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Martín Bautista de Lanuza

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Biografía

Bautista de Lanuza, Martín. Híjar (Teruel), 10.XI.1550 – Zaragoza, 3.IV.1622. Justicia de Aragón y jurisconsulto.

Nació en el seno de una familia aristócrata, hijo de Miguel Bautista (o Batista) y de Catalina de Lanuza.

Aprendió Latín y Griego con el maestro Miguel Gil, en Albalate, y con Pedro Juan Núñez en Zaragoza. En Valencia estudió filosofía —obtuvo el grado de bachiller en Artes en agosto de 1568—, comenzó a estudiar Leyes y Teología y pensó en hacer carrera eclesiástica.

A los veinte años pasó a Salamanca, donde se licenció en Leyes. Regresó a su casa en 1575 y dos años después comenzó a intervenir en los tribunales de Zaragoza. En noviembre de 1581 también logró el título de licenciado en Leyes por la Universidad de Huesca. El 6 de enero de 1587 se casó con Isabel Ram, hermana del justicia de Aragón Juan Ram, con la que no tuvo descendencia.

En 1581 fue nombrado lugarteniente de la Corte del Justicia. Desde entonces se caracterizó por su apoyo a Felipe II, al que ayudó mediante ciertas actuaciones realizadas en Aragón. En este reino había un malestar y un agravamiento de una serie de viejos problemas, algunos de ellos arrastrados desde principios de siglo y relacionados entre sí: un régimen señorial duro, bandolerismo, luchas entre montañeses y moriscos, la dureza con que actuaba el Tribunal inquisitorial de Zaragoza (el tribunal de distrito que ejecutó a más personas en la Corona de Aragón entre 1540 y 1619), el Privilegio de los Veinte de la ciudad de Zaragoza, el pleito del virrey extranjero, los intentos de la Corona de incorporarse el condado de Ribagorza y de someter a Teruel y Albarracín a los fueros de Aragón, o la larga disputa entre Zaragoza y Huesca por el deseo de aquélla de instaurar una segunda universidad en el reino. En este ambiente tan tenso, la presencia de Antonio Pérez propició el estallido de las llamadas Revueltas de Aragón, en las que se enfrentaron el justicia de Aragón (Lanuza el Mozo), varios miembros de la Diputación de las Cortes, algunos municipios aragoneses, una parte de la nobleza del reino y de las oligarquías de Zaragoza, así como ciertos grupos populares de esta ciudad contra la política absolutista de Felipe II. En cambio, esta rebelión no fue secundada por la mayor parte de los municipios aragoneses ni estuvo respaldada por otros territorios de la Corona de Aragón, como Cataluña y Valencia, pese a las posturas opuestas que mantenían contra el Rey. A la rápida y fácil victoria del ejército castellano le siguió una dura represión en la que participaron oficiales reales, la Inquisición y la jurisdicción episcopal. En 1592, Antonio Pérez lideró una invasión del Alto Aragón desde Francia, pero fracasó y perdió definitivamente la estima de los aragoneses. Felipe II promulgó el mismo año un “Perdón Real”, en el que había numerosas excepciones, y convocó Cortes en Tarazona, adonde acudió anciano y enfermo, afectado por la derrota de la Armada Invencible y la sublevación de Flandes. En estas cortes se respetaron los Fueros y se introdujeron mejoras en la administración del reino, aunque se reformaron ciertas instituciones, como el Justicia de Aragón y la Diputación, para que pudieran ser controladas más fácilmente por la Monarquía. Además, el servicio al Rey se elevó a la cantidad de setecientas mil libras jaquesas, un esfuerzo enorme teniendo en cuenta los recursos del reino.

Martín Bautista de Lanuza se distinguió durante las alteraciones de Aragón de 1591 por ser partidario de Felipe II. En aquellos momentos era uno de los lugartenientes de la Corte del Justicia de Aragón y, en concreto, fue el único de ellos que se resistió a declarar que la entrada del ejército castellano en Aragón era contraria a los Fueros. Según su biógrafo, Faria, Lanuza influyó para que el Rey moderara su represión en el reino, oponiéndose en este sentido a las propuestas de la Inquisición. Participó activamente en la incorporación del condado de Ribagorza a la Corona e hizo gestiones para que Teruel y Albarracín renunciasen en 1598 a sus fueros de Extremadura y adoptasen, en cambio, los fueros de Aragón.

Tras las Cortes de Tarazona de 1592 fue recompensado con la plaza de regente en el Consejo de Aragón y, simultáneamente desde 1593, con la regencia en el Tribunal de Cruzada. En 1600 dejó su cargo en el Consejo y fue ascendido a Justicia, por muerte de su titular anterior, el doctor Juan Ram. Armado caballero, tomó posesión de dicha magistratura el 30 de abril de 1601 y la desempeñó hasta su muerte en 1622. Fue sepultado en la capilla de la Anunciación de la Virgen, que él había edificado y enriquecido a su costa en el claustro de El Pilar.

En contra de lo que a veces se ha afirmado, Felipe II no derogó la institución del Justicia; en cambio, la mejoró en algunos aspectos muy significativos. La reformó en 1592 y así se mantuvo, en lo esencial, hasta su supresión por Felipe V en 1707, en virtud de la aplicación de los Decretos de Nueva Planta.

Hay autores que sostienen que, de 1592 a 1707, las instituciones más representativas del reino, como el Justicia, la Diputación o las Cortes, entraron en decadencia.

Quizá esta idea pueda ser matizada al menos en lo que se refiere al Justicia, ya que siguió siendo una de las instituciones más emblemáticas y el cargo, muy apreciado, era la culminación de una carrera al servicio de la administración. Además, hay numerosas muestras de que su Corte tramitó más asuntos en el siglo XVII que en el anterior. En los últimos años del Justiciazgo, esta institución protegió a algunos campesinos contra ciertos abusos de sus dueños.

En 1592 se establecieron reglas de reciprocidad entre el Justicia y la Real Audiencia: ambas podrían conceder manifestaciones. Las reformas de aquel año realzaron la Audiencia y también al Justicia, quien volvía a ser un experto en derecho —como lo había sido en ciertos períodos en la Edad Media— y adquiría una relevancia en el seno del tribunal de la que había carecido durante siglo y medio. Así, en adelante ya no sería una figura postergada por los lugartenientes, sino el presidente del Tribunal, con voto de calidad (lo que era novedoso). Al mismo tiempo, se reformó el Tribunal de los Judicantes.

Durante el justiciazgo de Martín Bautista de Lanuza, los moriscos fueron expulsados de España. Valencia y Aragón fueron los territorios más afectados por la medida. Este último pudo perder así cerca de un quince por ciento de la población y tardó muchos años en recuperar el nivel demográfico de 1609, pese a la llegada de inmigrantes franceses. Además, la expulsión supuso la ruina de los señores de moriscos y sus acreedores. Sobre este punto esencial, Latassa ha indicado que Bautista de Lanuza “allanó los encuentros movidos en la expulsión de los moriscos”, sin concretar más.

En 1619 otorgó una firma a los diputados del reino contra la pretensión del virrey (quien también ostentaba el cargo de capitán general o “capitán de guerra”) de interrumpir el comercio con Francia, de gran importancia para la economía aragonesa. Éste es uno de los episodios más conocidos del llamado “Pleito de Capitán de Guerra”, iniciado en el siglo XVI y que alcanzó su mayor tensión a mediados del siglo XVII. Martín Bautista de Lanuza y su sucesor, Lucas Pérez Manrique, mediante otra firma en 1625, paralizaron los repetidos intentos de la Monarquía de bloquear el comercio con Francia. Semejantes actuaciones no parecieron incompatibles con el poder real.

Martín Bautista de Lanuza es un buen ejemplo de Justicia experto en Derecho y graduado en esta disciplina, a diferencia de los Lanuza que ostentaron dicha magistratura desde 1439 hasta 1592 (quienes, al parecer, no tenían formación universitaria). En su época hubo numerosos miembros de las clases dominantes aragonesas que sirvieron en la administración pública, no sólo en Aragón sino también en Italia o en Indias. Asimismo, desde entonces aumentó considerablemente el número de aragoneses que ejercieron como inquisidores. En el siglo XVII, Aragón colaboró con la política militar y tributaria de la Monarquía, en especial durante la guerra de Separación de Cataluña (1640-1652) y, más tarde, contra Francia hasta la firma del Tratado de los Pirineos (1659).

Convendría conocer a fondo tanto la historia del Justicia como la familiar de los Lanuza. Martín Bautista de Lanuza de Sellán Fernández de Heredia Ruiz de Moros y Ruiz de Azagra tuvo un hermano menor, fray Jerónimo Bautista de Lanuza (1553-1624), obispo de Barbastro. Su sobrino Miguel Bautista de Lanuza fue consejero de Hacienda y de Aragón.

De dicho Justicia sólo se conservan impresos una carta publicada en 1598 en las Decisiones Sacrae Regiae Audientiae causarum civilium Regni Aragonum, del jurista Martín Monter de la Cueva, y un tratado sobre el modo de repartir limosnas dirigido a los jurados de Zaragoza en 1606 y que publicó Manuel Faria. Latassa y Gómez Uriel le atribuyen numerosos escritos.

 

Obras de ~: Memorias de su mano, y para su inteligencia, sobre las turbaciones acaecidas en Aragón. Pruebas de la lealtad, fidelidad y amor de este Reino a S. M., s. l., 1592 (ms.); Discurso sobre el fuero de la mayor parte, y el de los greuges o agravios nombre derivado del latín y Ordinacion de los fueros determinados y acordados en las Cortes de Tarazona, s. l., 1592; Discurso sobre los medios más propios para el buen gobierno del Reino de Aragón; Advertencias para la celebración de Cortes de estos Reinos; Tratado sobre el modo de distribuir y repartir la limosna con discreción, mérito y utilidad. Propone también medios para que los pobres fingidos no usurpen lo que pertenece a los verdaderos, Zaragoza, 1606; Apuntamientos (de sus acciones); Un Salmo (versos entresacados de los de David); Epítome de los Anales del secretario Gerónimo Zurita; Tratados (concernientes a la Secularidad de la Santa Iglesia Metropolitana del Salvador de Zaragoza); Ajustamientos (de la Ciudad de Zaragoza con la Capitanía General de Aragón, la Diputación de este Reino y los Caballeros de Órdenes Militares); Composiciones de las Comunidades (de Teruel y de Albarracín, en orden a sus fueros con los de Aragón); Consultas, Epístolas, Resoluciones (y papeles pertenecientes a asuntos de la Monarquía de España, sus tribunales, jurisdicciones y otros sucesos de su tiempo) y [Resoluciones de cuantas materias se pueden ofrecer en unas y otras Escuelas, en unos y otros Senados por orden alfabético en cuatro gruesos volúmenes], s. l., s. f.; Aragonensium Fori in epitomen digesti anno 1577, die 12 Martii. Lib. 1. Fororum, s. l., 1577 (ms.); Cortes y sucesos de Aragón (del año de 1592, obra original con pról.); Notas y advertencias (a un papel escrito por las Cortes de 1592 sobre la forma de despachar los Greuges en Aragón) (ms.); Discurso sobre pedir S. M. donativos (o servicio particular fuera de Cortes); Justitia Aragonum in Curiis generalibus, quorum consilium teneatur sequi in procedendo; Cuadernos de historia (desde el Rey Íñigo Arista, con árboles genealógicos, en 4.º y noticias del Reino de Aragón) (ms. en lat.); Apuntamientos literarios y otros papeles; Discursos forenses y políticos, cartas e informes y Defensa en favor del Proceso de aprehensión (para que no se diera lugar a unos executoriales de la Rota Romana), s. l., s. f.

 

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José María Lahoz Finestres