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Juan Francisco La Ripa y Marraco

Biografía

La Ripa y Marraco, Juan Francisco. Hecho (Huesca), 10.II.1733 – Zaragoza, 25.X.1794. Jurista, abogado.

Hijo de Juan Francisco La Ripa y de Benita Marraco, ambos nacidos en la villa de Hecho o Echo (Huesca), Juan Francisco La Ripa y Marraco nació en el seno de una ilustre familia, que ya había proporcionado algunos destacados tratadistas, tanto en el campo de la Historia como de la Teología. Fue hermano de su bisabuelo el cronista benedictino fray Domingo La Ripa. También estaban emparentados con Juan Francisco La Ripa tanto Miguel Mange como Francisco Javier La Ripa, ambos nacidos en Hecho.

Juan Francisco La Ripa y Marraco estudió en la Universidad de Huesca, donde obtuvo el grado de doctor en ambos Derechos, Civil y Canónico, hacia 1754. Ingresó en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza el 5 de junio de 1754. Toda su vida transcurrió en la capital del reino de Aragón, bajo el signo de una intensa y vocacional dedicación al ejercicio de la abogacía.

El tiempo que le tocó vivir no fue, sin embargo, el mismo que había conocido fray Domingo La Ripa, su ilustre deudo y erudito cronista. La preferencia de los reinos integrantes de la Corona de Aragón, incluido el propio reino de Aragón, por el archiduque Carlos de Austria, en la Guerra de Sucesión, supuso que su régimen jurídico-político, administrativo, privado, penal y procesal, se viese afectado por la promulgación, por parte de Felipe V, de dos Reales Decretos, de los conocidos como Decretos de Nueva Planta: uno, expedido en el Buen Retiro de Madrid, el 29 de junio de 1707, por el que los reinos de Valencia y Aragón vieron “abolidos y derogados” todos sus “fueros, privilegios, prácticas y costumbres”, teniendo que regirse, en lo sucesivo, por el “uso, práctica y forma de gobierno” propios de la Corona de Castilla, y de las leyes castellanas; y, otro, despachado en Zaragoza, el 3 de abril de 1711, que otorgó una “nueva” organización o “planta” a la Real Audiencia de Zaragoza, que, presidida por la autoridad militar superior del reino, un comandante general, y suprimidas para siempre las tradicionales instituciones políticas aragonesas —Cortes, Justicia Mayor, Diputación del General, del Reino o Generalidad—, pasó a contar con dos salas: una, la dedicada a conocer y resolver las causas criminales, tenía que juzgar con arreglo a las leyes y costumbres castellanas; pero, otra, la de lo civil, había de juzgar los pleitos, en adelante, con arreglo a las leyes particulares del reino de Aragón y los recursos de apelación contra las sentencias de ambas salas pasaron al Consejo Real de Castilla (Nueva Recopilación, III, 2, autos 3, 9 y 10; Novísima Recopilación, III, 3, 1 y V, 7, 2).

Así las cosas, en 1764, Juan Francisco La Ripa, con apenas treinta y un años de edad, vio publicada, en la zaragozana imprenta de Francisco Moreno, su Ilustración a los quatro Processos Forales de Aragón, y que le habría de proporcionar unánime reconocimiento, y prestigio (elogios de Ignacio Jordán de Asso y del Río, Miguel de Manuel y Rodríguez y Francisco Antonio de Elizondo). Aunque forista, debe ser también encuadrado dentro del género doctrinal de los prácticos forenses, y, en concreto, de los procesalistas civiles.

Así, consta en el título de la obra su interés por el “estilo moderno” de su procedimiento, cuando, ya desaparecida la figura institucional del justicia mayor de Aragón, la competencia para tramitar y resolver dichos procesos forales correspondía a la Real Audiencia de Zaragoza, la de la “nueva planta” de 1711, en calidad de recursos ordinarios. Gran conocedor de la jurisprudencia acumulada, desde principios de siglo, por la Audiencia cesaraugustana, en la interpretación del Derecho Foral Civil vigente, con ocasión de las vistas de dichos recursos forales, sin embargo, la Ilustración de La Ripa no se limitaba a ser, ni mucho menos, un formulario procesal comentado, una mera colección de modelos de postulación o de resoluciones judiciales, sino que alcanzó el rango de erudito y fundamentado tratado doctrinal del Derecho Procesal aragonés, aunque limitado a unos concretos y determinados procesos forales, y no a todos. Cierto es que, por lo demás, La Ripa también incluyó fórmulas forenses, extraídas de prácticas anteriores, como el Libro de la Práctica judiciaria del Reyno de Aragón, con todas las fórmulas y libelos en todas las causas y reglamentos de sus sentencias (Zaragoza, 1575), de Pedro Molinos; o el Methodus sive ordo procedendi iudiciarius iusta stylum et foros Regni Aragonum (Zaragoza, 1579), de Miguel Ferrer. Ocho años más tarde, en 1772, salió de la misma imprenta de Francisco Moreno la segunda parte, o segundo tomo de la única obra de su vida, publicada por La Ripa: su Segunda Ilustración a los quatro Procesos Forales de Aragón. Ambos tomos fueron reimpresos, conjuntamente, en 1797, por la Imprenta Real de Zaragoza; y, en 1828, por la Imprenta de Polo y Monge, también de Zaragoza; después, hubo que esperar hasta finales del siglo xx para que, en Zaragoza y en 1985, fuesen editadas facsimilarmente las dos primeras ediciones, de 1764 y 1772.

En cualquier caso, al igual que la Ilustración de 1764 denotaba su condición de práctica forense, al inserir dos breves tratados adicionales de los monitorios (sobre el procedimiento contra los eclesiásticos que contravenían las providencias de los jueces reales, en el curso de alguno de los cuatro procesos forales; o un resumen de jurisprudencia, sobre los trámites ordinativos y las resoluciones decisivas en dichas causas), asimismo, la Segunda Ilustración de 1772 añadía otro sucinto tratado, acerca de los emparamientos y de los derechos de los cónyuges sobre los bienes matrimoniales, más un Discurso general sobre los quatro Procesos Forales de Aragón, en que se manifiesta el origen, y motivo de sus providencias (págs. 1-36). Con este Discurso general, La Ripa todavía contribuyó a la difusión de la leyenda de los Fueros de Sobrarbe, como un siglo antes había hecho también su ilustre antepasado, fray Domingo La Ripa, con su Defensa Histórica de 1675. Aunque, en su caso, con alguna modificación, puesto que no admitió que las leyes apareciesen como elaboradas antes que los reyes, sino al mismo tiempo que eran elegidos éstos, sin dejar de exaltar la figura pretérita del justicia mayor de Aragón, como juez que defendía a los vasallos del reino, y “zelador fiel de las Leyes, con cargo de que velase sobre las opresiones contra todos, de forma, que ni la Soberanía pudiese jamás irrogarles ningún agravio” (pág. 3). Los dos tomos de la Ilustración se proponían, en concreto, el estudio de los procesos forales aragoneses de “aprehensión, firma, inventario y manifestación”.

Para concluir, hay que subrayar que Juan Francisco La Ripa confesó expresamente, en el “Prólogo” de su Ilustración a los quatro Processos Forales de Aragón, de 1764, que su obra era deudora de un anterior opúsculo, que —decía—, de “estudiarlo, pasé á fundarlo con doctrinas, y de aquí a ampliarlo, y aumentarlo”, titulado Breve Noticia de los quatro Juicios privilegiados de este Reyno de Aragón, que son firmas, aprehensión, imbentario y manifestación, compuesto por Francisco Carrasco de la Torre, I marqués de la Corona (1715-1791), futuro fiscal del Consejo de Hacienda en su Sala de Millones desde 1760, y que habría redactado durante su período de permanencia, primero como alcalde del Crimen, desde octubre de 1739, y, después, como oidor de la Audiencia Real de Zaragoza. Tratándose de un “cuaderno” de anotaciones de carácter eminentemente práctico, conocido por Asso y De Manuel, dotado de algún aparato erudito y de cierto fundamento doctrinal, en él, el oidor Carrasco definía cada uno de los cuatro procesos forales, indicaba cuáles eran los requisitos precisos para su planteamiento, el orden que había que seguir en su procedimiento, las reglas para su resolución, y, ante todo, dejaba testimonio de las novedades y prácticas jurisprudenciales que había ido incorporando la Real Audiencia de Aragón, como heredera del justicia mayor, a estos efectos competenciales, tras los Decretos de Nueva Planta de 1707 y 1711.

La singularidad de Juan Francisco La Ripa radica, por consiguiente, en que su obra fue, quizá, la última de un forista aragonés, en un período histórico de decadencia de los Fueros de Aragón. Entendiendo por “forista” al experto conocedor y analista de los Fueros en su sentido más práctico, con el propósito de dar noticia de los existentes, sobre todo, de los insuficientemente conocidos, para incorporarlos a los mejor estudiados.

Frente al conocimiento más teórico, como diferenció Lalinde, de los “foralistas”, de carácter histórico, en gran medida, al tratar de ampliar la noción que sobre ellos se tenía.

Juan Francisco La Ripa murió, a los sesenta y un años de edad, el sábado, por la mañana, del día 25 de octubre de 1794, en las casas que poseía, y en donde residía, sitas junto al colegio de San Vicente Mártir, según Latassa, “casi de repente, de accidente de apoplegía”.

Fue enterrado en la iglesia parroquial de Santa María Magdalena de Zaragoza, de la que era feligrés, y en la que había sido luminero, junto al altar mayor, en la parte de la Epístola.

 

Obras de ~: Ilustración á los quatro Processos Forales de Aragón. Orden de proceder en ellos según el estilo moderno; y reglas para decidir conforme á la naturaleza de cada uno. En que se insieren dos Tratados: el primero, sobre el manejo judicial, que debe llevarse con los Eclesiásticos, que contravienen á las providencias de los Jueces Reales dentro de los quatro Processos; y el segundo, comprehende un breve resumen de la Jurisprudencia práctica más obvia en el Reyno, assi en lo decisivo, como en lo ordinativo de las Causas. Su autor, el Doctor Don ~, Abogado de los Reales Consejos, residente en la Ciudad de Zaragoza, Zaragoza, Imprenta de Francisco Moreno, 1764; Segunda Ilustración á los quatro Procesos Forales de Aragón, y al Tratado de los Monitorios, con un Discurso general acerca de la naturaleza de sus recursos, en que se insiere otro Tratado de los emparamientos, y de los derechos de los cónyuges en los bienes del matrimonio, Zaragoza, Imprenta de Francisco Moreno, 1772 [ambas reeds., Zaragoza, Imprenta Real, 1797-1798, 2 ts.; Zaragoza, en la Imprenta de Polo y Monge, 1828; ed. facs., Zaragoza, 1985 (de las dos primeras eds., 1764 y 1772)].

 

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José María Vallejo García-Hevia