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Francisco Gutiérrez de la Huerta

Biografía

Gutiérrez de la Huerta, Francisco. Salinas del Rosío (Burgos), 18.IX.1765 – 8.II.1822. Diputado, consejero de Castilla.

Fue hijo de Antonio Gutiérrez de la Huerta y de Gregoria Francisca Gómez, vecinos de Salinas del Rosío (Burgos). En 1787 se graduó en Derecho por la Universidad de Oñate. Pasó cuatro años de pasante en el bufete de Ambrosio Álvarez, en Medina de Pomar (Burgos). Casó con Teresa Ignacia Egaña y Cortázar y pasaron a residir en Madrid, donde fue agente fiscal del Consejo y Cámara, relator del Consejo de Castilla y abogado de prestigio.

Siendo diputado suplente por la provincia de Burgos, fue elegido en Cádiz el 20 de septiembre de 1810 por estar la provincia ocupada por los franceses. En las Cortes sólo hubo dos diputados de Burgos, el suplente Huerta y el obispo de Calahorra, Aquiriano, elegido por la Junta Superior. No se incorporaría a las Cortes el diputado elegido por la ciudad de Burgos, en tanto que la elección de diputados provinciales fue anulada. La comisión de poderes aprobaría los de Gutiérrez de la Huerta el 23 de septiembre de 1810. A comienzos de 1811 es elegido vicepresidente de las Cortes. En la sesión del 11 de febrero se dio a conocer la composición del Tribunal de Cortes, creado por Decreto de 23 de noviembre del año anterior y encargado de conocer las causas civiles y criminales de los diputados de Cortes, que era la siguiente: Benito Ramón de Hermida, Ramón Lázaro Dou, José Espiga, Pedro María Ric y Huerta. Esta composición se renovó en noviembre del mismo año. A finales de diciembre de 1811 integrará la Comisión de Constitución, que se encargaría de elaborar el proyecto de Constitución. Formaban parte de dicha comisión, entre otros, los diputados liberales Agustín Argüelles, Evaristo Pérez de Castro, Diego Muñoz Torrero, y los realistas Pedro María Ric, José Pablo Valiente y Gutiérrez de la Huerta. El día 2 de marzo de 1812 comenzaron los trabajos de la Comisión de Constitución.

Ese mismo día Gutiérrez de la Huerta fue votado por unanimidad como secretario de la misma.

Como diputado tendrá una participación activa en los debates, formulando objeciones en asuntos como el reglamento del Consejo de Regencia, propios y baldíos, hacienda, ultramar, causa de infidencia, fábricas de armas, los empleados del gobierno intruso, así como en las causas del decano del Consejo Colón y del exregente Lardizábal. En la sesión del 16 de marzo de 1812 se opondría duramente a una propuesta del diputado Aner relativa a que antes de publicarse la Constitución se autorizase a la Regencia del reino para que pudiera remover a los magistrados que no fuesen idóneos para desempeñar el cargo que se les había confiado. Mantendrá en las Cortes ideas conservadoras: partidario de restaurar el viejo Consejo de Guerra, de que los Reyes continuaran con la prerrogativa de establecer leyes civiles, y del restablecimiento provisional del Tribunal de la Inquisición. Por Decreto de 12 de junio de 1814 es nombrado para la tercera fiscalía del Consejo de Castilla. El 20 del mismo mes se expide su título de nombramiento y siete días después jura su plaza. El salario que iba a percibir era de cincuenta y cinco mil reales anuales, idéntico al de un consejero de Castilla. El 28 de junio de 1815 se le declara la antigüedad de ministro del Consejo Real.

El día 9 de marzo de 1820, Fernando VII jura la Constitución de 1812 ante la denominada Junta Provisional, compuesta de personas de confianza del pueblo. Un decreto despachado tres días después suprime los Consejos y restablece el Supremo Tribunal de Justicia, pasando a tener Huerta la condición de cesante. El 28 de marzo de 1820 pedirá licencia para fijar su residencia en su pueblo natal y así poder restablecer su salud, ya que se encuentra aquejado de apoplejía.

También alegaba que su mujer, Teresa Ignacia de Egaña, padecía perlesía, resultado de una apoplejía consiguiente a un ataque de epilepsia. El 2 de abril, el ministro de Gracia y Justicia le comunica la concesión de la licencia y, más tarde, se retira a su pueblo. De conformidad al artículo segundo del Decreto de las Cortes de 3 de septiembre de 1820 se le asignará una pensión de jubilación de 30.000 reales anuales.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 1 n.º 5; Archivo Histórico Nacional, Estado, leg. 6379, s. f.; Ministerio de Justicia, Jueces y Magistrados, leg. 4459/3230, s. f.

Congreso de los Diputados, Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, Madrid, 1970; F. Suárez, Actas de la Comisión de Constitución (est. prelim. por M.ª C. Diz-Lois), Madrid, Ediciones del Instituto de Estudios Políticos, 1976; P. Chávarri Sidera, Las elecciones de diputados a las Cortes generales y extraordinarias (1810-1813), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1998; P. Molas Ribalta, Los magistrados de la Ilustración, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000; R. Gómez Rivero, “Los miembros del Consejo de Castilla (1814-1820)”, en Anuario de Historia del Derecho Español, t. LXXV (2005), págs. 277-330; M. Urquijo Goitia (dir.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz 1810-1814, Madrid, Cortes Generales, 2010 (DC-Rom ).

 

Ricardo Gómez Rivero