Alonso Ruiz de Conejares, José. Corella (Navarra), 21.IX.1781 – Madrid, 12.IV.1855. Político y jurista.
Nació en Corella el 21 de septiembre de 1781, siendo sus padres Miguel Alonso Navarro y Juana Francisca Ruiz de Conejares Iza, y fue bautizado con los nombres de Josef Mateo Bernardo. Su padre era un acaudalado propietario en dicho lugar, ya que José declaró en 1836 ser propietario de siete casas en Corella —de ellas seis alquiladas— y de diversos terrenos.
En 1806 fue recibido como abogado en los Reales Consejos.
Al producirse la invasión francesa, huyó de su casa, tras lo cual sufrió “el secuestro de sus bienes raíces, después de haber perdido los muebles de bastante consideración”. A petición de su suegro José Antonino Colmenares, oidor de la Chancillería de Valladolid, se dirigió a Soria a fin de organizar la sublevación de las “provincias de Soria, Guadalajara, Burgos Navarra y limítrofes”. El 22 de julio de 1809 fue nombrado secretario de la comisión encargada del armamento de las provincias de Guadalajara, Soria y Señorío de Molina, presidida por José Antonino Colmenares, quien había sido oidor de la Chancillería de Valladolid y corregidor de Cervera del Río Alhama.
Debido a la enfermedad de Colmenares, asumió la responsabilidad de la creación de estructuras de defensa en los citados territorios. Asimismo, recogió la plata de diversos monasterios e iglesias, que transportó a Sevilla (noviembre de 1809) para ponerla a disposición de la Junta Central.
El 20 de enero de 1810 fue nombrado presidente de la Comisión regia de la Provincia de Soria dados los problemas de salud del titular en el cargo. Al mismo tiempo fue nombrado ministro del Consejo de Navarra para cuando el país estuviese libre. El 20 de marzo de 1810 comienza a presidir, en Villel (actual provincia de Guadalajara), la Junta Superior Provincial de Soria. Entre sus componentes se cuenta con la presencia de otro navarro que participó activamente en la política de la primera mitad del siglo xix, Pedro Clemente de Ligués. Su firma aparece hasta la sesión del 14 de julio, pues en esas fechas salió hacia Cádiz.
El 21 de septiembre de dicho año, hallándose en la capital andaluza, se le prorrogó el nombramiento, con la orden de retornar a Soria. Al regresar, en enero de 1811, para cumplir con sus obligaciones tuvo que enfrentarse con la protesta de varios miembros de la Junta que deseaban la continuación, al frente de la misma, del general José Joaquín Durán que ejercía también el mando militar.
El 22 de septiembre de 1812 fue nombrado ministro interino de la Audiencia de Aragón, para suplir la vacante dejada por José Antonio Larrumbide, cargo del que no llegó a tomar posesión. El 3 de mayo de 1813 se le nombró magistrado de la Audiencia de Valencia (tomó posesión el 22 de julio de 1813), y un año más tarde, al restablecerse la antigua planta de las Audiencias, fue elegido gobernador de la Sala del Crimen el 23 de julio de 1814. Tras la restauración del absolutismo recibió diversos encargos: censor de publicaciones (20 de mayo de 1814), asesor de la Junta de Sanidad (28 de noviembre de 1814), asesor de rentas generales y estancadas (8 de abril de 1815). En esas mismas fechas fue nombrado juez protector o conservador de la Encomienda del Peso Real de Valencia.
El 30 de mayo de 1815 fue detenido junto con todos los magistrados, según su testimonio, por su adhesión al sistema constitucional; pero en su hoja de servicios se señala simplemente “por haber intervenido en el auto de 8 de enero de 1814 sobre mudanza de sellos de aquel Tribunal”. A juzgar por las fechas de nacimiento de sus hijos parece que fue liberado pronto y que pasó a residir en su Corella natal. El 28 de septiembre de 1817 se sobreseía su causa al tiempo que se le jubilaba con dos tercios de su sueldo.
Tras producirse la sublevación de Riego, se adscribió a la Sociedad Patriótica de Pamplona y solicitó ser reintegrado a la carrera judicial (17 de septiembre de 1820). Meses más tarde, el 26 de diciembre de 1820, se le nombró ministro de la Audiencia de Castilla la Nueva (tomó posesión el 12 de febrero de 1821). Al cabo de un año (28 de febrero de 1822) fue ascendido a la Regencia de la Audiencia de Aragón (tomó posesión el 27 de abril de 1822), cargo en el que permaneció hasta el 19 de agosto de 1823, en que se firmó la capitulación de Zaragoza ante los franceses. Con anterioridad, siguiendo las órdenes del Gobierno, había abandonado su puesto (23 de abril de 1823) ante la llegada de las tropas francesas.
Durante la década absolutista residió en Soria, siendo declarado impurificado en segunda instancia el 25 de septiembre de 1825. En 1827, apremiado por los agobios económicos, solicitó del Monarca ser repuesto en la situación anterior a 1820 o que se le permitiese ejercer la abogacía en Madrid, en cuyo colegio no había vacantes en aquel momento. Dos años más tarde, el 4 de diciembre de 1829, solicitó el empleo de asesor del caballero procurador general de las Órdenes Militares.
Su ideología liberal le apartó de la posibilidad de rehabilitación, que sólo le llegó durante el Gobierno de Francisco Martínez de la Rosa. El 9 de febrero de 1834 fue nombrado ministro supernumerario de la Audiencia de Madrid; el 2 de marzo, al producirse una serie de destituciones, pasaba a ministro efectivo.
El 11 de febrero de 1834 se le encomienda una difícil misión: ejercer como corregidor en la provincia de Vizcaya, en un momento en que las guerrillas carlistas habían iniciado el proceso de consolidación. El 16 de marzo se encontraba en Vitoria, cuando dicha población fue atacada por las fuerzas de Zumalacárregui.
Su comportamiento fue reseñado por el Comisionado Regio de Álava.
Su toma de posesión tuvo lugar el 31 de marzo de 1834. A la gravedad de la situación bélica se añadían las tensiones derivadas de la aplicación del Estatuto Real y, por consiguiente, de la pervivencia del sistema foral, que mantuvieron agitados a los liberales bilbaínos.
El 22 de marzo de 1835 cesaba en su cargo, al haberse suprimido la figura de los comisarios regios.
El 21 de septiembre de 1835 ascendía a regente de la Audiencia de Madrid, y a los tres días tomaba posesión sin esperar a cumplimentar las diversas formalidades que se necesitaban. Un año más tarde, el 5 de agosto de 1836, el Gabinete Istúriz le declaraba cesante. Dos semanas después, tras la sublevación de La Granja, era repuesto en su cargo, mediante un decreto en que se señalaba la necesidad de “reparar el agravio causado”. Su sustituto durante esos pocos días fue Modesto Cortázar.
Al poco tiempo, el 12 de noviembre de 1836, ascendía a fiscal del Tribunal Supremo (tomó posesión el 22 de diciembre de 1836). desempeñando este puesto actuó en el juicio contra Joaquín Abarca, obispo de León, quien había sido encausado como consecuencia de su actividad en favor de la causa carlista.
En enero de 1838 fue nombrado miembro de la comisión encargada de redactar las nuevas normas que debían regular el ejercicio de la Justicia. En 1840 emprende la tarea de editar las alegaciones fiscales del conde de Campomanes. Su objetivo era fundamentalmente político como se puede deducir del prospecto de la publicación, en el que se hace hincapié en la cuestión religiosa. El 2 de noviembre de 1840 pasa a ocupar una de las plazas de ministro del Tribunal Supremo.
Mientras formaba parte del Tribunal Supremo fue nombrado ministro de Gracia y Justicia (del 21 de mayo de 1841 al 17 de junio de 1842). Desde el Ministerio trató de llevar a cabo una política regalista, por lo que se ganó la enemistad de un amplio sector de la Iglesia española. En dicho período, el Gobierno mantuvo un duro enfrentamiento con el Vaticano, en el que Alonso fue el encargado de redactar las respuestas españolas en especial la que contestaba a la alocución del Papa en el consistorio del 1 de marzo de 1841. Durante su mandato se crearon juzgados en las tres provincias vascas, poniendo en práctica la extensión del sistema judicial a los territorios forales.
El 2 de marzo de 1843 regresó a su puesto de ministro del Tribunal Supremo. El 27 de mayo de 1843 fue nombrado presidente de la Junta Consultiva de calificación de títulos de partícipes legos de diezmos.
Al producirse la caída de Espartero, fue separado de su puesto (29 de julio de 1843) y durante la década moderada no ocupó ningún cargo.
Fue nombrado ministro de Gracia y Justicia del primer Gabinete del Bienio Progresista, cargo que desempeñó pocos meses (del 31 de julio de 1854 al 29 de noviembre de 1854). La prensa radical señaló lo sorprendente de su nombramiento, ya que se encontraba alejado de la política, y sobre él pesaba la acusación de haber mendigado puestos para tres de sus hijos durante los últimos ministerios, razón por la que había quedado en entredicho en el seno del liberalismo.
Sin embargo, se reconocía que su sentido regalista le hacía bastante idóneo para las discusiones con los medios eclesiásticos. A los pocos meses, los mismos medios políticos alababan la labor realizada en su departamento.
Tras su cese en el ministerio, fue nombrado presidente del Tribunal Supremo (8 de diciembre de 1854, tomando posesión el 18 de diciembre), en el ejercicio de cuyo cargo falleció el 12 de abril de 1855.
Estuvo casado con Juana Ciriaca de Colmenares Ortega (10 de noviembre de 1806), hija de José Antonino, oidor de la Chancillería de Valladolid y corregidor de la villa de Cervera del Río Alhama. Su hija María Águeda, natural de Poveda (5 de febrero de 1852), se casó con Valentín de Garralda, viudo de cincuenta y dos años, presidente de la sala de la Excelentísima Audiencia de Pamplona. Su hijo Eduardo llegó a ser ministro de Gracia y Justicia.
Fue elegido diputado por Navarra en 1836. La principal intervención en dicha legislatura se produjo durante la discusión de la ley electoral en la que planteó la necesidad de “que aquellas provincias [Vascongadas y Navarra] debían uniformarse a las demás del Reino en cuanto a esta ley y aún añadimos que debía hacerse lo mismo en todo lo demás”.
En 1841 resultó electo por Ávila, tras la renuncia de Mendizábal que lo había sido por cinco provincias.
Posteriormente fue elegido por Navarra, pero continuó representando a la provincia castellana.
En 1843 fue elegido nuevamente por Ávila, en cuya breve legislatura fue presidente de la Comisión de Actas.
Su siguiente participación parlamentaria se produjo en 1848 para representar al distrito de Vistillas de Madrid. El 30 de octubre de 1849 ocupó, por un solo día, la Presidencia de las Cortes en razón de su edad.
En las elecciones de 1854 resultó electo por las provincias de Ávila, Burgos y Navarra, optando por la segunda. Su nombramiento para la Presidencia del Tribunal Supremo implicaba que quedaba sujeto a reelección, por lo que abandonó el Parlamento.
En los retratos publicados en la Fisonomía natural y política se dice de él: “De los magistrados venerables, que han sido apeados auctoritate qua fungor, o como dicen las pragmáticas usando de cierto poderío real absoluto no reconociente superior en lo temporal que ahora se llama prerrogativas de la corona. Habla regularmente, y mucho cuando se pone a explicar los fueros de Navarra; y no se crea por eso que le gustan.
Excelente corambobis, y sanas doctrinas, que sostiene con lisura e independencia”.
Sánchez Silva lo retrata en los siguientes términos: “El cismontano más acérrimo que hay en España para defender a todo trance las regalías de la Corona, y combatir sin tregua las decretales. Cuando fue ministro de Gracia y Justicia, los moderados le llamaban Tiberio.
”Jurisconsulto y canonista consumado. Habla bien y con una superioridad incontestable en todas las materias de su competencia. ”Sus opiniones reformistas no se recelan en su persona, cuyo aspecto y maneras son de un canónigo”.
Tras su muerte, su hijo Eduardo publicó su obra sobre los recursos de fuerza. Había sido escrita antes de 1851, por lo que su hijo introdujo todas las innovaciones que habían tenido lugar en los últimos años. La obra, que trata de la potestad real de oponerse a “toda opresión y violencia que se les cause o intente causar por la potestad o autoridad eclesiástica”, evidencia los principios regalistas de Alonso. Tal como se indica en el título de su obra, Recopilación se trata de una recopilación de las leyes forales vigentes, añadiendo, tras cada una de ellas, unos breves comentarios jurídicos.
Su intención era facilitar a las personas que se desenvolvían en el mundo legal una recopilación explicada de la legislación propia del reino navarro.
Sus primeros trabajos en tal dirección se iniciaron en 1828, pero los acontecimientos políticos impidieron su conclusión y las modificaciones legislativas obligaron a cambiar el plan inicial.
Obras de ~: Discurso que en la apertura de la Audiencia territorial de Aragón en 2 de enero de 1823 dijo su Regente D. Josef Alonso, Zaragoza, Imprenta de Francisco Magallón, 1823; Exposición presentada por el señor Ministro de Gracia y Justicia en 29 de junio de 1841 a S.A. el Regente del Reino; Decreto que en su virtud se expidió con la propia fecha; y Manifiesto del Gobierno español con motivo de la alocución de Su Santidad pronunciada en el Consistorio secreto de 1.º de marzo del mismo año, Madrid, Imprenta Nacional, 1841; Historia de la causa criminal contra el reverendo Obispo de León, D. Joaquín Abarca por delitos de sedición y alta traición, contra el Sr. D. Fernando VII y su Excma. hija la Princesa Isabel y su Nación, Madrid, Boix, 1841; Colección de las alegaciones fiscales del Excmo. Sr. Conde de Campomanes, Publícala, con autorización de la Regencia del Reino, Don José Alonso, Fiscal que ha sido y actualmente Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Madrid, Imprenta Repullés, 1841-1842, 4 vols.; Recopilación y comentarios de los fueros y leyes del antiguo reino de Navarra que han quedado vigentes después de la modificación hecha por la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841, Madrid, Imprenta de Saavedra y C.ª, 1848- 1849, 2 vols., (reed., Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1964); Tratado teórico-práctico de los recursos de fuerza y de protección con arreglo a las legislaciones y prácticas de los tribunales de España y de sus Indias, acomodada a la legislación vigente por Eduardo Alonso Colmenares, Barcelona, Establecimiento tipográfico de Narciso Ramírez, 1860.
Fuentes y bibl.: Archivo Central del Ministerio de Justicia, leg. 567, exp. 47; Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 1503, exp. 11; Fondos Contemporáneos Ministerio de Hacienda, Gral. leg. 477, exp. 3; leg. 1503, exp. 11; leg. 3371, exp. 868; leg. 1498, exp. 4; Archivo Histórico de Protocolos, Madrid, leg. 23648.
M. Ferrer, Diatriba contra el Ministro de Justicia de Madrid D. José Alonso y contra el Gobierno sacrílegamente tirano, Tolosa, 1842; J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia: Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984; M. C. García Segura, Soria, veinticinco años críticos de su historia, 1789-1814, tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 1987 (inéd.); VV. AA., Diccionario biográfico de los Parlamentarios de Vasconia (1808-1876), Vitoria-Gasteiz, Eusko Legebiltzarra-Parlamento Vasco, 1993; V. Herrero Mediavilla (ed.), Archivo Biográfico de España, Portugal e Iberoamérica, München, K. G. Saur, 2002.
José Ramón Urquijo Goitia