Raimundo de Peñafort, San. ¿Villafranca de Penedés (Barcelona)?, c. 1175-1185 – Barcelona, 6.I.1275. Santo, teólogo, tratadista, canonista, maestro de la Orden de Predicadores (OP).
Nació, según se cree, en el castillo de Penyafort, cercano a Vilafranca del Penedès (Barcelona), c. 1175- 1185. El 20 de noviembre de 1204 actuaba en Barcelona como escribiente del juez eclesiástico Ramón de Rosanes, lo que hace pensar que estudiaba por entonces en la escuela de la catedral. Cursó Derecho Civil y Canónico en Bolonia; una vez obtenido el título, abrió allí una escuela durante breve período de tiempo; pudo conocer a santo Domingo de Guzmán en aquella ciudad. En Bolonia se dice que compuso una Glosa o explicación del Decreto de Graciano; actuó allí como testigo de un préstamo (24 de abril de 1218).
Es probable que regresara a Barcelona en el verano de 1219; el 7 de agosto de 1220 se hallaba ciertamente en la ciudad condal, e hizo de testigo de una donación de Guillermo de Caldes al obispo de Barcelona y al Cabildo catedral. Raimundo, “catalán y profesor de derecho canónico”, como se presentaba, compuso por entonces una obra, sin título, pero que se conoce como Summa de iure canonico. Se difundió en códices manuscritos, pero no se editó hasta 1945.
Rius Serra realizó una edición en esta última fecha a partir del codex Burghesianus n.º 261 de la Biblioteca Apostólica Vaticana. Con posterioridad se descubrió otro manuscrito en la Staatsbibliotek de Bamberga, can. 19. Los profesores claretianos Javier Ochoa y Luis Díez la editaron de nuevo en 1975, a partir de los dos manuscritos mencionados.
La Summa de iure canonico fue redactada con toda probabilidad en Barcelona entre 1222 y 1224, cuando tocaba a su fin el magisterio que ejercía en la escuela de derecho del Cabildo catedral; se la pidieron con insistencia y quiso plasmar en ella “como un memorial de su trabajo”, antes de ingresar en la Orden de Santo Domingo. Resultó útil para el alumnado y el clero en general. En el proemio adelantaba el extenso campo que pensaba abarcar: estudio de las diferentes clases de derecho, cuestiones relativas a los ministros eclesiásticos, orden judiciario, contratos y asuntos de las iglesias y de los clérigos, crímenes y penas, sacramentos, procesión del Espíritu Santo. Sin embargo, en los dos códices que se conocen, se hallan tan sólo los tratados de las diferentes clases de Derecho, y cuestiones que afectan a la vida y ministerio de los clérigos.
Su entrada en la Orden dominicana se verificó en Barcelona —en la casa de Pedro Gruny, primera morada de los frailes predicadores, situada en el carrer de Sant Domènec del Call—, el viernes santo de 1223 ó 1224.
Entre 1225 y 1227 hizo una primera redacción de la Summa de pænitentia, conocida con diferentes títulos: Summa Raymundiana, Summa casuum, Summa de casibus, Summa de casibus pænitentiæ, entre otros. La compuso en el Convento de Santa Catalina de Barcelona, a ruegos del provincial Suero Gómez. La revisó por los años 1235-1236 adaptándola a la codificación de las Decretales de Gregorio IX. Su objetivo era prestar ayuda a los confesores en el ejercicio del ministerio sacramental. Está dividida en tres libros: I. De los pecados que principalmente se cometen en relación a Dios; II. Pecados en referencia al prójimo; III. De los ministros irregulares, irregularidades, impedimentos para recibir órdenes sagradas, dispensas, sentencias, penitencias y remisiones. De ella han hecho también nueva edición —como por lo demás de sus otras obras— los profesores ya nombrados, Ochoa y Díez; ofrecen aquí directa y principalmente el texto de la segunda redacción, con anotaciones oportunas para indicar cuál fue el texto de la primera. Copias manuscritas se encontraban en la mayor parte de las bibliotecas de Europa. En el capítulo provincial de la provincia de España, celebrado en Toledo (1250), se mandó que estuviera en las bibliotecas de todos los conventos. Se conocen ediciones impresas en Roma (1600, 1603, 1619), Aviñón (1715), Lyón (1718), París-Lyón (1720), Verona (1744). Bien puede decirse que se advierte en este libro un esfuerzo por hallar solución adecuada a las diferentes cuestiones; el equilibrio y buen sentido aparece por doquier: los predicadores debían exponer la fe con razones y dulzura, y no con aspereza, “sin obligar, porque el servicio que es fruto de coacción no es del agrado de Dios” (I, 4).
Al comienzo de la primavera de 1228 llegó a España como legado del papa Gregorio IX el cardenal Juan d’Abbeville, Halgrin o Alegrin, antiguo regente de la facultad de teología de París, arzobispo de Besançon (1225), y patriarca latino de Constantinopla (1226); tenía por entonces el título de cardenal-obispo de la diócesis suburvicaria de Sabina. Asoció a Raimundo de Peñafort a su legación en calidad de “penitenciario” con el encargo especial de oír confesiones y predicar al pueblo. Tuvo ocasión de enriquecerse en contacto con reyes y nobles, obispos, cabildos canonicales, monasterios, y toda clase de gentes en ámbitos geográficos muy diversos. Desde finales de marzo de 1228 o principios de abril emprendieron un viaje para el que se precisaba resistencia por encima de lo normal. Estuvieron en el monasterio burgalés de San Pedro de Cardeña (10 de junio), Segovia (16 de julio), Ávila (20-21 de julio), de nuevo en San Pedro de Cardeña (8 de agosto), Carrión de los Condes (20 de agosto), Astorga (septiembre), Pola de Gordón (León, 29 de septiembre), Oviedo, Santiago de Compostela (3 de noviembre), Valladolid (diciembre). Entraron después en tierras de Portugal, quizás por Zamora: Guimarães, Oporto, Tojal y Coimbra (7 de enero de 1229). La siguiente ciudad visitada fue Salamanca (5 de febrero), Zaragoza (20 de marzo), Lérida (29 de marzo), Tarazona (29 de abril), Tudela (1-2 de mayo), Calatayud (20 de mayo), Huesca (fin. de mayo), Ocaña (Toledo, 3 de junio), San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca, 14-20 de junio), Sigüenza (17 de julio), León (6 de agosto), Lerma (17 de agosto), Ágreda (26 de agosto), Zuera (31 de agosto), Martorell (Barcelona, 10 de septiembre), Barcelona (11-19 de septiembre), Vic (20 de septiembre), Gerona (25-26 de septiembre).
El recorrido por una parte tan extensa de la Península Ibérica le dio oportunidad de comprobar las grandes necesidades que afectaban a la Iglesia, y lo oportunas que resultaban para remedio de las mismas las disposiciones promulgadas por el IV concilio de Letrán (noviembre de 1215). El cardenal legado dejó ordenaciones que intentaban atajar la ignorancia del clero y elevar su nivel moral; quería que en las diócesis se abrieran escuelas para su formación, que se predicara y se animara a la frecuencia de sacramentos, que se cuidaran y distribuyeran de manera equitativa los recursos económicos que respaldaban los cargos eclesiásticos, y se residiera en los mismos; pedía que se celebrara con decoro el culto divino, que las órdenes religiosas tuvieran capítulos al menos cada tres años, y se congregaran sínodos provinciales y diocesanos.
En Zaragoza trataron, en conformidad con el mandato papal, de la validez o no del matrimonio entre Jaime I de Aragón y Leonor de Castilla, hija de Alfonso VIII. Raimundo “penitenciario del señor legado” fue testigo del juramento de los Monarcas en la iglesia de San Juan, en la Casa-Hospital. En esta ciudad tuvieron también ocasión de comprobar cómo se deterioraban las negociaciones del rey de Aragón con el rey moro de Valencia, y conocieron el proyecto que tenía el primero de dirigir sus ejércitos a la conquista de las Baleares. Se conservan las actas del concilio que presidió el legado en Valladolid en el otoño de 1228 con asistencia de obispos de Castilla y León.
Lo mismo cabe decir para el de Lérida, iniciado el 1 de abril de 1229, en el que se congregaron prelados de la provincia tarraconense.
Vuelto el cardenal d’Abbeville a la curia papal, entonces en Perusa, y oída su relación, decidió Gregorio IX escribir el 29 de noviembre de 1229 al prior del convento de dominicos de Barcelona y a fray Raimundo, para que animaran con su predicación a los fieles de las provincias de Arlés y Narbona a contribuir con sus ofertas a la guerra contra los moros en las “islas de Mallorca”. No se sabe si esta predicación se llevó a cabo; Mallorca cayó en poder de las tropas de Jaime I el 31 de diciembre de 1229.
Raimundo declinó la invitación de seguir al cardenal legado hasta la Corte pontificia. De su informe positivo, sin embargo, se siguió la decisión de Gregorio IX de llamarle a su lado. Hacia mayo de 1230 estaba ya en Roma y obtuvo el nombramiento de “capellán y penitenciario del Papa”. Recibió, además, el encargo de hacer una nueva compilación de las decretales pontificias. Parece que a comienzos de 1231 estaba ya ocupado de lleno en el trabajo y en esta tarea permaneció unos tres años, hasta 1234.
Gregorio IX deseaba ofrecer a la Iglesia una compilación de las diferentes constituciones y cartas decretales de sus predecesores, dispersas hasta entonces en diversos volúmenes o colecciones. Se dispondría así de un buen medio para discernir entre lo equitativo y lo inicuo, y para dar a cada uno lo que le correspondiera en justicia. La compilación se ofrecía dividida en cinco partes: primera, Compendio de la doctrina acerca de la Trinidad y de la fe católica presentada por Inocencio III en el IV concilio de Letrán; también de los oficios y ministros eclesiásticos; segunda, De los testigos y de otros asuntos relativos a los juicios; tercera, De los eclesiásticos; cuarta, Del vínculo matrimonial; quinta, De los crímenes y penas. La compilación Raimundiana fue promulgada por Gregorio IX el 5 de septiembre de 1234. Afirmaba el Papa en la bula Rex pacificus de manera textual: “Para común y máxima utilidad de los estudiantes se decidió redactar [la compilación de las diversas constituciones y cartas decretales] en un solo volumen por obra del amado hijo fray Raimundo, capellán y penitenciario nuestro, cortando lo superfluo, añadiendo las constituciones y decretales nuestras, por las cuales se declaraban algunas cosas que en las anteriores eran dudosas”. Las cinco partes mencionadas constituyen otros tantos libros divididos, a su vez, en 185 títulos que comprenden 1971 capítulos. Realizó el trabajo con amplios poderes del Papa. Éste, cuando lo juzgó necesario, promulgó constituciones especiales para discernir temas confusos o controvertidos; parece que las constituciones circunstanciales alcanzaron la cifra de 65.
La aprobación pontificia convirtió la obra en texto legal auténtico para toda la Iglesia. Naturalmente, será texto de enseñanza en las escuelas de Derecho.
Participó en la Corte papal en la canonización de santo Domingo, realizada en Rieti el 3 de julio de 1234. Se cree que al año siguiente Gregorio IX lo nombró arzobispo de Tarragona, pero no aceptó el cargo. Poco después de septiembre de 1234 reunió seis decretales de Gregorio IX y las envió a los frailes predicadores de los diversos conventos de España para que les sirvieran en su tarea de aconsejar y en la administración de la penitencia; las tomó de la nueva compilación hecha por él, y las seleccionó en razón de su novedad y utilidad; versaban acerca de la excomunión, simonía, usura, y clérigos excomulgados, depuestos o que ejercían bajo entredicho. Compuso también por entonces una colección de constituciones nuevas, en que se recogían las decretales promulgadas por Gregorio IX a petición del propio Raimundo entregado a la tarea de compilar las Decretales, para llenar lagunas del derecho, o solucionar dudas cuando no había sólidos fundamentos jurídicos.
En 1235 continuaba en la curia papal. Por entonces dio respuesta a una serie de preguntas que le formuló el prior provincial de la provincia dominicana de Dacia.
Creytens ha publicado el manuscrito en 1980.
Eran varias las preguntas que se hacían y a todas contestó con claridad y equilibrio. Se le interrogó acerca de las facultades del maestro de la Orden para determinados casos, obligaciones y facultades de los que ingresaban, de las excomuniones, absoluciones, restituciones, conocimiento de lo establecido por la Iglesia, fórmula esencial de la consagración eucarística, indulgencias, y usura.
Desde la ciudad de Perusa donde se encontraba la curia pontificia dio respuesta, el 17 de enero de 1235, a una serie de cuestiones que plantearon al papa misioneros franciscanos y dominicos del norte de África; se encontraban en la región de Túnez y Marruecos desde hacía diez años y habían recibido facultades especiales de Honorio III. Pero la complejidad de los problemas les impulsaba a pedir aclaraciones sobre el modo de proceder. Gregorio IX encargó la respuesta a su “penitenciario” Raimundo; éste, desde sus profundos conocimientos jurídicos, contestó a cada uno de los puntos, anteponiendo el planteamiento de los misioneros. El documento constituye una buena fuente de información sobre determinadas relaciones de cristianos y musulmanes en la zona. Genoveses y españoles mantenían relaciones comerciales en aquella región, contactos que se extendían no sólo a la venta o intercambio de víveres en tiempo de guerra, sino que existía también un verdadero comercio de armas, como espadas, lanzas, cuchillos o materiales para fabricar maquinaria bélica. Cristianos había que, asimismo en tiempo de confrontación, hacían de transportistas a favor de los musulmanes desde zonas fértiles de las regiones norteafricanas a territorios de escasos recursos; se daba, igualmente, la venta de esclavos promovida a veces por los cristianos.
Compuso también una Summa de matrimonio en torno a 1235-1236, para acomodar la materia relativa a este sacramento a la nueva legislación contenida en las Decretales. Viene a ser un complemento de la Summa de pænitentia, y no es extraño que se haya considerado con frecuencia como su última parte; a finales del siglo xiii los frailes predicadores del Reino de Aragón daban a esta obra el nombre de “Summula”, o breve tratado añadido a la Summa de pænitentia, muy provechosa para confesores y otras personas. En realidad es una acomodación de la Summa de matrimonio de Tancredo de Bolonia al nuevo derecho eclesiástico.
Realizó esta tarea a petición de sus hermanos de orden y de confesores. No se dispensó de acudir a las fuentes en que se apoyaba el libro del maestro boloñés y reelaboró, cuando era necesario, los tratados que precisaban ajustarse a la normativa vigente. Consta de tres partes: primera, De los esponsales y matrimonio; segunda, De los quince impedimentos para el matrimonio, y tercera, Cómo proceder en el contrato o disolución del vínculo matrimonial, de los hijos legítimos, y de las dotes. Se advierte orden y claridad; cuando acerca de un problema se ofrecían varias soluciones no rehusaba dar su parecer con modestia, anteponiendo éstas o similares expresiones: “Me parece, salvo juicio mejor”, o “No creo que esto sea verdad”.
Se utilizó ampliamente esta obra dentro y fuera de su Orden. Se le atribuyen dos Súmmulas, o breves tratados, uno sobre la consanguinidad y otros sobre la afinidad. Para la consanguinidad procede por líneas ascendentes, descendentes y transversales; ofrece definiciones, aclara las líneas, y compone árboles para facilitar la inteligencia del tema.
Hacia mediados de 1236 regresó a su convento de Barcelona con la salud quebrantada. El 15 de octubre de 1236 se hallaba en las Cortes generales convocadas por Jaime I en Monzón (Huesca). Gregorio IX siguió encomendándole asuntos; el 5 de febrero de 1237 la absolución de la excomunión en que había incurrido Jaime I por haber impedido el paso por Huesca al obispo electo de Zaragoza. El 7 del mismo mes y año le mandaba que participara en la elección del arzobispo de Tarragona; un día más tarde en la absolución de Bernardo de Castro Rosellón. El 11 de febrero de 1237 le facultó para que dispensara de un impedimento de consanguinidad en orden a la celebración de un matrimonio. El 11 de julio de 1237, le comisionó para que interviniera en la elección del obispo de Mallorca, en la aceptación de la renuncia del de Tortosa y en la elección del de Huesca. Gregorio IX continuó nombrándolo como “capellán y penitenciario nuestro”, y lo propio hicieron Inocencio IV, Alejandro IV, Urbano IV y Gregorio X, es decir, le dieron este título de por vida. Aunque con poca salud intervino en múltiples asuntos. Así, por ejemplo, respondió al obispo de Urgel sobre el modo de proceder contra determinados herejes (julio de 1238).
En mayo de 1238 fue elegido maestro de la Orden, aunque en julio de 1238 permanecía todavía en Barcelona, y aprobó el pacto entre el prior del convento de Lyon, Humberto de Romans, y el Monasterio de St. Martin d’Anay, sobre el emplazamiento del nuevo convento en terrenos dependientes de dicha abadía. En 1239 presidió el capítulo general de París. Por las actas del mismo se comprueba el trabajo orientado a mantener la Orden en el ideal primitivo, en cuanto a la sencillez y austeridad de vida, pobreza, distanciamiento de los asuntos temporales y estudio. A este respecto determinaron que los profesores no fueran elegidos priores ni tampoco representantes de la provincia en el capítulo general, a no ser que éste se celebrara en el territorio de su provincia. Se conserva un breve esquema con los puntos que desarrolló en un sermón ante el clero de París en la iglesia de Saint Jacques.
De París se trasladó a Italia; seguramente se encontraba ante Gregorio IX en Anagni el 25 de octubre de 1239, y obtuvo una bula en que se prohibía que, sin licencia especial del Papa, no pudieran otras Órdenes llevar el hábito de la dominicana. El 16 de noviembre, ahora ya desde el palacio de Letrán en Roma, concedió el Pontífice a los frailes predicadores, entregados a iluminar a las gentes con la luz de la divina sabiduría y a fin de no impedir su misión, que no estuvieran obligados al oficio de corregir o visitar monasterios o iglesias, como tampoco a la ejecución de causas y denuncias de excomuniones, o encargarse del cuidado de religiosas. Hacia finales de 1239 o enero de 1240 fue el propio Raimundo quien se dirigió por carta al Monasterio de Sant’Agnese de Bolonia; exhortaba a las hermanas a aceptar las pruebas como una muestra del amor divino, a la vez que se manifestaba pronto a prestarles ayuda.
Parece que permaneció en Roma hasta mediados de mayo de 1240. El 8 de febrero consiguió de Gregorio IX que los obispos pudieran absolver de toda censura a los dominicos. El 11 de mayo el papa prohibió a los frailes que abandonaran la Orden sin permiso del superior; el mismo día concedió al maestro de la Orden y a los miembros de la misma que no estuvieran obligados a recibir comisiones de causas o a ejecutar sentencias; todavía el mismo día mandó a los prelados de la Iglesia que no acogieran a frailes apóstatas y excomulgados; asimismo que fuera de las ciudades pudieran servirse de altar portátil para la celebración de la eucaristía, y que no se vieran afectados por documento apostólico alguno a no ser que se mencionara expresamente su Orden.
El 12 de mayo concedió al maestro y a los priores facultades para absolver con ciertas condiciones de censuras a los que quisieran entrar en la Orden; pedía a todos respeto y obediencia a los obispos, excepto en la institución o destitución de priores, y recomendaba, en fin, la Orden a los prelados de la Iglesia.
Por el mes de mayo de 1240, y coincidiendo como de costumbre con la fiesta de Pentecostés, se celebró capítulo general en Bolonia; se repitieron diferentes ordenaciones del anterior, se precisó cuanto afectaba al uso y traslado de libros de los profesores, y se concretaron puntos que afectaban a las constituciones.
En este capítulo, a los dos años de su elección, presentó la renuncia al cargo, por no encontrarse con fuerzas para la misión que cargaba sobre sus hombros.
Le fue aceptada y se estableció que después de su muerte gozara de idénticos sufragios que el maestro de la Orden. Durante el generalato hizo una nueva redacción de las constituciones; colocó las diferentes disposiciones bajo ciertas distinciones y títulos, agrupó materias que hasta entonces se presentaban de forma confusa, suprimió e introdujo disposiciones que se añadieron al texto más antiguo. Su labor fue aprobada por el capítulo de 1241. En sus líneas generales duró hasta la codificación de 1924.
Terminado el oficio regresó a Barcelona. Aunque su salud no era buena, y de ello hablaba más de una vez, se mantuvo en activo. Los papas siguieron confiándole asuntos. Inocencio IV en marzo de 1247 le comisionó, junto con otros, para que averiguara si el conde de Toulouse había dado señales de arrepentimiento a la hora de la muerte. Al año siguiente, también en marzo, le encargó tomar parte en la elección de obispo de Lérida. En octubre quiso que el prior provincial de los dominicos de España se pusiera de acuerdo con él para mandar inquisidores a la Narbonense, y que el arzobispo de Narbona le enviara información sobre la forma de proceder contra los herejes en aquellas tierras. En febrero de 1253 le facultó para que confirmara la elección del abad de Tavèrnoles, y en agosto del mismo año recibió delegación para que aceptara la renuncia del abad de Ripoll, impedido por una enfermedad incurable.
Alejandro IV, en mayo de 1255, le pidió que en su nombre aceptara la dimisión del obispo de Lérida, anciano y enfermo, y que dispusiera de los bienes de aquella iglesia. En julio del año siguiente le confió la reforma del Cabildo Catedral de Vic. En julio de 1259 le pidió que recibiera la renuncia del abad de Sant Joan de les Abadesses; en julio de 1260 le otorgó facultades para introducir en el norte de África misioneros dominicos.
Urbano IV le pidió en febrero de 1263 que aconsejara eficazmente al conde de Urgel para que recibiera por mujer a Constancia, nieta de Jaime I, con la cual había contraído matrimonio “in facie Ecclesiae”. En marzo de 1266 fue Raimundo quien escribió a Clemente IV planteándole el asunto del matrimonio del mencionado conde; con esta ocasión manifestaba que estaba afectado por enfermedades múltiples y gran debilidad corporal. En agosto de 1266 Clemente IV tuvo en cuenta su opinión a la hora de nombrar arzobispo de Toledo. Gregorio X, en agosto de 1274, le confió arbitraje en una controversia entre franciscanos y mercedarios.
Jaime I hizo testamento en su presencia en 1241 y le nombraba consejero en la ejecución del mismo. Seguramente en 1258 escribió una carta a este mismo rey tratando un asunto por el que se había interesado el Monarca. En enero de 1259 absolvió a Ferrer de Vilanova a instancias de fray Raimundo. En octubre de 1260 el infante don Pedro le hizo testigo de una protesta secreta contra donaciones hechas por el rey de Aragón. En agosto de 1263 Jaime I ordenó a los judíos que eliminasen de sus libros frases que a los cristianos sonaban como blasfemias y para ello pidieran parecer a Raimundo. En julio de 1266 hizo de testigo en un acto del infante don Pedro. En septiembre de 1268 lo fue de una sentencia de Jaime I en la cuestión de la herencia del judío Bonasc de Besalú; el 21 de octubre de 1269 testificaba la declaración hecha por el mismo Rey sobre cambio de moneda.
En 1242 el arzobispo de Tarragona Pedro de Albalat le consultó sobre el modo de proceder en la Inquisición contra los herejes; respondió con un Directorium, verdadero manual apoyado en la legislación pontificia. Intervino en varios testamentos, reparto de bienes, ventas, permutas, arbitrajes, composición de litigios, asuntos matrimoniales, concordias, actos de obediencia, tanto del clero como de religiosos y seglares. El 15 de octubre de 1243 estuvo presente en el Monasterio de Sant Cugat del Vallès en la entrega que hizo el arzobispo de Tarragona del hábito dominicano al obispo de Barcelona Pedro de Centelles. En marzo de 1262 escribió a la priora dominica de Santa María de Castro, en San Esteban de Gormaz —hoy en Caleruega (Burgos)—, informándole que había recibido comisión del maestro de la Orden, Humberto de Romans, para averiguar los derechos que tenían para ser atendidas por los frailes predicadores; llevó el caso con gran diligencia y eficacia. Mérito suyo fue la promoción de Estudios o Escuelas de lenguas de hebreo y árabe para la formación de misioneros: Túnez (1250), Barcelona (c. 1259), Murcia (1265).
Falleció en el Convento de Santa Catalina de Barcelona, el 6 de enero de 1275. En los funerales tomaron parte los reyes de Aragón y Castilla, así como varios obispos, clero y ciudadanos. El 13 de diciembre de 1279 el concilio provincial de Tarragona —formaban parte de él, además de los obispos de Cataluña, los de Zaragoza, Huesca y Valencia— suplicó al papa Nicolás IV su canonización. El rey Pedro III el 8 de agosto de 1281 pidió de nuevo a Martín IV la canonización.
La política que mantenía el rey de Aragón en tierras de Italia y que le llevó a la excomunión papal obstaculizó el proceso. Volvieron con su petición a Bonifacio VIII el 10 de noviembre de 1296 los consejeros de Barcelona; daban fe de la gran devoción popular que se manifestaba en torno al sepulcro, para el que se estaba construyendo una capilla en 1299, en el interior de la iglesia de Santa Catalina.
El 13 de junio de 1298 pidieron la canonización las ciudades de Zaragoza, Barcelona, Lérida, Tarragona, Huesca, Calatayud, Valencia, Játiva, Tortosa y Gerona.
A esta instancia se unieron los frailes predicadores de Barcelona; la devoción y el concurso de fieles ante el sepulcro iba en aumento. Por entonces suplicaron también el comienzo del proceso los conventos dominicanos de Barcelona, Zaragoza, Huesca, Calatayud, Lérida, Mallorca, Valencia, Tarragona, Gerona, Urgel y Játiva. El concilio de Tarragona volvió a plantear el tema el 18 de enero de 1317 y, parece que en el mismo año, las Cortes celebradas en Perpiñán; los frailes predicadores reunidos en capítulo general habían pedido al rey Jaime II que postulara la canonización. Pedro IV de Aragón acudió también al Papa con una súplica fechada en Valencia el 21 de julio de 1349.
Sin embargo, habrá que esperar doscientos años para que el papa Pablo III concediera en 1542 autorización a la provincia dominicana de Aragón para celebrar su fiesta litúrgica, el 7 de enero. Se volvió a emprender la causa en 1587. Felipe II pidió la canonización el 22 de junio de 1596 y, por el mismo año, también el emperador Rodolfo de Habsburgo, el arzobispo de Tarragona, los obispos de Barcelona y Vic, los consejeros de Cataluña y Barcelona, y el capítulo general de la Orden dominicana. Lo canonizó, al fin, Clemente VIII el 29 de abril de 1601. En 1648 Inocencio X lo declaró patrono de la ciudad de Barcelona.
Su sepulcro se veneró en una capilla especial de la iglesia Santa Catalina hasta la exclaustración de 1835. En 1838 se trasladó a una capilla lateral de la Catedral de Barcelona, donde se venera en la actualidad.
Son abundantes las representaciones iconográficas a partir del sepulcro realizado en el siglo xiv. Aparece a veces en atuendo de doctor; el beato Angélico lo pintó en San Marcos de Florencia entre los maestros de la Orden. En el siglo xvii Ludovico Carraci, basado en una leyenda del siglo xvii, lo pintó atravesando el mar valiéndose de su capa; muy frecuentemente aparece con las Decretales en su mano o con una llave, símbolo del sacramento de la penitencia.
Obras de ~: Littera ad priorissam S. Mariæ de Castro, in S. Stephano de Gormaz (24.III.1261), ed. E. Martínez, en Colección diplomática del Real Convento de Santo Domingo de Caleruega, Vergara, Editorial de “El Santísimo Rosario”, 1931 (ed. facs.), n.º CCXXIII; Summa de Iure canonico, ed. de J. Rius Serra, Opera Omnia, I, Summa Iuris, Barcelona, 1945; Constitutiones ordinis prædicatorum, ed. R. Creytens, en Archivum Fratrum Prædicatorum, 18 (1948), págs. 5-68; Sermo in conventu Parisien, ed. J. Rius Serra, en Diplomatario de San Raimundo de Peñafort, Barcelona, 1954, págs. 57 y ss.; Collectio Decretalium Gregorii IX (promulg. 5.IX.1234); Dubitalia cum responsionibus (19.I.1235), ed. J. Rius Serra, Diplomatario, Barcelona, 1954, págs. 22-29; Summa de Iure canonico, ed. de X. Ochoa et A. Díez (Universa Biblioth. Iuris I-A), Romæ, 1975; Summa de pænitentia (libri I-III), ed. X. Ochoa et A. Díez (Universa Biblioth. Iuris I-B), Romæ, 1976; Summa de matrimonio (1234), ed. X. Ochoa et A. Díez (Universa Biblioth. Iuris I-C), Romæ, 1978; Responsa ad quæsita fr. Ranoldi OP provincialis Daciæ (c. 1235), ed. R. Creytens, en Escritos del Vedat, 10 (1980), págs. 141-154.
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Vito Tomás Gómez García, OP