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Manuel José de Ayala

Biografía

Ayala, Manuel José de. Panamá, 26.III.1728 – Madrid, 8.III.1805. Jurista indiano y ministro de Capa y Espada del Consejo de Indias.

Nació en la ciudad de Panamá, del Reino de Tierra Firme, el 26 de marzo de 1728, en el seno de una noble y distinguida familia. En 1738 inició su formación en el colegio de San Agustín y San Diego de su ciudad natal, donde estudió Gramática y Retórica.

Posteriormente cursó Artes en el colegio de San Ignacio de Loyola, de la Compañía de Jesús, para finalmente graduarse como maestro. Aprendió luego Jurisprudencia y por un tiempo ejerció los cargos de promotor fiscal del Juzgado eclesiástico de Panamá y agente fiscal de la Real Audiencia de Panamá. Pasó después a la Península, en donde se graduó, el 20 de noviembre de 1753, de bachiller en Cánones por la Universidad de Sevilla. Alrededor de 1755, se instaló definitivamente en Madrid.

El 18 de agosto de 1763, fue nombrado archivero de la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias, iniciándose así su brillante carrera administrativa, donde alcanzó, tras varios ascensos, la categoría de ministro de Capa y Espada del Consejo de Indias.

Asimismo, en 1785 recibió el título de caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos III. Durante todos los años en los que sirvió en la burocracia real, Ayala alternó sus tareas oficiales con la ejecución de sus obras. Su empeño en la realización de las mismas se explica por el deseo del autor en progresar en el escalafón burocrático, para lo que escribió numerosas cartas y memoriales ofreciendo estos trabajos a sus superiores, aprovechando además dichas solicitudes para demandar ascensos y recompensas. Llegó a ser tan insistente que sus continuas peticiones le tornaron impopular entre sus jefes. Murió el 8 de marzo de 1805 sin haber logrado, a su juicio, ver recompensada la obra que había realizado, quizá, tal y como han señalado algunos autores, por su falta de criterio riguroso y por apuntar aptitudes de aficionado.

La obra de Manuel José de Ayala es muy extensa, habiendo merecido algunos aspectos de la misma la atención de prestigiosos historiadores y juristas. De toda su producción historiográfica pueden destacarse cuatro trabajos: la Colección de Cédulas y Consultas; el Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias; la Miscelánea; y las Notas a la Recopilación de las Leyes de Indias. Centrándose en el Diccionario, resulta imposible comentarlo sin hablar del Cedulario, tal y como es imposible buscar el origen de las obras de Ayala sin hacer mención al caos en el que se encontraban los papeles del Consejo de Indias, y al incendio del madrileño Alcázar de los Austrias en 1734.

El mismo Ayala, en sus numerosos memoriales, hace referencia a la confusión y desorden en que se encontraban los documentos y libros del Consejo que se consiguieron salvar del incendio. Se encontraban éstos apilados y sin orden, lo que ocasionaba su deterioro y dificultaba su consulta cuando eran necesitados por los ministros del Consejo. A estas circunstancias se añadía que habitualmente se “extraviaban” e iban a parar a manos de particulares o de libreros de donde el propio Ayala rescató un buen número. De toda esa lamentable situación eran directamente responsables los funcionarios del Consejo de Indias que, entre otras cosas, no habían cumplido las leyes que ordenaban tener al día el Archivo y guardar todos los materiales referentes a las Indias, los cuales no se podían sacar de él sin contar con un permiso expreso del propio Consejo.

Estas dos razones, la situación de los papeles tras el incendio y el incumplimiento de la legislación por parte de los funcionarios, movieron a Ayala a iniciar su labor. A partir de 1763 consiguió poner en orden la mayor parte de los papeles, mapas y planos que se encontraban en montones de informes.

También reparó la pérdida de documentos, comprando los que tuvo oportunidad a los libreros. De este modo organizó y ordenó los fondos existentes, si bien su labor no se limitó a esto, sino que comenzó a elaborar su colección con los materiales que sus antecesores no habían ordenado, y que el incendio no había destruido.

Su intención parece que fue cumplir ampliamente con su trabajo y recibir una recompensa por ello. Lo primero queda claro que lo consiguió; lo segundo, esto es, las recompensas obtenidas por su labor, nunca fueron —a su parecer— suficientes.

Con el propósito de ayudar a los gobernantes en su tarea confeccionó su Cedulario. Éste recoge una masa legislativa inmensa que pretende llenar las lagunas existentes en los archivos oficiales teniendo en cuenta que los registros de Oficios y Partes no ofrecían una fácil consulta. Una segunda obra elaboró Ayala para facilitar el manejo del Cedulario, ésta no es otra que el Diccionario que resume, extracta y ordena por materias el contenido de la primera. Es decir, son obras que se complementan hasta el punto de que sin la segunda no tiene ningún valor la primera, ya que en definitiva el Diccionario no es más que una guía del Cedulario. Supone el Cedulario una obra de las mismas características que la llevada a cabo en 1596 por Diego de Encinas, en el sentido que ambas obras constituyen auténticos “cedularios”, obras de consulta, tanto en su momento para los juristas, como en la actualidad para los investigadores.

Las fuentes de las que obtuvo Ayala sus copias fueron las que pasaban por sus manos en su labor de archivero, esto es, no utilizó duplicados, sino que reprodujo los originales. También utilizó una colección de la Secretaría de Guerra y además las de Temporalidades de los Jesuitas. Igualmente del extracto de las Consultas del Consejo y Cámara de Indias y de las formadas por la junta encargada de elaborar el nuevo código. Otros documentos los compró en testamentarías, como él mismo señala. Todos estos documentos fue copiándolos según llegaban a sus manos sin agruparlos por ningún orden temático ni cronológico. Para realizar esta colección voluminosa contó con cuatro escribientes que pagó personalmente, llegando a contar con algo más de 130 volúmenes. Ciertamente, desde el primer momento se evidenció la necesidad de una guía para el manejo de este gigantesco volumen de leyes; esta guía, como ya hemos dicho, fue el Diccionario.

En el manuscrito original del Diccionario, las disposiciones se hallan ordenadas y resumidas bajo voces o materias de manera alfabética, aunque siguiendo la ortografía antigua, por lo que voces como “iglesia” o “indios”, aparecen como “yglesia” e “yndios”. Además éstas no se encuentran ordenadas cronológicamente. Cuando se emprendió la edición de la obra, M. M. del Vas Mingo decidió organizar alfabéticamente de nuevo las distintas voces, actualizando su grafía en las que no era previsible que el investigador usase actualmente, o bien haciendo llamadas sobre su ubicación actual. Asimismo, se procedió a ordenar las disposiciones de forma cronológica en cada uno de los términos.

Tanto del Cedulario como del Diccionario se conservan dos ejemplares: uno en el Archivo Histórico Nacional (Madrid) y otro en la Biblioteca del Palacio Real (Madrid). El Cedulario del Archivo Histórico Nacional consta de cuarenta y dos volúmenes manuscritos, mientras que el conservado en la Biblioteca del Palacio Real tiene ochenta y un volúmenes también manuscritos. Por su parte, tanto el Diccionario del Archivo Histórico Nacional como el de la Biblioteca del Palacio Real constan de veintiséis volúmenes manuscritos. Cada uno acompaña a su respectivo Cedulario.

Nunca se ha realizado la edición del Cedulario, debido, muy posiblemente, a que el desorden con que están compiladas las disposiciones y su falta de criterio ordenador dificultan en exceso su consulta. Por otra parte, el volumen de la colección entraña enormes problemas editoriales. Por estas razones es importante la utilización del Diccionario porque su manejo, en sí mismo, permite conocer la legislación dada acerca de una determinada materia entre los siglos XVI y XVIII. Esta legislación está recogida casi al pie de la letra, con un resumen fiel y muy extenso. Del cotejo de las disposiciones compendiadas en el Diccionario con los textos originales, se infiere que la parte dispositiva está fielmente extractada en el mismo, por lo que su manejo hace innecesaria la búsqueda del original en el Cedulario; salvo aquellos casos excepcionales en que el preámbulo y la exposición de motivos, en ocasiones, pueden aclarar el porqué de la ley y hacen inexcusable su localización en el Cedulario.

 

Obras de ~: Notas a la Recopilación de las Leyes de Indias, s. XVIII (t. I, transcrip. y est. prelim. de J. Manzano, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1945; t. II, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1946); Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias, revisado por ~, Madrid, Compañía Ibero-Americana de Publicaciones, 1929 (Colección de Documentos inéditos para la Historia de Ibero-América; IV y VII) [1.ª ed. de la obra, realizada por el L. Moreno bajo la dirección de R. Altamira y Crevea. Dicha impresión únicamente incluye las entradas desde la voz “abadía” hasta la voz “cañones”] (ed. y est. de M. M. del Vas Mingo, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1988-1996, 13 ts.: t. I. De abadía a astilleros, 1988; t. II. De audiencias a cañones, 1988; t. III. De capellán a comercio libre, 1988; t. IV. De comisarios a cuentas, 1989; t. V. De cueros a encomiendas, 1989; t. VI. De ensayadores a funerales, 1989; t. VII. De gaceta a indios, 1990; t. VIII. De indulgencias a maestres, 1990; t. IX. De mandas a murallas, 1991; t. X. De nacimiento real a órdenes sacros, 1991; t. XI. De oro a preferencia, 1993; t. XII. De prelados a sitial, 1995; t. XIII. De situado a Xenxibre, 1996); Diccionario de voces americanas, presentación y ed. de M. Á. Quesada Pacheco, Madrid, Arco Libros, 1995.

 

Bibl.: A. M. Fabié, Ensayo histórico de la legislación española en sus estados de Ultramar, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1896; R. Fernández Guardia, “Representación al Rey Nuestro Señor que hace D. Manuel Josef de Ayala (3 de enero de 1794)”, en Revista del Archivo Nacional (San José de Costa Rica), 7-8 (1906), págs. 413-437; R. Levene, Introducción a la Historia del Derecho indiano, Buenos Aires, Valerio Aboledo, 1924; J. M. Ots Capdequí, “Don Manuel Josef de Ayala y la Historia de nuestra Legislación de Indias”, en The Hispanic American Historical Review (Baltimore), 3 (agosto de 1920), págs. 281 y ss.; J. A. Susto, “Manuel José de Ayala”, en Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas (Buenos Aires), 29 (1926), págs. 62-67; J. M. Ots Capdequí, “Nuevas noticias sobre Don Manuel Josef de Ayala y sobre el llamado Nuevo Código de Indias”, en De Humanidades (La Plata), XX (1930), págs. 59-88; J. Manzano Manzano, “Un compilador indiano: Manuel José de Ayala”, en Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas (Buenos Aires), XVIII (julio de 1934-marzo de 1935), págs. 152-240; Las “Notas” a las Leyes de Indias de Manuel José de Ayala, pról. de R. Altamira, Madrid, Publicaciones del Instituto de Derecho Comparado Hispano- Portugués-Americano, 1935; J. M. Ots Capdequí, “Unas observaciones más sobre Manuel José de Ayala y sus obras”, en VV. AA., Colección de estudios históricos, jurídicos, pedagógicos y literarios (Melanges Altamira). Treinta y dos monografías de Historia de España, Historia de América, Historia y crítica literarias. Derecho y Pedagogía, escritas por autores españoles y extranjeros, y ofrecidas a D. Rafael Altamira y Crevea, con motivo de su jubilación de catedrático y del cumplimiento de sus 70 años de edad, Madrid, C. Bermejo, 1936, págs. 352-363; J. Manzano Manzano, Algunas aclaraciones a las últimas “Observaciones” sobre Manuel José de Ayala, Madrid, 1940; Manuel José de Ayala. Compilador y consejero de Indias (1728-1805), Panamá, Imprenta Nacional, 1951 (Panameños Ilustres, 2), págs. 5-8; J. Muñoz Pérez, “Los ‘Prontuarios americanos’ de Manuel José de Ayala”, en Anuario de Historia del Derecho Español (Madrid) (1956), pág. 683; J. Fábrega, Manuel José de Ayala, el más distinguido jurista indiano, Panamá, Editorial Jurídica Panameña, 1986; M. M. del Vas Mingo, “Manuel José de Ayala y su labor para la historiografía jurídica: El Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias”, en Revista de Indias (Madrid), L/189 (1990), págs. 593-603; M. M. del Vas Mingo y M. Luque Talaván, “El Pacífico español en el Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias de Manuel Josef de Ayala”, en M. D. Elizalde Pérez-Grueso, J. M. Fradera y L. Alonso (eds.), Imperios y naciones en el Pacífico. Volumen I. La formación de una colonia: Filipinas, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Asociación Española de Estudios del Pacífico, 2001 (Biblioteca de Historia, 43), págs. 299-343; M. M. del Vas Mingo y M. Luque Talaván, “Análisis de la Miscelánea de Manuel Josef de Ayala conservada en la Real Biblioteca (Palacio Real. Madrid)”, en F. Serrano Mangas, J. Álvaro Rubio, R. Sánchez Rubio y I. Testón Núñez (coords.), IX Congreso Internacional de Historia de América, t. I, Badajoz, Editorial Regional de Extremadura, 2002 (Colección Documentos/Actas), págs. 285-289; M. Luque Talaván, Un universo de opiniones. La literatura jurídica indiana, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Historia, 2003 (Col. Biblioteca de Historia de América, 26), págs. 331-332, ref. n.º 249.

 

Miguel Luque Talaván

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