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Lluis Figa i Faura

Biografía

Figa i Faura, Lluís. Palamós (Gerona), 16.V.1918 – Barcelona, 11.II.1996. Jurista y notario.

El padre de Lluís Figa era médico y ejercía en Palamós. Su madre pertenecía a una familia de notarios, ya que su tío materno Faura Bordas fue notario de Barcelona. Lluís Figa i Faura contrajo matrimonio en Madrid con Mercedes López-Palop Olea, hija de Eduardo López-Palop, notario y varias veces decano de Madrid y director general de los Registros y el Notariado.

De su matrimonio nacieron dos hijos: María Jesús, que ingresó en el cuerpo diplomático, y Jordi, que fue notario del Colegio de Catalunya.

Figa i Faura se convirtió en notario por oposición directa en 1944, en 1947 ganó la plaza de Bilbao y en 1950, la de Barcelona. En 1971 fue decano del Colegio Notarial de Barcelona. Además de su trabajo como notario, Lluís Figa también fue profesor encargado de varios cursos desde 1956 en la Facultad de Ciencias económicas de la Universidad de Barcelona, y desde 1961, de la cátedra de Derecho Civil Catalán en la Facultad de Derecho. Ejerció la presidencia de la Caixa d’Estalvis de Catalunya, de la cual y fue miembro de la comisión compiladora del Derecho civil de Cataluña. En 1976 pasó a ser magistrado del Tribunal Superior de la Mitra de Andorra y en 1988, presidente de dicho Tribunal. El 30 de octubre de 1970 ingresó en la Real Acadèmia de Jurisprudencia de Catalunya, de la cual fue presidente entre 1991 y 1993. Por último, ingresó el 7 de junio de 1993 en la Real Academia de Jurisprudencia.

Lluis Figa i Faura se caracterizó por su agudeza y originalidad, que fundamentaba rigurosamente, así como por su rechazo de los dogmas conceptuales no demostrados y de las creencias jurídicas infundadas.

Todo ello lo supo unir a una constante revisión personal y autocrítica de su pensamiento, con una sensibilidad extrema. Entre los variadísimos temas a los que aportó su impronta puede citarse la purificación del Derecho catalán de aquellas instituciones romanas no recibidas tradicionalmente por la práctica y que en el siglo xix se tomaron de los romanistas de la época.

Un ejemplo de esto fue su comunicación Estatut personal i patrimonial dels conjuges, importante y decisivo para que la Compilació, en su primera reforma, dejara fuera de ella el senado-consulto Veleyano y la auténtica Si qua mulier. Esto se relacionaba estrechamente con el tema “Mos italicus y los juristas catalanes”, pues mostraba el influjo de la Universidad de Cervera en la introducción de ambas disposiciones, con el de la renuncia de derechos y la exclusión voluntaria de la ley y, ambos, con el de los formularios notariales y la formación del notario en Cataluña. Fue así porque esa formación de los notarios fue el antídoto de la enseñanza del Derecho Romano impartida en Cervera, y los formularios notariales catalanes explican la razón de unas cláusulas de estilo introducidas para evitar la aplicación de instituciones romanas que no concordaban con el dret de la terra y que se habían introducido en la recepción del Derecho Romano culto, propiciada en la Universidad de Cervera por el gran romanista Finestres.

Algunas otras de las aportaciones importantes de Figa i Faura fueron su clara distinción entre deliberación y argumentación jurídicas, así como sus estudios sobre la invasión de las normas de Derecho Mercantil en el Derecho Civil. Su aportación al conocimiento de la tópica jurídica consistió en una relectura de primera mano de todos los autores que la habían tratado desde Aristóteles, Cicerón y Boecio hasta los autores medievales y de comienzos de modernidad, hasta Vico. También se basó en una clara distinción entre tópicos (topoi) y lugares comunes (loci) o differentiae, con exposición de su papel en el razonamiento jurídico —ya puesto de relieve por Viehweg, pero de cuya visión efectuó Figa una razonada e implacable crítica— y de aquéllas de sus funciones de las cuales podía servirse el Derecho.

En cuanto al Derecho Mercantil, tanto por sus conocimientos de Economía política y de Derecho como por su experiencia en el ámbito de las negociaciones, Figa estaba dotado de cualidades óptimas para tratar este tema que, además, profundizó históricamente adentrándose en las enseñanzas de los mercantilistas de los siglos xvi y xvii, Stracca, Scaccia, Ansaldo, Turri, Casaregis, Hevia Bolaños, en las Ordenanzas de Bilbao y en las de Luis XIV, en el Código de comercio de Napoleón, en nuestros códigos de comercio de 1829 y 1885, en la descodificación que se produjo en el siglo xx, en el B.G.B. alemán y en la más relevante doctrina civilista y mercantilista española y extranjera moderna. Frente a la moderna doctrina objetivista del Derecho Mercantil, Figa formuló la siguiente regla general: “Cualquier contrato será mercantil si se realiza entre comerciantes con carácter principal o accesorio de su actividad personal”, y que en los supuestos no incluidos en la regla general la ratio por la cual pueden considerarse de comercio unos actos en los que interviene un no comerciante debe ser la de favorecer a éste, que es un consumidor que se halla frente a quien conoce su oficio y lleva la iniciativa.

 

Obras de ~: “El retracto legal en la compraventa de inmuebles por precio aplazado”, en Revista de Derecho Privado, 1948; “La acción subrogatoria”, en Anales de la Academia Matritense del Notariado, 1951; La Compilación en sus conexiones con el Código Civil, Barcelona, Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona, 1960; Manual de Derecho Civil Catalán, Barcelona, Bosch, 1961; “La Ley Hipotecaria de 1861 y la economía nacional”, en Anales de la Academia Matritense del Notariado, vol. XIV, 1965; Cómo se hace testamento, Barcelona, De Vecchi, 1969; “Dos notas sobre la preterición errónea de descendientes”, en Revista Jurídica de Cataluña, 1970; “La función social del Notario”, en Revista de Derecho Notarial, 1973; “El nuevo título preliminar del Código Civil y el Derecho Catalán”, en Documentación jurídica, 1974; “La función asesora del Notario. Jornadas Notariales de Poblet; Homenatge a Fontanella”, en Revista Jurídica de Cataluña, 1976; “Mos Italicus y los juristas catalanes”, en Anales de la Academia Matritense del Notariado, vol. XX, 1976; “La renuncia de derechos y la exclusión voluntaria de la Ley”, en Estudios sobre el título preliminar del Código Civil, vol. I, Guatemala, XIV Congreso Internacional del Notariado Latino, 1977; La validez de los actos y contratos otorgados por las sociedades mercantiles antes de su inscripción en el registro mercantil, Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales, 1977; “La reception du droit romain en Catalogne”, en Annales de l’Université des Sciences Sociales de Toulouse, 1978; “Cultura jurídica catalana”, en Revista Jurídica de Cataluña, 1979; “Los formularios catalanes y la formación del Notario en Cataluña”, en Anales de la Academia Matritense del Notariado, vol. XXII, 1980; “La colisión intraestatal de ordenamientos. Derecho civil y Derecho mercantil. Normas de conflicto”, en Anuario de Derecho Civil, 1981; “El ordenamiento jurídico mercantil”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1982, págs. 5-53; “El Profesor Federico de Castro y el Derecho mercantil”, en Anuario de Derecho Civil, 1983; “Los civilistas y la evolución histórica del Derecho mercantil”, en Anuario de Derecho Civil, 1984; “La llegitima en el Dret Català”, en Quaderns de Ciencies Socials, 1984; “Las equidades (con especial atención a la equidad mercantil)”, en Libro homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, Madrid, Fundación Notarial Matritense, 1988, págs. 333-340; “Invasión del ámbito civil por las normas mercantiles”, en Anales de la Academia Matritense del Notariado, vol. XXVIII, 1988, págs. 173-192; Lógica, tópica y razonamiento jurídico: discurso leído el día 7 de junio de 1993 en el acto de su recepción pública como académico de número por el Excelentísimo Señor Don Luis Figa Faura y discurso de contestación del académico Excmo Sr. D. Juan Vallet de Goytisolo, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1993; “El Dret Català en perill”, en Revista Jurídica de Cataluña, 1993; “El problema jurídico fundamental”, en Anales Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, XXIV, 1994; “Concepto de sanción jurídica y Los principios generales del derecho y el derecho mercantil”, en Anales Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, XXV, 1995.

 

Bibl.: J. B. Vallet de Goytisolo, “Contestación” a Lógica, tópica y razonamiento jurídico: discurso leído el día 7 de junio de 1993 en el acto de su recepción pública como académico de número por el Excelentísimo Señor Don Luis Figa Faura, op. cit.; J. Figa y López-Palop (ed.), Miscel·lània Lluís Figa y Faura, Lleida, Pagès, 2000.

 

Juan B. Vallet de Goytisolo

 

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