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José Joaquín Colón de Larreátegui y Ximénez de Embún

Biografía

Colón de Larreátegui Ximénez de Embún, José Joaquín. Barcelona, 10.IV.1746 ant. – Arnedillo (La Rioja), V.1821 post. Magistrado, oidor de la Real Chancillería de Valladolid, alcalde de casa y corte, consejero de Castilla, de la Cámara de Castilla y presidente del Honrado Concejo de la Mesta.

Pertenecía a un linaje que aportó muchos magistrados a la Monarquía española. Hijo de Pedro Isidro Colón de Larreátegui, natural de Madrid, y de María Antonia Jiménez de Embún y Mateo, de la Almunia de Doña Godina; tanto su padre como su abuelo Francisco fueron consejeros de Castilla. Según consta en el expediente de sus pruebas para el ingreso en la Real Orden de Carlos III, fue bautizado el 10 de abril de 1746. Tuvo por hermanos a: Félix, Pedro, Mariano, también consejero de Castilla, Francisco, Tomás, María Francisca y María Josefa.

Colón de Larreátegui obtuvo el 24 de abril de 1759 el grado de bachiller en Leyes por la Universidad de Huesca, cuyo grado incorporó el 30 de octubre de 1762 a la de Valladolid. Dos años antes había ingresado en el colegio mayor de Santa Cruz de esta universidad, en la que fue rector, vicerrector, juez claustral y consiliario. A los treinta años inició su carrera en la toga en una judicatura mayor en Vizcaya, para la que fue nombrado por resolución real a la consulta del Consejo de la Cámara de 17 de julio de 1776. El presidente de la Chancillería de Valladolid, Gregorio Portero, informaba reservadamente de que Colón tomaba partido en los negocios del colegialismo y de la universidad con mucha cautela, y que era consultor del chantre de la iglesia catedral. En 1781 asciende a oidor de esa chancillería y toma posesión el primero de octubre.

Al año siguiente es destinado al corregimiento del señorío de Vizcaya. Como corregidor, impulsó la construcción del camino de Durango a Eibar por Ermua y redactó en 1783 las ordenanzas de la Casa de la Misericordia, que presidía. A él se debió la idea de que el señorío tuviera una imagen de san Ignacio, de la que carecía, y de que los papeles del archivo se custodiaran bajo tres llaves, en poder, respectivamente, del alcalde de Bilbao, del síndico y del archivero. Además, Colón dictó providencias que favorecían la construcción de fuentes y la traída de aguas, algo que se pretendía y que no se había conseguido desde 1528. En efecto, el 24 de diciembre de 1785 brotaron por vez primera las aguas dulces de la fuente de la plazuela de Santiago y de la situada en la plaza pública, sobre el muelle de la ría, y a la bajada del puente de San Antón. Como corregidor dispuso para Bilbao la ornamentación de los paseos públicos, el establecimiento de un adecuado alumbrado y la construcción de un matadero.

Fue nombrado para una alcaldía de Casa y Corte, vacante por ascenso de Luis Melgarejo a consejero de Órdenes, por resolución real a la consulta del Consejo de la Cámara de 28 de enero de 1789, año en que también ingresa en la orden de Carlos III. Es promovido al Consejo de Castilla el 2 de octubre de 1791.

Ocupará la plaza vacante por fallecimiento de Gregorio Portero de la Huerta y tomará posesión de su destino el 16. Cuando desempeña la judicatura de imprentas propone quitar siete páginas del Elogio de Carlos III de Cabarrús.

El 4 de junio de 1794, Carlos IV despacha un decreto en el que separa a José Colón y a Manuel de Lardizábal de las plazas que sirven en el Consejo Real, conservándoles la mitad del sueldo. También concede a Santiago Ignacio de Espinosa, marqués de Valdefuentes, y a José Zuazo la jubilación en las plazas que obtenían en el mismo Consejo con el goce de la mitad de su sueldo, en consideración a su avanzada edad y quebrantada salud. Para las cuatro plazas que resultaban vacantes, nombraba el Rey a Benito Puente, presidente de la Chancillería de Granada; a Bernardo de Riega y Solares, regente de la Audiencia de Sevilla; a Jacinto Virto, fiscal del Consejo de Órdenes, y a Pedro Antonio Carrasco, alcalde de Casa y Corte.

La destitución y jubilación de aquellos cuatro consejeros de Castilla, que al propio tiempo son desterrados de Madrid y de los sitios reales, se debió a la emisión de una sentencia respecto de la conducta del alcalde de Casa y Corte Acedo Rico, hijo del conde de la Cañada, gobernador del Consejo. A Colón se le ordena que salga inmediatamente de Madrid y vaya a Burgos.

El 19 de marzo de 1808, Carlos IV abdica la corona en favor de su hijo Fernando VII. El 23, el nuevo Rey restituye a los consejeros de Castilla cesados por Godoy en el decreto de Guadalajara de 1802 que aún permanecen vivos. El 3 de abril, el ministro de Justicia, marqués de Caballero, comunica a Manuel de Lardizábal y al propio Colón que vuelvan a sus destinos.

Murat, lugarteniente del emperador en España, concederá el 19 de mayo plazas en el Consejo de la Cámara a Lardizábal y a Colón. El mismo día, el ministro de Justicia, Piñuela, expide una orden del gran duque de Berg, lugarteniente general del reino y de la Junta Suprema de Gobierno, que convocaba para el 15 del mes siguiente en Bayona una diputación de ciento cincuenta personas, compuesta por clero, nobleza y estado general, con el fin de tratar sobre la “felicidad” de España. El Consejo de Castilla nombra a cuatro de sus miembros: Sebastián de Torres, Martínez de Villela, que ya se encontraban en Bayona el 19 de mayo, Gonzalo José de Vilches, que vetado por Murat es sustituido por Manuel de Lardizábal, y el propio Colón. En Bayona, el 17 de junio, tres de los consejeros, excepto Martínez de Villela, presentan un dictamen de tono claramente conservador, en el que abogan por conservar el Tribunal del Santo Oficio como medio útil para mantener la unidad de la religión católica consagrada en la Constitución.

Ahora bien, pretendían que se reformaran algunos abusos en la forma de sustanciar las causas en ese Tribunal, como la ocultación del nombre del delator y el no manifestar a los reos los nombres de los testigos. Cinco días después, en la Junta de Bayona se repartieron a sus integrantes ejemplares del proyecto de Constitución. El 25, los tres mismos consejeros, esto es, Torres, Lardizábal y Colón, formularon una serie de observaciones al estatuto constitucional en materia de Cortes, Extranjería, Senado, cuya libertad de imprenta eran partidarios de limitar, y Consejo de Estado, que querían fuese decisorio y no consultivo.

El 8 de julio, los cuatro consejeros aceptaron el texto definitivo, al que no se habían incorporado sus reflexiones, y juraron fidelidad y obediencia al rey José, a la Constitución y a las leyes.

Un decreto imperial despachado el 4 de diciembre de 1808 destituye a los consejeros de Castilla a los que declara cobardes e indignos. La Suprema Junta Gubernativa decreta el 25 de junio de 1809 la creación del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, el denominado Consejo Reunido, en lugar de los hasta entonces existentes Consejos de Castilla, Indias, Órdenes y Hacienda, y del que formará parte en calidad de decano Colón. A petición de la Comisión de las Cortes, el Consejo Reunido dictamina, el 22 de diciembre de 1809, que las Cortes se reúnan en una sola Cámara. Cinco consejeros votaron en contra, y se mostraron partidarios de la reunión por estamentos como los tradicionales: el conde del Pinar, Bernardo de Riega, Vicente Duque de Estrada, Sebastián de Torres y el decano.

El Consejo de Regencia, por otro decreto de 21 de septiembre de 1810, reimplantará los antiguos consejos, y Colón pasará a integrar el de Castilla. Las Cortes de Cádiz liquidan el 17 de abril de 1812 los consejos —entre ellos el de Castilla— y erigen en su lugar el Supremo Tribunal de Justicia. Solamente dos ex consejeros de Castilla serán nombrados a consulta del Consejo de Estado de 14 de mayo para el nuevo Tribunal: José María Puig y Antonio Ignacio de Cortabarría.

Colón pasará a tener la condición de cesante, aunque conservó sus honores y percibió el mismo sueldo que tenía.

En 1811, tras la publicación de su escrito de contenido conservador, La España Vindicada en sus clases y estamentos de las falsas opiniones que se le atribuyen, fue suspendido de su empleo de consejero de Castilla y sometido a un proceso por las Cortes. Por ello se refugia en Lisboa. El Tribunal Especial, que conoció de la causa, le absolvió el 29 de mayo de 1812. El 6 de febrero de 1813 fue elegido diputado por Aragón; sin embargo, la comisión de poderes invalidaría su elección por no ser natural del reino por el que había sido elegido.

Cuando retorna del cautiverio Fernando VII, restablecerá, el 27 de mayo de 1814, el Consejo de Castilla.

Colón ocupará plaza en él. Además, días después el Rey dispondrá que Gonzalo José de Vilches y Antonio Villanueva y Pacheco continúen sirviendo en el Consejo de la Cámara las plazas para las que fueron elegidos por Carlos IV, para otras tres del mismo tribunal nombró a Colón, a Manuel de Lardizabal y a Bernardo de Riega. Desde el 30 de junio entenderá en la construcción de cementerios de los obispados de Gerona, Vic y Calahorra.

El decreto de 3 de febrero de 1815 restableció los seis colegios mayores de San Bartolomé, Cuenca, Oviedo y el arzobispado de Salamanca, de Santa Cruz de Valladolid, y de San Ildefonso de Henares. Otro decreto, expedido una semana después, crearía una junta, integrada por el presidente del Consejo de Castilla, el duque del Infantado, y por los consejeros y camaristas conde del Pinar y Colón, que se encargaría de proponer no sólo lo concerniente al gobierno político y económico de esos colegios, sino también aspectos morales e instructivos relativos a su régimen.

Presidió el Honrado Concejo de la Mesta. El 5 de octubre de 1817, primer día que se reunía dicho Concejo, una diputación del mismo compuesta por Colón, Leonardo Gil de la Cuesta y Bernardo González Álvarez, fiscal y procurador general, además de por cuatro caballeros representantes de los partidos de Soria, Cuenca, Segovia y León, tuvo la honra de felicitar al Rey por el feliz alumbramiento de su esposa, y de besar su real mano. El propio Colón dirigió una breve alocución al monarca, quien hizo varias preguntas relativas a la cabaña real, a las que contestó oportunamente el presidente. El día 1 de mayo de 1818, Fernando VII asistió personalmente y presidió la junta que celebró el Honrado Concejo de la Mesta. Acompañaba al Rey su hermano el infante Carlos María, el capitán de guardias y el conde de Canillas, gentilhombre.

Colón, presidente del Concejo de la Mesta, pronunció un discurso en el que agradeció la asistencia del monarca y glosó la primera ley que dictó Enrique IV a la Mesta reclamando su observancia. Tres días más tarde, el monarca concedió a los individuos y empleados del Concejo que estuvieron en la junta una medalla.

El día 9 de marzo de 1820, Fernando VII jura la Constitución de 1812 ante la denominada Junta Provisional, compuesta por personas de confianza del pueblo. Un decreto despachado tres días después suprime los consejos y restablece el Supremo Tribunal de Justicia, Colón pasó a tener la condición de cesante.

 

Obras de ~: La España Vindicada en sus clases y estamentos de las falsas opiniones que se le atribuyen, Alicante, 1811.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, invent. 13, legs. 5 y 6; Archivo Histórico Nacional, Consejos, legs. 5521 y 11887; Estado, legs. 6380 y 6404; Orden de Carlos III, exp. 376; Gazeta de Madrid, extraordinaria, 31 de marzo de 1808, 24 de mayo de 1808, 5 de julio de 1814, 14 de febrero de 1815, 9 de octubre de 1817 y 14 de mayo de 1818.

J. A. Álvarez Baena, Hijos de Madrid, ilustres en santidad, dignidades, armas, ciencias y artes. Diccionario histórico, por el orden alfabético de sus nombres, Madrid, Benito, Cano, 1789 (reprod., Atlas, 1973); Actas de la Diputación general de los españoles que se juntó en Bayona el 15 de junio de 1808, Madrid, Diputación General de los Españoles, 1864; Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813), Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870; G. Desdevises du Dezert, “Le Conseil de Castille en 1808”, en Revue Hispanique, XVII (1907), págs. 66-378; C. Sanz Cid, La Constitución de Bayona, Madrid, Editorial Reus, 1922; J. M. Queipo de Llano Ruiz de Saravia, conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, Madrid, Atlas, 1953 (col. Biblioteca de Autores Españoles, vol. 64); J. Ortega Galindo de Salcedo, Los Caballeros Corregidores del Señorío de Vizcaya (siglos xvii y xviii), Bilbao, Librería de Arturo, 1965; J. Fayard, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos, Madrid, Hidalguía, 1982; S. de Dios, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca, Ediciones de la Diputación de Salamanca, 1986; P. Chavarri Sidera, Las elecciones de diputados a las Cortes generales y extraordinarias (1810-1813), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988; C. Domínguez Rodríguez, Los Oidores de las Salas de lo Civil de la Chancillería de Valladolid, Valladolid, Universidad, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico, 1997; R. Gómez-Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999; P. Molas Ribalta, “La crisis de la magistratura del Antiguo Régimen”, en Fallstudien zur spanischen und portugiesischen Juztiz 15. Bis 20. Jahrhundert, Herausgegeben und eingeleitet von Johannes-Michael Scholz, Frankfurt (1994); Los magistrados de la Ilustración, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000.

 

Ricardo Gómez Rivero

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