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Toribio Gómez de Santiago

Biografía

Gómez de Santiago, Toribio. Santiago de la Puebla (Salamanca), s. m. s. XV – Toledo, IV.1534. Consejero de Castilla.

Toribio Gómez de Santiago era oriundo del marquesado de Poza, territorio que a su vez pertenecía a la circunscripción territorial del obispado de Salamanca. Según consta en el Cartulario de la Universidad de V. Beltrán de Heredia, su primer rastro aparece en 1496, cuando fue elegido colegial de San Bartolomé. No obstante, aprovechando la oportunidad de ingresar directamente en el Consejo Real, sin paso previo por otras plazas judiciales de menor rango, abandonó la institución justo en el período de consolidación del partido “fernandino” en la Corte castellana, definido por el origen aragonés de sus integrantes, antiguos servidores de Juan II de Aragón y posteriormente del príncipe Juan, defensores de una política intransigente frente al “isabelino”, más próximo al humanismo cristiano procedente del norte de Europa. Semejante promoción fue excepcional en el reinado de los Reyes Católicos, no existiendo ningún otro referente en el gobierno de sus sucesores.

Como miembro del Consejo Real, el licenciado Gómez de Santiago participó en la publicación de la colección de pragmáticas que los Reyes Católicos habían ordenado imprimir, lo que se efectuó en noviembre de 1503, apenas seis días después de emitirse la orden. La revancha del partido “isabelino”, que aprovechó el advenimiento al Trono de Castilla de Felipe I y doña Juana para ser restituido en el poder mediante su apoyo incondicional a los nuevos Soberanos, no alteró su posición administrativa, continuando su labor en el funcionamiento judicial de la Chancillería de Valladolid. Ello indica una relación cortesana fluida tanto con los asesores de don Fernando como con los servidores flamencos de Felipe I y, después, con los de Carlos I. En este sentido, es probable que ésta facilitara la promoción de posibles deudos del licenciado, puesto que, entre los alguaciles nombrados en 1517, hubo un Bartolomé de Santiago.

Con la llegada a Castilla de Carlos I, los miembros del partido “fernandista” lograron mantenerse en sus cargos, secundados por Guillermo de Croy frente a los “felipistas” y Jean de Sauvage. En este contexto, Toribio Gómez de Santiago fue uno de los servidores de ambas facciones que se mantuvieron leales al lado imperial, siendo pronto objeto de la ira de los comuneros. Para alejarse de las alteraciones, el Consejo Real intentó celebrar sus reuniones en Vizcaya o Guipúzcoa, pero, percatándose de sus intenciones y tratando de llevar a efecto su fin de suplantar al organismo, la Junta de Tordesillas ordenó a sus oidores acudir ante ella el 27 de septiembre de 1520, imponiéndoles que ninguno de sus miembros saliera de Valladolid, ni celebraran sesiones, aunque poco después consiguieron abandonar la ciudad y reunirse tres meses después en Burgos, territorio de realengo.

Recobrada cierta seguridad por parte del Consejo, sus consejeros trataron de explicar al Rey los motivos del atropello sufrido. En carta de 18 de diciembre al Rey, Gómez de Santiago y sus compañeros se defendieron de las acusaciones del almirante, para quien habían de removerse presidente y oidores “porque son sospechosos al reyno”. La razón estribaba, según el Consejo, en la sentencia dada sobre el condado de Ribadeo, que interesaba al mencionado almirante. Pero cuando el Emperador regresó a Castilla en 1522, estos argumentos no les eximieron de culpabilidad.

Aprovechando el momento en que se procedió a cumplir las sentencias contra los comuneros más comprometidos, el licenciado Gómez de Santiago firmó la de muerte de Pedro Maldonado Pimentel. Pero, reflexionando sobre los sucesos acaecidos, Carlos V resolvió que el Consejo Real requería una remodelación. Este hecho afectó al partido “fernandino”, que vio cómo se encomendaba a sus dirigentes aplicar la orden imperial; éstos se valieron de uno de sus miembros, el licenciado Galíndez de Carvajal, para trazar las líneas fundamentales de la modificación que debía experimentar el organismo. Galíndez, en su conocido informe de 1522, juzgaba así a Gómez de Santiago: “Es hombre de buena condicion y uno de los antiguos del Consejo y limpio de sus padres porque es de todas partes de linaje de labradores. Alguna experiencia tiene de negocios, no mucha. Sus letras y autoridad es poco todo. Sigue al presidente”. Con semejante posición política, el licenciado no estuvo incluido entre los damnificados por aquellos planes de reforma, status cortesano que se vio reflejado cuando los acusados de connivencia con los sublevados que habían sido más influyentes con anterioridad al conflicto se vieron obligados a acudir a él si querían que sus peticiones fueran elevadas a la autoridad real. Uno de los afectados era precisamente Diego Ramírez de Villaescusa, presidente de la Chancillería de Valladolid.

La voracidad jurisdiccional del Consejo y su vecindad en Valladolid incitó la actitud del tribunal, constituyéndose en víctima la Audiencia. Esta mediatización motivó que el Rey ordenara la suspensión de la Chancillería y la consideración de su traslado definitivo, siendo restaurada sólo tras la derrota comunera de Villalar, lo que sucedió con importantes salvedades: se mantuvo la suspensión del presidente, los oidores Villena y Ramírez y el fiscal Orduña y la obligatoriedad de consultar con el Rey las causas de importancia. Según consta en el De Origine omnium tribunalium y recoge Cernigliario, se nombró temporalmente al doctor Corral como presidente interino hasta el posible regreso del inculpado. Toribio Gómez de Santiago aparece entre los corresponsales que tomó Villaescusa para que acudieran en su defensa, enviándole carta el 31 de mayo de 1523 en la que alegaba la falsedad de sus acusaciones.

Una vez restablecido el Consejo en su normalidad administrativa, Gómez de Santiago participó en el desempeño de numerosas comisiones, gracias a cuyos méritos se granjeó la gracia regia, por la que fue recompensado con mercedes que la atestiguaban.

En 1525, esta consolidada posición le llevó a la presidencia del Honrado Concejo de la Mesta, que nuevamente volvería a desempeñar dos años después en compañía del doctor Cabrero. Asimismo, en 1526 recibió la conservaduría de la Universidad de Salamanca, vacante por la promoción del doctor Galíndez de Carvajal a la del difunto Hernán Dálvares.

Tras la muerte de Galíndez de Carvajal, desde 1527 fue el decano efectivo del Consejo, ejerciendo legalmente como tal desde el fallecimiento de Oropesa en 1529, y disfrutando de esa dignidad hasta su muerte. La estructura que conformó la celebración de sus exequias puso precisamente de manifiesto el protagonismo de los ministros consiliares en el ceremonial cortesano, que llevaron su cuerpo a hombros hasta la puerta de la villa. A continuación, fue llevado a Santiago de la Puebla, donde había dispuesto su entierro en la capilla que había fundado y dotado.

El doctor Escudero le relevó en su vacante del Consejo Real. Su herencia recayó sobre su sobrino, el doctor Antonio García de Santiago. La satisfacción del Emperador con su actuación política fue considerable, lo que se colige de las mercedes con que sus deudos fueron beneficiados y, en ese sentido, el cargo de su sobrino en la Chancillería de Valladolid entre 1546 y 1565.

 

Fuentes y bibl.: Biblioteca Nacional de España, ms. 5572, fols. 39-42; Archivo General de Simancas, secc. Escribanía Mayor de Rentas, Quitaciones de Corte, leg. 31; Estado, leg. 97, n.º 120.

F. Ruiz de Vergara y Álava, Historia del Colegio Viejo de San Bartolomé, vol. I, Madrid, Por Andrés Ortega, 1766, págs. 209-210 y 230; P. Girón, Crónica del Emperador Carlos V, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1964, pág. 167; P. Gan Giménez, “El Consejo Real de Castilla: tablas cronológicas (1499-1558)”, en Chrónica Nova, 4-5 (1969), págs. 90-91, 94-95, 100-101 y 108-109; V. Beltrán de Heredia, Cartulario de la Universidad de Salamanca, vol. II, Salamanca, Universidad, Secretariado de Publicaciones, 1970-1973, pág. 501; M. Fernández Álvarez, Corpus Documental de Carlos V, vol. III, Salamanca, Universidad, 1973-1981, págs. 455 y 516-517; A. Cernigliano, Sovranità e feudo del Regno di Napoli, 1505-1557, vol. I, Napoli, Jovene, 1983, pág. 93; P. Gan Giménez, El Consejo Real de Carlos V, Granada, Universidad, Servicio de Publicaciones, 1988, pág. 261; C. Garriga, La Audiencia y las chancillerías castellanas (1371-1525), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1994, págs. 194-197; J. Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón (1494-1707), Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994, págs. 91, 95 y 614; C. Domínguez Rodríguez, Los oidores de las salas de lo civil en la Chancillería de Valladolid, Valladolid, Universidad, 1997, págs. 48 y 111; I. J. Ezquerra Revilla, “Gómez de Santiago, Toribio”, en J. Martínez Millán (dir.), La Corte de Carlos V, vol. III, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000, págs. 179-181.

 

Alejandro López Álvarez

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