Veladiez y Herrera, José María. Atienza (Guadalajara), s. m. s. XVIII – ?, p. m. s. XIX. Diputado, abogado.
Doctor en Derecho Civil y Canónico por la Universidad de Alcalá de Henares y vocal de la Junta, fue diputado por la provincia de Guadalajara en las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813), elegido el día 12 de marzo de 1810 por los diez electores en el Ayuntamiento de Anguita, al estar la capital ocupada por los franceses. Llegó a Cádiz en la fragata Venganza, tras un azaroso viaje por la costa mediterránea. Se le otorgó su poder el mismo día de su elección, siendo aprobado por las Cortes el 26 de octubre de 1810, jurando y tomando posesión el día 16 de noviembre.
Participó en seis debates, Reglamento del Consejo de Regencia, Arreglo de Provincias, Señoríos, Proyecto de Constitución, Diputaciones Provinciales, y Convocatoria de Cortes. En la sesión del día 17 de diciembre de dicho año, llegó a proponer que, “sean también excluidos de la Regencia todos los naturales de Córcega, por haber abortado aquella isla semejante monstruo”.
Formó parte de la comisión de Arreglo de Provincias.
Votó en contra del acuerdo de las Cortes del 4 de agosto, sobre que la nación abonaría el 3 por ciento entretanto de verificase la entrega de los capitales correspondientes a los señoríos jurisdiccionales. Como detalle curioso, consiguió de las Cortes que conmutaran la pena de muerte a un criado suyo, acusado de robarle algunas alhajas, por la pena inmediatamente inferior de presidio al alegar la “corta edad del reo”, y ser, 14 de octubre, aniversario del Rey. Fue destituido de su cargo de diputado, junto con Esteban Gómez, en junio de 1812, veinte meses después de haber jurado su cargo, sin que hubiese una causa justificada o, al menos, no se sabe bien por qué. Sin embargo, en principio se negó a firmar la Constitución por estimar que era contraria a sus convicciones, aunque finalmente lo hizo ante la proposición de García Herreros que declaraba indigno de la condición de español con pérdida de todos sus honores, distinciones, empleos, sueldos y privilegios, a quien se negara a firmarla y jurarla (17 de marzo de 1812). Consta un poder que entregó a favor de Luis Uriarte, capitán de navío, para que cobrara los 29.660 reales de vellón que se le debían como diputado.
Durante su estancia en Cádiz se alojó en la calle de San Pedro, n.º 80.
Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 2 n.º 2.
Congreso de los Diputados, Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870; R. Comenge, Antología de las Cortes de Cádiz, t. II, Madrid, Congreso de los Diputados-Imprenta de J. A. García, 1910, pág. 739; J. L. Villanueva, Mi Viaje a las Cortes, ed. y est. prelim. de M. Artola, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, 1957, pág. 8; J. M.ª García León, Los diputados doceañistas, t. II, Cádiz, Ayuntamiento, 2006, págs. 556-557; M. Urquijo Goitia (dir.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz. 1810-1814, Madrid, Cortes Generales, 2010 (CD-Rom).
José María García León