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Sebastián de Torres y Portocarrero

Biografía

Torres y Portocarrero, Sebastián de. Pamplona (Navarra), 21.I.1751 – Madrid, 17.IV.1819. Magistrado, consejero de Castilla.

Hijo de Francisco Javier de Torres, que perteneció al tribunal de la Cámara de Comptos de Navarra, y de Isabel de Portocarrero. Un tío suyo, Jerónimo María de Torres, ocuparía el obispado de Lérida desde 1784 hasta su fallecimiento, ocurrido en 1816. Sebastián estudió en la Universidad de Toledo, donde obtuvo los grados de bachiller en Artes, Leyes y Cánones así como la licenciatura en Leyes. Fue profesor de la Real Academia Canónico-Legal de San Juan Nepomuceno de dicha universidad. En 1782 es admitido en la Academia de Derecho Patrio y Público de Madrid. Dos años más tarde ingresa de socio numerario en la Sociedad Económica de Amigos del País de la propia Madrid. En 1787 comienza su carrera judicial desempeñando una alcaldía supernumeraria de la Corte del reino de Navarra y cinco años después accede a una plaza de número. Un decreto, despachado el 29 de junio de 1794, le confiere un puesto de alcalde de Casa y Corte, vacante por promoción de Antonio de Vargas al Consejo de Órdenes. Otro Decreto, de 29 de mayo de 1801, le promueve a ministro del Consejo Real, a la plaza que ha quedado vacante por fallecimiento de Pedro Joaquín de Murcia. Una cédula de 3 de abril de 1787 acordó el restablecimiento de los cementerios ventilados para sepultar los cadáveres. En 1804, con motivo del incremento de las enfermedades, se dispuso que los diferentes ministros del Consejo de Castilla se encargasen de la correspondencia con los pueblos de las provincias que se les asignara, instando a las justicias y ayuntamientos para que, de conformidad con los prelados, vicarios y párrocos procedieran a la implantación de cementerios. Torres entendería de la construcción de cementerios ubicados en los obispados de Salamanca, Ávila y Zamora.

Es bien sabido cómo en octubre de 1807 se produce una conjuración de los partidarios del príncipe de Asturias para provocar la caída del privado Manuel de Godoy, acontecimientos que dan lugar al conocido proceso de El Escorial. Fueron procesados una serie de personajes denunciados por el propio príncipe. La instrucción de la causa, por decreto de 5 de noviembre, se confió al decano del Consejo de Castilla, Arias Mon, y a los miembros del mismo, Domingo Fernández de Campomanes y Sebastián de Torres y Portocarrero. El 10 de enero de 1808 se nombra la Junta encargada de la vista y la determinación de la causa instruida por los tres anteriores. Forman parte de la Junta, además, los magistrados Gonzalo José de Vilches, Antonio Villanueva, Antonio González Yebra, el marqués de Casa García, Andrés Lasauca, Antonio Álvarez Contreras, Adrián Marcos Martínez y Miguel Alfonso Villagómez, todos ellos consejeros de Castilla no godoyistas. Como secretario de la causa actuó Benito Arias de Prada, entonces alcalde de Casa y Corte. La sentencia, recaída el 25 del mismo, declararía a los implicados, Escoiquiz, duque de Infantado, marqués de Ayerbe y otros, inocentes del delito de traición. El mismo año forma parte de la Real Junta Apostólica, encargada de resolver competencias de jurisdicción de los prelados comarcanos del territorio de las órdenes con los de éstas.

El 19 de mayo de 1808, el ministro de Justicia Piñuela expide una orden del gran duque de Berg, lugarteniente general del reino y de la Junta Suprema de Gobierno, por la que convoca para el 15 del mes siguiente, en Bayona, una diputación de ciento cincuenta personas, compuesta del clero, nobleza y estado general, con el fin de tratar sobre la felicidad de España. El Consejo de Castilla nombraría a cuatro de sus miembros: Sebastián de Torres, Martínez de Villela, que ya se encontraban en Bayona el 19 de mayo, Gonzalo José de Vilches, que vetado por Murat fue sustituido por Manuel de Lardizábal, y José Joaquín Colón. En Bayona, el 17 de junio, tres de los consejeros, excepto Martínez de Villela, presentan un dictamen de tono claramente conservador, en el que abogan por conservar el tribunal del Santo Oficio como medio útil para mantener la unidad de la religión católica consagrada en la Constitución. Ahora bien, pretendían que se reformaran algunos abusos en la forma de sustanciar las causas en ese tribunal, como la ocultación del nombre del delator y no manifestar a los reos los nombres de los testigos. Cinco días después, en la Junta de Bayona se repartieron a sus integrantes ejemplares del proyecto de Constitución. El 25, los tres mismos consejeros, esto es, Torres, Lardizábal y Colón formularon una serie de observaciones al estatuto constitucional, en materia de Cortes, extranjería, Senado, en el que eran partidarios de limitar la libertad de imprenta atribuida al mismo, y Consejo de Estado, que querían fuese decisorio y no consultivo. El 8 de julio, los cuatro consejeros aceptaron el texto definitivo, al que no se habían incorporado sus reflexiones, jurando fidelidad y obediencia al rey José, a la Constitución y a las leyes.

Por el decreto imperial de 4 de diciembre de 1808, Napoleón destituye a los consejeros de Castilla. El mismo día, el magistrado abandona Madrid y se traslada a Lérida. La Suprema Junta Gubernativa decreta el 25 de junio de 1809 la creación del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, el denominado Consejo reunido, en lugar de los hasta entonces existentes Consejos de Castilla, Indias, Órdenes y Hacienda, y del que formará parte Torres. A petición de la Comisión de las Cortes, el Consejo reunido dictamina el 22 de diciembre de 1809 que las Cortes se reúnan en una sola Cámara. Cinco consejeros votaron en contra, ya que eran partidarios de la reunión por estamentos, como los tradicionales: el decano Colón, el conde del Pinar, Bernardo de Riega, Vicente Duque de Estrada y el propio Torres. El Consejo de Regencia, por otro decreto de 21 de septiembre de 1810, reimplantará los antiguos Consejos, y el magistrado Torres pasa a integrar el de Castilla. Las Cortes de Cádiz liquidan el 17 de abril de 1812 los Consejos —entre ellos el de Castilla— y erigen en su lugar el Supremo Tribunal de Justicia. Solamente dos exconsejeros de Castilla serán nombrados a consulta del Consejo de Estado de 14 de mayo para el nuevo Tribunal: José María Puig y Antonio Ignacio de Cortabarría. Torres pasará a tener la condición de cesante, conservando sus honores y percibiendo el mismo sueldo que tenía.

Las Cortes resolvieron el 15 de octubre de 1811 suspender en el ejercicio de sus funciones a catorce ministros —entre ellos a Torres— del Consejo de Castilla por haber acordado una consulta, en la que presuntamente se dudaba de la legitimidad, autoridad y validación de los decretos de las Cortes, e incorporaba observaciones sobre algunos artículos de la primera parte del proyecto de Constitución. El Tribunal especial, creado al efecto por las propias Cortes dos días después, sentenciaría la causa el 29 de mayo de 1812 por la que declaró a los consejeros libres de toda culpa y cargo. El 28 de julio la Regencia del Reino le concederá una licencia de seis meses para ir a Palma de Mallorca a recuperar su quebrantada salud.

Cuando Fernando VII regresa del exilio dicta un decreto, el 4 de mayo de 1814, por el que repondrá la situación al momento en que se encontraban antes de la llegada del intruso. Otro decreto del 27 del mismo restablece el Consejo de Castilla y días después se nombra a su presidente, el duque del Infantado, y a los veintitrés magistrados —entre ellos a Torres—, que conformarán el restaurado Consejo. El 30 de junio se le adjudica nuevamente a Torres la construcción de los cementerios ubicados en Valladolid, Palencia y Tudela. El 10 de diciembre, alegando los servicios de veintisiete años en la carrera de la toga, suplicaba al Rey una plaza en el Consejo de la Cámara. Fernando VII accedería a su petición el 22 de enero del año siguiente.

El 16 de mayo de 1816 el Rey le otorga una licencia de cuatro meses para tomar baños termales con el objeto de curarse de unos fuertes dolores reumáticos que padece. Torres se traslada a Hernani, en Guipúzcoa, donde el 9 de septiembre vuelve a pedir una licencia, esta vez de veinte días, que se le concede el 16 del mismo. El siguiente año, el 27 de septiembre, obtendrá nuevamente otra licencia de cuatro meses para restablecer su salud. Para ello elegirá Murcia.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, 1870; Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 11.887; Ministerio de Justicia, Jueces y Magistrados, legs. 4242/24 y 4717/6724.

Gaceta de Madrid, 5 de julio de 1814; Extraordinaria, 31 de marzo de 1808 y 4 de mayo de 1808; J. C. Carnicero, Historia razonada de los principales sucesos de la gloriosa revolución de España, t. I, Madrid, Imp. de M. de Burgos, 1814; Memoria del Príncipe de la Paz, t. V, Madrid, Imp. de I. Sancha, 1838; Actas de la Diputación general de los españoles que se juntó en Bayona el 15 de junio de 1808, Madrid, Imp. y fundición de J. A. García, 1874; G. Desdevises du Dezert, “Le Conseil de Castille en 1808”, en Revue Hispanique, t. XVII (1907), págs. 66-378; C. Sanz Cid, La Constitución de Bayona, Madrid, Editorial Reus, 1922; F. Martí, El proceso de El Escorial, Pamplona, Universidad de Navarra, 1965; R. Gómez Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999.

 

Ricardo Gómez Rivero

 

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