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Wenceslao de Argumosa y Bourke

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Biografía

Argumosa y Bourke, Wenceslao de. Guadalajara, 27.IX.1761 – Madrid, 28.XI.1831. Jurista y abogado.

Hijo de Teodoro Ventura de Argumosa y de la Gándara y de María de la Concepción Bourke y MacSweeny —casados en Madrid, el 11 de enero de 1759—, Wenceslao Argumosa nació a las seis y media de la mañana del 27 de septiembre de 1761 y fue bautizado en la iglesia parroquial de San Esteban al día siguiente. Su padre (1711-1774), originario del Obispado y Montañas de Santander y caballero de la Orden de Santiago de 1747, en el momento de nacer Wenceslao era intendente de la provincia de Guadalajara y corregidor de su capital, además de superintendente general de sus rentas reales y de millones, desde 1757; diez años antes había sido distinguido con el hábito de la Orden de Santiago. Su madre, originaria de la villa oscense de Monzón —donde fue bautizada el 2 de junio de 1739—, era la única descendiente que sobrevivía en España de un linaje irlandés acogido en tiempos de Felipe II, al que, además de ser condes de Clarincard, le fue concedido el título de marqueses de Mayo. Teodoro Ventura de Argumosa había casado en primeras nupcias con María Nicolasa de Ripperda (o Riperdá), hija de Juan Guillermo de Ripperda y Diest —VIII barón, y, desde 1726, I duque de Ripperda, fugaz secretario de Estado y del Despacho de Felipe V—; de este primer matrimonio nació una única hija, hermanastra de Wenceslao de Argumosa y Bourke, llamada María Erlinda Juana de Argumosa.

Del matrimonio de Ventura de Argumosa con María Bourke —ya en segundas nupcias—, nacieron cinco hijos: el primogénito, Teodoro; Wenceslao, el segundogénito; Fermín, que seguiría la carrera militar, en la Armada; una hija, María; y Remigio, el menor.

La infancia de Wenceslao de Argumosa y Bourke transcurrió en su ciudad natal, donde primero aprendió francés, desde los cinco años de edad, con su madre, María Bourke, y, después, con los jesuitas, para pasar a tener, con posterioridad a 1767, un preceptor italiano, César Branchi. En 1772, con once años, comenzó a estudiar Filosofía en la Universidad de Alcalá de Henares, bajo la dirección del rector del Colegio de los Agonizantes. Al morir su padre, en 1774, Carlos III, en atención a sus servicios, otorgó una pensión anual de 200 ducados a cada huérfano, con excepción del hermano mayor, Teodoro, que ya era paje de la Casa del Rey. Decidió su madre, entonces, trasladar la residencia de la familia a Alcalá, en cuya Universidad recibió Wenceslao, ese mismo año de 1774, el grado académico de maestro en Artes, habiendo precedido los ejercicios acostumbrados, que fueron aprobados por el claustro, nemine discrepante.

Pero, en 1776, falleció también su madre, quedando desamparados, él y sus hermanos huérfanos. Por fortuna, Francisco Antonio de Lorenzana Butrón, arzobispo de Toledo (1772-1800), que estimaba mucho a su difunto padre, le hizo trasladarse de Guadalajara y Alcalá a Madrid, que eran todos lugares pertenecientes a su archidiócesis, como paje suyo, para que concluyese sus cursos de Filosofía en los Reales Estudios de San Isidro. Tal protección explica que el joven Wenceslao emprendiese sus estudios de Jurisprudencia en la Universidad de Toledo, a la que incorporó el grado de bachiller en Filosofía el 15 de julio de 1776, bajo el aprendizaje de un notable abogado toledano, Bonifacio de la Torre Gorvea. A continuación, obtuvo el grado de licenciado en Filosofía, en la misma universidad toledana, el 3 de agosto; y el de licenciado en Artes, el 7 de agosto, siéndole impuestas las insignias de maestro el 10 de agosto, cuando todavía no contaba con quince cumplidos de edad. Durante los tres años siguientes, hasta el 24 de junio de 1779, siguió los cursos correspondientes en la Facultad de Leyes de la Universidad de Toledo, que le permitieron recibir, en el claustro pleno de 27 de abril de 1779, el grado de bachiller en Leyes. Ya en la Universidad de Valladolid, asistió a la cátedra de Sagrados Cánones de 1779 a 1780, y, luego, en el curso de 1781 a 1782, a otro más de Cánones, que también incorporó, en ambos casos, a la Universidad de Toledo. De este modo, pudo serle conferido el grado de licenciado en Derecho Civil el 24 de febrero de 1782, recibiendo la borla de doctor, ante el claustro pleno, en la Facultad de Leyes de Toledo, el 10 de marzo de 1782. Mientras tanto, había sido admitido como individuo sustentante en la Real Academia Canónica-Legal de San Juan Nepomuceno, de la misma universidad toledana, el 2 de mayo de 1779, siendo nombrado académico, en primer lugar, el 30 de mayo de 1779, hasta llegar a obtener honores de presidente.

Los estudios universitarios de Wenceslao de Argumosa y Bourke culminaron, brillantemente, con la obtención de la plaza de colegial, y el título de doctor, en el Real Colegio Mayor de España o de San Clemente de los Españoles, en la Universidad de Bolonia (Italia). En 1780, el arzobispo-cardenal Lorenzana le había conferido una beca en Teología (luego transformada en otra, de Derecho Canónico), en dicho colegio, que era de su provisión, y el becado hizo su presentación, y fue admitido en él, el 7 de noviembre de 1784, con veintitrés años, permaneciendo como colegial durante otros siete, hasta 1791. Fue elegido consiliario e historiador del colegio en el curso académico de 1785-1786; al igual que para los cargos de consiliario, otra vez, en los de 1786-1787 a 1791-1792, secretario (1786-1787) y adjunto del plan de estudios (1786-1787, 1788-1789), y bibliotecario y archivero (1787-1788 a 179-1792). Como bibliotecario recopiló y ordenó las cartas de los colegiales, y de otras personas, conservadas en el archivo colegial.

Opositó a una de las cátedras de Derecho Canónico el 9 de junio de 1787, consiguiéndola el 28 de junio de 1787. Hasta su marcha del Colegio, a lo largo de cuatro cursos, de 1787-1788 a 1790-1791, Wenceslao de Argumosa fue lector honorario, leyendo de extraordinario, por la tarde, las Instituciones canónicas.

Su primera obra impresa fueron sus De Legibus Antiquioribus in Europae Politia retractatis Theses (Parma, por la Imprenta Real, 1787), que eran, en efecto, unas tesis públicas, que defendió en la iglesia del Colegio de España, el 1 de diciembre de 1786, junto con unas conclusiones que dedicó al duque de Parma, el 25 de enero de 1787. Se conservan, por otro lado, algunas de sus disertaciones, manuscritas, como la que lleva por título Sopra l’influsso delle sette filosofiche nelle materie religiose e politiche; Sopra la moderna popolazione europea comparata coll’antica e cause della decadenza, fechada el 30 de julio de 1787.

Al igual que los temas de algunas conferencias y disertaciones: De codice legum in universa Europa reformando, el 8 de noviembre de 1786; en italiano, el 9 de agosto de 1787, otra vez, acerca del Estado de la moderna población europea comparada con la antigua, y la manera de reemplazarla por caso de decadencia sin el recurso a las colonias extranjeras; o la apertura del curso académico, en septiembre de 1788, sobre De optimi studii utilitate et necessitate, deque plurimis tum antiquis tum recentioribus discendi methodis penitus contenendis. Consta la referencia de otras varias, de erudición y lucimiento, sobre cuestiones harto debatidas entre los filósofos y juristas ilustrados europeos, junto a algunas más tópicas y tradicionales, al lado de diversos trabajos en defensa de la inmunidad y los privilegios colegiales. Por último, siendo comisionado para dirigir las fiestas colegiales de exaltación al trono de Carlos IV, en 1789, en las funciones públicas consiguientes, dirigió a la reina María Luisa de Parma una composición poética en su alabanza, titulada Los votos públicos dedicados a la Reina Nuestra Señora, que fue impresa con gran lujo, y presentada, tiempo después, al nuevo monarca.

El nombre de Wenceslao de Argumosa desapareció de las listas de colegiales bononienses a partir del curso de 1793-1794. Antes, sin embargo, desde finales de 1791, y a lo largo de los primeros meses de 1792, emprendió un viaje por Italia, que le llevó hasta Nápoles, y, desde allí, pasando por Bolonia, hasta Génova, en cuyo puerto se embarcó para España, llegando, hacia mediados de 1792, a Madrid. Habiendo perdido —según él mismo decía, por una intriga— la confianza, y la protección, del arzobispo-cardenal Lorenzana, se retiró a vivir en casa de un pariente lejano suyo, llamado Félix de la Bárcena, con cuya hija, Catalina de la Bárcena, contrajo matrimonio ese mismo año de 1792, a los treinta y uno de edad. De este enlace nacerían diez hijos, que morirían todos pequeños, excepto la única hija que logró sobrevivir, y llegar a la edad adulta, Luisa de Argumosa y de la Bárcena. Solicitó permiso, por entonces, hacia 1794, al secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, Eugenio de Llaguno y Amírola, para ingresar en el Colegio de Abogados de la Corte, que se hallaba cerrado en aquellos momentos, a fin de reformar y reducir el número de letrados colegiados. Esta petición de Argumosa fue favorablemente informada, en el Consejo Real de Castilla, por Manuel Fernández de Vallejo, a quien había conocido en Toledo, por cuyo motivo le fue otorgado el permiso suplicado, con la gracia regia añadida de poder ejercer la profesión, sin necesidad de pasar por examen, ni prueba alguna, en todos los dominios de la Corona española. También desempeñó, durante dos años, la plaza de agente fiscal del mismo Consejo de Castilla, pero luego renunció a ella, a fin de poder dedicarse plenamente al ejercicio de la abogacía. No tardó en acompañarle el éxito en el foro, llegando a ser apoderado y letrado defensor de los intereses, y los pleitos, del cabildo catedralicio y arzobispado de Toledo (tras la renuncia a la mitra de Lorenzana, en 1800, para morir, en Roma, en 1804); y de las Casas nobiliarias de Frías, Osuna, Cerralvo, la Puebla, Camará, Sotomayor y Benalúa; amén de la tutoría del príncipe de Anglona. Antes de instalarse, definitivamente, en su bufete, y de consagrarse por entero a la defensa procesal de sus clientes, Wenceslao de Argumosa había redactado, e impreso, una Relación de sus ejercicios literarios, grados y méritos, fechada en Madrid, el 23 de diciembre de 1792, que presentó en la Secretaría de Cámara de Gracia y Justicia, y de Estado, de la Real Cámara de Castilla, el 27 de diciembre de 1796, acompañada de una carta para Manuel Godoy, Príncipe de la Paz. En ella, ponderaba que su residencia, durante casi ocho años, en Bolonia, como colegial albornociano, viajando por todas las capitales de Italia, le hacía estar en disposición de elaborar una “especie de manual o guía de forasteros, donde se apunten las más pequeñas curiosidades, así naturales como pertenecientes a las ciencias y nobles artes”. Tomaba como modelo el Viaje de España de Antonio Ponz (1725-1792), que quería complementar. Para conseguirlo, necesitaba que se le permitiese la visita e inspección de los reales palacios, así como de las residencias de los Grandes de España, Títulos de Castilla, y demás particulares, y de los monumentos españoles en general, “deputando un profesor experto de cada arte de las tres nobles, que de acuerdo conmigo califique el mérito de las obras”.

La respuesta de Godoy, anotada el 28 de diciembre, y comunicada al interesado por medio de una carta, despachada en San Lorenzo de El Escorial a 29 de diciembre de 1796, fue terminante: “No ha lugar”.

Al inicio de la Guerra de la Independencia, en 1808, rehusó Wenceslao de Argumosa y Bourke la invitación del lugarteniente de Napoleón, Joaquín Murat, para participar en la Junta de Notables españoles que, a la postre, en Bayona, aceptaron y suscribieron, el 7 de julio, la Constitución impuesta u otorgada, el conocido como Estatuto de Bayona, entregado por José I Bonaparte el 6 de julio de 1808. Después, el Monarca intruso le nombró secretario del Consejo de Estado, y también renunció a ello, por lo que fue hecho prisionero, y conducido a Francia, acusado de haber sido cómplice del levantamiento del Dos de Mayo en Madrid.

Durante seis años y medio, hasta 1814, permaneció confinado en Orthez, y, luego, en Troyes. Una prisión y destierro que compartió con Remigio, su hermano pequeño. Las recompensas por su confinamiento en el extranjero no fueron tan notorias, aparentemente, para Wenceslao como para Remigio de Argumosa, quizás porque el primero no había podido seguir, como sí el segundo, la carrera burocrática. En cualquier caso, Wenceslao de Argumosa y Bourke fue distinguido, en 1814, con la condecoración gratulatoria, ob auxilium pro Rege et Patria, de la cruz de prisionero de Estado en Francia en la Guerra de la Independencia, siendo agraciado, además, con el nombramiento, a título honorífico, de secretario del Rey.

Pero siguió ejerciendo la abogacía en la Corte, como antes de 1808, con idéntico éxito y reconocimiento públicos. Así, el 7 de junio de 1819 suscribió una de sus alegaciones en derecho, impresa a continuación, en este caso, defendiendo los derechos de los parientes y herederos ab intestato de un comerciante difunto de la Ciudad de México, José de los Heros, al reclamar la nulidad del testamento que se le atribuía, en favor de otro pariente, Francisco del Campo Heros. Su prestigio forense, en fin, su fidelidad a la causa absolutista, y también su lealtad a Fernando VII, le reportaron nada menos que el nombramiento de abogado de los infantes Don Carlos y Don Francisco, a los que defendió en varios pleitos; al igual que al Rey, y a su tercera esposa, María Amalia de Sajonia, en un pleito de esponsales. Habiendo sido elegido para el cargo municipal de procurador síndico del Ayuntamiento de Madrid, promovió Wenceslao de Argumosa la erección de un monumento a los heroicos defensores de la Villa el Dos de Mayo, publicando varios programas sobre ello en los periódicos de la época. Tras el pronunciamiento de Rafael de Riego, el 1 de enero de 1820, en la villa sevillana de Las Cabezas de San Juan, por la Constitución de Cádiz de 1812, a lo que siguió su proclamación, el 7 de marzo, y su juramento por Fernando VII, ante las Cortes, el 9 de julio de 1820, Wenceslao de Argumosa dio a la imprenta un opúsculo suyo, de noventa y siete páginas, que firmó sólo con sus iniciales, titulado Los Cinco días célebres de Madrid, dedicados á la Nación y á sus heroicos defensores.

En él, dado lo confuso de la situación, con un monarca de personalidad, convicciones y políticas claramente absolutistas que, sin embargo, ante la toma del poder por parte de los liberales, aparentaba aceptar el nuevo statu quo, el hábil abogado defendía al monarca, y su forzada e inestable posición sobrevenida, no sólo frente a los liberales, sino también frente a sus más fervientes partidarios, los absolutistas ultramontanos, que no podían comprender por qué se había rendido su soberano ante aquéllos. Claramente, pues, las alabanzas del letrado regio a la Constitución gaditana, más que sinceras, eran instrumental, políticamente convenientes. Esos “cinco días célebres de Madrid”, recordados retóricamente por el doctor Argumosa, habían sido el 19 de marzo (págs. 6-15), 2 de mayo (págs. 16-47), 1 de agosto (págs. 47-54) y 1 de diciembre de 1808 (págs. 55-63), y el 9 de marzo de 1820 (págs. 64-97). Con el motín de Aranjuez, el 17 de marzo de 1808, y los ecos de su noticia en la Corte, la nación y el Rey se habían librado de “la ambición de un favorito descabellado”. La paz de Europa no era más que el fruto producido por “la sangre que derramaron heroicamente los españoles el día 2 de mayo”. Otro hito histórico había sido la llegada de la nueva, a la capital, de la victoria en Bailén sobre los ejércitos napoleónicos; al igual que la defensa de los madrileños, frente a un Napoleón que había tenido que ponerse al frente, en persona, de sus tropas, abriendo zanjas y levantando parapetos. Pero, lo que más importaba al abogado Argumosa era calmar a ese mismo pueblo madrileño, y justificar la autoridad, la persona y los actos de su monarca, Fernando VII, y su difícil convivencia con la vigencia restaurada de la Constitución de 1812. De ahí su exhortación a la calma, y a que los súbditos respetasen la figura del Rey, puesto que, unida a la religión católica, ambas potestades, temporal y espiritual, la “alianza entre el Trono y el Altar”, en suma, estaba preservada y garantizada para siempre: “No temáis [...]; seréis católicos, lo serán vuestros nietos más remotos, y no podrán dejar de serlo sin dejar de ser españoles”.

Durante el Trienio Liberal, Wenceslao de Argumosa fue elegido, en 1821, decano del Colegio de Abogados de Madrid, desempeñando el cargo sólo durante un año, como era preceptivo entonces, desde 1596. Aunque también había sido nombrado, por Fernando VII, vocal de una primera Comisión, encargada de redactar un Código Civil, sin embargo, a la postre, las Cortes decidieron, el 16 de julio de 1820, designar otra Comisión especial, compuesta sólo por diputados, que fueron los que debatieron, con más celeridad, el Proyecto de 1821. También intervino el doctor Argumosa, como presidente de una Junta informante, formada en el seno del Colegio de Abogados de Madrid, en la presentación corporativa de observaciones al Proyecto de Código de Procedimiento Criminal, que igualmente debatía otra Comisión de diputados en Cortes, y que le fue remitido, junto con un oficio de 11 de noviembre de 1822, firmado por Manuel María Cambronero y Román Corona. Buena prueba de que su aparente apoyo al pronunciamiento liberal de Riego, proclamando las bondades de la Constitución de Cádiz en los primeros meses de 1820, no le granjeó la enemistad de Fernando VII, puesto que era conocida su lealtad a la causa fernandina, es el hecho de que, en 1830, Wenceslao de Argumosa fuese nombrado, por el Rey, mediante un Real Decreto de 23 de noviembre, caballero supernumerario de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Electo académico de la Real de Bellas Artes de San Fernando, Wenceslao de Argumosa había sido también condecorado con la cruz del Vendée de Francia; y su hermano Remigio, con la Legión de Honor. Las pruebas de ingreso de Wenceslao de Argumosa y Bourke en la Orden de Carlos III fueron aprobadas, por su Asamblea general y suprema, en su sesión de 29 de enero de 1831. Escaso tiempo, empero, habría de disfrutar de este y de otros honores, puesto que falleció, en Madrid, el 28 de noviembre de 1831, con setenta años de edad, a las diez y media de la noche, tras haber concluido, al mediodía, la redacción de la defensa de su última causa criminal, en favor de un tal Gaspar Salazar, acusado de un delito de conspiración. Fue enterrado en el cementerio de la iglesia parroquial de San Sebastián de Madrid. Por el testimonio de un amigo y colega, Francisco Pérez de Anaya, en 1848, ha quedado el siguiente retrato suyo, personal y profesional: “Elocuente en estrados, de portentosa memoria, sólo necesitaba leer los pleitos por extractos, que no volvía a consultar aunque el pleito durara años, con gran facilidad para hablar y escribir. Se iba a informar al tribunal con sólo la relación de sus pasantes. Excelente latino”.

 

Obras de ~: De Legibus Antiquioribus in Europae Politia retractatis Theses, quas publicae disputationi propositas sub auspiciis Ferdinandi Borboni Hispaniarum Infantis Regiique Ducis Parmensium in Regio D. Clementis Hispaniorum Maiori Collegio Wenceslaus Argumosa et Bourke, eiusdem Almi Collegii Alumnus Bononiae propugnabat, Parmae, Ex Regio Typographeio, 1787; Sopra la moderna popolazione europea comparata coll’antica e cause della decadenza, de 30 de julio de 1787 (inéd.); Sopra l’influsso delle sette filosofiche nelle materie religiose e politiche, c. 1787 (inéd.); Los votos públicos dedicados a la Reina Nuestra Señora, por [...], Colegial del Real y Mayor de San Clemente de los Españoles de Bolonia, s. l, s. i., 1789; Alegación en Derecho por Don Manuel de Trasviña, vecino de esta Corte, y sus consortes, parientes y herederos abintestato de Don José de los Heros, vecino y del comercio que fue de la ciudad de Méjico, en el Pleito seguido sobre nulidad del testamento atribuido al referido Don José de los Heros, Madrid, Imprenta de Repullés, 1819; Los Cinco días célebres de Madrid, dedicados á la Nación y á sus heroicos defensores, por D. W. de A., Madrid, Imprenta de Burgos, 1820; Memorial del pleito entre el Infante de España Don Carlos María Isidro de Borbón y Don Juan VI, Rey de Portugal, Madrid, 1821.

 

Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional (Madrid), Consejos, leg. 5560, exp. n.º 73; Estado, leg. 3234, exp. n.º 35; Estado, leg. 3430, exp. n.º 2; Estado, leg. 7476, exp. n.º 74; Estado-Carlos III, exps. n.os1674 y 2082; Órdenes Militares-Santiago, exps. n.os588 y 589; Archivo Privado de Campomanes (Fundación Universitaria Española de Madrid), 20/3 bis; Biblioteca Nacional (Madrid), ms., 1414, n.º 13, fol. 100r.; ms., 5924, fols. 1r.-27v.

F. Pérez de Anaya, Lecciones y modelos de elocuencia forense, extractadas las primeras de los mejores autores, ordenadas y reducidas á un tratado completo; y escogidos y reunidos los segundos por [...], t. II, Madrid, 1848-1849, págs. 7-25; M. Rollán e I. Miquel y Rubert, Reseña histórica del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de su antiguo Monte-Pío y de la Sociedad de Socorros Mutuos de Jurisconsultos, Madrid, 1849, págs. 9 y ss.; P. Borrajo y Herrera y H. Giner de los Ríos, El Colegio de Bolonia. Centón de noticias relativas a la fundación hispana de San Clemente, Madrid, 1880, pág. 232; U. Dallari, I rotuli dei lettori legisti ed artisti dello Studio Bolognese dal 1384 al 1799, t. III, Bolonia, 1888-1924, págs. 263, 269, 274 y 279; P. Barbadillo Delgado, Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, t. III, Madrid, 1960, pág. 59; M. Batllori, “El Colegio de España en Bolonia a fines del siglo XVIII”, en E. Verdera y Tuells (ed.), El Cardenal Albornoz y el Colegio de España, vol. II, Bolonia, Real Colegio de España, 1972, págs. 639-669; V. de Cadenas y Vicent, Caballeros de la Orden de Santiago. Siglo XVIII, t. IV, Madrid, Ediciones Hidalguía, 1977-1996, n.os 1132 y 1133, págs. 15-16; A. Pérez Martín, Proles Aegidiana. t. III. Los Colegiales desde 1601 a 1800, Bolonia, Real Colegio de España, 1979, n.º 1312, págs. 1737-1740; A. Gil Novales (dir.), Diccionario biográfico del Trienio Liberal, Madrid, El Museo Universal, 1991, pág. 49; F. Abbad y D. Ozanam, Les Intendants Espagnols du XVIIIe siècle, Madrid, Casa de Velázquez, 1992, págs. 52-53; R. Pérez-Bustamante, Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 1596-1996, Madrid, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 1998, págs. 202-203 y 412; D. Ozanam, Les Diplomates Espagnols du XVIIIe siècle. Introduction et Répertoire biographique (1700-1808), Madrid-Burdeos, Casa de Velázquez-Maison des Pays Ibériques, 1998, págs. 160-161; A. Pérez Martín, Españoles en el “Alma Mater Studiorum”. Profesores hispanos en Bolonia (de fines del siglo XII a 1799), Murcia, Universidad, 1999, págs. 90-91; B. Badorrey Martín, Los orígenes del Ministerio de Asuntos Exteriores (1714-1808), Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores, 1999, págs. 402 y 433.

 

José María Vallejo García-Hevia