gómez de la Serna, los padres del sistema hipotecario español. Encargado de la primera Dirección General del Registro, a la puesta en vigor de la Ley, organizó todos los Registros de la Propie­dad del territorio español, mediante oposición rigu­rosa de los aspirantes que él mismo examinó, cos­teando de su propio bolsillo además, la formación de índices hasta que el Registro se hizo rentable. Una vez implantado completamente el sistema registral, etapa que ha sido calificada de “heroica”, cesó voluntaria­mente en la Dirección, en enero de 1862. Al año si­guiente, siendo todavía asesor del Ministerio de Ha­cienda, fue llamado por la reina Isabel II tras rechazar la cartera de dicho Ministerio, que le había sido ofre­cida en varias ocasiones. Aunque no doblegó su deci­sión en dicho encuentro, sí logró persuadir a la Mo­narca de la necesidad de abandonar la causa de Santo Domingo, lo cual fue llevado a término poco des­pués, bajo el gabinete de Narváez. Nombrado conse­jero de Estado en noviembre de 1863, renunció al cargo tras la revolución de 1868, desterrándose voluntariamente a París. Apartado de la política a raíz de tales sucesos, escribió entre otros, su Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España, consi­derada obra única en su género. También colaboró más asiduamente en la Academia de Ciencias Morales y Políticas, que le eligió secretario en el año 1872, y en la que abundan sus trabajos y memorias. Fue ele­gido académico de la Real Academia de Historia en mayo de 1871, año en el que la reina Isabel II, exi­liada en París, le pidió que defendiera ante los tribu­nales franceses, los derechos de sucesión de la infanta Isabel tras el fallecimiento de su esposo, el conde de Girgenti. Conseguido el reconocimiento de tales de­rechos, quedó encargado de la curatela de la infanta hasta que cumpliese la mayoría de edad. Participó igualmente por estas fechas, junto con Francisco de Goicoerrotea y otros miembros de las llamadas “Jun­tas de Españoles de París”, en las negociaciones del Pacto de Cannes, firmado entre la reina María Cris­tina de Borbón y el duque de Montpensier, y por el que se acordaba la regencia del duque hasta la mayo­ría de edad del príncipe Alfonso. En carta dirigida a la Reina en octubre de 1871, al inicio de las negociacio­nes, resumía así su criterio con relación al pacto: “[v]enga, pues, Don Alfonso al trono, que cualquier sacri­ficio que para ello se haga, ha de valer menos que los males que trae consigo la pérdida de la legitimidad [...]”. Proclamada la Restauración Monárquica Bor­bónica, le fue ofrecida por Antonio Cánovas del Cas­tillo la cartera de Gracia y Justicia en el Ministerio de Regencia, tomando posesión del cargo el 31 de di­ciembre de 1874. Su permanencia en el Ministerio estuvo marcada por la modificación de numerosas normativas dictadas en el anterior gobierno, restable­ciendo los efectos civiles del matrimonio eclesiástico, entre otras medidas. En septiembre de 1875, dimitió de su cargo conjuntamente con los ministros de Es­tado y Fomento, al discrepar con el criterio del go­bierno de realizar las elecciones por sufragio universal. Católico convencido y muy versado también en De­recho Canónico, fue nombrado embajador cerca de la Santa Sede en enero de 1876, al reanudarse las rela­ciones interrumpidas desde la anterior revolución. Acometió con éxito, entre otros asuntos, el del con­flicto originado por el artículo XI sobre libertad de cultos contenido en el nuevo proyecto de la Constitu­ción, y efectuó, de acuerdo con el papa Pío IX, la pro­visión de la mayoría de obispados españoles, vacantes desde 1868. A la muerte de Pío IX, ante el dilema surgido respecto al lugar de celebración del cónclave para la elección de nuevo papa, intervino oportuna­mente en evitación de que se celebrase fuera de Roma. Coronado León XIII, permaneció en el cargo hasta marzo de 1881, siéndole impuestas por S. S., en su despedida, las insignias de la Orden Pontificia de Cristo, por primera vez otorgadas a un embajador. A su regreso de Roma, tomó parte muy activa en la elaboración del Código civil, presidiendo, además, la Comisión del Senado encargada de su dictamen. En enero de 1884, vuelto al poder el partido conserva­dor, fue nombrado gobernador del Banco de España. En este año publicó Estudios Jurídicos, que recoge va­rios de sus informes publicados treinta años atrás en El Derecho Moderno, como Del derecho de señor en la Antigua Cataluña, o el de Primeras contiendas de la Iglesia Cristiana con el derecho romano en España, y entre los que sin duda destaca el de los Orígenes del derecho español, que abarca desde las leyes de Eurico hasta los Concilios de Toledo. En febrero de 1885, abandonó el Banco de España al ser nombrado embajador en París, cargo del que dimitió en diciembre del mismo año, al subir Sagasta al poder. De regreso a España, intervino como senador vitalicio en numero­sos debates, pronunciándose contra el restableci­miento de la Ley del Jurado, que él mismo había abo­lido siendo ministro. En 1890, le fue ofrecida de nuevo la embajada cerca de la Santa Sede, que no aceptó en esta ocasión, desempeñando, sin embargo, otros cargos en la península, como los de presidente del Consejo de Instrucción Pública y de la Comisión de Codificación, así como el de gobernador del Banco Hipotecario y el de decano del Colegio de Abogados de Madrid. Por su labor y participación en la Ley Hipotecaria le fue concedida la Gran Cruz de Isabel la Católica y poseía también la Gran Cruz de Carlos III, la de la Corona de Hierro de Austria y la de la Orden Pontificia de Pío IX. En sus últimos años, compaginó su actividad política como senador, con su pasión por el estudio y en especial por la Historia. Autor prolí­fico, de estilo conciso y riguroso sentido científico, fue descrito por Cánovas como “[...] un hombre sin ambición[es], y apto para triunfar en todos los cam­pos, como buen intelectual”. De su amor a la Historia dan cuenta los cuarenta y dos volúmenes de la Colec­ción de Documentos Inéditos para la Historia de Es­paña, investigados a lo largo de veinte años junto con Joaquín F. Pacheco y Luis Torres de Mendoza, una de las fuentes más exhaustivas de documentos relati­vos a la conquista de América. También tradujo y comentó por primera vez, junto a Fidel Fita, el Código de Alarico II, custodiado en la catedral de León, y que fue editado por la Real Academia de la Historia, en 1896. Poseedor de una extensa biblioteca, compuesta de más de diez mil libros, la legó a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, de la que era presi­dente desde 1892. El legado, después de cotejar las obras repetidas, superó los cinco mil volúmenes, incluidos cuarenta y cuatro incunables que han sido ob­jeto de un estudio reciente por la Academia. Afectado en sus últimos días de una lesión cardiopulmonar, su preocupación por la suerte de las tropas del almirante Cervera, bloqueadas en Santiago de Cuba durante la guerra hispanoamericana, le llevó a expresar a sus fa­miliares: “[q]uiero morir antes que salga la Escuadra [...]”, y falleció el mismo día de tan desdichado com­bate, a la edad de ochenta y un años.

 

Obras de ~: Lecciones de Filosofía moral, Sevilla, Mariano Caro, 1837; La Revista Andaluza, Sevilla, La Revista Andaluza, 1841; El Conservador, Madrid, Viuda de Jordán e hijos, 1841-1842; con N. Pastor Díaz, Galería de españoles célebres con­temporáneos, Madrid, Ignacio Boix, 1841-1846; con J. Bravo Murillo et al., Enciclopedia española del siglo diez y nueve, Madrid, I. Boix, 1842-1845; El Derecho Moderno: revista de jurisprudencia y administración, Madrid, Ramón Rodríguez de Rivera, 1847-1853; De los vicios y defectos más notables de la legislación civil de España, y de las reformas que [...] se proponen en el Proyecto de Código Civil, Madrid, Rodríguez Rivera, 1852; Teoría de la Jurisprudencia Administrativa, Madrid, Agustín Espinosa, 1852; “Informe sobre la influencia del teatro en las costumbres y la protección que le puede dispensar el Estado” e “Informe sobre la reforma de las leyes de inquilinato” en Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (RACMP), t. I (1864), págs. 227-262 y 263-328 respect.; con J. F. Pacheco y L. Torres de Mendoza, Colección de docu­mentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y coloniza­ción de las posesiones españolas en América y Oceanía, Madrid, M. Bernaldo de Quirós, 1864-1884; “El angli-catolicismo y el ritualismo en Inglaterra”, “Algunas noticias acerca de [...] la legislación civil y penal en Inglaterra”, “Influencia de los matrimonios entre parientes consanguíneos en la salud de los hijos [...]”, “Progresos del ritualismo en Inglaterra” en Me­morias de la RACMP, t. II (1867-1869), págs. 261-284, 285-302, 361-368 y págs. 449-459 respect.; La Iglesia anglicana y las leyes civiles y penales de Inglaterra [...], Madrid, Colegio de Sordomudos y ciegos, 1869; “La desvinculación y la des­amortización de la sociedad civil en Inglaterra y en Francia”, c. 1870 (inéd.); Del matrimonio en sus relaciones históricas con el Estado y con la Iglesia, Madrid, G. Estrada, 1870; Memoria histórica de los trabajos de la Comisión de Codificación, Madrid, La Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1871; Dis­cursos leídos ante la Real Academia de la historia [...].: Sobre la calidad y circunstancias de los antiguos bandos políticos, Madrid, Berenguillo, 1872; Ensayo sobre la historia de la propiedad terri­torial en España, Madrid, J. Noguera, 1873; con F. Calderón Collantes et al., “Informe sobre los foros de Galicia, Astu­rias y León”, con Benavides et al., “Informe sobre el juicio oral y público ante jurados” y “El parlamentarismo y la des­centralización en Inglaterra” en Memorias de la RACMP, t. IV (1883), págs. 145-202, 203-258 y págs. 403-418 respect.; con M. Colmeiro et al., “De la crisis monetaria en 1864 (Dis­cusión)”, “Ventajas e inconvenientes de los privilegios de invención [...] (Discusión)” y con E. Alcalá Galiano, “El internacionalismo”, en Memorias de la RACMP, t. V (1884), págs. 91-106, 107-114 y 595-608; Estado de la población y del trabajo en las islas de Cuba y Puerto Rico, Madrid, Tipografía Gutenberg, 1884; Estudios Jurídicos, Madrid, P. Núñez, 1884; “Noticia de una ley de Teudis desconocida, descubierta en el palimpsesto de la catedral de León”, en Boletín de la Real Aca­demia de la Historia (RAH), t. 14 (1889), págs. 473-491; De la extradición según el Derecho Internacional Moderno, Madrid, Tipografía de los huérfanos, 1888; Noticia de una compilación de leyes Romanas y Visigodas [...] descubiertas en Inglaterra, Ma­drid, Manuel Ginés, 1889; “Del origen de las leyes visigodas desconocidas [...] de Holkan y de sus relaciones con otras del mismo origen nacional”, en Boletín de la RAH, t. 14 (1889), págs.77-96; “Biografía del Marqués de Molins [...]”, en Bole­tín de la RAH, t. 18 (1891), págs. 259-285; “Don Francisco Tadeo Calomarde”, c. 1891 (inéd.); con F. Fita y Colomé, Legis Romanae Wisigothorum fragmenta ex codice Palimpsesto Sanctae legionensis ecclesiae, Matriti, apud Ricardum Fe, Regiae Academiae Typographum, 1896; “Impuesto sobre la Renta (Discusión)”, en Extractos de Discusiones de la RACMP, t. III (1907), págs. 267-300.

 

Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Títulos Familias, 3462, leg. 313, exp. 1; Archivo Histórico Uni­versidad de Sevilla, sign. AHUS, lib. 797, págs. 200-217; Biblioteca Digital del Ateneo de Madrid (BDAM), sign. P-1-137; sign. P-1-138; Archivo de la Real Acade­mia de Ciencias Morales y Políticas, exps. de Académicos fallecidos, Cárdenas y Espejo, Francisco de; Archivo Histó­rico del Banco de España, Secretaría, leg. 3226 (Caja III); leg. 2173; caja 724; Archivo del Congreso de los Dipu­tados, Histórico de Diputados, Cárdenas Espejo, Francisco de; Archivo General del Ministerio de Asuntos Exte­riores, leg. P-61, exp. 2545; Archivo del Senado, exps., sign. HIS-0094-03; Registro Civil de Madrid, t. 73-10, secc. 3.ª, fol. 205.

E. Corrales Sánchez, Apuntes Biográficos de Don Fran­cisco de Cárdenas, Madrid, La Revista de Legislación, 1900; J. F. Cárdenas y Rodríguez de Rivas, Tres Cárdenas, emba­jadores de España, Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores, 1950; “D. Francisco de Cárdenas y Espejo”, en Anales de la RACMP, cuad. 1 (1951), págs. 59-68; J. M.ª Castán Váz­quez, “Pequeña historia de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia”, en Revista General de Legislación y Jurispruden­cia, n.º 153 (1953); “Cárdenas y Espejo”, en Nuestra Revista: Publicación Notarial, n.º 894 (1954), págs. 6-9; “D. Francisco de Cárdenas y Espejo”, en Galería biográfica de los presidentes de la RACMP, Madrid, RACMP, 1958, págs. 85-92; “Cárdenas y Espejo, don Francisco”, en Hectoanuario del Colegio de Registradores de la Propiedad, Madrid, Imprenta San José, 1961, págs. 47-53, 56-69; Marqués de Siete Iglesias, “Real Academia de la Historia. Catálogo de sus individuos. Noticias sacadas de su archivo” en Boletín de la Real Academia de la His­toria, t. CLXXVI, cuad. I (enero-abril de 1979); J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984; J. L. de los Mozos, El Hipotecarista Francisco de Cárdenas: trabajos y empeños de su vida y de su obra, Madrid, Seminario Jerónimo González, 1997; B. Pellistrandi, Un discours national? La Real Acade­mia de la Historia entre science et politique (1847-1897), Ma­drid, Casa de Velázquez, 2004, págs. 380-381.

 

Luis Montero Ángel

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