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Francisco Permanyer y Tuyet

Biografía

Permanyer y Tuyet, Francisco. Barcelona, 29.I.1817 – Madrid, 28.XII.1864. Jurisconsulto y político.

Era hijo de Juan Permanyer, pequeño fabricante y propietario, y de Josefa Tuyet, que murió a los pocos meses, contrayendo posteriormente el padre segundas nupcias.

Realizó estudios de Filosofía y de Jurisprudencia en las Universidades de Cervera y Sevilla, donde se licenció en 1839. En 1846, antes de la aplicación del Plan Pidal, obtuvo el grado de doctor y el título de regente de 1.ª clase en la Universidad de Barcelona. Su afición por las letras, en la que tuvo influencia su maestro y amigo Ramón Martí de Eixalá, le llevó a escribir algunos artículos de costumbres, críticas teatrales y poesía, que publicó en la prensa. En 1843 entró en la redacción de La Corona, periódico de tendencia moderada dirigido por Pablo Piferrer. Fue miembro de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona.

Con otros jurisconsultos catalanes, emprendió la publicación de las Siete Partidas, el texto jurídico compilado por Alfonso X el Sabio en el siglo xiii.

Esta versión, publicada entre 1843 y 1844, tuvo gran aceptación, ya que era la única en ofrecer la traducción al castellano de las correcciones introducidas por Gregorio López en el siglo xvi, en latín en el original, así como importantes notas aclaratorias.

En 1845 casó con María Rosa Ayats y Gresa. Ejerció como abogado en Barcelona, en el bufete de Ramón Roig y Rey, consiguiendo un gran prestigio profesional, que le llevó a ser consultor del Ayuntamiento, del Tribunal de Comercio y del Instituto Agrícola Catalán de San Isidro, de cuya comisión científica formó parte. Fue miembro de la junta del Colegio de Abogados de Barcelona y en 1860 fue uno de los fundadores y miembro de la primera junta directiva del Ateneo Catalán.

En 1846 ingresó como profesor en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Barcelona, en la que ejerció su actividad hasta 1862, primero como substituto y agregado y a partir de 1848 como catedrático, tras ganar una oposición en la Universidad de Valladolid y obtener el traslado a la de Barcelona.

Ejerció las Cátedras de Derecho Civil y de Filosofía del Derecho. Tuvo repercusión su discurso inaugural para el curso de 1852-1853, titulado El derecho civil ante las nuevas escuelas político-sociales, impreso como folleto, así como el de recepción en el claustro de Manuel Duran y Bas (1862), con el tema Las teorías individualistas en relación con el Derecho penal.

Fue uno de los revitalizadores de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, de Barcelona, de la que fue secretario. Junto con Durán y Bas y otras personalidades del mundo jurídico catalán, se interesó por las doctrinas históricas del jurisconsulto y político prusiano Friedrich Karl von Savigny, adaptándolas a la realidad catalana y planteando a partir de ellas la voluntad de conservación del Derecho Civil catalán, frente a la tendencia unificadora de los proyectos de reforma del código civil español.

Políticamente, si en la década de 1840 había militado en el Partido Moderado, en la de 1850 fue evolucionando hacia el conservadurismo catalán independiente, en el que figuraron también Martí de Eixalá, Durán y Bas, Estanislao Reynals y Rabassa, Juan Mañé y Flaquer, Juan Illas y Vidal y otros. Este sector político se caracterizó por su filiación liberal conservadora, aunque no hasta el extremo del moderantismo; por su voluntad de independencia de actuación frente a las direcciones centrales de los partidos; por su propuesta de reformas políticas, aunque sin el alcance del progresismo; y por su petición de descentralización administrativa y de una política económica proteccionista e industrialista. En 1856, tras la liquidación del Bienio Progresista, este grupo prestó su apoyo a la Unión Liberal. El mismo año, Permanyer fue nombrado alcalde de Barcelona, cargo que ejerció entre julio y octubre.

Inició su carrera parlamentaria en las Cortes de 1857-1858, tras una elección parcial de 1858 por el distrito de Universidad (Barcelona). A pesar de la brevedad de su primer período parlamentario (febrero a mayo de 1858), intervino a fondo en temas de legislación jurídica, como las reformas de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Notariado, en cuyo debate defendió la continuidad de los derechos civiles forales.

En las Cortes de 1858-1863 fue diputado por el distrito de San Pedro (Barcelona), tomando posesión del cargo ya en 1860. En los debates, y a pesar de apoyar al partido en el gobierno, hizo algunas críticas a éste, que a su vez dio a entender que Permanyer debía su elección a la maquinaria ministerial. Molesto y deseando demostrar su independencia política, presentó su dimisión y anunció su presentación a elección parcial por el mismo distrito, sin interferencias gubernamentales.

Verificada ésta, fue elegido por un mayor número de votos y ocupó su escaño ministerial. En estas Cortes centró nuevamente su atención en los temas jurídicos. En abril de 1863 pasó a ser vicepresidente segundo del Congreso.

Mantuvo siempre su afición literaria, componiendo algunas poesías en catalán. Una de ella fue incluida en el volumen colectivo de poesía catalana Los trobadors nous (1858). En 1860 presidió los Juegos Florales de Barcelona, en su segunda edición tras su restauración.

En el terreno académico, en enero de 1863 tomó posesión de la Cátedra de Filosofía del Derecho en la Universidad Central de Madrid.

En el verano de 1863 el gobierno del marqués de Miraflores le ofreció la cartera de Ultramar, creada poco antes y desempeñada interinamente por otros ministros del mismo gobierno. Permanyer, inicialmente reacio a aceptar, fue el primer ministro en propiedad de este departamento (del 6 de agosto al 29 de noviembre de 1863). En este período el gobierno decretó la conocida restricción sobre reuniones electorales, que comportaría el retraimiento de progresistas y demócratas, origen del ciclo revolucionario que culminaría en 1868. En su breve mandato no tuvo tiempo de emprender grandes reformas legislativas con la intervención de las Cortes, pero sí de intervenir en forma de decretos, una práctica que continuarían los sucesivos ministros de Ultramar. Dedicó sus esfuerzos a paliar los efectos del fuerte terremoto que había afectado a Manila, reorganizó la administración civil en Cuba y Santo Domingo (antigua colonia reincorporada por un breve período a la soberanía española), puso las bases para un plan general de obras públicas en Ultramar y declaró aplicables a estos territorios las leyes desvinculadoras vigentes en la Península, en todo lo referente a mayorazgos y fideicomisos.

Fue reelegido diputado por el mismo distrito en las Cortes de 1863-1864. Ya fuera del gobierno, en el Congreso defendió su actuación en la polémica cuestión de las reuniones electorales. En las Cortes siguientes, las de 1864-1865, aún sería reelegido, pero murió antes de tomar posesión del cargo.

Su actuación parlamentaria fue definida como “ministerialismo a la catalana”, frase que logró celebridad y que designaba su idea de que el diputado ministerial había de apoyar al gobierno de su partido en los temas de política general, pero sin renunciar a su independencia para defender los intereses del distrito representado, llegando a preferir éstos a aquéllos si alguna vez entraban en contradicción.

A finales de 1863 tuvo un ataque melénico, que le tuvo un tiempo apartado de las Cortes y de la Cátedra.

Después de unos meses de reposo, asistió al Congreso Católico de Malinas (Bélgica) de septiembre de 1864, tras el que se reincorporó a sus tareas habituales.

Poco después murió en Madrid, como resultado de una agudización de su dolencia crónica del hígado.

Sus hijos Juan José (1848-1919) y Ricardo Permanyer y Ayats (1853-1918) fueron conocidos juristas.

 

Obras de ~: Oración inaugural, que en la solemne apertura de estudios del año 1852 a 1853, dijo en la Universidad de Barcelona D. Francisco Permanyer [La Familia y la Propiedad. El derecho civil ante las nuevas escuelas político-sociales], Barcelona, Tomás Gorchs, 1852; Contestación al artículo inserto en El Faro Nacional en el número 344 [pleito entre Mas y Martí y la razón social Massó Rosell y sobrinos], Madrid, La Industria, 1858; “Discurs del President del Consistori”, en Jochs Florals de Barcelona en 1860, Barcelona, Salvador Manero, 1860; “Contestación del Dr. D. ~ catedrático de historia y elementos del derecho civil español común y foral”, en Discursos leidos ante el claustro de la Universidad de Barcelona en el acto solemne de la recepción del catedrático de elementos de derecho mercantil y penal de España Dr. D. Manuel Duran y Bas, el día 28 de Noviembre 1862, Barcelona, Tomás Gorchs, 1862; Proyecto presentado a S.M. por el Ministro de Ultramar para que se reorganicen las plantillas de empleados del gobierno Superior Civil de la Isla de Cuba, Madrid, 1863.

 

Bibl.: M. Duran y Bas, Noticia de la vida y escritos del Excmo. Sr. D. Francisco Permanyer y Tuyet leída en la sesión pública celebrada por la Academia de Buenas Letras de esta ciudad el día 19 de junio de 1870, Barcelona, Diario de Barcelona, 1870; J. M. Rius y Badia, Recuerdo de algunos hechos del Excmo. Sr. D. Francisco Permanyer y Tuyet leído en la sesión solemne que celebró el Ateneo Barcelonés el día 21 de Marzo de 1881, Barcelona, Sucesores de N. Ramírez, 1881; A. Rubió y Lluch, Permanyer, Piferrer, Milá y Fontanals, Coll y Vehí. Cuadros biográficos trazados, Barcelona, Juan y Antonio Bastinos, 1885; A. Elías de Molins, Diccionario biográfico y bibliográfico de escritores y artistas catalanes del siglo xix, Barcelona, Fidel Giró, 1889; Diccionari biogràfic, Barcelona, Albertí, 1966-1970; E. Jardí, 1000 famílies catalanes, Barcelona, Dopesa, 1977; J. M. Ainaud de Lasarte, Ministres catalans a Madrid. De Ferran VII a José María Aznar, Barcelona, Planeta, 1996; B. Riquer, “El conservadorisme polític catalá: del fracàs del moderantisme al desencís de la Restauració”, en Recerques, 11 (1981), págs. 29-80.

 

Joan Palomas i Moncholí

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