Romeu de Ferrer, José. Tortosa (Tarragona), p. t. s. XVII – Madrid, 1669. Magistrado catalán, regente del Consejo Supremo de la Corona de Aragón.
Su vida estuvo muy condicionada por la Guerra de 1640 en la que se encontró implicado, entre otras cosas, por encontrarse en Tortosa, de donde era natural.
En un memorial de 1642 declara haber participado en las levas que se hicieron en dicha ciudad para la recuperación de Salsas, con el envío de doscientos hombres y luego los necesarios para cubrir “los lugares de los muertos y huidos”. Según su propia declaración, esta intervención y su condición de afecto al Rey dieron lugar a que sufriera persecución, la quema de su casa y pérdida de sus bienes. Recuperada la ciudad, contribuyó “a la restauración de la justicia y al castigo de los amotinados”. Colaboró después activamente con el ejército dirigido por el marqués de Los Vélez, proporcionando las acémilas necesarias para el transporte.
Desde noviembre de 1640 actuó como auditor de Guerra en Tortosa y su veguería. Como era habitual en esos casos, terminaba el memorial reclamando salarios no percibidos y solicitando un cargo mejor remunerado, en este caso una plaza en la sala civil del Consejo Real de Cataluña, es decir, en la Audiencia, si bien en ese momento la Diputación le acababa de confiscar 20 escudos de censos que tenía en Barcelona y más de 30 en dinero y sal que tenía en las costas de Cataluña. Ya había sido asesor del gobernador y abogado fiscal, cargo del que en pleno 1662 reclamaba haberes. En cuanto fue posible, tras la recuperación de Barcelona, consiguió su propósito y fue incorporado a la Audiencia, que reiniciaba su actividad, como miembro de la Tercera Sala, donde estaba en enero de 1652 (consulta de 8 de enero de 1652) y de la que pasó a la Sala del Canciller en octubre de 1655 (privilegio de 13 de octubre de 1655). Fue objeto de un proceso de visita en que fue acusado, junto con Rafael Vilosa, de múltiples irregularidades. En el sumario en el que se recogen las conclusiones del proceso, se acumulan las acusaciones, como la de no haber sido buen ministro de Su Majestad; haber dado libertad a unos mercaderes que habían sido detenidos cuando pretendían pasar a Francia sin licencia; haber vendido mercaderías a tasa superior a la debida, así como negligencias en la gestión y graves deficiencias en la custodia de determinados presos. Estas acusaciones correspondían a hechos ocurridos entre 1653 y 1654. Romeu de Ferrer, juntamente con Miguel Salbá de Vallgornera, tuvo una trayectoria muy próxima a Vilosa. Los tres estuvieron en la Corte como exiliados durante los años de la guerra de 1640 y participaron luego en las negociaciones de la Paz de los Pirineos. En diferentes momentos, pero casi consecutivamente, accedieron al Consejo de Aragón como premio a sus servicios, Romeu y Vilosa como regentes y Salbá como consejero de capa y espada. En el proceso de que fueron objeto sobre las graves acusaciones arriba descritas, Joseph Pallarés, doctor en ambos derechos de Solsona, y nada sospechoso, pues estaba entre los afectos al Rey de dicha ciudad en el conflicto que vivió en 1655, consideraba conjuntamente a los tres como responsables del mal gobierno que padecía el Principado (leg. 552, fajo, Sumario contra Romeu de Ferrer). Romeu era miembro de la Audiencia cuando, en julio de 1658, el Rey ordenó que todos sus magistrados, hasta un total de dieciséis, emitieran su opinión basada en derecho, sobre si procedía su primir sus privilegios a la ciudad de Solsona, a cuyos habitantes se acusaba, a instancia de don Juan de Austria, de no haber opuesto la debida resistencia a los franceses. Entre los dictámenes individuales justificativos del voto que el Rey exigió que se le enviaran por escrito, destaca el de José Romeu de Ferrer, amplio y documentado, muy en la línea de la “disertación” de Vilosa, que también era miembro de la Audiencia en ese momento y que votó favorablemente, al igual que Romeu, a la ejecución de la pena de privación de privilegios a Solsona (25 de julio de 1658). Romeu participó en la disputa diplomático-territorial generada por el tratado franco-español de 1659 conocido como Paz de los Pirineos, como miembro del equipo de comisarios nombrados para determinar los límites fronterizos tal como estaba previsto en el artículo 42 del citado documento. Se reunieron para ello dos por parte española (Miguel Salbá de Vallgornera y José Romeu de Ferrer) y dos por parte francesa (Pedro de Marca y Jacinto Serroni), quienes a pesar de haber estado reunidos desde el 22 de marzo hasta 13 de abril de 1660 en el Convento de los Padres Capuchinos de Ceret, no llegaron a acuerdo alguno. Las diferencias en el debate sobre la especificación de las localidades de la Cerdaña que quedarían a uno u otro lado de la frontera se prolongaron hasta fines de ese año. Justo en esas fechas, octubre de 1660, ascendió Romeu al Consejo de Aragón, en el que sucedió a Pascual de Aragón, al ser honrado éste con el capelo cardenalicio (privilegio de 20 de octubre de 1660). En el Libro de Resoluciones del Consejo de Aragón se indica que juró el 2 de octubre de 1660 y que por orden del Rey le precedían Luis Exea y Talayero y Miguel Salbá de Vallgornera, lo cual aparece plenamente confirmado por Crespí en su Diario (manuscrito, 5742, sábado 2 de octubre de 1660, jura su plaza José Romeu de Ferrer, “pero advertido de que Don Luis Exea y D. Miguel Zalva le han de preceder [...]”). Este mismo autor señala que por Real Decreto de 3 de junio de 1660 se establecía el desarrollo de los acuerdos con Francia en cuanto a la frontera de los Pirineos, en cuya “delineación” había participado Romeu junto con Salbá de Vallgornera. Villacampa confirma que dicha participación propició el nombramiento de Romeu como regente. En su línea de negociador diplomático, y como una muestra más del paralelismo con Vilosa en cuanto a sus respectivas carreras, estuvo en Fuenterrabía para “ajustar pretensiones sobre aquellos límites” durante más de tres años, entre 1662 y 1665. Lo alega en petición que recoge en consulta el Consejo de Aragón, el 17 de noviembre de 1665.
Romeu participó como comisario [“[...] para tratar con otros de Francia del ajustamiento de algunas pretensiones que tiene el Rey Christianísimo en aquellos límites” (Consejo de Aragón, leg. 141)]. En el Real Decreto de nombramiento para esta comisión se especifica que se trata de una serie de diferencias “que quedaron pendientes entre la dicha ciudad y la villa de Andaia (Hendaya) en razón del uso del rio Bidasoa” y que se llevará a cabo en conformidad con lo que advirtiera el Consejo de Estado, que emitiría los despachos e instrucciones correspondientes (Real Decreto de 20 de octubre de 1662). Al finalizar este servicio se le autoriza a que “vuelva a servir su plaza” de regente del Consejo. Fue el propio Consejo de Aragón el que sugirió su vuelta (consulta de 17 de noviembre de 1665). Dos años más tarde, en 1667, recuerda en un memorial la forma en que al final de la guerra de Cataluña, en 1652, se procedió a la recuperación de la Audiencia, sin apenas diferencia con el régimen de que disfrutaba anteriormente, lo que le daba pie a reclamar unas cantidades pendientes de cobro devengadas entre agosto de 1652 y septiembre de 1653 (consulta de 11 de julio de 1667). En el ejercicio de sus funciones como regente le tocó también actuar como asociado de algún otro Consejo, como cuando en febrero de 1667 intervino como asociado, junto con Ejea y Villacampa, en un pleito sustanciado en Consejo de Hacienda. El fallecimiento de Romeu debió de producirse en la primera mitad de 1669, pues el privilegio de quien le sustituyó, José de Boixadós, es de junio de dicho año. Su viuda, Elena Sentís, que aparece como Elena Romeu Aguiló en consulta de 26 de noviembre de 1672, pasó a percibir la renta correspondiente a los familiares de regentes del Consejo fallecidos (3300 reales de plata).
Fuentes y bibl.: Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, leg. 553 (consulta de 8 de enero de 1652); leg. 552, doc. 3.1.; leg. 552, fajo (Sumario contra Romeu de Ferrer; 313, fajo 41, doc. 33, 25 de julio de 1658); leg. 321 (consulta de 11 de julio de 1667); leg. 27, Real Decreto de 20 de octubre de 1662); 141 (consulta de 17 de noviembre de 1665); leg. 143; Registros de Cámara: 17, fol. 160; 16, fol. 361; Archivo Histórico Nacional, Consejos Suprimidos, 2029, Libro de Resoluciones y Ceremonias del Consejo de Aragón, fol. 97v.; 2029, Libro de Resoluciones y Ceremonias del Consejo de Aragón, fol. 78r.; Biblioteca Nacional de España, Manuscrito 5742, 303r.
R. Vilosa, Tractatus de fugitivis ad explicationem Claudi Tryphonimi in 1. Fugitivus, 225 D. de verborum significatione. Nunc secundo in lucem prodit ab Auctore variis capitulis auctus, et aliquibus dissertationibus ad praxim valdè utilibus exornatus, Nápoles, 1674; S. Ferré i Miró, El llinatge bisbalenc dels Salbà. Aproximació històrica, Bisbal del Penedès, 1989; T. Canet Aparisi, La Magistratura Valenciana (s. XVI-XVII), Valencia, Universitat, 1990; J. Arrieta, El Consejo Supremo de la Corona Aragón, 1494-1704, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994; V. Graullera Sanz, Juristas valencianos del siglo XVII, Valencia, Generalitat Valenciana, 2003.
Jon Arrieta Alberdi