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Pedro Cortiñas

Biografía

Cortiñas, Pedro. ?, s. m. s. XVIII – p. t. s. XIX. Letrado, procurador síndico personero de la villa de Ribadavia (Ourense) y diputado doceañista.

Este ilustrado rentista, también licenciado en leyes, residió con su mujer en el núcleo urbano de Ribadavia, capital de la comarca del Ribeiro. En las postrimerías del siglo XVIII, dentro del organigrama municipal, ejerció el cargo de procurador síndico en varias ocasiones. En concreto en 1787 asumió el rol de esta figura institucional electiva, creada por Campomanes y recogida en el Auto Acordado de Carlos III, en un escenario en el que se constata una tirantez permanente entre la oligarquía, que aspiraba al gobierno de la administración local, y la nobleza, que, si bien físicamente estaba ausente de este territorio, desde la distancia se negaba a renunciar a cualquier concesión relacionada con la municipalidad.

Es en este marco sociopolítico, donde cobra más importancia, si cabe, el protagonismo de Pedro Cortiñas. En calidad de letrado, auxiliado por Joaquín Boán, acudió a la Audiencia de Galicia para que le remitiese el informe resultante del pleito que el concejo había seguido contra el conde de Rivadavia. El consistorio anhelaba emanciparse cuanto antes de las ataduras del poder nobiliario, aprovechando la política centralista que promovía la dinastía borbónica. Sin embargo, lo cierto era que, todavía en 1791, Domingo Francisco Gómez Gayoso de los Cobos, XI marqués de Camarasa y XIV conde de Rivadavia, hacía uso de sus privilegios e intervenía en la elección de cargos concejiles. Por eso, los representantes del burgo, entre ellos Pedro Cortiñas, trataban de menoscabar aquella prerrogativa señorial. Estaba claro que preferían el intervencionismo monárquico a la privatización nobiliaria de los oficios.

Pedro Cortiñas obtuvo buenos dividendos de las rentas que cobraba. Independientemente de que, a veces, algún forero, como sucedió en 1792 con Francisco González, residente en San Miguel de Carballeda de Avia –una feligresía próxima a Ribadavia–, le solicitase una demora en los pagos, sin duda, disponía de una hacienda suficiente que le permitía acceder al ejercicio de cargos públicos de elección popular. Y fue desde ese poder que le otorgaba la representatividad, desde donde litigó contra los derechos jurisdiccionales del conde.

La nobleza tampoco se quedó quieta. Ante lo que consideró una afrenta, desempolvó sus documentos, recurrió a la tradición y se defendió en los tribunales. En 1795, el XI marqués de Camarasa y XIV conde de Rivadavia, le hizo llegar a la Real Audiencia de La Coruña, un albalá real en el que el rey Juan II en 1445 le concedía al señor de Ribadavia, entre otros privilegios, la potestad de designar alcalde. Esta cédula real definitivamente inclinaba la balanza de la justicia a favor del noble.

Aun así, ejerciendo una vez más el oficio de procurador, en 1797, Pedro Cortiñas, en esta ocasión asistido por Benito Martínez, apeló la decisión de la Audiencia de La Coruña y elevó recurso a la Real Chancillería de Valladolid. Junto a otros letrados, argumentó que Ribadavia era una villa de realengo y que, por lo tanto, ninguno de sus ciudadanos podía estar sometido ni a la voluntad, ni a la jurisdicción de ningún señor. Lo cierto es que, en diciembre de 1798, la máxima instancia de la Administración de Justicia no sólo declaraba desierto el recurso de apelación, sino que la sentencia le obligaba a pagar las costas del juicio a las dos partes litigantes. Pedro Peinador, apoderado del conde, abonó rápidamente su parte, quedando el concejo pendiente de sufragar la suya.

Incuestionablemente, las resoluciones judiciales dejaban claro que todavía la situación coyuntural no era la idónea para derribar el viejo edificio de la administración local. El propio Domingo Francisco Gómez Gayoso de los Cobos, como administrador legal, en nombre de su hijo, el XV conde de Rivadavia, al que le había cedido el título nobiliario debido a su minoría de edad, ponía en marcha el proceso de elección de alcalde. Desde su residencia en Madrid, en junio de 1799 redactaba un informe que enviaba al consistorio de Ribadavia proponiéndole para ese puesto a un hombre de su confianza, Manuel del Pino y Noblino, por considerarlo el mejor candidato. En 1803, muerto ya el padre, el XV conde de Ribadavia, si bien tomaba el apellido de Sarmiento de Mendoza y aparece en la documentación como Joaquín María de Sarmiento de Mendoza, seguía disponiendo de aquellas prerrogativas.

Decididamente, había que esperar a que un nuevo escenario político lo cambiase todo. Primero, la Guerra de la Independencia; luego, la convocatoria a Cortes Constituyentes. Cuando los franceses entraron en España, el sistema institucional local se vino abajo. El estallido de la guerra en 1808 fue el detonante para que el régimen de gobierno municipal, que ya se levantaba sobre pies de barro, quebrase. De repente, la preocupación más inmediata de los líderes locales, como Pedro Cortiñas, era otra. Junto a algunos hidalgos de esta comarca ribeirana, en colaboración con el clero, tanto regular como secular, a raíz de la Guerra de la Independencia, entregaba en junio de 1808 una donación personal de 1.000 reales. Iban destinados a la Junta de Defensa Nacional de Ourense para contribuir a paliar los gastos que generaba la preparación de la guerra.

En apenas dos años, en una fase menos combativa, gozando una vez más de la confianza de la vecindad, como era costumbre, era elegido por los parroquianos para formar parte de la Junta Provincial. Allí fue elegido diputado a Cortes. El 1 de enero de 1810, la Junta Central, como paso previo a la convocatoria de elecciones a Cortes Generales y Extraordinarias, dictaba la normativa por la que se regía el proceso electoral. Ciertamente, esta instrucción fue la que legitimó que el martes 15 de mayo de 1810 en la Sala Consistorial de la ciudad de Ourense se reuniese la Junta Provincial. Y, como dictaba la disposición, congregados en asamblea los doce electores, votaban a los tres diputados que en propiedad podía elegir la provincia. Uno de los designados fue Pedro Cortiñas. El listado manuscrito de los diputados que eran elegidos en 1810 lo recogía más tarde entre la representación de la diputación del reino de Galicia que acudía primero a San Fernando y luego a Cádiz.

Era evidente que no se encontraba entre los parlamentarios más locuaces del hemiciclo, pero de ninguna manera este hecho puede presuponer que tampoco tuviese un rol importante entre bambalinas. Como los demás diputados, participó, si no con su voz, con su voto, de la gran obra legislativa que se realizó en Cádiz desde el mismo día en que se constituyó la Cámara. Y, al final, si no firmó en el ejemplar original de la primera Constitución liberal, como recoge el Diario de sesiones de 18 de marzo de 1812, fue por estar ausente con licencia, como informaba la secretaría del Congreso.

Con toda probabilidad se encontraba enfermo. La fiebre amarilla y también problemas de tipo económico relacionados con la estancia y el desplazamiento de los diputados, entre otras cosas, habían ido mermando el número de miembros que representaba a la diputación gallega en Cádiz. Bien es verdad que no existe constancia de que él hubiese tenido alguno de estos problemas. Pero lo que sí se puede corroborar es que, desde aquel momento, salvo que causó baja en setiembre de 1813, no se encuentra ningún otro dato ni personal ni profesional suyo. Parece difuminarse, de repente, en el tiempo.

No es que no figure ningún Pedro Cortiñas entre la documentación. Sí que aparece en el mismo núcleo de Ribadavia un homónimo suyo en los años veinte de la centuria decimonónica. Y es más que posible que, con el mismo nombre y apellido, fuera un familiar cercano de aquel diputado ribadaviense. Pero este ejercía como párroco el ministerio sacerdotal en la parroquia matriz de la villa. Sorprendentemente, bautizó en 1827 en la iglesia del Apóstol Santiago al nieto de Agustín Rodríguez Baamonde, diputado doceañista por Tuy, contemporáneo de Cortiñas y abuelo de Teófilo Rodríguez Baamonde, futuro marqués de Vaamonde.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados (ACD), Copia Listado manuscrito de los Señores diputados de Cortes de 1810. Reino de Galicia, leg. 1 nº 61; ACD, Serie Documentación Electoral, Legislatura 1810-1813, leg. 1, exp. 12; ACD, Diario de Sesiones de 18/03/1812, nº 524, págs. 2946-2947; Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos, 31289, exp. 14; AHN, Consejos, 27666, exp. 19; Boletín de la Comisión Provincial de Monumentos de Ourense, Colección Diplomática, t. III, págs. 223-257.

 

Diario de sesiones de las Cortes Generales y ExtraordinariasMadrid, Imprenta de J. A. García, 1870; S. Eiján, Historia de Ribadavia y sus alrededores, Madrid, Establecimiento Tipográfico de San Bernardo, 1920, págs. 673-675; F. Ávila y la Cueva, Historia civil y eclesiástica de la ciudad de Tuy y su obispado: 1852, t. II, cap. III, Santiago de Compostela, Consello da Cultura Galega, 1995 (reprod. facs. del original conservado en el Archivo de la catedral de Tuy); J. M.ª García León, Los diputados doceañistas, vol. I, Cádiz, Ayuntamiento, 2006, pág. 315.

 

Francisco Lorenzo Amil

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