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Luis Ejea y Talayero

Biografía

Ejea y Talayero, Luis. Zaragoza, f. s. xvi – I.1687. Letrado, miembro del Consejo de Cruzada, regente del Consejo Supremo de la Corona de Aragón y justicia del reino de Aragón.

Hijo de Antonio Ejea y de Isabel Talayero. Latassa recoge los datos iniciales de su carrera. Después de su formación jurídica, adquirida en las universidades de Salamanca, Huesca y Zaragoza, ejerció la abogacía en Zaragoza desde 1628 (admitido en el Colegio de Abogados el 19 de mayo de 1628). Enseñó en la Universidad de Zaragoza durante dieciséis años, en las cátedras de Decreto y Cánones, y fue nombrado abogado ordinario de la Universidad. Participó en la expedición de Aragón a Fuenterrabía como auditor general. En 1636 fue nombrado asesor del zalmedina y en 1641 baile general de Aragón. Inició su carrera judicial como lugarteniente del Justicia (17 de febrero de 1642). En 1647 pasó a la Audiencia, como abogado fiscal (10 de enero de 1647) al promocionar Diego Serra de Foncillas a abogado fiscal del Consejo de Aragón. Al año siguiente, y en su condición de abogado fiscal, intervino en una cuestión muy delicada y debatida en aquel momento en relación a la Guerra de Cataluña, y se pronunció en favor de la validez de todos los medios que pudieran utilizarse para reunir hombres para dicha guerra, aunque trajeran consigo la derogación de fueros o jurisdicciones. Incluso consideraba incluida, lo que era elemento central del debate, a la jurisdicción eclesiástica, a la que tendían a recurrir los que pretendían evadirse de la colaboración con la Monarquía.

En 1652 promocionó directamente al máximo puesto de la Audiencia aragonesa, regente de la misma, desde su posición de abogado fiscal, en la que le sustituyó Antonio de Costas (31 de septiembre de 1652). Al Consejo de Aragón accedió en 1660 (por Real Decreto de 19 de agosto de 1660) con indicación específica de que se diera prisa en la ocupación del puesto.

Le sustituyó como regente de la Audiencia aragonesa Juan Bautista Alegre. Juró el cargo de regente del Consejo de Aragón el 6 de octubre de 1660. Al incorporarse al Consejo tuvo un conflicto de precedencia en el que se declaró por orden real a su favor, junto con Salbá de Vallgornera, en prejuicio de Romeu de Ferrer. La consulta en la que se decidió este nombramiento es de 30 de junio de 1660. Aparte de su actividad ordinaria como regente del Consejo de Aragón, intervino en algunos asuntos especiales en Juntas mixtas con miembros de otros Consejos, como en la Junta, presidida por Antonio de Contreras, convocada para la investigación del incendio del Buen Retiro, ocurrido el 14 de febrero de 1662. En marzo de 1663 sustituyó a José Pueyo como representante del Consejo de Aragón en el de Cruzada. Tenía estrecha relación con Antonio Lupián de Zapata, autor, ese mismo año de 1663, de una defensa del origen sobrarbense de los reyes y de las leyes de Aragón, que incluía un breve estudio del origen del Justicia y del Supremo Consejo de Aragón (Biblioteca de la Universidad de Zaragoza, ms. 291). En abril de 1666 (BNE, ms. 5742, fol. 377r.) la Reina ordenó al vicecanciller Crespí que juntara a algunos del Consejo, “para consultar sobre un negocio de los mas graves de la Monarchia”. Ejea fue convocado junto con Villacampa, Salbá de Vallgornera y el sardo Jorge de Castelví. En el ejercicio de sus funciones como regente le tocó también actuar como asociado de algún otro Consejo, como cuando en febrero de 1667 intervino, junto con Romeu de Ferrer y Villacampa, en un pleito sustanciado en el Consejo de Hacienda. Le tocó también intervenir como asociado en un pleito entre el conde de Leganda y el duque de Monteleón, visto y sentenciado en el Consejo de Italia (por Real Decreto de 28 de marzo de 1673). Del Consejo de Aragón volvió al reino donde iniciara su carrera, pero esta vez como Justicia (privilegio del 11 de febrero de 1677) en sustitución del fallecido Miguel Marta y dejando su lugar en el Consejo a Gregorio Xulve. Significa todo ello que siguió una trayectoria paralela a la de Miguel Marta, al que sucedió primero como regente del Consejo de Aragón y luego como Justicia. Al igual que a Marta y Castellot, ambos antecesores en el puesto de Justicia, se le concedió a Ejea el título de “Don”, recomendado por el Consejo de Aragón en consulta de 17 de diciembre de 1676. El caso es que casi un año más tarde aún se le urgía a que acudiera a Zaragoza a ocupar su cargo (Real Decreto de 28 de febrero de 1677). El nombramiento de Justicia llevaba también el derecho a proveer las escribanías y oficios de su Corte. Ejea sobresale como autor, dentro de una amplia obra, de la Dissertatio fiscalis de Iurisdictione Ducis Belli iuxta Foros Aragonum (cuya fecha sólo puede deducirse de un pequeño prólogo elogioso hacia el libro obra de Cristóbal Crespí, a modo de aval o autorización para la impresión del libro, 11 de abril de 1668). El autor justifica la necesidad del trabajo, “[...] por su gravedad e importancia en defensa de tan suprema regalía procuraron fundar los fiscales que me precedieron”.

Falleció siendo Justicia en Zaragoza, en enero (según Latassa) de 1687, dejando su lugar a Pedro Valero (consulta de 14 de enero de 1687). Recibió sepultura con el hábito de Santo Domingo en el Real Convento de la orden, donde se celebraron también las exequias. Estuvo casado con María Descartín. Su hijo, Luis Exea y Descartín, accedió a la Audiencia aragonesa en 1672, donde se jubiló en 1697, tras treinta años de servicio.

 

Obras de ~: Ordinaciones Reales de la villa y valle de Anso, y lugar de Fago / hechas [...] por [...] Don Luys de Exea, y Talayero [...] En Çaragoça, por Diego Dormer, 1654; Dissertatio fiscalis de Iurisdictione Ducis Belli iuxta Foros Aragonum, s. l., 1668; Discurso historico-iuridico. Sobre la instauracion de la Santa Iglesia Cesaraugustana en el templo maximo de San Saluador, librada la ciudad de la seruidumbre sarracena. Dedicale a la Reyna nuestra Señora, don Luis de Exea y Talayero [...], s. f.

 

Fuentes y bibl.: Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, leg. 1, 33/162 (17 de febrero de 1642); leg. 27 (14 de febrero de 1662); leg. 33, doc. 283 (30 de junio de 1660); leg. 16; leg. 85 (Real Decreto de 19 de agosto de 1660); leg. 33, doc. 283; leg. 327; leg. 144 (Real Decreto de 28 de marzo de 1673 y Real Decreto de 28 de febrero de 1677); leg. 27; leg. 32, d. 274 (consulta de 14 de enero de 1687); leg. 33, doc. 186; Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, Registros de Cámara: leg. 12, fol. 274 (10 de enero de 1647); leg. 14, fol. 151 (31 de septiembre de 1652); leg. 21, fol. 228 (privilegio del 11 de febrero de 1677); Archivo Histórico Nacional, Consejos Suprimidos, 2029, Libro de Resoluciones y Ceremonias del Consejo de Aragón: fol. 78r. (6 de octubre de 1660), 97v.; Biblioteca de la Universidad de Zaragoza, ms. 291; Biblioteca Nacional, ms. 5742, fol. 377r.

M. Gómez Uriel (ed.), Biblioteca antigua y nueva de escritores aragoneses de Latassa aumentadas y refundidas en forma de diccionario bibliográfico-biográfico, vol. I, Zaragoza, Imprenta de Calisto Ariño, 1884-1886, págs. 455-459; J. Lalinde, “El Vicecanciller y la presidencia del Consejo Supremo de Aragón”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 32 (1962), págs. 177-248; J. A. Armillas, “Exención de servicio y conflicto de jurisdicciones en Zaragoza ante la guerra de Cataluña (1648)”, en VV. AA., Actas del Primer Congrès d’Història Moderna de Catalunya, Barcelona, 1984, págs. 161-166; E. Solano Camón, Poder monárquico y estado pactista (16261652). Los aragoneses ante la Unión de Armas, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1987.

 

Jon Arrieta Alberdi