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Lluís de Peguera de Peguera Latoner

Biografía

Peguera de Peguera Latoner, Lluís de. Manresa, c. 17.I.1540 – Mas de la Guàrdia, Bruch (Manresa), 8.VII.1610. Jurisconsulto y famoso tratadista catalán, magistrado de la Real Audiencia de Cataluña.

Hijo de Lluís de Peguera de Vilanova, veguer de Manresa y de Vic (fallecido en 1561), y de Joana de Peguera Latoner, viuda en anteriores nupcias, de Juan Tarín, y del notario manresano Rafael Salvador Ferrer.

Los Peguera pertenecían a una antigua y linajuda familia de donceles de la Cataluña Vieja, que se expandió en diversas ramas, una de ellas era la de los señores de Olost, otra la que señoreaba Foix y Torrelles, otra la de los señores de Castelladrall y Valdeperes, etc. La rama manresana a la que perteneció el jurisconsulto, estaba representada a finales del siglo XV por Bernat de Peguera de Corbera, veguer y baile de Manresa, padre de Pere-Joan y Lluís de Peguera. El primero casó con Brianda de Brihuega de Peguera, heredera de Olost, y fue el genearca de la línea de los señores de Castelladrall. El segundo, lo hizo con Joana de Peguera Latoner, a principios de 1530, y además del hijo mayor que nos ocupa, fueron padres de, al menos, tres hijos más: Anna, nacida en 1542, que casó con el doctor en medicina Francesc Ferrer (1557), Pere-Joan, nacido en 1547, que lo hizo con Elena de Paratge (1588), y Àngela, nacida en 1552.

Lluís de Peguera siguió la carrera de letrado, ejerciendo los cargos de asesor jurídico del capitán general de Cataluña y, más tarde, de oidor de su Real Audiencia, en el decurso de los cuales y tras la publicación de diversos tratados jurídicos, alcanzó gran prestigio y renombre.

En ejercicio del primer cargo, en la práctica, juez ordinario de los jueces ordinarios territoriales y superior inmediato de los vegueres, recorría periódicamente todas las veguerías para comprobar el normal funcionamiento de la administración de justicia (no en vano, su padre y su abuelo habían sido vegueres de Manresa y de Vic). En 1579, tuvo ocasión de intervenir como abogado acusador en el sonoro proceso criminal contra Pere y Francesc Cassador, a quienes acusaron falsamente de conjurarse para asesinar al virrey, el prior Hernando de Toledo, siendo su única culpa ser sus principales acreedores.

Tras un período como consultor del maestre racional y del tribunal del Breve Apostólico, ejerció de asesor del gobernador general (1579-1581), cargo que le obligaba a seguir al titular recorriendo todo el país, principalmente en persecución de bandoleros, para practicar las inquisiciones criminales ordinarias y los procedimientos especiales de regalía contemplados en los Usajes barceloneses. Durante esa época, residió un tiempo en Camprodón, seis meses seguidos en Gerona y, finalmente, cuando el gobernador tuvo que ejercer la jurisdicción de vice-regía por ausencia del virrey, en Barcelona, donde desplegó una intensísima actividad.

El 1 de mayo de 1581, fue promovido al Consejo Criminal de la Real Audiencia (jurando el cargo el 23 de mayo siguiente), y una vez extinguido dicho consejo (por la reestructuración acordada en las Cortes de Monzón de 1585), en una de las salas del Real Consejo.

Todavía entonces parece que continuaba prestando servicios como asesor del gobernador general, siempre compaginando dichos cargos con su bufete de abogado que tenía abierto en Barcelona, cosa que le obligaba a ausentarse a menudo “ab molt gran dany y detriment de sa casa y destructio de son studi y litigants”, comentaba en 1585 a las Cortes, a las que se dirigió para pedir una remuneración por dichos servicios.

A partir de su ingreso en la Audiencia desarrolló una notable actividad en la lucha contra el bandolerismo y se enmarañó en interminables acusaciones de corrupción. En el invierno de 1581 gestionó la suscripción de todas las localidades del Principado a una unió (hermandad) de diez años, para expulsar del Principado a Galceran de Cadell y a sus trescientos hugonotes, gestión que repitió en 1591 para su prorrogación. Por su vinculación por parentesco con la familia Sorribes, fautors (encubridores) de bandoleros, pasó por haber sido de la parcialidad cadella, y en los primeros años del siglo xvii se le acusaba de favorecer al bandolero Masons, de Paret del Vallès, y más tarde al obispo vigués Robuster, cabeza visible de los cadells. En 1602 se hallaba en la ciudad de Tarragona, tratando con los ediles municipales la firma de la renovación de la unió de 1592 por otros diez años más, gestión que, sin embargo, no culminó, al no poder superar la resistencia del consistorio tarraconense.

Tomó parte en las Cortes de 1585 y en las de 1599, y en las dos como habilitador por designación real y juez de greuges (agravios). En octubre de 1601 sucedió interinamente en el cargo de regente al doctor Mur, pero antes de medio año fue destituido por incompatibilidad, ya que Peguera resultaba ser tío de un juez de corte. En esas mismas fechas, se vio implicado en el grave conflicto jurídico que enfrentó al virrey duque de Feria con los diputados, que se negaron a publicar el texto adulterado de las Constituciones resultantes de la última Corte, conflicto en el cual defendió el partido del Rey, y que al final se resolvió con el arresto de un diputado y de un oidor y se saldó con la destitución de Feria. Aunque Peguera votó en contra de dichas detenciones, como regente de la Audiencia tuvo que cursar el procedimiento de los arrestos.

En 1604 Peguera era denunciado a la Regia Visita por aceptar sobornos del síndico de Alfarrás, Universidad con la que pleiteaba desde 1593 en reclamación del derecho de paso para su ganado. También se le acusaba de parcialidad y corrupción en los conflictos planteados de reversión de jurisdicciones a la Corona y, concretamente, de haber expoliado la villa de Alfarrás en 1594 con particular odio y mala voluntad; en su residencia en Manresa, la torre de Guix, se cortaba y vendía carne fraudulentamente. Lluís de Peguera murió en 1610 cuando acudía, enfermo, a Barcelona, volviendo de dicha torre.

Peguera era considerado uno de los mejores ministros reales en Cataluña y uno de los más prestigiosos juristas del Principado, su pensamiento político dejó marcada huella en el derecho catalán de época moderna, y ha sido minuciosamente analizado por el profesor T. Montagut. Peguera participó de la cultura del ius commune, movimiento europeo de renovación jurídica que edificaría un sistema jurisprudencial basado en el derecho romano justiniano, el canónico y el feudal lombardo. Fue seguidor de la corriente doctrinal del mos italicus, basado en la conciliación de la fe religiosa con la razón, dentro de la concepción global del iuscentrismo político. Defendía el principio del imperio del derecho como pieza clave del ordenamiento jurídico y marco general del funcionamiento de los oficios públicos, integrado por tres elementos básicos: el soberano, los ciudadanos y la plebe. Defendía, asimismo, una verdad presunta en materia de derecho, derivada del derecho divino y natural, y seguidamente de la comunidad política formada por el soberano y los estamentos, unidos por vínculos de fidelidad pactada inviolables.

Su obra más destacada, la Practica, Forma y stil de celebrar corts generals en Catalunya, debió de ser redactada entre 1604 y 1610 y fue llevada a la estampa por su sucesor en 1632; en 1701, fue reeditada con motivo de las Cortes de Felipe V. Redactada siguiendo el modelo del Ceremonial de Corts [...] de Miquel Sarrovira, consta de tres partes; en la primera, la más extensa, describe las diferentes etapas de la celebración de Cortes, desde su convocatoria a la publicación de las constituciones acordadas; la segunda se refiere a los Parlamentos Generales; y la tercera constituye un interesante estudio sobre las diferentes jurisdicciones en Cataluña, y se conforma como una obra todavía de gran utilidad en nuestros días por parte de los historiadores. Aurea et elegans repetitio [...], fue su primer libro publicado (1577), y lo dedicó al duque de Cardona, como presidente del Brazo Militar del Principado. En él abordó la problemática entre señores y vasallos, muy en boga en su tiempo, especialmente por lo que tocaba a la persistencia de derechos, servitudes y cargas señoriales, feudales y enfitéuticas. Su Liber quaestionum criminalium in actu practico [...], fue publicado a la vista de la convocatoria de Cortes en Monzón en 1585 y lo dedicó al Monarca, con la clara intencionalidad de pedir a las Cortes una remuneración. En esa obra hizo una exposición sobre los fundamentos jurídicos de las conclusiones de la Real Audiencia, que en el sistema legal catalán sentaban importantes precedentes, y comentaba su procedencia jurídica, su relación con el sistema pactista y la conveniencia de que fueran correctamente motivadas para que surtieran mayor efecto. El volumen es el primero de una trilogía temática del género de ‘Decisiones’, completada con otros dos posteriores de Decisiones aureae, in actu practico frequentes [...], publicados en 1605 y 1611, respectivamente, donde se exponen, bien relacionadas, decisiones jurídicas y adiciones a dichas decisiones.

Finalmente, en su Practica criminalis et ordinis iudicarii civilis [...], dedicada al arzobispo de Tarragona y publicada en 1603, Peguera exponía las líneas fundamentales del orden jurídico. El volumen es una práctica procesal que empieza con unas consideraciones de tipo teórico y filosófico-jurídico sobre las nociones de justicia, consejos a los gobernantes, observancia de las leyes, etc., como principios rectores, de manera que cualquier jurista de su tiempo debía conocerla si pretendía actuar frente a los tribunales del país. Es a través de sus páginas donde con mayor claridad se puede inferir en el pensamiento jurídico de Peguera, y la que da una mayor muestra de su sólida formación teórica y práctica.

Lluís de Peguera, había desposado con Francesca Claris Soler (fallecida en 1603), tía de Pau Claris (el célebre presidente de la Generalitat que, en 1640, se alzó como cabeza visible de la revolución catalana), de quien tuvo numerosa prole. El sucesor, Joan de Peguera de Claris, fue señor de las décimas de Gurb, asistió a las Cortes de 1626 y testó en 1645; casó dos veces, primero con Eulàlia-Violant de Ferrer (1600), y más tarde con Maria de Cassador Oliver (1609), siendo padre de, al menos, dos hijas. Joan de Peguera, fue uno de los mejores embajadores con que contó la Diputación del General y uno de los personajes que encabezaba con mayor ahínco la oposición al gobierno del conde-duque de Olivares; intervino en el conflicto del contrabando en los almacenes de Arenys y Mataró (1638) e integró el grupo de embajadores enviados a la Corte en 1640, siendo encarcelado cuando estalló la revuelta en Cataluña y posteriormente canjeado. Otro hijo de Lluís de Peguera, fue Jeroni (1591-c. 1645), caballero de San Juan, y un tercer hijo barón fue Lluís.

Tuvo además, cuatro hijas, Marina (1570-1642), que casó con el noble Francesc de Vilana (fallecido hacia 1621), y fue madre de Felip de Vilana de Peguera, que acabó sucediendo a estos Peguera; Lluïsa, que lo hizo en 1613 con el doncel Bernat-Joan de Tord de Vertis, y dos religiosas que profesaron en el Monasterio de Sant Pere de Puel·les, Isabel y Caterina, y que murieron con posterioridad a 1645.

 

Obras de ~: Aurea et elegans repetitio [...], Barcelona, Petrum Mali, 1577; Liber quaestionum criminaliun in actu practico [...], Barcelona, Hubertum Gotart, 1585; Practica criminalis et ordinis iudicarii civilis [...], Barcelona, Iacobi Cendrat, 1603 [Praxis criminalis et civilis, 1649, y Praxis civilis, 1674]; Decisiones aureae, in actu pactico frequentes [...], Barcelona, Iacobi Cendrat, 1605; Practica, forma, y stil, de celebrar corts generals en Catalunya, y materias incidents en aquellas, Barcelona, Gerony Margarit, 1632 (reed. Barcelona, 1701 y 1974 y Madrid, 1998); Repetitio sobre los usajes Quonium per iniqum, Illustrationes feudales et emphyteuticales, Barcelona, 1687.

 

Fuentes y bibl.: Archivo de la Corona de Aragón, Arxiu Pablo de Sàrraga, caja n.º 51, camisa “Peguera”.

VV. AA., Diccionari biogràfic, III, Barcelona, Albertí Editor, 1969, pág. 431; N. Coll Julià, “Brianda de Vega, amante del príncipe Carlos de Viana, esposa de Berenguer de Peguera; descendencia de este matrimonio”, en Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos, Barcelona, IV (1974) págs. 239-270; F. J. Morales Roca, Próceres habilitados en las cortes del Principado de Cataluña, siglo XVII (1599-1713), II, Madrid, Hidalguía, 1983, pág. 29; X. Torres, Els bandolers (s. XVI-XVII), Vic, Eumo, 1991, pág. 124; Dietaris de la Generalitat de Catalunya, III (1578-1611), Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1996, pág. 87; P. Molas i Ribalta, Catalunya i la casa d’Austria, Barcelona, Curial, 1996, págs. 115-116; M. A. Fargas Peñarrocha, Família i poder a Catalunya, 1516-1626, Barcelona, Fundació Noguera, 1997, pág. 472; J. M. Recasens, El municipi i el govern municipal de la ciutat de Tarragona. Segles XVI i XVII, Tarragona, Arola Editors, 1998, pág. 233; T. Montagut Estragués, “Estudi introductori”, en L. de Peguera, Práctica, forma y stil [...], Madrid, Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998; “Lluís de Peguera i el seu pensament jurídic”, en Pedralbes, 18-II (1998), págs. 53- 67; J. Olivares i Berió, Viles, pagesos i senyors a la Catalunya dels Àustria. Conflictivitat social i litigació a la Reial Audiència (1591-1662), Lleida, Pagès Editors, 2000, págs. 47, 81, 200, 351 y 353; Crònica ‘Exemplària’ de la Catedral de Barcelona. 1637-1641, en A. Simón i Tarrés (ed.), Cròniques de la Guerra dels Segadors, Barcelona, Fundació Pere Coromines, 2003, págs. 206-207, n. 76; A. Simon i Tarrés (dir.), Diccionari d’historiografia catalana, Barcelona, Enciclopèdia Catalana, 2003, págs. 902-903; J. M. Solé i Sabaté (ed.), Història de la Generalitat de Catalunya i dels seus presidents, II, Barcelona, Generalitat de Catalunya-Enciclopèdia Catalana, 2003, pág. 202; M. J. Arnall i Juan y A. Gironella i Delgà (eds.), Lletres reials a la ciutat de Girona (1517-1713), III, Barcelona, Fundació Noguera, 2005, II, n.os 830 y 838, págs. 1171-1172 y 1182-1183.

 

Manuel Güell Junkert

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