Lombardía, Pedro. Córdoba, 14.VIII.1930 – Pamplona (Navarra), 28.IV.1986. Canonista.
Pedro Lombardía ha sido uno de los canonistas más creativos e innovadores del siglo xx. Nacido en Córdoba, a los pocos años de edad perdió a su padre, víctima de la Guerra Civil Española. Los años duros de la infancia sirvieron, entre otras cosas, para forjar en él un carácter sensible y generoso. Estudió Derecho en la Universidad de Granada; amplió estudios en Italia, en el Instituto de Derecho Público de la Universidad de Roma y obtuvo también el doctorado en Derecho Canónico en el Pontificio Ateneo Internacional Angelicum, con una tesis sobre Los matrimonios mixtos en España hasta la caída de la monarquía visigoda (junio de 1952). Esta memoria doctoral dio origen a tres trabajos suyos, publicados en 1953, 1954 y 1957-1958, respectivamente (Lombardía, 1973, I: 115 n.). Con la orientación científica de Vincenzo Del Giudice —del que, más adelante, tradujo y anotó sus Nociones de Derecho canónico (1955)—, comenzó a trabajar también en lo que fue su tesis doctoral en Derecho: La persona física en el Derecho canónico.
Fue uno de los primeros profesores de la Universidad de Navarra, promovida en 1952 por el fundador del Opus Dei, san José María Escrivá de Balaguer. De él aprendió, entre otras muchas cosas —así lo afirmó en diversas ocasiones—, el espíritu de libertad y responsabilidad personales en su trabajo. En la Universidad de Navarra se ocupó de la docencia de la asignatura de Derecho Canónico en la Facultad de Derecho y, a partir de 1959, también de la Parte General en la Facultad de Derecho Canónico. En 1958 obtuvo por oposición la cátedra de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Regresó después a Pamplona, donde fue uno de los iniciadores de la Facultad de Derecho Canónico (1959). Fue vicedecano tanto de la Facultad de Derecho como de la Facultad de Derecho Canónico, secretario general de la Universidad, director del Instituto Martín de Azpilcueta. En 1967 fue nombrado por Pablo VI consultor de la Pontificia Comisión para la revisión del Código de Derecho Canónico, nombramiento que posteriormente fue prorrogado por Juan Pablo II hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, de cuya Comisión de Interpretación Auténtica también formó parte como consultor. En 1984 obtuvo la cátedra de Derecho Canónico de la Universidad Complutense de Madrid. Falleció el 28 de abril de 1986 en Pamplona.
Autor de más de un centenar de trabajos, entre libros y estudios, su labor científica en los ámbitos del Derecho Canónico y del Derecho Eclesiástico del Estado supuso una auténtica renovación en el panorama de ambas disciplinas, tanto en España como fuera de ella. Impulsó revistas y obras colectivas importantes. Con su aliento e iniciativa, en 1959 nació la Colección Canónica de la Universidad de Navarra. Fue el primer director, durante diez años —y volvió a serlo, de 1974 a 1977— de la revista Ius Canonicum. También bajo su impulso se erigió, en 1967, el Instituto Martín de Azpilcueta en la Universidad de Navarra, del que fue su primer director. Recién promulgado el Código de 1983, coordinó su Edición anotada: obra colectiva que ha conocido ya seis ediciones y varias reimpresiones, aparte de traducciones al italiano, portugués, francés, inglés y catalán. Cabe destacar también el manual de Derecho canónico, elaborado a iniciativa suya por los catedráticos españoles de la asignatura (1974) y el manual de Derecho eclesiástico del Estado español, también de varios catedráticos (1980). Desempeñó un relevante papel en la creación, junto con algunos profesores universitarios, de la Consociatio internationalis studio iuris canonici promovendo, de la que, en octubre de 1980, fue elegido presidente, cargo que ostentó hasta la fecha de su fallecimiento. En enero de 1986 le fue concedida la Medalla de Plata de la Universidad de Navarra por su trabajo en ella durante más de veinticinco años.
Sus discípulos son muy numerosos y rebasan las fronteras de su país. Ejerció sobre ellos un constante magisterio, con pleno respeto a su libertad e iniciativa. Siguiendo el fecundo magisterio de Pedro Lombardía, no son pocos los discípulos —catedráticos y profesores de centros universitarios, en general— que han transmitido posteriormente a otros numerosos canonistas algunas líneas primordiales de su pensamiento y de su modo de elaborar la ciencia canónica.
La “Escuela de Lombardía” puede caracterizarse, quizá, a través de tres rasgos fundamentales: un engarce con la tradición, de manera que el canonista —como ya hiciera Graciano al fundar la ciencia del ius canonicum— utiliza un método jurídico, es decir, unos medios técnicos comunes a todas las ciencias del universo jurídico; la pureza metódica formal; y la distinción en ramas para la construcción de un verdadero y unitario sistema.
Hablar de tradición canónica no es, en el caso de Lombardía, un recurso retórico. Siempre quiso volver a la gloriosa herencia del utrumque ius, en lo que a la ciencia se refiere; fue su gran ilusión que la ciencia canónica reconquistara el prestigioso puesto que siempre tuvo, hasta el siglo xviii, dentro de la ciencia jurídica.
Fue un jurista muy dotado para identificar las cuestiones canónicas más representativas y para captar el pensamiento de los autores. Destacaba su capacidad de síntesis. Sus trabajos suelen presentar un estado de la cuestión completo y ordenado. Nunca eludió su propia opinión en las cuestiones que estudiaba, pero sin desgajarla de la historia y del diálogo doctrinal. Expresó especialmente su capacidad de síntesis en las Lecciones de Derecho Canónico, publicadas en Madrid, en 1984.
Cultivó también la ciencia del Derecho Eclesiástico del Estado y transmitió a sus discípulos la inquietud por ella. Tenía el deseo de extender por España el cultivo de esta ciencia, que apenas estaba iniciado, deseo que se hizo más vehemente en los últimos diez años de su vida. En esta inquietud suya por el Derecho Eclesiástico tuvo su origen la decisión de solicitar el traslado a la cátedra de Derecho Canónico de la Universidad Complutense de Madrid (1984). Fue un trance costoso, fundado en circunstancias del entorno cultural y jurídico-político del país, que le llevaron al convencimiento de que el lugar apropiado para impulsar la ciencia del Derecho Eclesiástico, entonces, era Madrid y de modo especial la citada cátedra. Una vez instalado en Madrid, comenzó a gestionar la que sería su última empresa: la fundación del Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, que, desde entonces, sigue publicándose.
Pedro Lombardía, en fin, no fue sólo un excelente universitario, o un profesor de gran calidad, sino, sobre todo, un canonista con huella. Su nombre aparece en la historia como uno de los genuinos representantes e impulsores de la ciencia canónica del siglo xx.
Obras de ~: Nociones de Derecho, trad. y anot. por ~, Pamplona, Publicaciones del Estudio General de Navarra, 1955; con J. Hervada, El Derecho del Pueblo de Dios. Hacia un sistema de Derecho Canónico. I. Introducción. La Constitución de la Iglesia, Pamplona, Eunsa, 1970; Escritos de Derecho Canónico, vols. I y II, Pamplona, Eunsa, 1973; vol. III, Pamplona, Eunsa, 1974; “Estructura del ordenamiento canónico” y “Supuestos especiales de relación entre consentimiento y forma”, en A. Bernárdez Antón et al., Derecho Canónico, caps. IV y XIV, Pamplona, Eunsa, 1974 (trad. it., Corso di diritto canonico, Torino, Queririana, 1975); “El Derecho eclesiástico” (cap. I), “Precedentes del Derecho eclesiástico español” (cap. II) y “Fuentes del Derecho eclesiástico español” (cap. III), en J. M. González del Valle et al., Derecho eclesiástico del Estado español, Pamplona, Eunsa, 1980; “Presentación y comentarios a los cc. 1 al 93”, en Código de Derecho Canónico. Edición anotada, Pamplona, Eunsa, 1983; Nuevo Derecho Canónico, La Florida (Chile), Ediciones Paulinas, 1983; Lecciones de Derecho canónico, Madrid, Tecnos, 1984 (trad. it., Lezioni di diritto canonico, Milano, Giuffrè, 1985); con J. Otaduy, “La Iglesia y la comunidad política”, en VV. AA., Manual de Derecho Canónico, cap. XIII, Pamplona, Eunsa, 1987; Escritos de Derecho Canónico y de Derecho Eclesiástico del Estado, vols. IV y V, Pamplona, Eunsa, 1991.
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Juan Fornés y Javier Hervada