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Manuel Sisternes y Feliu

Biografía

Sisternes y Feliú, Manuel. Castellón, 20.VI.1728 – Madrid, 14.VI.1788. Magistrado, ilustrado.

Nació en Castellón el 20 de junio de 1728, hijo de un “doctor en ambos derechos”; estudió y se doctoró en leyes en la Universidad de Valencia. Sus escritos tempranos versaron sobre la práctica en los tribunales y publicó una traducción del francés sobre el delito de plagio en 1759. Al contraer matrimonio con María Teresa Feliú de la Peña, descendiente del célebre austracista del mismo apellido, emparentó con el jesuita Antonio Conca, extrañado en 1767, y que se convertiría en un incansable divulgador de la Ilustración española en Italia y con ella de la obra principal de Sisternes.

A través de Conca, Sisternes entró en relación con Juan Andrés y con el activo grupo de Gregorio Mayans. En octubre de 1766 se trasladó a Barcelona como fiscal de la Real Audiencia, primero de la Sala del Crimen y a partir de 1768 de la Sala de lo Civil.

Durante su estancia barcelonesa que duró hasta 1779 Sisternes amplió su patrimonio con nuevas adquisiciones de tierras e incluso con una “mina de agua” en Mataró para riego y abastecimiento de la población, y entró en estrecha conexión con Romá y Rosell, con el obispo Climent y con Félix Amat. Se integró sin grandes dificultades en la sociedad catalana.

De los dictámenes de Sisternes en la Audiencia, analizados con detalle por Ernest Lluch (1976), destaca en primer lugar su favorable posición al restablecimiento de la universidad en Barcelona. De los dictámenes económicos se desprende un pensamiento mercantilista —combinación de elementos liberalizadores (en especial en el campo tributario, donde proponía la supresión de la bolla y otros impuestos)— e intervencionista y proteccionista. Respecto a los gremios mantuvo una posición reformista muy moderada y en ocasiones se puso al lado de los mismos (como en el caso de su actitud contraria al “libre panadeo”). En conjunto, su pensamiento estaba próximo al mercantilismo de Gerónimo de Uztáriz, autor al que citaba a menudo. Su informe más extenso y original fue el que en 1774 dedicó al tema de los “Vagos y Mal Entretenidos”, en el que subrayaba la responsabilidad pública en la resolución del problema y argumentaba que uno de los obstáculos principales para solucionar o aminorar el problema era la adopción de leyes unitarias, que no contemplaban las circunstancias y constituciones específicas de los diferentes “países” españoles.

En 1779 fue promovido al empleo de alcalde de la Real Casa y Corte, donde coincidió con Jovellanos, y desde donde intentó conectar con los círculos ilustrados madrileños. En junio de 1779 fue admitido en la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País. En junio de 1784 Sisternes elevó a Floriblanca, con la pretensión de su publicación, una extensa memoria sobre los “Medios de extinguir la mendicidad en España, haciendo a los pobres útiles al Estado, sin que sean infelices”, que constituye, tras la Idea de Ley Agraria, el escrito económico de mayor interés. Tras presentar dos informes en la Matritense sobre temas menores, fue en el foro de los Amigos del País donde dio a conocer el contenido de su obra principal: Idea de la Ley Agraria Española, redactada en los primeros meses de 1785 y publicada un año después en Valencia.

También fue en 1786 cuando Sisternes experimentó un nuevo y notable ascenso al ser nombrado fiscal del Consejo y Cámara de Castilla, presidido en aquellos momentos por el conde de Campomanes. Sin embargo, su labor en el Consejo no pudo extenderse más allá del 20 de junio de 1788, fecha de su fallecimiento.

Los “Medios de extinguir la mendicidad en España...” es un extenso y peculiar escrito que puede considerase una adaptación-traducción de Les moyens de détruire la mendicité in France del abad de Malvaux premiados por la Academia de Ciencias y Bellas Letras de Châlons-sur- Marne en 1777 y publicados en 1779 y 1780. Parece que fue una traducción encargada por Floridablanca a Sisternes, quién añadió una buena parte de reflexiones propias, de consideraciones específicas sobre España y de proyectos peculiares de reforma institucional (asistenciales, financieros, legales). La Idea de la Ley Agraria Española tras ser leída, discutida y acogida con interés en la Junta de Agricultura de la Sociedad Matritense en 1785 se publicó al año siguiente en Valencia. La Idea fue una reacción ante el Memorial Ajustado... sobre el establecimiento de una Ley Agraria (1784) en el que encontró lagunas y deficiencias. Su propuesta se basa en el reparto de baldíos y tierras comunales por medio de contratos enfitéuticos, en la libertad de arrendamientos en las tierras particulares, en el fomento descentralizado de la agricultura por Juntas provinciales y en la preservación del derecho de propiedad. Insistía en la posibilidad de resolver los problemas agrarios con reglas uniformes bien alejadas de la realidad próspera de las agriculturas valenciana y catalana. La Idea puede situarse en un punto intermedio entre el Informe de Pablo de Olavide de 1768 y el Informe de Jovellanos de 1795, aunque más próximo al primero que al segundo. La publicación de la Idea provocó algunas reacciones críticas, como la de Francisco Cabarrús sobre el Banco de San Carlos o la de Luís Marcelino Pereira, quien subrayaba que algunas propuestas de Sisternes afectarían negativamente al derecho de propiedad. La difusión en Italia fue relativamente favorable, se publicaron extractos en revistas y fue analizado y discutido por la Academia dei Georgofili de Florencia con carácter previo a una traducción proyectada por Antonio Conca, que nunca llegó a publicarse.

Posiblemente porque la Academia dictaminó que para el progreso de la agricultura se necesitaba una libertad económica plena.

 

Obras de ~: “Práctica civil y canónica donde se contiene el modo de actuar las causas en todos los tribunales” (1755) [(desapar.); Decreto de Parlamento de Apolo que declara al P. Francisco Xavier Mamachi, Prefecto de las clases en el Colegio de Ruhán, acusado y convencido del crimen de plagiato, y como tal le suspende para siempre del ejercicio y poder enseñar a la juventud en todas las Academias de su distrito. Extracto de los registros del Parnaso de 7 de abril de 1759, trad. del fr. por ~, Valencia, Imprenta de Benito Monfort, 1759; “Informe sobre Vagos y Mal Entretenidos”, Barcelona, 1774 (reprod. en “Medios de extinguir la mendicidad”, 1784, fol. 90-99); “Informe de Don Miguel Gerónimo González y Don Manuel Sisternes y Feliú sobre bordadores” y “Memoria de Don Manuel Sisternes sobre el asunto de los premios que debe rapartir la Sociedad”, 1780, págs. 34-34 y 34-25 en Archivo Real Sociedad Económica de Amigos del País de Murcia (ARSEM)]; “Medios de extinguir la mendicidad en España, haciendo a los pobres útiles al Estado, sin que sean infelices”, 2 de noviembre de 1784, Madrid, Biblioteca Histórica Municipal, M. O. 63; Idea de la Ley Agraria Española por Dn. Manuel Sisternes y Feliu, Fiscal del Consejo y Cámara de S. M., Valencia, Benito Monfort, 1786 (ed. y est. prelim. de V. Llombart Rosa, Barcelona, Alta Fulla y Diputación de Barcelona, 1993).

 

Bibl.: J. Sempere y Guarinos, Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reynado de Carlos III, Madrid, Imprenta Real, 1789, vols. V y VI, págs. 130-135; J. Pastor Fuster, Biblioteca valenciana de los Escritores que florecieron hasta nuestros días y de los que aún viven, con adiciones y enmiendas a la de D. Vicente Ximeno, vol. II, Valencia, 1830, págs. 225- 227; F. Venturi, “Economistas y reformadores españoles e italianos en el siglo xviii”, en F. Estapé (ed.), Textos olvidados Madrid, Instituto Estudios Fiscales, 1973, págs. 226-233; E. Lluch, “La pràctica econòmica de la Il.lustració: el valencià Manuel Sisternes y Feliu y els seus dictàmens com a fiscal de l’Audiencia de Catalunya (1766-1799)”, en VV. AA., Primer Congreso de Historia del País Valenciano, vol. III, Valencia, Universidad, 1976, págs. 695-706; V. Llombart, “Comparación entre los ilustrados de la Corona de Aragón y los de Castilla y León. Campomanes, Sisternes y Asso ante la Ley Agraria”, en Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo xviii, Madrid, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1989, págs. 539-553; V. Llombart, “Sisternes i Feliu: una llei agrària espanyola des de Valencia i Catalunya”, est. prelim. a M. Sisternes y Feliu Idea de la Ley Agraria Española, Barcelona, op. cit., 1993, págs. 5-39; N. Guasti, “Antonio Conca, traduttore di Campomanes”, en M. Tietz (ed), Los jesuitas españoles expulsos. Su imagen y su contribución al saber sobre el mundo hispánico en la Europa del siglo xviii, Madrid, Iberoamericana- Frankfurt am Main, Vervuert, 2001, págs. 359- 377; P. Cervera, El pensamiento económico de la Ilustración valenciana, Valencia, Biblioteca Valenciana, 2003, págs. 193-221.

 

Vicent Llombart i Rosa

 

 

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