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Fernando Arias de Mesa

Biografía

Arias de Mesa, Fernando. Estremoz (Portugal), f. s. xvi – Nápoles (Italia), 5.V.1646. Profesor de ius canonicum y ius civile en las Universidades de Salamanca y de Nápoles y consejero del Sacro Real Consejo de Nápoles.

Nacido en Portugal pocos años después de la anexión del País a la Corona española, ya desde la adolescencia se dedicó al estudio del utrumque ius, que le llevó a frecuentar la famosa Universidad de Salamanca, donde consiguió la licenciatura en Cánones el día 4 de septiembre de 1621, y el relativo doctorado el día 21 de octubre de 1624.

En el ámbito de las disciplinas estudiadas en Salamanca, de especial valor fue para él el curso de Alonso Guillén de La Carrera, de quien —declaró de Mesa años después— había aprendido todo lo que sabía de la ciencia jurídica.

En la misma universidad, entonces, obtuvo una cátedra cursatoria de Cánones que detentó desde 1625 hasta 1629. Nombrado sustituto de una de las cátedras de Prima, mantuvo hasta el 12 de octubre de 1630, para acceder luego a la categoría de sexto.

Entonces, desde el 17 de agosto de 1631 fue titular, por voluntad de Felipe IV, de la cátedra de Vísperas de Cánones que conservó hasta octubre de 1637. El 22 de octubre del mismo año, de hecho, fue proclamada la vacatio de aquella cátedra porque el día 15 del mismo mes Arias de Mesa había obtenido, por privilegio real, el nombramiento de consejero del Sacro Real Consejo de Nápoles, supremo tribunal de apelación del reino. Para este encargo pagó a título de “mezz’annata” —o sea un impuesto que correspondía a la mitad del sueldo total anual efectivo del encargo que iba a aceptar— 4.618 reales de plata, de los cuales entregó la mitad, empeñándose en corresponder la otra mitad en el acto de ejecución del privilegio dentro de un año. En 1638 llegó a ocupar el dosel de consejero hispánico en el mismo Consejo, sustituyendo a Juan de Vera, a su vez llamado como presidente de lunga toga en la Cámara de la Sommaria.

Durante su permanencia en Nápoles y el ejercicio de tal magistratura, tuvo entre otras cosas la oportunidad de mantenerse en contacto con su antiguo maestro (que, en aquella época, se encontraba en Nápoles como lugarteniente de la Sommaria) y de debatir con él —por ejemplo, sobre la interpretación de algunas partes del Digesto—, como resulta de algunos puntos de la obra que escribió. En 1638, además, fue llamado por el virrey Diego Felipe de Guzmán para dirigir la cátedra primaria de ius civile en el Studium de Nápoles. La oración pronunciada el día 18 de octubre de aquel año para la inauguración del año académico, certifica su llamada en aquel encargo para restituir a la antigua dignidad la Academia de aquella ciudad, signo que su fama personal, y el prestigio de la Universidad de Salamanca eran tenidos en gran consideración en el reino de Nápoles. Su sueldo para el año académico consistía en 1.500 ducados anuales (la cifra había estado acrecida por su predecesor Manuel Rodríguez Navarro, el cual había llegado desde Bolonia, donde recibía por el encargo de lector 1.400 ducados), a los que había que añadir el sueldo que él recibía como miembro del Sacro Consejo, que consistía en una cuota fija —de 1.000 ducatoni al año— y una variable, de notable relevancia y a la que le daban consistencia las obventiones y los emolumenta que solían ser recibidos por los magistrados.

El haber obtenido la cátedra representó para él la realización de un deseo, por la gran consideración en la que él tenía la enseñanza universitaria. De Mesa creía, por cierto, que los que trasladaban la jurisprudencia aprendida en las escuelas en la actividad forense, verdadero gimnasio donde practicarla, fuesen de gran utilidad para la República, pero que aún más dignos fueran aquellos que enseñaban Derecho en las escuelas. Él, por lo tanto, deseaba más que cualquier otra cosa tener la oportunidad de enseñar lo que había aprendido de sus maestros españoles.

En este sentido hay que interpretar también a Giovanni Battista de Luca, cuando escribe sobre de Mesa —definiéndole “magister meus” (cosa muy rara y por esto de grán interés)—, en su Theatrum veritatis et iustitiae. Probablemente él conoció a De Mesa no en forma directa como discípulo en la universidad, sino durante los años de la práctica de abogado en Nápoles.

De Luca recordaba que De Mesa prefería firmarse en los documentos con el título de doctor en vez del de supremo magistrado, algo que suscitaba la risa y parecía ridículo a sus colegas. Él contestaba que, en consideración de los derechos patrios, pocos co-nacionales suyos, aunque miembros de las más altas magistraturas, podían firmarse con aquel título reconocido sólo cuando, después de la licenciatura, se dedicaban durante otros años a la enseñanza universitaria.

De Mesa fue el autor de una obra intitulada Variarum resolutionum et interpretationum iuris libri tres (la 1.a edición vio la luz en Nápoles en 1643 por Jacopo Gaffaro; siguieron dos sucesivas ediciones en Ginevra en 1658 por Samuel Chovet y en Lyón en 1672 [sumptibus Jacobi Canier y Antonii Beaujollin]. Eran todas ediciones in folio).

Para ésta, había empezado a trabajar ya desde los años salmantinos, pero sólo durante el ocio que le permitían los encargos de magistrado y de profesor en Nápoles, había conseguido acabarla, como él mismo declara en su dedicatoria para Felipe IV que abre su trabajo. Seguramente su obra no respondía a sus iniciales intenciones de escribir un tratado integral y completo sobre una temática determinada, sino se configuraba como una especie de “margarita”, una miscelánea en la que había “multa in iure subtilia, alia in praxi utilia [...]. et simul non pauca quae in forensibus controversiis contigerunt me iudice hoc in Regno Neapolitano”, fruto de su experiencia como docente y como supremo magistrado.

El autor, en lo referente a problemas jurídicos y de cuestiones sobre las cuales se le había pedido su opinión, reservaba siempre su atención en la doble faceta de la teoría —en conformidad con su habitus de docente de gran cultura y de larga esperiencia— y de la praxis, como declara también en el subtítulo de la primera página de su obra que pretendía ser “opus novum, magistrali, insigni, ac solida eruditione refertum, labentis fere iuris prudentiae vere subsidiarium, omnibusque iusdicentibus, docentibus et discentibus non solum utile, sed et necessarium”, es decir, una obra dirigida al mundo de la enseñanza y también de los juristas activos en el foro. Por ejemplo, sobre el tema de la venganza, él escribía su opinión, articulada en varios puntos, solicitada por el virrey de Nápoles (véase l. II, cap. XXI, n.º 1, pág. 286) examinando en los capítulos sucesivos algunos aspectos de la cuestión (por ejemplo, cuáles fuesen las prerrogativas del virrey de Nápoles sobre la concesión de las mismas).

Los criterios utilizados para la interpretatio estaban sacados sobre todo de lo ius civile, luego del canonicum, pero se fijaba la atención también en las decisiones de los supremos consejos hechas en los casos más ilustres, y en la legislación real del reino de Nápoles o en la legislación española; tratábase de materiales “quae scholasticis inserviunt, acute per veros iuris terminos disputata [...]”, pero también “foro necessaria, veluti praxis, stylus, observantia, quae in foro vicem legum obtinebunt”, según lo que declaraba el jurisconsulto Carlo Calà, abogado en el Sacro Real Consejo napolitano en una premisa a la obra, después de la dedicatoria a Felipe IV.

De Mesa fue miembro, así como su maestro Guillén de La Carrera, de una junta especial (constituida por varios ministros a quienes venían asignadas las causas para una resolución, a la que en general el virrey se refería) para juzgar las imputaciones políticas de quien había tomado parte en la conjura contra el Gobierno español del fraile Tommaso Pignatelli. En especial manera, Arias de Mesa fue autor de la resolución sobre el destierro perpetuo de Domenico Campanella y le fue atribuida por el virrey la ejecución del relativo decreto.

En Nápoles de Mesa ejerció también el encargo de consultor del capellán real y especialmente fue encargado de las competencias en el sector de la imprenta, que pertenecían al capellán por la tutela atribuida a él sobre los estudios; él se ocupaba, entonces, de la concesión del imprimatur para los libros y de la concesión del permiso de venta y divulgación para aquellos imprimidos fuera del reino.

Se casó el día 31 de marzo de 1641 en San Nicola La Strada (provincia de Caserta) con Livia (en algunas fuentes Lilla) de Piccolellis, de quien tuvo dos hijos: Antonio, nacido el 8 de diciembre de 1644, y Anna Maria, nacida el 8 de enero de 1646. Poco después del nacimiento de su hija, el día 15 de mayo de 1646, murió en el barrio napolitano de I Vergini, donde vivía; fue enterrado en la iglesia barroca de los Santos Apóstoles de los Teatini.

Entre sus contemporáneos tuvo fama de hombre de mucha cultura: Capecelatro, de hecho, en su recopilación de decisiones del Sacro Real Consejo, le definió como “hombre doctísimo” (l. II, dec. 156, n.º 4).

 

Obras de ~: Oratio D.D.D. Ferdinandi Arias De Mesa J. C.

Hispani [...] nunc vero in Sacro Regio Neapolitano Consilio Consiliarius habita die 18 octubris pro adepta possessione cathedrae primariae Juris civilis in Licaeo Mayori Academiae Neapolitanae, en Archivio Segreto Vaticano (ASV), Misc. Armadi III, vol. 11, págs. 265-272 (editada en las páginas finales de la obra principal); Variarum resolutionum et interpretationum iuris libri tres, Neapoli, Typis Jacobi Gaffari, sumptibus Io. Dominici Bove, 1643.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, Consejo de Italia, Secretarias provinciales, Nápoles, 197, fols. 222v.- 225v., Real privilegio de nombramiento a la plaza de consejero del Sacro Real Consejo de Napoles (inéd.); Archivio di Stato di Napoli (ASN), Consiglio Collaterale, Officiorum Suae Maiestatis, vol. 12, cc. 181v.- 185r, Ejecutorio del real privilegio de nombramiento a la plaza de consejero del Sacro Real, Consejo de Nápoles (inéd.); Noticias biográficas, Mss Serra, vol. II, pág. 350 y vol. VI, pág. 1967 (inéd.); Archivo General de Simancas, Consejo de Estado, 3266, cc. 92r y ss., Consulta del Sacro Regio Consejo (Nápoles, 11 de diciembre de 1642) (ed de G. Coniglio, Declino del viceregno di Napoli, Napoli, Giannini, 1990-1991, vol. III).

E. Capycilatro, Decisiones novissimae S. R. Consilii Neapolitani in quibus abstrusiores iuris quaestiones pertractantur et enodantur, Neapoli, apud Jacobum Gaffarum, 1652; N. Toppi, De origine tribunalium Urbis Neapolis libri quinque, vol. 3, Neapoli, Typ. Io. Fr. Pacis, 1655-1666; G. M. Konig, Bibliotheca vetus et nova, Altdorf, typ. Henrici Meyeri, typhographi Academ., 1678; G. Origlia, Istoria dello Studio di Napoli, Napoli, nella stamperia di Giovanni di Simone, 1753-1754 (rist. anastatica sala Bolognese, 1973); F. de Fortis, Governo politico del giureconsulto, Napoli, per Domenico Rosselli, 1755; N. Antonio, Bibliotheca Hispana nova sive hispanorum scriptorum qui ab anno MD ab MDCLXXXIV floruere notitia, vol. 2, Matriti, apud Joachinum de Ibarra Typographum regium, 1783, 1788 (rist. anastatiche: Torino, Bottega d’Erasmo, 1963 e Madrid, Visor, 1996); F. Capecelatro, Degli annali della città di Napoli, Napoli, Tipografía Di Reale, 1849; L. Amabile, Fra’ Tommaso Pignatelli, Napoli, A. Morano, 1887; E. Esperabé de Arteaga, Historia de la Universidad de Salamanca, vol. 2, Salamanca, F. Núñez Izquierdo, 1914, 1917; N. Cortese, Lo Studio di Napoli nell’età spagnuola en VV. AA., Storia dell’Università di Napoli scritta da F. Torraca [et al.], Napoli, R. Ricciardi, 1924, págs. 201 y ss. (Rist. anastatica: Bologna, Il Mulino, 1993); V. I. Comparato, Uffici e società a Napoli (1600-1647). Aspetti dell’ideologia del magistrato nell’età moderna, Firenze, Olschki, 1974; R. Magdaleno, Titulos y privilegios de Naples: siglos xvi-xviii, vol. 2, Valladolid, Gráficas Andrés Martín, 1980, 1988; L. E. Rodríguez-San Pedro Bezares, La Universidad Salmantina del Barroco, período 1598-1625, vol. 3, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 1986; G. Intorcia, Magistrature del Regno di Napoli. Analisi prosopografica. Secoli xvi-xvii, Napoli, Jovene, 1987; I. Ascione, Francesco D’Andrea. Avvertimenti ai nipoti, Napoli, Jovene, 1990; F. Scandone, La Facoltà giuridica della Università dei R. Studi in Napoli nel Settecento, en F. Cammisa, L’Università di Napoli nella seconda metà del ’700, Napoli, Jovene, 2001.

 

Ersilia Fabbricatore

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