Agapio. ?, f. s. vi – 619 ant. Obispo de Córdoba.
Personaje que ejerció un cargo secular —no especificado— antes de acceder repentinamente al grado episcopal en la sede de Córdoba, actuación que conculcaba las normas relativas a la carrera eclesiástica.
Tal proceder fue aducido por los obispos reunidos en el concilio II de Sevilla —celebrado en el 619— como prueba de la ignorancia que Agapio tenía de la disciplina eclesiástica al tratarse el hecho de que hubiera delegado frecuentemente en presbíteros consagraciones de altares e iglesias, irregularidades que son denunciadas y condenadas en el canon 7 de este concilio hispalense.
Agapio era ya obispo en el 612, año en el que, junto con otras autoridades eclesiásticas y civiles, es el destinatario de una ley —leges visigotorum, 12, 2, 13— que reiteraba el cumplimiento de medidas antijudías. De lo recogido en las actas del Concilio II de Sevilla se colige que Agapio ya había fallecido en el 619.
Bibl.: L. A. García Moreno, Prosopografía del reino visigodo de Toledo, Salamanca, Universidad, [Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico], 1974, págs. 102-103.
José Vilella Masana