Calello Miranda, Francisco de. Salas (Asturias), p. m. s. xviii – Oviedo (Asturias), c. 1824. Catedrático de Cánones, abogado de los Reales Consejos y diputado.
Ostentó el grado de general de la Alarma, de Salas, “alarma” como cuerpo civil de alistamiento de todos los hombres válidos que por una u otra razón no se incorporaron al Ejército y que tuvo una gran importancia durante la Guerra de Independencia. Este cuerpo fue constituido por la Junta Suprema de Asturias en 1808 con reglamento del 6 de agosto, al considerar “que la principal defensa de un país montuoso y quebrado consiste en la reunión más ordenada del paisanaje armados de aquellos mismos instrumentos con que se familiarizan en las labores del campo, porque las maneja con mayor destreza y terrible efecto para conservar sus hogares y familia”. Más que efectiva en lo militar lo fue en servicios de información, observación y enlace.
Sus intervenciones en las Cortes fueron exiguas, superada ya la etapa troncal de la discusión constitucional, pero —constitucionalista convencido— levantó su voz para pedir a las autoridades que “todo español, Señor, debe jurar la Constitución como ciudadano”.
Diputado en las Cortes de Cádiz como primer suplente por el Principado de Asturias —por la anulación de los poderes del electo José Valdés-Flórez- Bazan, al aducir la Comisión de Poderes de las Cortes que Valdés no era natural del Principado, requisito entonces imprescindible—. Juró su cargo de diputado el 4 de abril en 1812, promulgada ya la Constitución.
Fue vicepresidente de las Cortes de 1812 y presidente de las mismas al renovarse el cargo el 24 de marzo de 1813 hasta el 23 de abril del mismo año.
Como presidente de las Cortes y como a su paisano Cañedo Vigil, le cayó en suerte la firma del Decreto de 8 de abril de 1813, que contenía un nuevo reglamento del Consejo de la Regencia del Reino, mucho más completo que los dos anteriores, comprendiendo las obligaciones y competencias, no sólo de la Regencia, sino las de los secretarios de Estado y del Despacho, de las relaciones entre ellos y de éstos con las Cortes. De la misma fecha es el decreto que contiene las medidas que deben observarse con los oficiales del Ejercito y de la Armada comprehendidos, en los crímenes de traición, deserción, etc. Con su firma se publicó el Decreto de las Cortes de 12 de abril de 1813, por el que se instituía la Dirección General de la Hacienda Pública.
Cerradas las Cortes, volvió a Oviedo y se reincorporó a la cátedra.
En el año 1815 se le citó para formar parte de la comisión que la Universidad de Oviedo creó para entregar en Madrid las insignias de doctor en Cánones al influyente asturiano José Hevia y Noriega, del Consejo de Castilla, miembro de la Real Junta Consultiva creada por Fernando VII y confesor de Isabel II.
En el año 1820 se sumó al levantamiento de Riego, y la Junta Revolucionaria de Asturias le nombró fiscal de la Audiencia de Oviedo, hacia 1822. En julio de 1820, dividida Asturias en catorce partidos judiciales, se nombraron los jueces de primera instancia, siendo elegido Calello, por la villa de Salas.
“Murió olvidado cuando la reacción”, dice de él Fermín Canella.
Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación Electoral, Histórico de Diputados 1810-1977, sign. 1, n.º 4.
VV. AA., Colección de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, t. IV, Madrid. Imprenta de Repullés, 1820; F. Canella Secades, Representación asturiana administrativa y política desde 1808 a 1915 en la Diputación Provincial de Oviedo, Congreso de los Diputados, Senado y otras instituciones, Oviedo, Imprenta de Flórez, 1915-1916; A. Fugier, La Junte Supérieure des Asturies et l’invasion française (1810-1811), trad. de G. Rico Avello, pról. de J. Arias de Velasco, Paris, 1930 [reed., Gijón, Silverio Cañada, 1989 (Biblioteca Histórica Asturiana, n.º 15)]; M. Friera Álvarez, La Junta General del Principado de Asturias a fines del antiguo Régimen (1760-1835), Oviedo, KRK, Ediciones, 2002.
Juan Ramón Coronas González