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Luis Bardají López

Biografía

Bardají López, Luis. Tarragona, 14.V.1880 – Badajoz, 16.III.1942. Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Su padre fue Alejandro Bardají Díaz y su madre, Dolores López Sorrigueta, naturales ambos de Madrid.

Fue bautizado con los nombres de Luis Enrique.

Contrajo matrimonio en Badajoz con Filomena López Prieto (nacida en Badajoz; fallecida el 27 de julio de 1969) el 3 de abril de 1909. Tuvieron siete hijos.

Obtuvo el título de licenciado en Derecho por la Universidad Central el 19 de junio de 1901 con la nota de sobresaliente y premio extraordinario. Fue abogado del Estado desde 1902. En el escalafón totalizado el 31 de diciembre de 1941, Bardají figuró entre los abogados del Estado jefes superiores de primera, con veintidós años, diez meses y un día de servicios en el Cuerpo.

Perteneciente al Partido Radical, fue nombrado ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes del 29 de octubre de 1935 al 14 de diciembre de 1935 (Gabinete de Chapaprieta).

El decreto que acabó con la inamovilidad de los inspectores fue de 26 de noviembre de 1935 (Gaceta del día 26), siendo ministro de Instrucción Pública Bardají, y venía a derogar el artículo 20 del decreto de 2 de diciembre de 1932 que estableció la inamovilidad “en su cargo y destino” de los inspectores, y que no podrían ser destituidos ni trasladados sino en virtud de expediente o a petición propia. Con esta situación acababa el decreto de Bardají, ya que especificaba que podría cambiarse el destino “en los casos en que el Consejo de Ministros, a propuesta del de Instrucción Pública, estime que el interés del servicio aconseje el traslado de residencia de algún inspector”. Quedó así el cuerpo de inspectores sometido a la discrecionalidad del ministro de Instrucción Pública y en una situación de permanente inseguridad en cuanto al destino obtenido mediante concurso.

La crítica que sobre el decreto hizo la Revista de Pedagogía incluyó tres aspectos, legal, pedagógico y político: en lo legal, a pesar de que el decreto establecía la diferencia entre inamovilidad de función e inamovilidad de destino, el artículo 41 de la Constitución era terminante al garantizar la inamovilidad, justificándose los traslados solamente por causas previstas por la ley. Y la que estaba en vigor era la Ley Moyano de 1857, que en su artículo 170 hablaba de la inamovilidad del personal docente y de que sólo podría ser removido este personal de su puesto por mandamiento judicial o expediente gubernativo. Se afirmaba, pues, que había base para considerar inconstitucional el decreto y esperaba lo que en su día resolviesen el Parlamento y los tribunales. En lo pedagógico, un inspector, en el desarrollo de su gestión, había de enfrentarse a veces a los intereses creados que en los pueblos y en las ciudades daban lugar a enemistades. La amenaza de ser trasladados sin la menor garantía conduciría a la mayoría a una actitud de pasividad y conformismo que redundaría en desprestigio para la escuela nacional.

En lo político se decía que algunos inspectores hacían política o por lo menos toleraban que se hiciese en las escuelas. Si se admitiera esto, cabía preguntarse si con un traslado se podía modificar un credo político, y si no se exaltaría más a quien se viera injustamente tratado. Lo normal, lo justo, lo humano era, en caso de presunta falta, incoar expediente, oír al acusado y con todas las pruebas y requisitos sancionar con rigor aquello que estuviera demostrado. Pero nada más que esto y de modo individual. Se insinuaba la posibilidad de decretar la prohibición de toda propaganda política de los funcionarios dentro de los límites geográficos de su jurisdicción.

El comentario que hizo El Sol sobre el decreto que acababa con la inamovilidad de los inspectores también era contrario al mismo: “Evidentemente no se trata de exigencias técnicas, sino de equivocadísima conveniencia política”, y manifestaba más adelante: “La inamovilidad de los inspectores de primera enseñanza, consagrada desde el año 1913, es tan esencial a la función, si ha de rendir la necesaria utilidad, que el principio ha soportado la prueba de la Dictadura, a pesar de los atropellos que ésta no dudó en cometer en ése como en otros sentidos”.

Fue diputado en las Cortes por el Partido Radical por la provincia de Badajoz en las elecciones del 19 de noviembre de 1933 y en las del 16 de febrero de 1936. En estas últimas presidió la Comisión de Hacienda de las Cortes, teniendo especial relevancia sus intervenciones en esta materia, lo que determinó que fuera llamado por Joaquín Chapaprieta para integrarse en el Gobierno.

Luis Bardají falleció en Badajoz el 16 de marzo de 1942.

 

Fuentes y bibl.: Archivo de Clases Pasivas y Pensiones Públicas, 0-07-24262-05-00; Archivo General de la Administración, caja 15333.

J. Arraras, Historia de la Segunda República Española, vol. 2, Madrid, Editorial Nacional, 1968; J. Chapaprieta, La paz fue posible: memorias de un político, Barcelona, Ariel, 1972; O. Ruiz Manjón, El Partido Republicano Radical (1908- 1936), Madrid, Tebas, 1976; VV. AA., Gran Enciclopedia Extremeña, vol. 2, Mérida, Ediciones Extremeñas, 1989-1992, pág. 83; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Actas, 1998.

 

Juan Ramón de Andrés Martín

 

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