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Diego de Avendaño

Biografía

Avendaño, Diego de. Segovia, 29.IX.1594 sup. – Lima (Perú), 30.VIII.1688. Teólogo, jesuita (SI) y jurisconsulto.

Fueron sus padres el corregidor Diego de Avendaño y Ana López, ilustres y nobles. En Segovia estudió primeras letras y latín; y en Sevilla, filosofía, en el colegio de maese Rodrigo. Aquí, en Sevilla, conoció a Solórzano, con el que embarcó para América en 1610, tal vez como uno de sus familiares. Ya en Lima estudió en el colegio de San Martín de la Compañía de Jesús, en la que profesó en 1612. Los informes de los superiores siempre son favorables: “muy espiritual y recogido y muy grande estudiante”, escribió el provincial en 1617. Le ordenó de sacerdote Lobo Guerrero y, desde 1619, su nombre figura entre los sacerdotes de la provincia. En Cuzco hizo la tercera probación, tan característica de los jesuitas, e inició una brillante carrera docente: director del Colegio de Cuzco, rector del Colegio y Universidad de Charcas. Ya en Lima, catedrático de Prima, y rector del Colegio Máximo de San Pablo. En 1626 Solórzano enviaba al Consejo su obra De Indiarum Iure, con cartas de recomendación; entre ellas, la de Avendaño, joven profesor de la Universidad.

Fue también calificador del Santo Oficio.

Provincial del Perú, dos veces; del segundo período (1663-1669) son las Cartas annuas de la Provincia del Perú. Pero, sobre todo, fue escritor.

Murió el 30 de marzo de 1688, con fama de santidad, en el Colegio de San Pablo de Lima, después de una larga enfermedad; su provincial informaba a Roma, destacando su admirable sabiduría, como demuestran sus doce tomos “eruditísimos”, de los cuales nueve han sido publicados.

Como escritor, su obra capital es el Thesaurus Indicus, en seis volúmenes, en los que plantea y resuelve los graves problemas ético-morales en pleno siglo XVII peruano. El Thesaurus, propiamente dicho, lo constituyen los dos primeros tomos; el primero que trata del gobierno civil, y el segundo, de “las cosas espirituales”, que vieron la luz en Amberes en 1668. Su redacción duró siete años. Posteriormente, sintió la necesidad de continuar su obra, y lo hizo con el Actuarium Indicum, al que dedicó otros siete años; son cuatro volúmenes editados como continuación del Thesaurus: Actuarium Indicum seu Tomus tertius (1675), que contiene todo lo referente a los obispos, religiosos, matrimonios, Inquisición; el Actuarium [...] Tomus quartus (1676), que constituye un buen tratado de teología moral: obligaciones de los obispos, inquisidores, párrocos. En el Tomus quintus (1678) estudia el culto a los santos, a las reliquias, indulgencias; y en el Sexto (1686), temas peculiares del Perú, cuya solución facilita el gobierno espiritual y temporal. Es su obra principal, sin duda. Y su obra preferida, pues con ella quiere compensar a los habitantes de las Indias, de los que se siente deudor. Avendaño, europeo y limeño de adopción —“casi 50 años en Perú”— puede enseñar cómo hay que tratar a los indios; su fidelidad al Rey es ilimitada, pero es fiel a un Monarca que se gloriaba de ser “Rey de las Españas y de las Indias”. Para él ser español era ser súbdito de las Indias; y ser peruano, tanto como ser español.

El Thesaurus se nos presenta como una apología de los derechos naturales de los indios y como una protesta vigorosa contra la esclavitud y otros abusos. Para su desarrollo parte de la justificación de la conquista, desde la doctrina teocrática. Reivindica los derechos naturales de los indios y de los negros y, consecuentemente, emprende una campaña moralizadora, recordando a todos —desde el rey hasta el último funcionario— sus deberes morales, llamando a promover la salud espiritual de los indios. Es el verdadero “instructor” sobre problemas indianos: derechos y obligaciones de los reyes, derechos de los indios sobre su patrimonio, y obligaciones para con la religión y el Monarca; derechos y obligaciones de los jueces y delitos en que pueden incurrir; el derecho de la libertad de los indios y los etíopes, y el gran problema de la esclavitud. Se caracteriza por la defensa de la dignidad humana sin distinción de raza, política o religiosa.

Justifica la encomienda, tan combatida por el padre Las Casas, si bien, aunque su mentor Solórzano la defendió con carácter perpetuo, Avendaño no sobrepasa la temporalidad.

Las fuentes utilizadas son abrumadoras: el Derecho antiguo —el Corpus iuris, tanto Civilis como Canonici—, bulas, concilios y autores: Padres de la Iglesia, exégetas, juristas y teólogos, filósofos, historiadores, literatos [...]; con una predilección manifiesta por los autores jesuitas, aunque el más citado y elogiado es Solórzano; al fin, era su mentor y amigo, aunque a veces no siga sus opiniones. Su latín es elegante y barroco, con un hipérbaton, tal vez exagerado, que dificulta la traducción; y con un recurso a autoridades tan excesivo que hace tediosa su lectura.

Pero veamos algunos temas en particular. En primer lugar, Avendaño, como moralista, defiende y practica el probabilismo; el cap. XII, tit. I, es una auténtica profesión de fe probabilista: “Cuando obramos confiados en probabilidad —sea intrínseca o extrínseca—, obramos con sensatez”. Se pregunta si se puede obligar a trabajar en las minas a lo indios que no han merecido dicha pena, cuestión que considera grave y controvertida.

Sabe que había dos corrientes de opinión: la del padre Agia —seguida por muchos doctores de Perú— que opina que pueden ser compelidos, siempre que el trabajo sea moderado, el salario, justo, y el descanso, suficiente. Defiende la negativa fray Juan Silva: los indios son libres, y obligarles a trabajar en las minas es un género de servidumbre demasiado duro, quod non licet. Avendaño no condena ninguna de las dos sentencias, pero se opone a esta obligación que considera semejante a una esclavitud; reconoce también que la de Agia, es opinión probable, pero la desautoriza porque solo se fundamenta en argumentos de autoridad —probabilidad extrínseca— que califica de “fútiles e incluso falsos”. Sin embargo, su personal opinión —la negativa—, es probable no solo extrínsecamente, sino también fundada en la misma naturaleza de las cosas, pues dicho trabajo encierra graves inconvenientes para la salud y aun para la vida de los indios; y por tanto, es cuestión de justicia. Dice que los Reyes están inquietos, porque si bien la probabilidad basta para tranquilizar la conciencia, consideran que en este caso la probabilidad no es suficientemente clara; su deseo es que sean relevados de este trabajo tan pronto como sea posible. Y Avendaño apostilla: cuanto antes, mejor. Avendaño es fiel a la doctrina jesuítica del probabilismo; la aplica a la donación pontificia, a la elección del más digno para un cargo, a los escrúpulos de los confesores; sostiene que basta la opinión suficiente o igualmente probable, aunque la contraria sea muy probable; y prefiere la probabilidad intrínseca a la extrínseca. Bien entendido que, cuando habla de la “muy probable” no se refiere a la que más se acerca a la certeza, sino a la “fuertemente probable”, que es la esencia del probabilismo.

En segundo lugar, para Avendaño, como para Las Casas, la Bula Sublimis Deus (2 de junio de 1537) es un texto de referencia. En ella, Paulo III reconoce la dignidad humana del indio y condena vigorosamente la esclavitud. Alude a la condición “miserable”, es decir, la de aquellos que, por su mísero estado, mueven a compasión; que, por cierto, pronto adquirió categoría jurídica, con intención de proteger a los más débiles.

Hay reales cédulas que, en previsión de abusos, mandan incluir al indio en esta condición de “miserable”; muchas, y para Solórzano, infinitas. Avendaño acepta la figura; así, cuando dice que los Reyes están obligados a mirar por los infortunados (miseri) indios, por piedad y por justicia; o cuando advierte que el escándalo más grave es el causado a los indios (pusillos), porque son nuevos en la fe, por lo cual conservan su condición de “miserables”; o cuando acude a su condición de vasallos del Rey, para reclamar —en clara alusión al status— los cuidados regios que les “son debidos, más que a los demás, como míseros y pobres”.

Acepta, pues, la figura, pero no vemos la decisión firme de llevarla en la práctica a casos concretos.

Abundan los sentimientos de caridad cristiana, pero éstos para ser eficaces, precisan los requerimientos de la justicia. A la esclavitud de los negros dedica muchas páginas; como las Casas y los moralistas de la época, admite el principio general que permite esclavizar a los cautivos de guerra justa; pero, está convencido de que no es posible demostrar que los negros traídos de África sean habidos en guerra justa y, por tanto, la trata de esclavos es injustificable. Y en consecuencia, este negocio, en la mayoría de los casos, es ilícito e injusto, y obliga a restitución. Es ilícito comprar en Indias y en Europa los negros que los mercaderes importan de África, porque la inmensa mayoría de los contratos se hacen de mala fe; por tanto, los que así obran pecan mortalmente, y están obligados a restituir la libertad a los esclavos. Piensa que, por lo general, el título era falso, porque ninguno —o casi ninguno— de estos miserables eran prisioneros habidos en guerra justa. Hay una referencia a los congoleños, capturados en guerra por los portugueses, y después mercancía de la trata. Molina era favorable a la trata, si mediaba un título, “más claro que la luz”, de esclavitud en justa guerra. Pero Avendaño precisa: si se requiere un título más claro que la luz del sol para justificar la esclavitud, habrá que reconocer que los congoleños capturados en guerra [por los portugueses] no pueden ser sometidos a esclavitud, pues la justicia de la guerra “no es más clara que la luz”. La obra de Avendaño reivindica sin desmayo los derechos naturales de los indios y de los negros; la compraventa de esclavos viola flagrantemente la justicia social. Es el gran tema de su obra. Y las advertencias a los altos funcionarios están orientadas a que acepten su dignidad, y a que tomen conciencia de que, como seres humanos, son tan dignos de amor y de respeto como los europeos.

En tercer y último lugar, de su interés por la cristianización de los indios no es posible dudar, pero traemos aquí dos textos que lo confirman y son poco conocidos. Se sabe que Felipe IV, por Real Cédula de 1 de junio de 1654, prohibió el paso a Indias de jesuitas extranjeros; medida que perjudicaba seriamente a las misiones. Avendaño en su Thesaurus defiende la necesidad de estas misiones para la conversión de los indios. Reconoce que hay razones para prohibir el paso a extranjeros que van a sus negocios, pero no a los que van buscando exclusivamente la salvación de las almas, pues, si son idóneos y necesarios, el Rey no sólo no debe impedirlo sino que está obligado a enviarlos.

Solórzano no ve peligro en aceptar misioneros extranjeros, sin hacer diferencias por su origen geográfico o por opciones religiosas; más aún, parece preferir a los extranjeros, pues son los que “con más facilidad aprenden la lengua de los indios”. Sin embargo, para Avendaño la presencia en Indias de evangelizadores no ortodoxos era peligrosa y contradictoria; exigía que los países de procedencia fueran políticamente afines a España, y que no fueran considerados como herejes. Y así no ve problemas en admitir a los procedentes de provincias sometidas al Rey Católico, o de los dominios temporales del Papado, o de “Alemania y otros, no indiferentes al pueblo español”; pero no convienen los nacidos en naciones “en cierto modo, naturalmente, enemigas”; ni es posible admitir misioneros ingleses y holandeses. Parece que la Compañía de Jesús no disponía de muchos miembros españoles, pero sí de muchos extranjeros, ya que estaba muy difundida por Europa; y por eso, el número de extranjeros en las Indias fue mayor en la Compañía que en otras órdenes. Y eran los que más insistían ante el Rey para que permitiera la entrada en Indias de religiosos extranjeros. La prohibición era muy antigua —desde 1519— con épocas alternantes de rigor o laxitud, pero en 1654 Felipe IV actualizó la prohibición.

De ahí que Avendaño, que escribía en 1557, insistiera vigorosamente en la necesidad de estos religiosos que, al fin, cumplían con las exigencias de la Inter cetera. Se sabe que el 12 de marzo de 1674, S. M. concedió que la tercera parte de misioneros expedicionarios pudieran ser extranjeros, y suprimió la condición de que, antes de pasar, permanecieran un año en la Península. No era todo lo que Avendaño pretendía, pero aseguraba suficientemente la atención a las misiones.

Se pregunta también si se debe aplicar a los indios censuras eclesiásticas, y dice que no; están libres de toda censura, como confirma el III Concilio Limense y el papa Sixto V. Privilegio que extiende a los negros, y que ha de tener presente el Tribunal del Santo Oficio. Avendaño aplica al indio y al negro el estatuto de persona “miserable” que jurídicamente supone ventajas fiscales, laborales y hasta canónicas.

Avendaño no sólo se preocupa de la evangelización, sino también de problemas laborales; los estudia a la luz de la ética y la moral, y establece normas a tener en cuenta si se quiere respetar la justicia; normas que, para entonces, eran socialmente avanzadas.

 

Obras de ~: Thesaurus indicus seu generalis instructor pro regimine conscientiae quae ad Indias spectant, Amberes, Iacobum Meursium-Hieronymum Verdussen, 1668-1686, 6 vols. (intr., texto y trad. de Á. Muñoz García, Pamplona, Eunsa, 2001-2003, 2 vols.); Epitalamium Christi et Sacrae Sponsae, seu explanatio psalmi cuadragessimiquarti, Lyon, Laurentii Anissou, 1653; Amphitheatrum misericordiae, exposito psalmi 88 in que magnorum mysteriorum lumina, illustriorum sanctorum elogia, theologici excursus, utilis pro moribus, Lyon, Boissat & Georgii Remeus, 1666; Problemata theologica, Amberes, Engelbertum Gymnicum, 1668; Algunas cartas de edificación (desapar.); Relación de la Congregación Provincial (ms. que estuvo en la Biblioteca Nacional de Lima); Cursus consummatus, sive recognitiones theologicae, expositivae scholasticae et morales, utilia multa et specialia continentes generaliter pro Indis, circa eorum thesaurum, Amberes, 1686.

 

Bibl.: P. de Leturia, “Misioneros extranjeros en Indias, según Diego de Avendaño”, en Revista de la Exposición Misional Española (1929), págs. 385-388; A. de Egaña, “El P. Diego de Avendaño y la tesis teocrática ‘Papa Dominus Orbis’”, en Archivum Historicum Societatis Iesu, XVIII (1949), págs. 195- 214; R. Vargas Ugarte, Historia de la Compañía de Jesús en el Perú, Burgos, Aldecoa, 1963-1965; P. Castañeda Delgado, “El tema de las minas en la ética colonial española”, en VV. AA., La minería hispana e iberoamericana: contribución a su investigación histórica. VI Congreso Internacional sobre Historia de la Minería, vol. I, León, Cátedra de San Isidoro, 1970, págs. 332-354; P. Castañeda Delgado, “Un capítulo de ética colonial: los trabajos forzados en las minas”, en Anuario de Estudios Americanos (1970), págs. 815-900; “La condición ‘miserable’ del indio y sus privilegios”, en Anuario de Estudios Americanos (1971), págs. 245-335; A. Valtierra, Pedro Claver, el santo redentor de los negros, Bogotá, Banco de la República, 1980, 2 vols.; J. López García, Dos defensores de los esclavos negros en el siglo XVII, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 1982; P. Castañeda Delgado, Los Memoriales del P. Silva sobre la predicación pacífica y los repartimientos, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1983; P. Hernández Aparicio, “La doctrina de Avendaño sobre los repartimientos de indios”, en Proyección y presencia de Segovia en América, Segovia (1992), págs. 411-419; I. Vázquez Janeiro, “Pensadores eclesiásticos americanos”, en P. Borges (ed.), Historia de la Iglesia en América y Filipinas, vol. I, Madrid, BAC, 1992; P. Castañeda Delgado, “El segoviano Diego de Avendaño, teócrata moderado, ecléctico y tardío”, P. Juvero Galindo, “El Thesaurus Indicus de Diego de Avendaño” y A. Losada, “Diego de Avendaño, defensor de los negros en América”, en M. Cuesta Domingo (dir. y ed.), Proyección y presencia de Segovia en América, Madrid, 1992, págs. 361-399, 399-408 y 423-437, respect.; Á. Muñoz García, “Introducción”, en D. de Avendaño, Thesaurus indicus [...], op. cit., 2001.

 

Paulino Castañeda Delgado

 

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