Rico Acedo, Juan. Conde de la Cañada (I). Acebo (Cáceres), 20.IV.1727 – Madrid, 18.XII.1795. Gobernador del Consejo de Castilla.
Nacido en la localidad cacereña de Acebo el 20 de abril de 1727, se le bautizó el 7 de junio del mismo año. Sus padres, Juan Rico Acedo y María Pérez Gómez, no pasaron de formar parte de la elite de este pueblo extremeño. Juan Rico Acedo casó en dos ocasiones.
En primeras nupcias con Bernarda Macía Zambrano y, después, hacia 1779, con Josefa Joaquina de Olazábal. De estos matrimonios nació el futuro conde de la Cañada, Jose Rico Acedo que llegó a ser consejero de Hacienda a principios del siglo xix.
La carrera judicial y política de Juan Rico se debe, en gran parte, a la protección del conde de Aranda quien le aupó a los más altos cargos de la administración borbónica y con el que perteneció, entre otros, al llamado por la historiografía “partido aragonés” caracterizado por su carácter nobiliario. Sin embargo, resulta paradójico que Rico Acedo tuviera que demostrar, al principio de su carrera, su nobleza y que, al final de la misma, tuviera que formar parte de una comisión que juzgase el comportamiento del conde de Aranda en su disputa con Manuel Godoy.
Antes de 1766 sólo se conoce que estudió Leyes en la Universidad de Salamanca y que tras ser recibido como abogado de los Reales Consejos, ejerció la abogacía en Madrid, siendo uno de sus clientes el infante don Luis. Parece muy probable que fuera a través de esta relación con el infante por donde se introdujera en los ambientes administrativos de la Corte.
El 5 de julio de 1766 será propuesto por la Cámara de Castilla en tercer lugar sólo por el voto del conde de Aranda como alcalde de Casa y Corte. Aunque no se le nombró queda ya patente la relación de patronazgo que, desde ese momento, tendrá Aranda respecto a Rico Acedo. Un año después, por Real Decreto de 22 de mayo de 1767 fue nombrado alcalde de Casa y Corte, cargo que aceptó el interesado el 24 de mayo. Las influencias de Rico tenían que ser importantes cerca de la figura del Rey ya que consiguió ascender hasta la Sala de Alcaldes sin pasar por los tribunales regionales lo que no era habitual en la carrera judicial del momento.
Permaneció en la Sala de Alcaldes tres años hasta su nombramiento, a través de un Real Decreto con fecha de 13 de junio de 1770, de consejero togado del Consejo de Hacienda. Todo parece indicar que la influencia de Aranda resultó fundamental de nuevo para que Rico Acedo llegara al exclusivo grupo de consejeros con tan sólo tres años de antigüedad en la carrera judicial.
Esta fulgurante carrera continuará con la consulta elevada por la Cámara de Castilla el 18 de enero de 1773 a fin de nombrar a un nuevo consejero del Consejo de Castilla. Rico Acedo fue consultado en primer lugar por el voto del conde de Aranda y en tercer lugar por el de Andrés Maraver frente a un total de cinco camaristas. A pesar de este pequeño apoyo, el Rey le elegirá entre los consultados, siendo nombrado consejero del Consejo de Castilla el 14 de marzo de 1773. En sólo seis años de carrera había llegado a la cúpula de la administración judicial de la Monarquía.
En esta exitosa carrera la única sombra derivaba de los problemas que se le estaban planteando para confirmar su nobleza. Por ello, el 22 de junio de 1773 consiguió una ejecutoria de hidalguía de la Chancillería de Valladolid que le abrió las puertas de la concesión de la Cruz de caballero de la Orden de Carlos III el 31 de febrero de 1774.
La marcha en 1773 del conde de Aranda a la embajada de París no pareció afectar mucho la posición de Rico Acedo dentro de la administración. Como ya se ha dicho, al año siguiente consiguió el hábito de Carlos III y el 20 de enero de 1776 será designado camarista de la Cámara de Castilla, el cénit de la administración judicial borbónica.
Desde su entrada en el Consejo de Castilla, y ya con el conde de Floridablanca en el poder, las juntas y comisiones se sucedieron constantemente. Rico Acedo fue uno de los integrantes del equipo reformador del conde durante los últimos quince años del reinado de Carlos III. Así, el 29 de octubre de 1774 fue nombrado juez conservador de las obras que se estaban llevando a cabo en la canalización del río Manzanares, siendo también presidente de la Junta de la Real Compañía del Canal del Reino de Murcia, juez de Montes y Plantíos del Consejo de Castilla y juez Conservador de Rentas, Alcabalas, cientos y millones de la Provincia de Madrid.
Esta labor fue recompensada en el reinado de Carlos IV. Así, a consecuencia de su participación en las Cortes de 1789 se le concederá, el 12 de noviembre de 1789, el título de conde de la Cañada. La concesión del título recompensaba suficientemente los problemas con su adscripción nobiliaria en su juventud. Pero aún más, el regreso de su antiguo patrón, el conde de Aranda, de París y su colocación al frente de la política española benefició sobremanera al ya conde de la Cañada. Siendo uno de sus más fieles colaboradores, fue nombrado, el 7 de marzo de 1792, gobernador del Consejo de Castilla y de la Cámara de Castilla conservando sus plazas de consejero y camarista. Dos días después, el 9 de marzo, tomó posesión de este cargo.
El nombramiento de gobernador del Consejo de Castilla se completa con su designación, el 7 de julio de 1792, como consejero del Consejo de Estado, cargo del que toma posesión dos días después. Además, el 25 de marzo de 1792 se le encarga la Dirección General de Temporalidades.
Sin embargo, los vaivenes políticos que se suceden continuamente en el reinado de Carlos IV a instancias de la Reina y de Godoy terminarán por afectar la preeminencia de Aranda en el gobierno y tras una famosa disputa entre ambos personajes en una sesión del Consejo de Estado el 14 de marzo de 1794, Aranda se vio obligado a retirarse y, paradojas del destino, Cañada tendrá que formar parte de la comisión encargada de enjuiciar la conducta de Aranda formada en mayo de ese año.
A pesar de esta última prueba de confianza, la suerte estaba echada. El 25 de enero de 1795 se vio obligado a abandonar todos sus cargos en el Consejo de Castilla y en la Cámara de Castilla y, permaneció tan sólo en el Consejo de Estado. Murió el 18 de diciembre de ese mismo año.
Obras de ~ : Exposición del Breve en que N. M. S. P. Pio Sexto concedió al Señor Don Carlos III y a sus sucesores, facultad de percibir alguna parte de las rentas eclesiásticas, para emplearla en los piadosos fines propuestos por S. M. Madrid, Imprenta Real, 1792; Observaciones prácticas sobre los recursos de fuerza: modo y forma de introducirlos, continuarlos y determinarlos en los Tribunales Superiores, Madrid, Imprenta Real, 1793; Apuntamientos prácticos para todos los trámites de los juicios civiles, así ordinarios como extraordinarios, que se empiezan, continúan y acaban en los Tribunales Reales, Madrid, Imprenta Real, 1793; Instituciones prácticas de los juicios civiles, así ordinarios como extraordinarios, en todos sus trámites, según que se empiezan, continúan y acaban en los Tribunales Reales, Madrid, Imprenta de Benito Cano, 1794.
Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Consejos Suprimidos, lib. 738 y legs. 4.263, 11.867, 13.644 y 51.380; Estado, legs. 252, 877, 6.380 y 6.400; Fondos Contemporáneos, Gracia y Justicia, leg. 4.683, exp. 6.174; Hacienda, lib. 6.215 y leg. 505; Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, leg. 159; Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Madrid, prot. 19.074, fols. 456-457 y 539; Archivo Histórico de la Chancillería de Valladolid, Sala de Hijosdalgo, leg. 592, n.º 6.
N. Díaz Pérez, Diccionario histórico, biográfico, crítico y bibliográfico de autores, artistas y extremeños ilustres, t. I, Madrid, Viuda e hijos de Abienzo, 1884, págs. 18 y 600; A. Agúndez Fernández, Juristas extremeños, Palma de Mallorca, Imprenta Moceen Alcocer, 1962, pág. 159-160; F. Aguilar Piñal, Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII, t. I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1981-2001, pág. 45; J. Fayard, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos, Madrid, Hidalguía-Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Salazar y Castro, 1982; C. de Castro, Campomanes: Estado y reformismo ilustrado, Madrid, Alianza Editorial, 1996, pág. 494.