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Agustín Ignacio de Emparán y de Orbe

Biografía

Emparán y de Orbe, Agustín Ignacio de. Azpeitia (Guipúzcoa), 9.I.1748 – Manila (Filipinas), 1801. Letrado y oidor.

Hijo de José Joaquín Emparán Zarauz, diputado general de Guipúzcoa, y María Ana Javiera de Orbe, ambos de la nobleza vasca.

Bachiller en Leyes y Filosofía de la Universidad de Valladolid y licenciado en Derecho Civil de la Universidad de Salamanca en 1772, miembro del Colegio Mayor de San Bartolomé de la Universidad salmantina (1772), impartió en dicha universidad como sustituto, la cátedra de Digesto Viejo. Opositó a la cátedra de Derecho Eclesiástico Antiguo. En 1765 había sido clérigo de órdenes menores en Azpeitia, beneficiado de la parroquia de Nuestra Señora del Soream y de varias capellanías. Recibió la condecoración de la Orden de Carlos III el 15 de junio de 1790 en grado de caballero.

Oidor en la Real Audiencia de Santo Domingo por Real Provisión del 30 de agosto de 1777, se incorporó a la misma en 1779. Fue consultado para su trasladado como alcalde tercero de la Sala del Crimen a la Real Audiencia de Nueva España (México) el 2 de mayo de 1787; el título le fue otorgado por Real Provisión dictada en Aranjuez el 7 de junio de 1787 y se juramentó el 7 de octubre de 1788. Había estado de paso en Cuba en comisión judicial por quince meses antes de llegar a México. Se encargó en México del ramo de policía y de vagos. Pidió real licencia para contraer matrimonio el 5 de agosto de 1791, pero parece que no se casó. Su labor fue encomiada por el virrey conde de Revillagigedo.

Fue designado regente en la Real Audiencia de Manila (Filipinas) por Real Provisión de Carlos IV del 21 de agosto de 1790 y tomó posesión el 9 de junio de 1792. Recibió honores del Real y Supremo Consejo de Indias por Real Provisión del 27 de noviembre de 1791 por la que se le designó consejero honorario. Malagón Barceló consigna este nombramiento en la misma fecha pero en 1796.

Tan desesperada fue la situación de Emparán en la Real Audiencia de Manila que presentó el 1 de julio de 1793 su solicitud de traslado o renuncia, lo cual no fue aceptado. A pesar de las adversidades, hizo construir un nuevo palacio para la Audiencia y una cárcel.

Fue en la Real Audiencia de Santo Domingo donde su decano, el oidor Agustín Ignacio Emparán y Orbe, redactó en 1784 el llamado Código Negro Carolino, el cual recogió todas las ordenanzas, usos y costumbres que en relación con los súbditos y esclavos de raza negra se habían dictado en la isla Española o de Santo Domingo, conformando así un ordenamiento jurídico para los miembros de esta raza, el cual aunque recogió muchas disposiciones existentes, no se pudo aplicar a causa de la ejecución del Tratado de Basilea (1795) por el cual se cedió la parte española de la isla a Francia.

El proyecto se redactó cumpliendo una Real Orden de Carlos III del 23 de diciembre de 1783. Tenía tres partes, la primera dedicada al “Gobierno moral”, la segunda al “Gobierno económico y político” y la tercera al “Gobierno económico de los esclavos en las haciendas de campo”. El texto fue fechado el 14 de diciembre de 1784, bajo el nombre de Código para el Gobierno Moral y Político y Económico de los Negros de esta Isla Española, decidiendo el Real Acuerdo compuesto por el regente Francisco Xavier Gamboa y los oidores: Luis de Chaves y Mendoza, Agustín Emparán y Orbe y Manuel Bravo y Bermúdez, pasarlo a los Fiscales, quienes dictaminaron el 23 de diciembre de 1784, y el secretario de cámara y gobierno José de Castro Palomino, redactó el auto de despacho hacia el Real y Supremo Consejo de Indias el 25 de marzo de 1785.

No obstante el empeño legislativo del rey Carlos III que fuera expresado en la obra del oidor Emparán, la esclavitud y la presencia de negros en convivencia con sus amos en la parte española de la isla de Santo Domingo tenía en muchos aspectos características diferentes a las de otras partes de América. Incluso allí, existió desde el siglo xvii (1677) el primer pueblo de negros libres en las riberas del río Ozama, San Lorenzo de los Negros Minas, y muchos de los esclavos de la parte francesa (Saint-Domingue) cruzaban a esta parte y se refugiaban huyendo a las crueldades de la economía de plantación que allí existía, refugiándose donde había mejor trato y mayores posibilidades de libertad.

 

Obras de ~: Informe sobre la agricultura de la Isla Española, 1784; Código Negro Carolino, 1784.

 

Bibl.: J. Malagón Barceló, Código Negro Carolino (1784), Santo Domingo, Taller, 1974; M. Lucena Samoral, Los Códigos Negros de la América Española, Alcalá de Henares, Ediciones UNESCO-Universidad de Alcalá, 1996; J. Barrientos Grandon, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898). Nuevas Aportaciones a la Historia Jurídica de Iberoamérica, Madrid, Colección Proyectos Históricos Tavera, Digibis, 2000.

 

Américo Moreta Castillo

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