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Rafael Vilosa

Biografía

Vilosa, Rafael. Barcelona 1609 – Madrid, 1681. Jurista y magistrado catalán, gran canciller de Milán y regente del Consejo Supremo de la Corona de Aragón.

Era hijo de Pau Rafael Vilosa y Maya Brochà. Según la investigación de María Adela Fargas Peñarrocha, sus padres se habían casado en 1606 y eran naturales de Barcelona si bien la familia de Vilosa tenía su solar en la Noguera, en el lugar de Corsá (hoy anejo a Ager), de donde pasó a Gerona y de allí a Barcelona. Pertenecía a la capa más amplia y modesta de la nobleza, la de los caballeros, nutriente abundante de abogados y jueces.

Bien situado en la clase togada barcelonesa, fue catedrático en la Universidad de Barcelona. En una consulta del Consejo de Aragón de 27 de mayo de 1647, se destaca que fue catedrático de Vísperas. y se le ha considerado como el mejor abogado de su tiempo. La culminación de su carrera se orientaba de forma natural a su ascenso a la Audiencia. Su carrera estuvo muy condicionada por la guerra de Cataluña de 1640. Si bien a su padre se le consideraba afín a los franceses y a él se le imputaba haber intentado ingresar en la Audiencia presidida por el virrey francés. Esa posible tendencia profrancesa al inicio de la guerra debió de sufrir un gran cambio, pues, fue detenido en 1644 por los “ministros de Francia”, a lo que siguió la prisión y diversas penalidades. A partir de ese momento parece que se decanta absolutamente por el bando felipista (habsbúrgico), pues después de conseguir huir de Cataluña y pasar dos meses en Milán, terminó siendo uno de los muchos exiliados catalanes en la Corte (consulta de 25 de agosto de 1646 de la Junta de Socorros de Catalanes). Finalizada la guerra, Vilosa vuelve a Barcelona y pronto se incorpora a la Audiencia.

Aparece en la Tercera Sala de la Audiencia catalana en junio de 1652 de la que accede a la Sala del Regente en 1655 (privilegio de 13 de octubre de 1655) en la vacante que dejaba el doctor Juan Sellers. En ese período, marzo de 1653, Juan José de Austria ordenó que, de forma general y para todo el principado, se pusieran a disposición de Vilosa todo tipo de publicaciones que hicieran referencia a los años de separación de Cataluña de la Monarquía. Retornó a la Tercera Sala por nombramiento de 17 de mayo de 1662 en la vacante del fallecido doctor Pablo Puig y dejando la suya para Agustín Piñana, tal vez como consecuencia del proceso de visita en que fue acusado de múltiples irregularidades, junto con Romeu de Ferrer, entre las que destacaban el haber acordado composiciones con diversos pleiteantes, y alguna solicitación hacia alguna parte en juicio, de sexo femenino. No debió de surtir este proceso gran efecto, pues su ascenso al Consejo de Aragón se dio al año siguiente (privilegio de 16 de junio de 1663), para ocupar la plaza de Bernardo Pons, conde de Robres. Jura el cargo el 27 de junio 1663 en Barcelona de manos del virrey marqués de Castelrodrigo, debido a que había sido nombrado subdelegado de este último para el “ajuste de las diferencias pendientes en los confines de la Cerdaña” (16 de junio de 1663, que recoge la comisión para el juramento). Pudo ser el premio a su dedicación a las negociaciones propias de la Paz de los Pirineos, como llegó a insinuar el mismísimo Pedro de Marca, al igual que, unos años más tarde, el privilegio de Señor de Gársola, concedido en septiembre de 1669. Los años pasados en la Audiencia catalana, entre 1652 y 1663, coinciden con el período en que actuó como procurador general del marqués de Aytona, de cuyas posesiones catalanas se encargó durante este tiempo, informando puntualmente a su patrono, como se desprende de la correspondencia publicada por S. Torras i Trillo. Se muestra en ella de forma espléndida el contenido y el tono de la relación de un jurista de alta instancia con una de las figuras señeras de la nobleza española de la época. El viernes 5 de marzo de 1666, murió su esposa María Vilosa. El vicecanciller Crespí acudió a visitarle, pero Vilosa no pudo atenderle “por no poder mantener la decencia y la compostura debida”. Debió de casarse de nuevo, pues cuando falleció, su viuda era Isabel Frías.

Sin perder su condición de regente del Consejo de Aragón, su carrera se desvió en dirección italiana, pues, tal vez por su anterior estancia en Milán, recibe en 1670 el título de gran canciller de Milán (Real Decreto de 30 de mayo de 1670), Crespí relata en su Diario que se despidió del Consejo el lunes 18 agosto 1670 “para ir a servir a SM el puesto de Gran Canciller de que la Reyna le hizo merced reteniendo en quanto a la propiedad la plaza de regente, sin exercicio ni gajes ni salario ni emolumentos, hasta que volviera a Madrid”, en cuyo caso recuperaría, como ocurrió, su lugar con la antigüedad y salario. De Milán se trasladó a Nápoles, donde ocupó plaza en el Consejo Colateral y donde se encontraba al editar su obra doctrinal. Fue también miembro del Consejo de Cruzada, nombrado en mayo de 1679 (juramento de 19 de mayo de 1679) por lo que es de suponer que por lo menos desde esa fecha se encontraba de nuevo en la Corte. Estos datos nos ilustran sobre la interesante “circulación” de Vilosa por varios altos tribunales de la Monarquía, al menos de 1670 a 1679, en que regresaría a la Corte hasta su fallecimiento, dos años después. Afortunadamente, se preocupó de sacar a la luz al menos parte de su obra, en un único volumen que contiene un tratado sobre los siervos huidos y una serie de disertaciones o discursos sobre cuestiones diversas, algunas de las cuales ya habían pasado por la imprenta. Las disertaciones de Vilosa tratan todas ellas sobre asuntos que tuvieron en su época un significado político especial, de vivo interés para los contemporáneos. Cada cuestión de derecho se basa en un caso real concreto que sirve como pretexto y como supuesto de hecho que motiva la disertación, por lo que se presenta juntamente con la cuestión debatida. Se trata de hechos importantes por la trascendencia de los hechos, como la traición, en este caso la de una ciudad, Solsona, a la que se acusaba de no haber opuesto la debida resistencia con ocasión de la entrada en ella de los franceses en 1656. Trató también la subversión organizada contra el orden establecido por medio, incluso, del asesinato político, en la persona del virrey de Cerdeña, el marqués de Camarasa, el 21 de julio de 1668. Desde luego, prestó amplia atención a la disputa diplomático-territorial generada por el tratado franco-español de 1659 conocido como Paz de los Pirineos. El tratamiento del “derecho de preferencia” se asienta en el conflicto de precedencia que tuvo con el abogado fiscal del Consejo de Aragón, Antonio Ferrer, con quien se disputaba la prelación en el orden de intervención en ese órgano cuando ambos pasaron a pertenecer al mismo, y que se resolvió en favor de Vilosa.

También estaba Vilosa directamente implicado en el caso que fundamenta la quinta disertación, el derecho a que un oficial regio, que no es otro que el propio Vilosa, pueda ser insaculado en la bolsa de diputados del General de Cataluña. La segunda parte de esta disertación, la dedica al Consejo de Aragón, ocupándose detalladamente del problema de la creación del Consejo de Italia, su fecha y relación con el Consejo aragonés. Otra de las disertaciones trata sobre el trascendental, en la práctica, tema de las votaciones y formas de computar las mayorías en Consejos, Audiencias, Auditorías y Senados regios. En otra de las disertaciones, Vilosa enfoca directamente un problema que aún en su tiempo tenía cierto eco, el del presidente castellano del Consejo de Aragón. Vilosa tenía madera de historiador, lo que no era raro en su tiempo cuando la obra doctrinal necesitaba apoyatura histórica, como era el caso. La dedicación e interés de Vilosa por la historia, y concretamente por la de Cataluña, se encarna en la edición de la Cataluña illustrada, de Esteve de Corbera, de la que se hizo cargo hasta culminarla en Nápoles en 1678. Falleció en 1681 y su puesto en el Consejo de Aragón lo ocupó José Rull. Su viuda Isabel de Frías pasó a cobrar la renta correspondiente a la familia de los regentes fallecidos (30.300 reales de renta).

 

Fuentes y bibl.: Biblioteca de Cataluña, C. M. Asada, C.M. Man. 494; Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, leg. 298, doc. 117; leg. 552, doc. 3/2; leg. 295, 34 (consulta de 25 de agosto de 1646 de la Junta de Socorros de Catalanes); leg. 553; leg. 316 (decreto de 12 de junio de 1663, título de regente y comisario para resolver diferencias con Francia sobre la frontera); Registro de Cámara, 16, fol. 371; Registro de Cámara, 17, fol. 187; Registro de Cámara, 19, fol. 120 y fol. 121 (Madrid, 16.VI.1663, que recoge la comisión para el juramento); Biblioteca Nacional de España, ms. 5742, fol. 425v. (Diarios del vicecanciller Crespí); Archivo Histórico Nacional, Consejos Suprimidos, 2029, Libro de Resoluciones y Ceremonias del Consejo de Aragón: fol. 91r. (Real Decreto de de 30.V.1670); fol. 126 r. (juramento de 19 de mayo de 1679).

A. Bosch, Summari, Index o Epitome dels admirables i nobilissims titols d’honor de Catalunya, Rossello i Cerdanya, Perpinya, 1624 (Barcelona - Sueca, 1974); D. Costa y Bofarull, en sus Memorias de la ciudad de Solsona y su Iglesia, Barcelona, 1959; J. Sanabre, El tractat dels Pirineus i la mutilació de Catalunya, Barcelona, 1960; VV. AA., Diccionari biografic, Barcelona, Albertí editor, 1970; J. Lalinde, “El vicecanciller y la presidencia del Consejo de Aragón”, en Anuario de Historia del Derecho Español, XXXII (1982), págs. 175-248; J. M. Torras Ribe, Els municipis catalans de l’Antic Regim, Barcelona, 1983; F. Sánchez Marcos, Cataluña y el gobierno central tras la Guerra de los Segadores (1652-1679), Barcelona, 1983; J. Amelang, La formación de una clase dirigente: Barcelona 1490-1714, Barcelona, 1986; V. Ferro, El Dret públic català. Les institucions a Catalunya fins al Decret de Nova Planta, Vic, 1987; F. Sánchez Marcos, “Historiografía e instituciones políticas en la Cataluña illustrada de Esteve de Corbera”, en Pedralbes, 13-II (1993), págs. 547-556; J. Arrieta Alberdi, “Derecho e historia en ambiente posbélico: las ‘Dissertationes’ de Rafael Vilosa”, en Pedralbes, 13 (1993), págs. 183-196; S. Ferré i Miró, El llinatge bisbalenc dels Salbà. Aproximació històrica, Bisbal del Penedès, 1989; P. Sahlins, Fronteres e identitats: la formació d’Espanya i França a la Cerdanya, s. xvii-xix, Vic, 1993; J. Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón, 1494-1707, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994; S. Torras i Tilló, “El marquès d’Aitona i les arts; una visió des de l’epistolari de Rafael Vilosa, 1656-1663”, en Locus Amoenus, 2 (1996), págs. 181-189; E. Serra I Puig, “Catalunya després del 1652; recompenses, censura i repressió”, Pedralbes, 17 (1997), págs. 191-216.

 

Jon Arrieta Alberdi