Olañeta, José Antonio. ?, p. t. s. xix – Madrid, 15.IV.1870. Consejero de Estado.
Siendo fiscal del Consejo de Ultramar, a finales de 1853 fue agregado a la sección del Código Penal de la Comisión de Códigos. Tras el fin del Bienio Progresista, el 7 de noviembre de 1856 fue nombrado consejero real ordinario, destinándole a la Sección de Ultramar, y tras la transformación de esta institución en Consejo de Estado el 14 de julio de 1858, se mantuvo su nombramiento, esta vez como consejero de Estado.
La reforma que supuso la Ley relativa a la organización y atribuciones del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1860 tampoco cambió su situación, siendo confirmado en su puesto el 18 de agosto siguiente por hallarse comprendido en la categoría segunda del artículo 6 de la Ley del Consejo de Estado, es decir, por haber ostentado en propiedad durante al menos dos años el cargo de consejero real ordinario o de Estado.
Fue relevado de su cargo el 22 de mayo de 1868, aunque recuperó su puesto tras la Revolución Gloriosa, mediante decreto del Gobierno Provisional de 8 de noviembre de 1868, destinándole nuevamente a la Sección de Ultramar, cargo en el que permaneció hasta su fallecimiento.
Obras de ~: Juicio de residencia de Excmo. Sr. D. Miguel Tacón, Vizconde del Bayamo, Gobernador y Capitán General que fue de la Isla de Cuba, o sea Colección de varios escritos presentados por su apoderado y defensor José Antonio de Olañeta y dados á luz por El Comercio, con un apéndice que contiene las respectivas sentencias, Filadelfia, El Comercio, Imprenta de A. Walker, 1839.
Fuentes y bibl.: Archivo del Consejo de Estado, exp. n.º 7, leg. 52; Archivo de la Comisión General de Codificación, Sección 7.ª 2, 1, 37.
J. M. Antequera, La Codificación Moderna en España, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1886, pág. 62; A. Gil Novales (dir.), Diccionario Biográfico del Trienio Liberal, Madrid, Ed. El Museo Universal, 1991, pág. 478.
Blanca Sáenz de Santamaría