O’Gavan y Guerra, Juan Bernardo. Santiago de Cuba (Cuba), 8.II.1782 – La Habana (Cuba), 7.XII.1838. Docente, religioso, jurista y político.
Nacido en el seno de una distinguida familia de Santiago de Cuba, comenzó sus estudios en el Seminario de San Basilio Magno de dicha ciudad, trasladándose después a La Habana, a cuya Universidad pasó con sólo dieciséis años, graduándose como bachiller en Sagrados Cánones en junio de 1802, y licenciándose en Derecho Canónico en febrero del siguiente año. Perteneció a varias corporaciones, y en marzo de 1805 obtuvo la Cátedra de Filosofía en el Real Seminario de San Carlos, siendo en ese mismo año cuando decidió ingresar en el sacerdocio. Perteneciente a la Sociedad Patriótica, fue enviado por ésta a Europa en 1807, para estudiar el sistema educativo de Pestalozzi, visitando Suiza y otros países; el viaje fue costeado por el obispo Espadas, quien lo había ordenado sacerdote, y a cuyo regreso hizo públicos los resultados de sus estudios en una completa y extensa Memoria, que fue desautorizada por el Tribunal del Santo Oficio de México en 1809. Rehabilitado gracias a la intervención del obispo, fue nombrado en 1810 provisor y vicario general de la diócesis.
Con Fernando VII retenido en Valençay y la Península ocupada por los franceses, se convocó la reunión de Cortes en Cádiz en 1810. Celebradas elecciones en Cuba, de acuerdo con la Instrucción de 8 de septiembre de 1810 para América, Asia y sus islas, O’Gavan fue elegido diputado propietario por la circunscripción de Santiago de Cuba, tras la renuncia de Tomás del Monte y Mesa y de Francisco Antonio Bravo, que le precedían en la terna de electos, sin que consten en sus poderes el número de votantes y votos obtenidos. Llegado a Cádiz en 1811, esta circunstancia le ocasionó problemas, al considerar la Comisión de poderes de las Cortes que los mismos eran nulos, pues deberían haberse celebrado nuevas elecciones. Reclamó, alegando que no había otro diputado propietario por su provincia, y la Comisión ratificó su dictamen por la presencia de dos diputados suplentes. Finalmente, tras confirmar la Audiencia de Cuba la validez de las elecciones, fue admitido, jurando su cargo el 15 de marzo de 1812. Fue elegido secretario de las Cortes el 24 del mes de junio siguiente, y el mismo día, en octubre, vicepresidente y miembro de la Comisión Eclesiástica.
Su actividad parlamentaria se centró en asuntos de carácter jurídico y en obtener mejoras para Cuba. Defendió la necesidad de crear una Diputación Provincial para Santiago, independiente de La Habana, que permitiera promover el desarrollo de la educación y las actividades económicas en la parte oriental de la isla. Propuso el control por el Estado de la explotación de los montes y plantíos de Cuba, que se hallaban bajo la jurisdicción personal de hacendados. También destacaron sus intervenciones en las postrimerías del debate del texto constitucional, en algún artículo referido a derecho de familia, y fue clara su postura contraria al Tribunal de la Inquisición, aunque defendiendo la potestad eclesiástica para entender en asuntos religiosos, separadamente de los tribunales seculares. Esta actitud, le acarrearía la crítica de “que no se hubiera desentendido de su estado ni de su cualidad de juez eclesiástico”, y una demanda ante el Tribunal de Cortes, presentada por el secretario de Gracia y Justicia. Junto con el diputado Jáuregui, se opuso a la abolición de la esclavitud en Cuba, apoyándose en los razonamientos de Salvador de Muro, marqués de Someruelos, capitán general de la isla, y en la exposición elevada por el Ayuntamiento de La Habana. Aparece, también al lado de Jáuregui, como uno de los diputados americanos firmantes de la Constitución de 1812, con el claro fin político de resaltar la fidelidad de la isla a la metrópoli, frente a los movimientos de insurrección que se registraban en otras partes de América.
La restauración del absolutismo en 1814 por Fernando VII trajo consigo la abolición de las tareas reformadoras de las Cortes y la apertura de un proceso a buena parte de los componentes de las mismas, apareciendo O’Gavan entre los diputados encausados. Se vio imputado en tres de los veintiocho cargos que se formularon contra ellos: persecución de aquellos que se oponían a prestar juramento a la soberanía popular; nombramiento de una Regencia de ideas anti-realistas; vituperar y arrollar a las clases más distinguidas y a las corporaciones que podían oponerse a sus planes. Contrastadas estas acusaciones con sus intervenciones en los debates de las Cortes, fue declarado “libre y premiado”, siendo valorada, frente al último de los cargos, la defensa que hiciera en el transcurso de las sesiones, de los canónigos de Cádiz que no habían leído en sus iglesias el Decreto de Abolición de la Inquisición. Regresó a América en 1815, donde fue nombrado magistrado de la Real Audiencia de Cuba y, más tarde, oidor honorario de Puerto Príncipe, siendo la primera vez que se concede a un eclesiástico esta distinción. Censor de la Real Sociedad Patriótica en 1818, y presidente, algo más tarde, de la sección de Instrucción Pública, promovió la formación de las juntas locales de instrucción primaria de Cuba y Puerto Príncipe. Canónigo de la Catedral de La Habana desde 1820, ocupó varios empleos en el orden eclesiástico: provisor, arcediano, fiscal de la curia, auditor de Rota, deán de la Catedral, vicario general, y gobernador interino de la mitra en dos ocasiones.
Restablecido en España el sistema liberal (Trienio Liberal, 1820-1823), fue nuevamente diputado propietario por La Habana en las elecciones del 8 de julio de 1820, que fueron anuladas en febrero del siguiente año, por no haberse utilizado el censo de 1817, y haber participado en las mismas, en Guanajay, personas de color. Repetidas las elecciones el 30 de julio de 1821, fue designado otra vez, por ocho votos, en un censo de once electores, jurando su cargo el día 12 de diciembre de dicho año. En la legislatura extraordinaria de 1821 fue designado miembro de la Comisión de Etiqueta para anunciar al Rey la clausura de las Cortes, participando en el debate del Proyecto de Ley de Código Penal, proponiendo una modificación al artículo relativo a los matrimonios clandestinos, y también en el Proyecto de Ley de Libertad de Imprenta, manifestando su voluntad de reflejar algún tipo de límite a los escritos críticos o difamatorios para con magistrados y funcionarios públicos, y en la forma en que han de cumplirse las penas por aquellos condenados por estos delitos.
Regresó a Cuba tras la nueva reimplantación del absolutismo. Allí fue nombrado gobernador coadjutor por el obispo Juan José Díaz Espadas, reclamándose su retorno a España como sospechoso de desleal, dado que se había distinguido como liberal, para someterse al juicio de las Juntas de la Fe, que habían asumido las competencias del Santo Oficio.
Nuevamente exculpado, retornó a la isla a finales de 1827 y, después de doctorarse en Derecho Canónico en septiembre de 1828, obtuvo en marzo de 1829 el decanato de la Catedral, siendo designado después comisario de cruzada y juez de medias annatas. Discípulo y amigo del padre Félix Varela es considerado por algunos el “Elpidio” de sus cartas sobre la impiedad y el fanatismo. Recibió la Gran Cruz de Isabel la Católica y, a la muerte de Fernando VII, concurrió nuevamente a las elecciones al estamento de procuradores (1834), aunque en esta ocasión no resultó designado. Sin embargo, fue nombrado por Martínez de la Rosa auditor de la Rota Romana, por lo que emprendió viaje hacia la Ciudad Eterna, deteniéndose en París durante tres años, a la espera de obtener el reconocimiento por Roma. Regresó a La Habana en noviembre de 1838, y falleció un mes más tarde.
Obras de ~: Observaciones sobre la suerte de los negros de África, considerados en su propia patria y trasladados a las Antillas Españolas, Madrid, 1821.
Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, l. 3 n.º 14 y 7 n.º 11; Congreso de los Diputados, Papeles reservados de Fernando VII, vol. 12; Diario de Sesiones de las Cortes Generales, legislaturas de 1810-1821.
F. Calcagno, Diccionario biográfico cubano, Nueva York-La Habana, Imprenta y Librería de N. Ponce de León, 1878- 1886; E. Valdés Domínguez, Los antiguos diputados de Cuba y apuntes para la Historia Constitucional de esta isla, La Habana, Imprenta El Telégrafo, 1879; M. Fernández Martín, Derecho parlamentario español, Madrid, Congreso de los Diputados, 1900; J. Belda y R. M. de Labra, Las Cortes de Cádiz en el Oratorio de San Felipe Neri, Madrid, Imprenta Fortanet, 1912; M. T. Berruezo, La participación americana en las Cortes de Cádiz (1810-1814), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986; Act as del Consejo de ministros, Fernando VII, Madrid, Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, vol. I, 1989; A. Gil Novales, Diccionario biográfico del trienio liberal, Madrid, El Museo Universal, 1991; M. P. Queralt, La vida y época de Fernando VII, Barcelona, Planeta, 1999; M. Artola Gallego, La España de Fernando VII, Madrid, Espasa Calpe, 1999.
Montserrat García Muñoz