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Antonio Alarcón Lozano

Biografía

Alarcón Lozano, Antonio. Murcia, 19.X.1743 – c. 1807. Magistrado y consejero de Castilla y de la Cámara.

Nació en Murcia, en octubre de 1743. El 24 de enero de 1781 es nombrado para la fiscalía de la Comisaría General de la Cruzada, vacante por fallecimiento de Isidoro de Oñate. Este nombramiento va acompañado de la concesión de los honores de alcalde de Casa y Corte. Dos años más tarde, el 21 de mayo de 1783, asciende a fiscal del Consejo de Hacienda.

Carlos IV le agraciará en 1791 con los honores, sueldo y antigüedad del Consejo Real, expidiéndose el 7 de agosto el título correspondiente.

Un decreto del 25 de septiembre de 1799 suprimirá la Dirección General de Rentas y la administración general de la del Tabaco, ampliando al mismo tiempo las competencias de las Juntas provinciales creadas en 1787 a todo lo gubernativo y directivo de las rentas de la Corona.

Se imponía un nuevo sistema de recaudación.

Alarcón es comisionado, bajo las órdenes del Ministerio de Hacienda y de la Superintendencia General, para establecer y ejecutar el nuevo plan adoptado para recaudar las rentas, comunicando al efecto las órdenes oportunas a los intendentes y subdelegados de rentas, y a las respectivas juntas. Al mismo tiempo, Carlos IV confería a Alarcón plaza efectiva en los consejos de Castilla y de la Cámara. El 10 de noviembre de 1799 el ministro de Hacienda Soler avisaba al gobernador del Consejo de que, por estar muy ocupado en la nueva comisión, Alarcón había sido relevado de asistir a ambos tribunales (Consejo y Cámara). Un decreto de 14 de enero de 1801 desterraba a Alarcón a Murcia, aunque continuaría percibiendo sus sueldos de consejero y camarista.

Fue sustanciada causa contra él por abuso de su autoridad y competencias, así como contra Francisco Clemente, oficial de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, y secretario de la Comisión de Rentas.

Como resultado del proceso, el 16 de agosto de 1803 Carlos IV separará a Alarcón de todos sus empleos y comisiones, desterrándole a una distancia de veinte leguas de Madrid y sitios reales, mientras que Clemente será confinado durante tres años al presidio de Pamplona y se le desterrará, después de cumplidos, a las mismas veinte leguas de distancia de Madrid y sitios reales. Alarcón no volvería a ser miembro del Consejo de Castilla.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, leg. 4, invent. 13; leg. 18, invent. 16, guión 23; Archivo Histórico Nacional, Estado, leg. 6404.

R. Gómez Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714- 1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999.

 

Ricardo Gómez Rivero

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