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Álvaro I

Biografía

Álvaro I. Conde de Urgel. Burgos, III.1239 – Foix (Francia), III.1268. Noble.

Hijo de los condes Poncio I y María Girón, sucede a su hermano Ermengol IX, al fallecer éste a los pocos meses de recibir el condado, en 1243. Nació cerca de Burgos, en los dominios familiares maternos, donde se crió, bajo responsabilidad de Rodrigo González de Girón, hermano de su madre, en buena sintonía con la casa real castellana. Todavía menor de edad pasó a Urgel, donde cambió su nombre inicial (Rodrigo) por el de Álvaro, y no por el de Ermengol como había dispuesto su padre que deberían denominarse los titulares del condado, esperando hallar en la denominación un buen augurio. Si bien su madre ejerce la tutoría del menor, el gobierno del condado es conducido por Jaime de Cervera. Éste mantiene, durante todo el condado de Álvaro, un papel director a modo de procurador general definido como secretario por el mismo conde: “Jacobi de Cervaria, secretari nostri”. La escribanía condal, radicada preferentemente en Balaguer, mantiene una clara unidad en manos eclesiásticas y notariales hasta 1260, cuando los avatares del condado se reflejan en dificultades organizativas y en la actuación, en los documentos condales, de diversos notarios públicos, especialmente de Balaguer y de Lérida.

Desde el primer momento, en el gobierno del condado se contentan los dos grupos de presión sobre el conde: los barones y las elites locales. Los primeros, según la respectiva casuística, consolidan sus dominios castrales y van afianzando sus capacidades exactivas e incluso jurisdiccionales. Por su parte, los grupos urbanos van obteniendo del conde privilegios que comportan exenciones exactivas, garantías judiciales e incentivos en la actividad económica, como concede a Agramunt en 1261. De modo destacado, se avanza en el reconocimiento de los órganos representativos locales, sobresaliendo en 1253 la concesión de un gobierno municipal de paeres (regidores) en Agramunt, tal como también se concede poco después para Balaguer.

En el marco de las tensiones nobiliarias que zarandean el país a mediados de siglo y con la intención de ganar apoyos en el entorno real, se considera oportuno casar al conde Álvaro con la hija de Pedro de Montcada, Constanza, unión celebrada en Serós en 1253 pero no consumada porque, si bien el conde acababa de cumplir los catorce años que le confieren la mayoría de edad, la novia todavía no había cumplido los doce años canónicamente preceptivos para contraer matrimonio. La tensa evolución de los bandos nobiliarios en el país enrarece las relaciones, acrecentando las diferencias entre los Cervera y los Montcada. Mientras éstos exigen que el matrimonio se consume, desde Urgel se justifica la dilación en el retraso en el pago de la dote de la novia. Teniendo el matrimonio por no consumado, Jaime de Cervera prepara otro matrimonio, esta vez con la hija de Berenguer de Anglesola, Sibila, lo que comporta descartar el bando real y reforzar, en cambio, la alianza entre los linajes de la zona leridana crecientemente reivindicativos. En 1255, durante la ceremonia de consagración del matrimonio, en Menárguens, el joven conde se niega a aceptar a la novia y proclama su voluntad de unirse con Cecilia, la hermana del conde Roger IV de Foix. La poderosa familia de Foix, que en 1208 había conseguido, contra la voluntad del entonces conde de Urgel Ermengol VIII, hacerse matrimonialmente con el vizcondado de Castellbó y así no sólo obtener jurisdicción en el territorio originario del condado de Urgel, sino inmiscuirse en Cataluña, puede ahora alcanzar una proyección sobre la totalidad del condado. Los acuerdos previos al matrimonio, conducidos por el mismo Jaime de Cervera, se concluyen en 1256, e incluyen, de modo destacado, la renuncia de Álvaro y de su futura esposa a cualquier derecho que le quedara en el espacio septentrional, entre Oliana y Andorra, detallando explícitamente la cesión sobre el castillo de Nargó y los valles de Caboet, Castellbó, San Juan y Andorra, además de Ciutat, Civís y Adargen y cualquier otro lugar dentro de los límites indicados.

La consagración del matrimonio al año siguiente en Montmagastre cataliza las tensiones entre la nobleza catalana y su relación con la Monarquía, que pasa a encontrar en el condado de Urgel su ámbito de conflagración.

Los Montcada no aceptan el segundo matrimonio y emprenden reclamaciones legales ante el papado y un hostigamiento del condado de Urgel.

Jaime I es receptivo a estas actuaciones, enlazando así con su contencioso abierto en 1258 con el conde Álvaro al negarse éste, por tres veces, a participar en la campaña de Valencia, alegando que según los Usatges no está obligado a seguir al Rey fuera de Cataluña, lo que derivó en penalizaciones económicas del Rey sobre los tenentes de los castillos de Balaguer y Agramunt, las dos capitales del condado. En 1259 Pedro de Montcada y Guillermo de Cardona entran en el condado y toman Ponts. Distintos barones y lugares próximos tratan de protegerse con salvoconductos reales. La madre del conde obtiene la protección del Rey para las poblaciones que le pertenecen, Menarguens y Albesa, comprometiéndose a que de estos lugares nunca se agredirá a los Montcada, lo que acaba en su ocupación real, en el mismo 1259. María Girón, partidaria del primer matrimonio, se entiende mejor con el Rey que con su hijo, tal como expresa en su testamento, donde designa como albacea a Jaime I.

Éste exige la potestad sobre los castillos de Agramunt, Balaguer, Oliana y Liñola, de los que se apodera en julio del mismo año.

En noviembre, destacados nobles del país se reúnen con el conde de Urgel en la residencia condal de Castelló de Farfaña, algunos con importantes tenencias en el condado (Jaime de Cervera, Ramon de Cervera, Berenguer Ramon de Ribelles, Berenguer Arnau de Anglesola) y otros como destacadas figuras en la política catalana procedentes de la Cataluña central y oriental (el vizconde de Cardona, Guillem de Cervelló).

La oposición al Rey se canalizará dentro de la legalidad con que los Usatges de Barcelona rigen la feudalidad, por lo que cada uno de estos nobles y otros en gran parte vinculados a ellos, entre fines de 1259 e inicios del año siguiente irán reclamando al Rey, individualmente, incumplimientos en los deberes como señor hacia sus vasallos, como sucede al retener los mencionados castillos urgelenses a pesar de que, según los Usatges, sólo podía hacerlo durante diez días.

Las quejas, en forma de desafío (deseiximent), esperan encontrar una satisfacción del Monarca, que al no producirse desemboca en la retirada de la fidelidad debida.

Sin esta vinculación, los nobles pueden agredir a los súbditos situados en jurisdicción real y viceversa, mediante ataques intimidatorios que persiguen sobre todo destruir los bienes de los contrarios. El mismo Monarca, al recabar el apoyo de los suyos y la contribución económica de sus villas y ciudades explica que se halla “in guerra quam habemus cum comite Urgelli, Ramon de Cardona et aliis richis hominis Catalonie”.

En realidad, los nobles implicados no persiguen eliminar la dependencia hacia el Monarca, sino forzar una negociación que sea favorable a unos intereses particulares cifrados en compensaciones económicas y en el aumento de sus respectivas capacidades exactivas y jurisdiccionales, lo que se contrapone a las pretensiones de preeminencia que persigue la Monarquía.

Las negociaciones se inician con las conferencias de Cervera en febrero de 1260, que dan paso a una tregua. En mayo, el Rey y el conde de Urgel firman en Barcelona una paz que comporta aceptar el arbitraje del obispo de Barcelona y el jurista Oliver de Térmens, vía por donde también tendrán que encontrar solución las diferencias del Rey con el vizconde de Cardona y con Guillermo de Cervelló. En el conflicto en torno a la validez de los matrimonios se aceptará lo que determine el tribunal delegado por el Papa en la persona del obispo de Huesca. El Rey devuelve los castillos de Agramunt y Balaguer y reclama que Jaime de Cervera no impida el paso de los súbditos reales de Camarasa y Cubells a sus tradicionales pastos en el valle de Meià porque ya no están en guerra, si bien la exigencia de garantías respecto al cumplimiento por parte del conde de lo que dictamine el tribunal eclesiástico le permite retener diversos castillos del condado, destacando los de Ponts, Balaguer y Agramunt.

El tribunal eclesiástico trata de deliberar en Lérida a lo largo de 1260, donde Álvaro y Cecilia se niegan a comparecer alegando falta de seguridad para ellos en la ciudad. Finalmente, el obispo de Huesca falla a favor del primer matrimonio, anulando el segundo. En febrero de 1263 el arbitraje de Barcelona impone el perdón real a los rebelados, abre vía a los acuerdos singularizados entre el Monarca y los nobles y recalca la obligación de cumplir la sentencia dictada por el obispo de Huesca. En el mismo febrero, el Papa designa al obispo de Barcelona, Arnau de Gurb, y al canonista Ramon de Peñafort para que apliquen la sentencia, manteniendo una interdicción papal sobre el condado al impedirse su cumplimiento. Desde Foix se ha apelado al Papa, que en mayo constituye un nuevo tribunal, constituido por los obispos de Oloron y de Cominges. El conde Álvaro se niega a desplazarse hasta Carcasona, donde le convoca el nuevo tribunal eclesiástico, alegando una excesiva distancia.

En realidad, el conde de Urgel se está enemistando con su homólogo de Foix porque no ha recibido la dote. En marzo Ramon, Guillermo y Berenguer de Cardona y Guillermo de Anglesola pactan auxiliar al conde Álvaro en caso de estallar la guerra contra el conde Roger IV de Foix. En agosto éste reconoce deber al urgelés 25.000 sueldos melgoreses por este concepto, pero no aporta la cantidad y sólo se compromete a abonarla en un año a partir de Navidad.

En septiembre Álvaro cede a las presiones reales y acata el cumplimiento de la sentencia del obispo de Huesca y abandona a Cecilia de Foix para unirse a Constanza de Montcada. Pero en febrero de 1264 el tribunal constituido por los obispos de Oloron y Cominges anula la sentencia anterior y declara válido el matrimonio con Cecilia. El conde Álvaro cumple la sentencia y abandona a Constanza por Cecilia.

En julio del mismo año, en cambio, en Barcelona el obispo Arnau de Gurb confirma la primera sentencia y declara válido el matrimonio con Constanza y nulo el efectuado con Cecilia. El conde Álvaro se niega a cumplir este veredicto. El influyente canonista Ramon de Peñafort aconseja al Papa que delegue definitivamente la causa en el cardenal Prenestino, tal como se hace en mayo de 1266. Éste, en abril de 1267, declara válido el primer matrimonio y nulo el segundo.

La negativa del conde a aceptar esta sentencia propicia que el Rey invada el condado. Álvaro lo pierde todo y debe refugiarse en Foix (Francia), donde en 1265 el sobrino de Cecilia, Roger Bernat III, ha sucedido a su padre Roger IV. Agotado y enfermo, muy probablemente tísico, el conde Álvaro muere prematuramente en 1268. Durante el período en que había estado unido con Constanza engendró una hija, Elionor, mientras que con Cecilia obtuvo dos descendientes, Ermengol y Álvaro. Divide la herencia entre éstos, concediendo al primero el condado de Urgel y al segundo el vizcondado de Áger, que así se volvían a separar tras su unión indiscutida desde 1235. El hermano de Álvaro, Guerau, discute esta herencia, porque la nulidad del matrimonio con Cecilia implica que los hijos habidos de esta unión sean ilegítimos.

Los avatares matrimoniales del conde Álvaro marcaron sus biografías. Ya los Annales de Ripoll resumen que a causa de sus matrimonios el condado estuvo “in magna discordia e tribulacione” y las biografías recientes resaltan que el conde murió joven “agotado por una lucha tan singular”. En realidad, tras la anécdota matrimonial se dirimió la relación entre una monarquía de voluntad emergente y una nobleza dotada de fuertes capacidades jurisdiccionales y exactivas. Al mismo tiempo, el desarrollo de estas tensiones sobre el condado certifica su contundente fragmentación interna, por la pérdida de cohesión socioeconómica, el afianzamiento baronial y la autonomía de los núcleos urbanos. El gobierno del conde Álvaro acepta no sólo la explícita renuncia, en 1256, a cualquier posible derecho que quedara en el espacio originario del condado, al norte de Oliana, y la ya consolidada inexistencia de dominio condal en la zona del actual Solsonés, donde predomina la jurisdicción del vizconde de Cardona, o en las amplias posesiones episcopales entre Guissona y Sanahuja, sino que comporta que en el resto del condado los nobles próximos al conde le vayan restando, en beneficio propio, competencias jurisdiccionales y exactivas, como aplica en primer lugar Jaime de Cervera en sus posesiones en la Conca Dellà y, sobre todo, en el valle de Meià, que acapara completamente, y como también aseguran para sí mismo en la medida posible en sus respectivos dominios otros nobles como los Ribelles o los Anglesola.

Por su parte, los importantes núcleos urbanos del condado (Oliana, Ponts, Agramunt, Liñola, Balaguer y Albesa, además de los vizcondales Áger y Castelló de Farfaña) avanzan en una creciente autonomía bajo sus propias elites, si bien todas ellas son muy dañadas por la inestabilidad, no sólo al ser objeto de los diversos secuestros reales, sino al perjudicarse el clima favorable al intercambio comercial. La falta de cohesión interna del condado se añade a la difuminación de sus extremos, por las mencionadas singularizaciones jurisdiccionales y por el atractivo, en el sur, ejercido por los núcleos reales de creciente vitalidad socioeconómica (Lérida, Vilagrasa, Tàrrega, Cervera).

Además, las rentas de Álvaro en Castilla, importantes al recibir en herencia gran parte de los bienes de los Álvarez de Castro, se han ido consumiendo para sostener los conflictos eclesiásticos y políticos unidos a sus matrimonios, lo que le obliga a morir pobre, arruinado y endeudado. Este volumen de deudas será un argumento asumido por Jaime I al continuar interviniendo en el condado mediante la concordia con los albaceas testamentarios, Jaime de Cervera, Arnau de Fluvià y los abades de Fontfreda y de Bellpuig de las Avellanas. En definitiva, los herederos de Álvaro reciben, en su minoridad, un condado de Urgel que se bate para dar lugar a una nueva perfilación y viabilidad de la misma entidad y donde también se tendrá que dirimir el definitivo ensamblaje entre la monarquía y la nobleza catalana bajomedieval.

 

Bibl.: E. Corredera, El archivo de Áger y Caresmar, Balaguer (Lérida), Artes Gráficas Romeu, s. f.; R. de Siscar, “La carta puebla de Agramunt y los privilegios concedidos a la misma villa por los condes de Urgel hasta la extinción de la casa de Cabrera (1169-1314)”, en Memorias de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, IV (1887), págs. 129-195; C. Baudon de Mony, Relations politiques des Comtes de Foix avec la Catalogne jusqu’au commencement du xivè siècle, Paris, Alphonse et fils libraires-éditeurs, 1896, 2 vols.; F. Carreras y Candi, “Rebelió de noblesa catalana contra Jaume I en 1259”, en Miscelánea Histórica Catalana, Barcelona, Imprenta de la Casa Provincial de Caridad, 1906; E. Corredera, Noticia de los conde de Urgel, Lérida, Instituto de Estudios Ilerdenses, 1973; J. Villanueva, Memorias cronologías de los condes de Urgel, Balaguer, 1976; J. Trenchs y R. Conde, “La escribaníacancillería de los condes de Urgel (s. ix-1414)”, en Folia Munichensia, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1985, págs. 7-130; F. Sabaté, “Organització administrativa i territorial del comtat d’Urgell”, en El Comtat d’Urgell, Lérida. Edicions de la Universitat de Lleida-Institut d’Estudis Ilerdencs, 1995, págs. 17-70; “El poder soberano en la Cataluña bajomedieval: definición y ruptura”, en ¿Golpes de Estado a fines de la Edad Media?, Madrid, Casa de Velázquez, 2005.

 

Flocel Sabaté Curull