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Manuel García-Pelayo y Alonso

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Biografía

García-Pelayo y Alonso, Manuel. Corrales del Vino (Zamora), 23.V.1909 – Caracas (Venezuela), 25.II.1991. Profesor de Derecho Constitucional, presidente del Tribunal Constitucional.

Fue en el mismo seno familiar —su padre era militar y su madre dedicada al cuidado de su casa—, donde encontró “el impulso originario para su inclinación y formación intelectual”, como reconoció el propio García-Pelayo, en contacto con la “cultura popular” de transmisión preferentemente oral. Según relato propio, “una conversación entre gañanes ha influido en mí más que las lecciones de muchos profesores”. Estudió Derecho, tras cursar los estudios de segunda enseñanza en el instituto de Zamora en 1927 —“una capital de provincia de tercer orden”—, como alumno “no oficial” en la Universidad Central de Madrid, instalándose en la Residencia de Estudiantes, que, entre otras cuestiones, y según sus palabras, “consolidó mi actitud liberal ante las cosas”.

Una Residencia de Estudiantes que le brindó la posibilidad de “abrir horizontes intelectuales quizá imposibles de lograr sin ella y consolidó mi actitud liberal ante las cosas, independientemente de cualquier posición o militancia política... en unas pautas y formas de comportamiento distintas de las habituales y orientadas a la actualización de una España posible, que la experiencia reveló imposible”. Y como para la mayor parte de los intelectuales en este tiempo, Ortega y su obra eran un importantísimo punto de referencia.

Junto a él, García-Pelayo iniciaba la lectura de obras de Marx, Trotsky, Lenin, bolcheviques como Bujarin, Zinóviev y Radek, así como acercándose al conocimiento del fascismo, en los escritos de Gentile, Panunzio y Rocco.

La proclamación de la Segunda República no le dejó ni mucho menos indiferente, resaltando pronto su actitud comprometida con la nueva causa, pero sin perder su sentido de la responsabilidad. Y así, esa misma noche, hizo guardia, con un grupo de estudiantes de las juventudes socialistas, a las puertas del Palacio de Oriente, ante el temor de que fuera asaltado por las masas que habían tomado la calle.

Fueron éstos unos años en los que publicó sus primeros trabajos en la Nueva España o en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, mientras era nombrado profesor ayudante de clases prácticas de la Facultad de Derecho, y comenzaba a trabajar en el Centro de Estudios Históricos. En 1934 se doctoró con una tesis sobre la teoría del tiranicidio de la segunda Escolástica española, colaborando con la Asociación Francisco de Vitoria y ampliando sus estudios, gracias a la Junta de Ampliación de Estudios, en las Universidades de Viena y Berlín en los dos años siguientes. Sus principales objetivos de entonces eran estudiar Filosofía del Derecho y Teoría del Estado.

Kelsen, Carl Schmitt, Lorenz von Stein, fueron algunos de los autores que centraron su interés en aquel tiempo de juvenil formación, aunque serían los textos tempranos de Marx los que supusieron un mayor descubrimiento; sin olvidar su atención también por el pensamiento contrarrevolucionario del vienés Othmar Spann.

A finales de 1935, se incorporó a la cátedra de Filosofía del Derecho de Madrid, sustituyendo a su titular, el profesor Recasens Siches hasta finales de ese curso académico. Durante la Guerra Civil, García- Pelayo —que había pasado una temporada en Berlín a fin de preparar su lección magistral para unas oposiciones a celebrarse en otoño de 1936—, se incorporó al ejército popular, alcanzando el grado de jefe de Estado Mayor de división, siendo condecorado con la Medalla al Valor. Al finalizar la Guerra Civil, sufriría, no obstante, como tantos españoles del bando republicano, su internamiento en diferentes campos de concentración (Albatera y Porta Coeli) y distintas cárceles (Gandía y Madrid). “Una coyuntura histórica —recordaba García-Pelayo— en la que coexistían la tremenda irracionalidad global con las rigurosas racionalidades instrumentales para objetivos definidos, animadas ellas mismas por motivaciones irracionales”.

Ya en libertad, a partir de 1942, y al objeto de poder cubrir sus necesidades, comenzó a dar clases particulares; en 1945 inició la publicación de algunos artículos de revista; y, entre 1948 y 1951, dirigió también varios seminarios, a instancias del profesor Javier Conde, director, entonces, del Instituto de Estudios Políticos, “una de esas células de libertad tolerada que el régimen franquista permitía y financiaba”. Un tiempo en el que apareció su primer libro de entidad, El Imperio británico, mientras emprendía sus colaboraciones en la Revista de Estudios Políticos o Moneda y Crédito, por más que su publicación más sobresaliente es la de su Derecho Constitucional Comparado en 1950. En el Instituto de Estudios Políticos, había acercado a sus alumnos a las obras de autores tan prestigiosos, y por cierto poco conocidos en la España del momento, como —además del apuntado Lorenz von Stein—, Gierke, Carlyle, Kern, etc., dirigiendo seminarios sobre el pensamiento jurídico-político medieval o el pensamiento político francés de la segunda mitad del siglo xvi.

En 1951, se exilió “voluntariamente” en Agentina, donde comenzó a trabajar en un primer momento en una empresa privada eléctrica, gracias a las gestiones personales del profesor Jesús Prados Arrarte, para luego simultanear tal actividad con la impartición de algunos cursos y seminarios en el Instituto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

En estos primeros años en América —donde permanecería tres décadas— abordó el estudio del Derecho Constitucional y las complejas y polivalentes relaciones entre el Estado y la Sociedad. Se sintió así atraído por los trabajos de los fisiócratas, la obra de Hegel, y nuevamente por Schmitt y von Stein, Robert von Mohl, Hermann Heller, G. Lukáks; pero, por encima de todos, por Max Weber, “el autor que más me impresionó en esta época”. En este período, destaca la publicación, como se ha anticipado, de su obra maestra, Derecho constitucional comparado, que ha contribuido de manera tan destacada a la formación de los constitucionalistas. Es un libro estructurado en dos partes. La primera es un Tratado de Derecho Político, con una atención especial a la Teoría de la Constitución.

La segunda examina los regímenes políticos de Reino Unido, Estados Unidos, Francia, Suiza y Unión Soviética. Como afirma Aragón Reyes, “pocos libros como éste habrán pasado tantas veces por la fotocopiadora.

Convertido, por su valía, en objeto de obligada adquisición”.

En 1954 marchó a San Juan de Puerto Rico, contratado por la Universidad de Río Piedras, donde tuvo su primer contacto con la Ciencia Política norteamericana dando clases en la Facultad de Ciencias Sociales, de cuyo departamento fue nombrado director.

Fue ésta una época centrada en los estudios de los mundos ideológicos y de las estructuras políticas fundamentadas en representaciones mito-simbólicas, y en las que colaboró además continuadamente en la Revista de Ciencias Sociales. Fueron, pues, los años de lectura de las obras de Jung, Mircea Eliade y Cassirer.

Los frutos serían importantes. A saber: la publicación de un ensayo sobre La transfiguración del poder, de un estudio sobre Federico II de Suabia y el nacimiento del Estado moderno y de su libro titulado El reino de Dios, arquetipo político.

En 1958 viajó ya a Venezuela, donde la Universidad Central, que le había encargado la organización de un Instituto de Estudios Políticos, adscrito a la Facultad de Derecho, le nombró director hasta su jubilación en 1979, haciéndose también cargo de los cursos de Doctorado. Un tiempo, para García-Pelayo, especialmente fructífero, toda vez que fundó y dirigió revistas como Documentos y Politeia, mientras auspiciaba la publicación de colecciones varias como Antologías del Pensamiento Político, Clásicos Políticos, Textos y Documentos, Historia de las Formas Políticas, Cuadernos del Instituto de Estudios Políticos, etc.

El año de 1965 tuvo como mayor novedad su estancia en Madrid. Un año más tarde, en 1966, la Revista de Occidente le encargó la dirección de su prestigiosa sección de “Política y Sociología”, mientras su querida Universidad Central de Caracas le nombró doctor honoris causa. Un reconocimiento internacional que, desde entonces, no pararía, tras la invitación recibida en los años de 1971 y 1974, para impartir distintos cursos en la Universidad Autónoma de México.

Son años donde se acercó además a otras reflexiones e influencias, como las de Parsons y Toynbee.

1979 fue clave para Manuel García-Pelayo hombre, toda vez que abandonó la dirección del Instituto de Estudios Políticos de Caracas, para asentarse de forma estable en España, mientras era designado miembro correspondiente del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la Plata. El año de 1980, fue, sin duda, un momento de obligada referencia, al ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, y posteriormente presidente de dicha institución, cargo en el que sería reelegido en 1983. El 13 de enero de 1981, fue elegido académico de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, pero no presentó su discurso en el plazo fijado por los Estatutos y se declaró vacante la plaza el 13 de junio de 1989.

En 1985 fue investido doctor honoris causa por la Universidad Nacional Autónoma de México, y un año después, en 1986, por las Universidades de Salamanca, Buenos Aires y Puerto Rico. Un momento, no obstante, triste, tras su renuncia en 1986 a la presidencia del Tribunal Constitucional. Una injusta salida del Tribunal —a causa de su voto de calidad en la sentencia que conocía de la expropiación del grupo Rumasa— que le llevó a regresar a Caracas, donde conoció su nombramiento como profesor honoris causa por la Universidad de Barcelona. En la capital venezolana falleció el 25 de febrero de 1991. Un año antes había recibido la Medalla al Mérito Constitucional.

Durante su vida, el profesor García-Pelayo cultivó, por lo tanto, el análisis de diferentes materias que de una u otra forma se relacionan con el ejercicio del poder político en su conexión con el derecho, la tecnología, la burocracia, la dicotomía mitos/logos, la sociología, la historia y la teoría política. Sus tendencias intelectuales, según él mismo confiesa, se podrían sintetizar en los siguientes puntos: no haber pertenecido nunca a ninguna escuela específica, ni haberse dedicado permanentemente a un tema solo. Su principal guía de estudio era, por otra parte, su infatigable curiosidad intelectual que, cuando estimaba satisfecha, le llevaba a la inmediata investigación de otras interrogantes; pero alejado, eso sí y siempre, de la figura del intelectual comprometido, pues, según sus palabras, “en la práctica se ha mostrado como el intelectual alienado, con frecuencia arrepentido, y cuyo resultado ha sido la pérdida de auctoritas de la que gozó en tiempos no tan lejanos”.

Lo dicho, sin embargo, no era incompatible con su sensibilidad por los problemas de nuestra época.

Abierto a distintas perspectivas, y constantemente dispuesto a reconsiderar sus posiciones, huyó de lo que él mismo denominaba la novomanía. Estimaba así García-Pelayo, dentro de su plural y rico pensamiento, que “la realidad no sólo está compuesta por momentos irracionales y racionales, que la combinación de racionalidades parciales puede generar una realidad objetiva dominada en su conjunto por la irracionalidad, sólo neutralizable por una dirección política ponderada y capaz de trascender al pragmatismo de los objetivos inmediatos”.

El pensamiento de García-Pelayo combina por ello la historia y la teoría política; cree en la vinculación esencial entre el pensamiento político y el devenir histórico; se siente atraído por las categorías de Schmitt y Max Weber para la comprensión de la realidad política; refrenda la decidida apuesta por el pensamiento racional; y postula la convicción en la trascendencia y en la autonomía de lo político.

De la misma manera que otros profesores de su generación, García-Pelayo se alejó decididamente de pretender dar una respuesta global y exhaustiva a toda la materia entendida como constitucional en el sentido tradicionalmente esgrimido por el enciclopedismo absorbente e ilimitado desde un punto de vista conceptual del maestro Posada. Y, a tal efecto, aunque su obra más emblemática lleva por título Derecho Constitucional Comparado, su objeto de conocimiento es sustancialmente menor, pues en ella sólo se desarrollan, en realidad, aquellos regímenes que se pueden llamar democrático-liberales: “El Derecho Constitucional [...] por más que en su nacimiento y despliegue haya ido unido a la problemática del Estado democrático- liberal.” Esta obra capital fue objeto de un merecido libro homenaje, Constitución y Constitucionalismo hoy, con ocasión de la conmemoración de su cincuenta aniversario en el año 2000.

García-Pelayo es, pues, uno de los más brillante juristas de la España de la segunda mitad del siglo xx.

Una obra, la suya, centrada prioritariamente, en la Teoría del Estado y el Derecho Constitucional, aunque cultivó asimismo otras disciplinas cercanas, como la Historia de las Ideas Políticas y la Ciencia Política.

Se ocupó no sólo de la que podría denominarse estructura jurídica del Estado, sino también de lo relativo a la limitación del poder político, o sea, a los límites a la misma idea de libertad de la persona. Su profunda honestidad intelectual le acarreó, en todo caso, no pocos sinsabores a lo largo de su dilatada y fructífera vida profesional.

 

Obras de ~: El Imperio británico, Madrid, Revista de Occidente, 1945; (dir.), Constituciones europeas, Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1947; Derecho Constitucional Comparado, Madrid, Revista de Occidente, 1950 (ed. Madrid, Alianza Editorial, 1984); El reino de Dios, arquetipo político (Estudio sobre las formas políticas de la alta Edad Media), Madrid, Revista de Occidente, 1959; Las formas políticas en el antiguo Oriente, Caracas, Monte Ávila, 1960; Mitos y símbolos políticos, Madrid, Taurus, 1964; Del mito y de la razón en la historia del pensamiento político, Madrid, Revista de Occidente, 1968; (dir.), Las funciones de los modernos Parlamentos bicamerales, Caracas, Congreso de la República, 1971; Burocracia, tecnocracia y otros escritos, Madrid, Alianza Editorial, 1974; Las transformaciones del Estado contemporáneo, Madrid, Alianza Editorial, 1977; “El status” del Tribunal Constitucional”, en Revista de Derecho Constitucional, vol. I, n.º I (enero-abril de 1981), págs. 11-34; Los Mitos políticos, Madrid, Alianza Editorial, 1981; Idea de la Política y otros escritos, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983; El Estado de partidos, Madrid, Alianza Editorial, 1986; “Autobiografía intelectual”, en Anthropos, n.º 59 (1986), págs. 6-14; Escritos políticos y sociales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1990; Obras Completas, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, 3 vols.

 

Bibl.: M. Aragón Reyes, “Introducción”, en M. García- Pelayo, Derecho constitucional comparado, Madrid, Alianza Editorial, 1984; C. Jiménez Segado, “Manuel García Pelayo, jurista político”, en Empresas Políticas, n.º 2 (2003), págs. 81- 85; M. García-Pelayo, “Nota bibliográfica y Autobiografía intelectual”, en Obras completas, t. I, op. cit.; F. Tomás y Valiente, “Evocación”, en Obras completas de Francisco Tomás y Valiente, t. III, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997; M. Aragón Reyes, “Manuel García-Pelayo (1909-1991)”, en R. Domingo (ed.), Juristas universales. 4. Juristas del siglo xx. De Kelsen a Rawls, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2004, págs. 560-563.

 

Pedro González Trevijano

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