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José Berní y Catalá

Biografía

Berní y Catalá, José. Valencia, 1712 – 1787. Jurista y escritor.

Doctor en Leyes por la Universidad de Gandía (30 de junio de 1731), fue recibido de abogado en el Real Acuerdo de Valencia el 2 de septiembre de 1735.

Fundador y primer secretario del Colegio de Abogados de Valencia. Mantuvo correspondencia epistolar con ilustres juristas de su época, de cuyas obras advertía algunos errores históricos o jurídicos —Gregorio Mayans y Ciscar, Jordán de Asso, Miguel de Manuel y Rodríguez, Heraud o Manuel Martínez—. Compaginó el ejercicio de la abogacía con una intensa labor de producción literaria. Fue miembro de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia, fundada en 1765, cuyo objeto era compatibilizar el conocimiento teórico con la experiencia práctica.

Su principal preocupación consistió precisamente en intentar subsanar el desajuste existente entre la teoría legal y la práctica forense, en particular en lo que se refería a la falta de aplicación del Derecho real en los tribunales, criticando el excesivo recurso a la doctrina de los doctores y al Derecho común, que, a su juicio, desde el establecimiento de la Nueva Planta de Felipe V (1707), ya no era propiamente el romano canónico, sino la legislación castellana, es decir, las leyes promulgadas por el Monarca. En esta empresa invirtió la casi totalidad de su extensa obra literaria, no sin incurrir en ciertas contradicciones que, de hecho, no hacían más que revelar su afán por desempeñar algún cargo en la magistratura valenciana, lo cual jamás logró. Así, por ejemplo, pese a hacer una dura defensa de la aplicación del Derecho real en el foro en varias de sus obras, en otra reconocía, ya en la segunda mitad del siglo xviii, que como casi todos los expedientes a tramitar por la Audiencia valenciana dimanaban de los abolidos “Furs”, convenía que el empleo de fiscal de este tribunal recayese en un abogado valenciano, pretendiendo con ello ampliar las posibilidades de que ese cargo pudiera recaer en su persona.

Berní y Catalá erigió a la ley en la fuente normativa primordial. Según él, en la práctica forense las costumbres tan sólo “aprovechan en quanto no hay Ley del Reyno”. Mayor valor que la costumbre del lugar —señalaba— tiene “la coftumbre de juzgar [...] del Supremo Confejo”, la cual “es válida, y devemos seguirla”, porque esa jurisprudencia no tenía ya la consideración de costumbre, sino de ley. ¿Qué papel concedía entonces este jurista al Derecho común? Reconocía que procedía su alegación si se hacía junto con la ley real, “o al menos se demuestra no haver disposición Real acerca del asunto, ni costumbre”, y añadía: “lo que tengo por dificultoso”.

A fin de acercar la práctica forense a lo dispuesto por la legislación real, dedicó varias de sus obras a la profesión de la abogacía, así como a la requerida formación para ejercer como tal. En esta línea, fue muy crítico con quienes ejercían como abogados en Valencia.

A su juicio, el modo de abogar contaba aún con reminiscencias medievales, actuándose sin demasiada preparación, echándose en falta unas normas claras que regulasen su actuación, al tiempo que se carecía de una verdadera responsabilidad colectiva; también que se incurriera en competencia desleal, o que los litigios resultaran interminables. Todo ello requería una profunda reestructuración profesional, expuesta en El abogado instruido en la práctica civil de España (1738, 1763), donde Berní y Catalá recogía una breve información técnica, al tiempo que proponía soluciones concretas que pudieran venir a corregir los males que aquejaban el ejercicio cotidiano de la abogacía.

La obra no pasó desapercibida entre los letrados, quienes se dividieron, alabando unos su certero análisis, criticando otros su excesiva arrogancia y atrevimiento.

Aun siendo las leyes patrias insuficientes por sí solas, Berní y Catalá les concedía en esta obra absoluta prioridad entre quienes se formaban para el ejercicio de la abogacía, pues “por estas leyes tan solamente deve gobernarse”, y no por el Derecho civil de los romanos, el cual “no manda en España”, aparte de que “siendo nuestras Leyes loadas, y aplaudidas por todo el Orbe [...] folo necefsitamos de eftudiar nueftras Leyes, y nada tendrèmos que aprender, ni embidiar de otras Leyes humanas”. Reprobaba a “los Abogados de España, que solo se guían por Autores, llenando de ellos grandes Librerías, fin a hacer caso de las Leyes Reales, y aun atreviéndose a decir, que muchas de ellas ya no están en practica [...]”. En consecuencia, encarecía al abogado “que solo se funda en lo común de los Autores sin contar con las Leyes del Reino”, a que sólo atendiese a los autores y a sus “Doctrinas quando fielmente corresponden a las leyes que citan”, refiriéndose a la legislación real. Criticaba a los autores, quienes “por lo común tienen citas falsas, y apoyan sus doctrinas con Leyes Reales que no dicen palabra de su assunto”. De hecho, las alegaciones jurídicas presentadas por él en el foro como letrado estaban escasamente fundadas en el Derecho romano, repletas, sin embargo, de citas y referencias a la legislación real (o patria).

También publicó un Manual de testar, dividir y partir, y discurso contra la instrucción de escribanos de Joseph Juan y Colom (1739), donde trata de la —entonces— compleja materia sucesoria. Entre sus obras más importantes, también cabe destacar El abogado penitente y el pleyto más importante (1747), en la que se recoge un diálogo entre un confesor y un abogado, en el que aquél le reprende por los abusos y corruptelas perpetradas en el foro, describiéndose los supuestos de corrupción más típicos, cometidos tanto por juristas como por escribanos. Dignas de mención son, entre otras, su Instituta civil y real, en donde se explican los SS. de Justiniano, y en su seguida los casos prácticos, según las Leyes reales de España, muy útil y provechoso a los que deseen el bien común (1745), obra que ofrece a los juristas una base instrumental para formarse en los principios del Derecho romano teórico y práctico; su Práctica criminal, con notas de los delitos, sus penas, presunciones y circunstancias que los agravan y disminuyen, y ritual para juzgar, acriminar y defender en los tribunales reales de España y en los particulares de residencias (1749, 1765); o su Resumen de los privilegios, gracias y prerrogativas de los abogados españoles (1764), en la que Berní y Catalá pretende encumbrar socialmente la figura del abogado, engalanándole con diversos atributos y distinciones.

No parece que los tiempos estuvieran lo suficientemente maduros como para reemplazar el Derecho y la ciencia romano-canónica por el Derecho real, por mucho que lo prescribieran algunos preceptos legales, así como algunos juristas —Ignacio Jordán y de Asso, Campomanes y Juan Sempere y Guarinos—.

Entre los críticos del abuso del Derecho romano cabe destacar a Pablo de Mora, Juan Francisco de Castro, el padre Andrés Marcos Burriel, Miguel de Manuel y Rodríguez, Josep Pons y Masana, Gaspar Melchor de Jovellanos, José Finestres y de Monsalvo, Melchor Rafael de Macanaz o Rafael Floranes; y entre los tratadistas regionales, Gregorio Mayans y Siscar y su discípulo José Berní y Catalá en Valencia, Lissa en Aragón, o Ramón Lázaro de Dou y de Bassols en Cataluña.

Sólo con el desmantelamiento del Antiguo Régimen y las consiguientes reformas político-liberales se lograría crear las condiciones favorables para transformar el Derecho y la ciencia jurídica, trocando las antiguas recopilaciones en unos códigos, cuyos preceptos sí serían alegados en los tribunales sin recurso alguno a los corpora iura ni a sus glosadores ni comentaristas.

 

Obras de ~: Demostración jurídica que hizo el Dr. Joseph Berní y Catalá, abogado de los reales consejos, al Exc. Sr. Marqués de la Real Audiencia de esta ciudad de Valencia, sobre que de las averiguaciones y sumarias de pobreza, constando ser pobres de solemnidad no se deven pagar derechos, ms.,Valencia, Biblioteca Universitaria de Valencia, 1738, varios 33, a.15; El abogado instruido en la práctica civil de España, Valencia, Cosme Grancha, 1738 (reed. 1763); Manual de testar, dividir y partir, y discurso contra la instrucción de escribanos de Joseph Juan y Colom, Valencia, 1739; Instrucción de alcaldes ordinarios, que comprehende las obligaciones de estos y del almotacén. Conforme a las Leyes Reales de Castilla, Estatutos y Fueros municipales de los lugares y Villas de España, Valencia, 1741 (Valencia, Imprenta de Agustin Laborda, 1757); Instituta civil y real, en donde se explican los SS. de Justiniano, y en su seguida los casos prácticos, según las Leyes reales de España, muy útil y provechoso a los que deseen el bien común, Valencia, Cosme Grancha 1745; El abogado penitente y el pleyto más importante, Valencia, Imprenta de la Viuda de Geronimo Conejos, 1747; Práctica criminal, con notas de los delitos, sus penas, presunciones y circunstancias que los agravan y disminuyen, y ritual para juzgar, acriminar y defender en los tribunales reales de España y en los particulares de residencias, Valencia, 1749 y 1765; Apuntamientos sobre las Leyes de Partida a tenor de Leyes Recopiladas, Autos Acordados, Autores españoles, y práctica moderna, Valencia, Herederos de G. Conejos, 1759, 3 vols. (Valencia, Joseph Thomas Lucas, 1760); Resumen de los privilegios, gracias y prerrogativas de los abogados españoles, Valencia, 1764; Creación, antigüedad y privilegios de los Títulos de España, Valencia, 1769; Carta que el Dr. Joseph Berní y Catalá escribe a sus passantes, Valencia, en la Oficina de Joseph Estevan Dolz, 1772; Carta que escribe el Dr. Joseph Berní y Catalá, abogado de los reales consejos, al erudito Dr. D. Gregorio Mayans y Síscar, del Consejo del Rey nuestro señor y alcalde honorario de su real casa y corte, implorando sus doctas advertencias para la mayor defensa del soberano rey godo Witiza, Valencia, 1773; Disertación sobre la llave de la Jurisprudencia española, que escribe a sus passantes el doctor D. Joseph Berní y Catalá, abogado de los Reales Consejos, Valencia, 1774.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Reino de Valencia, Biblioteca de Ayuda, Real Acuerdo, lib. 30, fols. 35 y 39v.; Archivo del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, caja 1, documentos fundacionales, 1748-1776, exp. 1.

V. Castañeda, “El Dr. José Berní y Catalá, jurisconsulto valenciano”, en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 1 (1918), págs. 187-235, 353-437 y 548-596, y 2 (1919), págs. 101-144; P. Nácher Hernández, El Doctor José Berní y Catalá, su vida y su obra, Valencia, Colegio de Abogados, 1961; F. de P. Momblanch Gonzálvez, Cien abogados ilustres del colegio de Valencia, Valencia, Talleres de Miguel Laguarda Latorre, 1961, págs. 21-27; R. Riaza Martínez-Osorio, Historia de la Literatura Jurídica Española, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1998; P. Marzal Rodríguez, “Docencia en leyes y cánones (Valencia 1707-1741)” y C. Tormo Camallonga, “Berní y Catalá, el derecho común y las Universidades”, en Cuadernos del Instituto Lebrija, 3 (2000), págs. 165-188 y 279- 316 respect.; S. Corona González, “El pensamiento y la literatura jurídica españoles del siglo xviii”, en Revista Jurídica de Asturias (Academia Asturiana de Jurisprudencia, Oviedo), n.º 25 (2001); J. Alvarado Planas, “Berní Catalá, José”, en M. J. Peláez (ed. y coord.), Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, Zaragoza-Barcelona, Universidad de Málaga, 2005, pág. 150; A. Masferrer, “El Derecho y su aplicación en la Valencia del siglo xviii. Derecho real y Derecho foral tras los Decretos de Nueva Planta”, en J. A. Escudero (ed.), La Corona de Aragón y la vertebración territorial de España, Zaragoza (en prensa).

 

Aniceto Masferrer