Riega y Solares, Bernardo de. Lastres (Asturias), 23.I.1750 – Madrid, 6.II.1830. Magistrado, consejero de Castilla y de la Cámara, diputado, gobernador del Consejo de Castilla, consejero de Estado honorario.
En la Universidad de Oviedo obtuvo en 1772 el grado de bachiller en Leyes y en la de Valladolid el de bachiller (1774), licenciado y doctor (1776) en Cánones.
Ganó mediante oposición una Cátedra de Instituta Civil, que le fue conferida por el Rey. Aprobado como abogado por la Chancillería de Valladolid el 25 de octubre de 1776, en 1781 fue nombrado juez mayor interino de Vizcaya, ministro de la Real Audiencia de Mallorca el siguiente, y de ahí fue trasladado, por permuta que solicitó, a una plaza de alcalde del Crimen de la Chancillería de Valladolid, en cuyo tribunal ascenderá a oidor en 1789.
En 1792 fue agraciado por Carlos IV con la regencia de la Audiencia de Sevilla. El 4 de junio de 1794, Carlos IV despachó un decreto en el que separaba a José Colón y Manuel de Lardizábal de las plazas que servían en el Consejo Real, conservándoles la mitad del sueldo. También concedió a Santiago Ignacio de Espinosa, marqués de Valdefuentes, y a José Zuazo, la jubilación en las plazas que habían obtenido en el mismo consejo con el goce de la mitad de su sueldo, en consideración a su avanzada edad y quebrantada salud. Para las cuatro plazas que resultaban vacantes, nombraba el Rey a Benito Puente, presidente de la Chancillería de Granada, a Bernardo de Riega y Solares, a Jacinto Virto, fiscal del Consejo de Órdenes, y a Pedro Antonio Carrasco, alcalde de Casa y Corte.
Una cédula de 3 de abril de 1787 acordó el restablecimiento de los cementerios ventilados para sepultar los cadáveres. En 1804, con motivo del incremento de las enfermedades, se dispuso que los diferentes ministros del Consejo de Castilla se encargasen de la correspondencia con los pueblos de las provincias que se les asignara, instando a las justicias y ayuntamientos para que, de conformidad con los prelados, vicarios y párrocos procedieran a la implantación de cementerios.
Riega entendía de la construcción de cementerios ubicados en los arzobispados de Tarragona y Barcelona y en el obispado de Teruel. En 1807 desempeñaba la asesoría de la Comisaría general de la Cruzada y pertenecía a la Real Junta de facultades de viudedades.
Las últimas tropas napoleónicas abandonaron el Retiro el primero de agosto de 1808. El 13, el Consejo de Castilla instituyó una Junta de Tranquilidad, encargada de velar por el mantenimiento del orden público. El decano del mismo, Arias Antonio Mon, actuó de presidente y como vocales figuraban los consejeros Domingo Fernández Campomanes, Tomás Moyano, José María Puig y el propio Riega. Por el decreto imperial de 4 de diciembre de 1808, Napoleón destituyó a los consejeros de Castilla. El día 8, fueron arrestados el decano Arias Mon y el fiscal Jerónimo Díez. Dos días más tarde, no obstante el decreto imperial, el Consejo de Castilla celebró una reunión a la que asistieron veinte miembros, entre ellos Riega.
Fue uno de los magistrados que, según la Gaceta de Madrid, contribuyó a la memorable oposición que el Consejo de Castilla presentó a los invasores franceses; preso por ello, y conducido en dirección a Francia, llegó a Santa María de Nieva, donde le devolvieron a Madrid. De ahí logró fugarse disfrazado y llegó a Cádiz, lugar que servía de asilo al Gobierno. La Suprema Junta Gubernativa decreta el 25 de junio de 1809 la creación del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, el denominado consejo reunido, en lugar de los hasta entonces existentes consejos de Castilla, Indias, Órdenes y Hacienda, y de cuya configuración inicial no forma parte Torres. Meses más tarde se incorporará al nuevo consejo. A petición de la Comisión de las Cortes, el consejo reunido dictaminó, el 22 de diciembre de 1809, que las Cortes se reunieran en una sola Cámara. Cinco consejeros votaron en contra, ya que eran partidarios de la reunión por estamentos, como los tradicionales: el decano Colón, el conde del Pinar, Vicente Duque de Estrada, Sebastián de Torres y Riega. Formó parte del Consejo de Castilla restablecido por decreto de 16 de septiembre de 1810, al propio tiempo el Consejo de Regencia de España e Indias concedió una plaza del Consejo de la Cámara de Castilla a Riega. En la sesión de las Cortes del 9 de noviembre de ese año se procedió al nombramiento de los nueve sujetos —tres eclesiásticos y seis seculares— que debían componer la Junta Suprema de Censura sobre la libertad de imprenta. Por los seculares resultaron elegidos Andrés Lasauca, consejero de Castilla, por sesenta y seis votos; Antonio Cano Manuel, fiscal del mismo consejo, por ochenta y siete; Manuel Fernando Ruiz del Burgo, consejero de Guerra, por cincuenta y nueve; Bernardo Riega, consejero de Castilla, por treinta y nueve; Ramón López Pelegrín, ministro de la Junta Suprema de Represalias, por cincuenta y dos y Manuel Quintana, secretario de la interpretación de lenguas, por cincuenta. Otro decreto de 17 de abril de 1812 suprimió los consejos y creó el Supremo Tribunal de Justicia con arreglo a la Constitución. El magistrado Riega no compondrá este nuevo tribunal debido a su jubilación, pero mantendrá la presidencia que entonces desempeñaba de la Junta Suprema de Sanidad.
Las Cortes habían decidido el 15 de octubre de 1811 suspender en el ejercicio de sus funciones a catorce ministros del Consejo de Castilla —entre ellos a Riega— por haber acordado una consulta, en la que presuntamente se dudaba de la legitimidad, autoridad y validación de los decretos de aquéllas, e incorporaba observaciones sobre algunos artículos de la primera parte del proyecto de Constitución. El Tribunal especial, creado al efecto por las propias Cortes dos días después, sentenciaría la causa el 29 de mayo de 1812 declarando a los consejeros libres de toda culpa y cargo.
Cuando retornó del cautiverio Fernando VII, restableció, el 27 de mayo de 1814, el Consejo de Castilla.
Riega ocupará días después plaza en él. Además días después el Rey dispondrá que Gonzalo José de Vilches y Antonio Villanueva y Pacheco, continúen sirviendo en el Consejo de la Cámara en las plazas para las que fueron nombrados por Carlos IV, incorporando para otras tres del mismo tribunal, a José Joaquín Colón, a Manuel de Lardizábal y a Riega y Solares. El 30 de junio fue elegido para entender en la construcción de cementerios de Tarragona, Barcelona y Teruel.
Fue uno de los comisionados por el principado de Asturias que, recibidos por el Rey el 6 de junio de 1815, le felicitaron en nombre de aquella provincia por su feliz restitución al Trono de sus gloriosos progenitores.
El 26 de marzo de 1816 se instaló en el Palacio Real la Junta Suprema Patrimonial de Apelaciones, establecida por un decreto de 9 de agosto del año anterior, que entendía en la decisión de los negocios del patrimonio real y estaba compuesta, entre otros, por el conde de Miranda, mayordomo mayor y presidente de ella; José Pérez Caballero, del Consejo de Hacienda; Bernardo Riega, del Consejo de Castilla y de la Cámara; el conde de Torre Múzquiz, del Consejo y Cámara de Indias; Juan Páez de la Cadena, del Consejo de Guerra y Diego María Badillos, del Consejo del Almirantazgo.
También formará parte de la Junta de Represalias, creada por resolución real a consulta del Consejo de Castilla de 30 de marzo de 1816. La integraban, además de Riega, Manuel de Lardizábal, consejero de Castilla; el conde de Torre Múzquiz y Bruno Vallarino, por el Consejo de Indias; Sancho de Llamas y Juan Antonio Fernández de Quesada, por el de Hacienda; fiscal, Bernardo Mozo Rosales, consejero de Hacienda. Esta junta tenía plena jurisdicción y facultades para conocer única y privativamente de la restitución de las propiedades secuestradas o confiscadas a los franceses no domiciliados en los dominios de la Monarquía española.
El 5 de abril de 1819 fue creada una junta para la dirección e inversión de los fondos que se recaudaren a consecuencia de las suscripciones y donativos voluntarios que se hicieran a favor de las familias y personas arruinadas por el terremoto acaecido en Orihuela y Murcia los días 21 y siguiente del mes anterior. Formaban parte de ella Pedro Inguanzo, cardenal arzobispo de Toledo, en calidad de presidente; Bernardo Riega, decano del Consejo de Castilla; Ignacio Omulrain, decano del Consejo de indias; Ángel Fuertes, prodecano del Consejo de Órdenes; Felipe de Córdoba, decano del Consejo de Hacienda; Manuel Fernández Varela, comisario general de la Cruzada, y Valentín Zorrilla de Velasco, colector general de expolios.
Los acontecimientos de marzo de 1820 le volvieron a dejar cesante, dedicándose a su familia y a unos pocos amigos. Cuando finalizó el Trienio Constitucional fue repuesto en su empleo de consejero de Castilla.
Por un decreto despachado en palacio el 20 de febrero de 1824 Riega fue jubilado, concediéndole medio sueldo del que disfrutaba. Sin embargo, el 30 de diciembre del siguiente año, Fernando VII dispuso que volviera a servir en las plazas que obtenía en el Consejo Real y en la Cámara, con la antigüedad que le correspondería si no hubiera cesado en el servicio.
Al fallecer Ignacio Martínez de Villela, gobernador del Consejo Real, el Rey dispuso el 12 de mayo de 1827 que Riega se encargara interinamente del gobierno del mismo tribunal de donde era decano.
En su condición de ministro decano del Consejo Real y Cámara de Castilla fue nombrado para asistir a las ocho de la noche del 5 de noviembre de 1829 en el Palacio Real al solemne acto del otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales para el concertado enlace de Fernando VII con María Cristina de Borbón, princesa de las Dos Sicilias. Una vez celebrado el matrimonio, Fernando VII le concedió, por medio de la primera secretaría del Despacho de Estado, los honores del Consejo de Estado.
Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Actas de las sesiones de la Legislatura ordinaria de 1813, 1876; Actas de las sesiones de la Legislatura ordinaria de 1814, 1876; Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, 1870; Archivo Histórico Nacional, Consejos, legs. 11.887 y 51.433; Estado, leg. 6.380; Ministerio de Justicia, Jueces y Magistrados, leg. 4.750, n.º 7.281.
Gazeta de Madrid, 5 de julio de 1814; 19 de agosto de 1815; 28 de mayo de 1816; 11 de junio de 1816; 7 y 14 de abril de 1829; 12 de noviembre de 1829; 18 de enero de 1830; 9 de febrero de 1830 y 9 de marzo de 1830; G. Desdevises du Dezert, “Le Conseil de Castille en 1808”, en Revue Hispanique, XVII (1907), págs. 66-378; Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, Madrid, Atlas, 1953 (col. Biblioteca de Autores Españoles, vol. 64); F. Suárez (introd.), Documentos del reinado de Fernando VII, III. Arias Teijeiro. Diarios (1828-1831), introd. y notas de A. M. Berasaluze, Pamplona, Universidad de Navarra, 1965; P. Molas Ribalta, “Las Audiencias borbónicas en la Corona de Aragón”, en Historia social de la Administración española. Estudios sobre los siglos XVII y XVIII, Barcelona, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Institución Milá y Fontanals, Departamento de Historia Moderna, 1980; S. de Dios, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca, Ediciones de la Diputación, 1986; P. Chavarri Sidera, Las elecciones de diputados a las Cortes generales y extraordinarias (1810-1813), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988; R. Gómez Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999.
Ricardo Gómez Rivero